CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
IJM Corporation Berhad
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/52)
RESOLUCIÓN PROCESAL No. 4
Decisión sobre Solicitudes de Exhibición de Documentos
Miembros del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Presidente del Tribunal
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez, CIADI
Asistente del Tribunal
Sra. Natalia Rodríguez Calderón
4 de septiembre de 2025
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TABLA DE CONTENIDOS
| I. | Alcance de la Presente Resolución........................................................................ | 3 |
| II. | Antecedentes Procesales........................................................................................... | 3 |
| III. | Análisis y Decisión del Tribunal.............................................................................. | 4 |
| IV. | Resolución................................................................................................................... | 4 |
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I. ALCANCE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
1. La presente Resolución Procesal versa sobre las solicitudes de exhibición de documentos presentadas por las Demandada durante la etapa de exhibición de documentos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 8 de agosto de 2024, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No.1 (“RP1”), que estableció las reglas específicas de procedimiento para el presente arbitraje.
3. La Sección IX.B de la RP1 estableció ciertas reglas básicas para la fase de exhibición de documentos, en la cual cada Parte (la “Parte Solicitante”) podrá solicitar a la otra Parte (la “Parte Requerida") la exhibición de Documentos específicos, o de categorías limitadas y específicas de Documentos que no tenga en su poder, custodia o control, o a los cuales no tenga acceso ("Solicitud de Exhibición de Documentos" o, de manera abreviada, “Solicitud"). En la RP1 se anticipó que, antes de la fase de exhibición de documentos y luego de consultar con las Partes, el Tribunal emitiría una resolución procesal estableciendo las reglas aplicables a las Solicitudes de Exhibición de Documentos.1
4. El 17 de abril de 2025, de conformidad con la RP1, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No.3 ("RP3") que estableció los requisitos que deben cumplir las Solicitudes de Exhibición de Documentos y los estándares que aplicará el Tribunal para resolverlas.
5. El 23 de abril de 2025, las Partes intercambiaron sus Solicitudes respectivas mediante una tabla detallada en el Anexo A de la RP3 (la “Tabla”), sin copiar al Tribunal, según lo establecido en el párrafo 14 de la RP3.
6. El 21 de mayo de 2025, cada Parte presentó sus respuestas y objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos de la otra.
7. El 18 de junio de 2025, cada Parte presentó su réplica a las respuestas y objeciones de la otra.
8. Entre el 18 de junio y el 2 de julio de 2025, de conformidad con el párrafo 50 de la RP3, las Partes consultaron entre ellas con el fin de alcanzar un acuerdo sobre el mayor número posible de Solicitudes de Exhibición de Documentos.
9. También el 2 de julio de 2025, de conformidad con el párrafo 51 de la RP3, la Demandada sometió las Solicitudes no resueltas al Tribunal para su decisión.
10. En comunicación del 3 de julio de 2025, la Demandante señaló lo siguiente respecto de sus Solicitudes de Exhibición de Documentos:2
La Demandante presentó dos Solicitudes de Exhibición de Documentos a la Demandada. Si bien la Demandada formuló objeciones a ambas Solicitudes, en la misma oportunidad procesal, entregó voluntariamente a la Demandante
2 Comunicación de la Demandante del 3 de julio de 2025. ↩
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documentos que prima facie responderían a las categorías de documentos requeridas por la Demandante. Consecuentemente, y sin que ello implique consentimiento o reconocimiento alguno respecto de las objeciones, alegaciones o manifestaciones formuladas por la Demandada, ponemos en conocimiento del Tribunal que, en la medida en que los documentos han sido entregados, no subsisten actualmente Solicitudes de la Demandante que requieran una decisión del Tribunal conforme a lo previsto en el párrafo 51 de la Resolución Procesal N° 3 (RP3).
11. El 7 de julio de 2025, mediante carta dirigida a las Partes, el Tribunal aprobó ciertas modificaciones acordadas por las Partes al Calendario Procesal, incluyendo el acuerdo de las Partes de adelantar la fecha estimada para la decisión del Tribunal sobre las Solicitudes no resueltas al 30 de julio de 2025. En dicha carta, el Tribunal indicó que no podía garantizar que su decisión se emitiría en esa fecha, pero observó que, dado que la fecha de presentación de la Réplica sobre el Fondo y Contestación a las Excepciones a la Jurisdicción y Demanda Reconvencional no depende de la emisión de la decisión y que la Demandante no tiene solicitudes pendientes de decisión, el Tribunal propuso mantener las fechas pactadas por las Partes e indicó que haría sus mejores esfuerzos por emitir la decisión en el plazo previsto.3
12. El 27 de agosto de 2025, el Tribunal informó a las Partes que emitiría su decisión durante la semana del 1 de septiembre de 2025.4
III. ANÁLISIS Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
13. El análisis del Tribunal y su decisión respecto de las Solicitudes de Exhibición de Documentos de la Demandada están contenidos en la Tabla, la que se adjunta como Anexo A.
IV. RESOLUCIÓN
14. Sobre la base de los estándares enunciados en la RP3 y por las razones contenidas en la presente Resolución Procesal y en su Anexo A, el Tribunal:
15. Asimismo, el Tribunal toma nota de que, en la actualidad, no existen Solicitudes de Exhibición de Documentos presentadas por parte de la Demandante que requieran una decisión por parte del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 51 de la RP3.
3 Carta del Tribunal a las Partes del 7 de julio 2025. ↩
4 Comunicación del Tribunal a las Partes del 27 de agosto 2025. ↩
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16. En relación con la fecha y modalidades para la exhibición:
17. Sin perjuicio de que las Partes puedan acordar un compromiso de confidencialidad más estricto y salvo que se encuentren en el dominio público, los Documentos exhibidos se mantendrán confidenciales y sólo podrán usarse en relación con el arbitraje. Este requisito se aplicará salvo y en la medida en que la revelación de un Documento sea exigida a una Parte en cumplimiento de una obligación legal, para proteger o ejercitar un derecho o ejecutar o pedir de buena fe la revisión de un laudo en procedimientos legales ante un tribunal estatal u otra autoridad judicial.8
En representación del Tribunal,
[firmado]
Sabina Sacco
Presidente del Tribunal Fecha:
4 de septiembre de 2025
6 En caso de que no sea posible acompañar el formato original, la Parte Requerida deberá proporcionar las razones que así lo justifiquen y, luego de darle la oportunidad a la Parte Solicitante de formular observaciones, el Tribunal resolverá la cuestión. En su caso, el Tribunal realizará las inferencias que estime oportunas, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. RP3, nota 13. ↩