CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES
Abertis Infraestructuras, S.A.
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/39)
RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 5
ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA
Integrantes del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra
Asistente del Tribunal
Sra. Larissa Sad Coelho
Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero
17 de noviembre de 2025
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1. El presente arbitraje ha sido iniciado por Abertis Infraestructuras, S.A. [“Abertis” o "Demandante”] contra la República Argentina [“Demandada”, y junto con la Demandante, las “Partes”], de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados [“Convenio CIADI”] y bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Buenos Aires el 3 de octubre de 1991 y en vigor desde el 28 de septiembre de 1992 [“APPRI”]. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI que entraron en vigor el 1 de julio de 2022 [“Reglamento CIADI"].
2. El 13 de marzo de 2024, el Tribunal dictó la Resolución Procesal [“RP”] n.º 1, en la que hizo constar, inter alia, el acuerdo de las Partes en relación con la celebración de una audiencia sobre el fondo y las objeciones jurisdiccionales [la “Audiencia"]¹.
3. El 17 de junio de 2025, teniendo en cuenta la preferencia de las Partes por la realización de audiencias presenciales en Washington D.C.², el Tribunal Arbitral invitó a las Partes a confirmar si los miembros de sus respectivos equipos, así como sus testigos y peritos, contaban, en su caso, con un visado vigente para asistir a la Audiencia en los Estados Unidos de América³.
4. El 25 de julio de 2025, teniendo en cuenta las respuestas de las Partes⁴, el Tribunal confirmó que la Audiencia se celebrará en las instalaciones del CIADI en Washington D.C⁵.
5. El 16 de septiembre de 2025, con el objetivo de permitir aumentar ligeramente el límite de los gastos reales de alojamiento de la Asistente del Tribunal, de ser necesario, para garantizar que la Presidenta y la Asistente puedan hospedarse en el mismo hotel, la Presidenta del Tribunal Arbitral propuso sustituir la redacción del para. 8.2(i) de la RP n.º 1 por la siguiente⁶:
"(i) los gastos reales de alojamiento que correspondan al precio de la habitación más económica del hotel en el que la Presidenta se hospede, y una asignación diaria adicional máxima de USD 50 para cubrir otros gastos cuando viaje a una audiencia, sesión o reunión celebrada fuera de su residencia;"
¹ RP n.º 1, para. 22.
² RP n.º 1, para. 11.1.
³ Comunicación del Tribunal Arbitral de 17 de junio de 2025.
⁴ Comunicaciones de las Partes de 1 de julio de 2025 y comunicación de la Demandante de 18 de julio de 2025.
⁵ Comunicación del Tribunal Arbitral de 25 de julio de 2025.
⁶ Comunicación del Tribunal Arbitral de 16 de septiembre de 2025.
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6. En el mismo día, las Partes confirmaron su acuerdo con el referido cambio de redacción⁷.
7. El 15 de septiembre de 2025, las Partes notificaron los testigos y expertos de la contraparte convocados para comparecer en la Audiencia. Como resultado, todos los testigos y expertos que presentaron declaración o informe, respectivamente, fueron convocados a contrainterrogatorio en la Audiencia, salvo el [Redacted] experto de la Demandada en derecho administrativo argentino⁸.
8. El 22 de septiembre de 2025, de conformidad con el plazo previsto en el Calendario Procesal para la solicitud de presentación de testigos y expertos propios, la Demandada solicitó que el [Redacted] fuese interrogado durante la Audiencia, a pesar de no haber sido convocado por la Demandante⁹. Al día siguiente, la Demandante se manifestó en sentido contrario¹⁰.
9. El 29 de septiembre de 2025, en ejercicio de la facultad prevista en el para. 19.1 de la RP n.º 1, el Tribunal Arbitral decidió rechazar la solicitud de convocatoria del [Redacted] presentada por la Demandada¹¹. El Tribunal consideró que la comparecencia del experto jurídico no resultaba necesaria en esta etapa, en atención a su deber de garantizar la conducción eficiente de la Audiencia y en vista de que el informe escrito del [Redacted] aporta información suficiente para el análisis de las cuestiones jurídicas pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal se reservó el derecho de convocar al [Redacted] en un momento posterior, de estimarlo conveniente, mediante videoconferencia u otro medio remoto¹².
10. El 22 de septiembre de 2025 la Demandante solicitó que uno de sus testigos, el [Redacted] declarase por videoconferencia [Redacted]¹³. La Demandada no se opuso a dicha solicitud¹⁴ y, el 3 de noviembre de 2025, las Partes informaron de sus acuerdos con respecto a la logística de la declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] por videoconferencia, que será realizada desde [Redacted]¹⁵.
***
11. El 4 de noviembre de 2025, el Tribunal remitió a las Partes un borrador de esta RP n.º 5 sobre la organización de la Audiencia y las invitó a debatir y deliberar e informarle al Tribunal sus comentarios.
⁷ Comunicación de la Demandante de 16 de septiembre de 2025; Comunicación de la Demandada de 16 de septiembre de 2025.
⁸ Comunicación de la Demandante del 15 de septiembre de 2025; comunicación de la Demandada del 15 de septiembre de 2025.
⁹ Comunicación de la Demandada del 22 de septiembre de 2025.
¹⁰ Comunicación de la Demandante del 23 de septiembre de 2025.
¹¹ Comunicación del Tribunal Arbitral de 29 de septiembre de 2025.
¹² Comunicación del Tribunal Arbitral de 29 de septiembre de 2025.
¹³ Comunicación de la Demandante del 22 de septiembre de 2025 y anexo.
¹⁴ Comunicación de la Demandada del 7 de octubre de 2025.
¹⁵ Comunicaciones de las Partes del 3 de noviembre de 2025.
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12. El 11 de noviembre de 2025, las Partes presentaron las cuestiones en las que estaban de acuerdo, así como los puntos de desacuerdo, en relación con el borrador de RP n.° 5.
13. De conformidad con el para. 20 de la RP n.º 1, se celebró una Conferencia Organizativa Previa a la Audiencia entre las Partes y el Tribunal a través de Zoom el 14 de noviembre de 2025 a partir de las 10:00 am (EST) [la “Conferencia Organizativa"], para abordar cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la Audiencia. Participaron las siguientes personas:
Tribunal:
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra
Secretaria del Tribunal:
Sra. Marisa Planells-Valero
Asistente del Tribunal:
Sra. Larissa Sad Coelho
En representación de la Demandante:
Sra. Noiana Marigo, Freshfields US LLP
Sra. Marta García Bel, Freshfields US LLP
Sr. Rodrigo Millán, Freshfields US LLP
[Redacted] Abertis Infraestructuras, S.A.
[Redacted] Abertis Infraestructuras, S.A.
En representación de la Demandada:
Sra. Mariana Lozza, Procuración del Tesoro de la Nación
Sra. María Alejandra Etchegorry, Procuración del Tesoro de la Nación
Sra. Soledad Romero Caporale, Procuración del Tesoro de la Nación
Sr. Fernando Tupa, Curtis Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
14. Durante la Conferencia Organizativa, las Partes y el Tribunal discutieron el borrador de RP n.º 5 y las respectivas posiciones de las Partes cuando no se había alcanzado un acuerdo.
15. De conformidad con el para. 20.2 de la RP n.º 1, el plazo del Tribunal para emisión de la RP en relación con la organización de la Audiencia es de siete días contados a partir de la celebración de la Conferencia Organizativa. Por lo tanto, esta RP está siendo expedida dentro del referido plazo, que termina el 21 de noviembre de 2025.
16. El Tribunal ha considerado las posiciones de las Partes y, en la presente RP, establece las reglas procesales que las Partes han acordado y/o que el Tribunal ha determinado que regirán la conducción de la Audiencia.
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RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 5
1. FECHA Y FORMATO DE LA AUDIENCIA
17. La Audiencia será realizada en el período comprendido entre los días 19 y 23 de enero de 2026, con el 24 de enero de 2026 en reserva [los "Día(s) de Audiencia"]¹⁶, de forma presencial en el Centro de Audiencias del CIADI ubicado en 1225 Connecticut Ave., NW, Washington D. C.
18. Las dos semanas anteriores a la Audiencia se considerarán tiempo de preparación para las Partes y el Tribunal. Así, a partir del 5 de enero de 2026, cualquier incidencia procesal se presentará al inicio de la Audiencia, y el Tribunal adoptará la decisión que proceda tras oír a ambas Partes. Excepcionalmente, el Tribunal podrá abordar las solicitudes procesales dentro de este plazo si considera que, por razones de urgencia o pertinencia, la solicitud debe resolverse antes del comienzo de la Audiencia.
19. El orden del procedimiento y la estructura de la Audiencia serán aquellos indicados en el cronograma provisional de la Audiencia contenido en el Anexo A. Las Partes se esforzarán de buena fe por cumplir dicho cronograma.
20. El Tribunal podrá adaptar el cronograma de la Audiencia, incluidas las horas de sesión de cada día, según resulte necesario para cumplir la agenda del respectivo día y para hacer frente a posibles disrupciones técnicas o de otro tipo.
21. La Audiencia será cerrada al público.
2. ASIGNACIÓN DE TIEMPO
22. Tal como se indica en el cronograma provisional de la Audiencia que figura en el Anexo A, los Días de Audiencia comenzarán a las 9:00 y se estima que finalizarán hasta las 18:30 (hora del este de los EE. UU.), pero podrán concluir antes o después de dichos horarios cualquier día según lo decida el Tribunal.
23. Cada Día de Audiencia tendrá una duración máxima total de nueve horas y media, incluyendo dos pausas para café de 15 minutos y un receso de una hora para el almuerzo.
24. Como regla general, el almuerzo deberá estar disponible en las salas de receso de las Partes y del Tribunal a partir de las 13:00 (hora del Este de los EE. UU.).
25. Considerando cinco Días de Audiencia, el tiempo total previsto es de 47,5 horas, de las cuales 7 horas y 30 minutos serán destinadas a recesos y almuerzos.
26. El resultado es un total de 40 horas efectivas de Audiencia, incluidas las preguntas del Tribunal. De esas 40 horas:
¹⁶ Calendario Procesal actualizado el 17 de julio de 2024.
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(i) Los alegatos de apertura tendrán una duración aproximada de 2 horas por Parte;
(ii) Cada interrogatorio directo no excederá de 15 minutos; y
(iii) Las presentaciones de los peritos sustituirán a los interrogatorios directos y no excederán de 45 minutos cada una.
27. El tiempo total asignado a los alegatos de apertura, los interrogatorios directos, las presentaciones directas, los contrainterrogatorios y los interrogatorios complementarios no excederá 13 horas y 30 minutos para cada Parte.
28. El tiempo restante de 13 horas le corresponde al Tribunal, a sus preguntas, las cuestiones organizativas, las incidencias procesales y cuestiones varias. El Tribunal podrá utilizar el tiempo que le haya sido asignado a lo largo de la Audiencia como considere apropiado.
29. El tiempo empleado por las Partes en los alegatos orales o en el interrogatorio de testigos de hecho y peritos será imputable a la Parte que realice dicho alegato o interrogatorio.
30. El tiempo empleado por el Tribunal para formular sus propias preguntas durante las presentaciones e interrogatorios de las Partes, así como las respuestas a dichas preguntas, no se descontará del tiempo de las Partes, sin perjuicio de un ajuste razonable a discreción del Tribunal en caso de respuestas inusualmente prolongadas.
31. La Secretaria del Tribunal controlará el tiempo mediante reloj de ajedrez e informará a las Partes el total del tiempo diario utilizado al finalizar cada uno de los días de Audiencia.
32. Las Partes harán todo lo posible para que el interrogatorio de un testigo de hecho o de un perito se lleve a cabo en un solo día y para respetar el cronograma provisional de Audiencia que figura en el Anexo A.
33. Las Partes se asegurarán de que todos los testigos y peritos, con excepción del [Redacted]¹⁷, comparezcan personalmente para ser interrogados por la contraparte.
34. Si el Tribunal decidiera ejercer su derecho de convocar al [Redacted] a declarar, el Tribunal lo comunicará a las Partes a más tardar al final de la Audiencia, para que dicho interrogatorio sea realizado por videoconferencia en fecha posterior.
35. En línea con lo previsto en el para. 83 infra, tras las deliberaciones, el Tribunal, si lo considera oportuno, elaborará una lista de preguntas para que las Partes las aborden en sus escritos posteriores a la Audiencia. En dicho supuesto, las preguntas se comunicarán a las Partes al final del último día de Audiencia o, a más tardar, el
¹⁷ Ver para. 10 supra.
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9 de febrero de 2026.
3. AGENDA Y CRONOGRAMA DE LA AUDIENCIA
36. La Audiencia se dividirá en tres partes: (A.) alegatos de apertura, (B.) interrogatorio de testigos de hecho y (C.) interrogatorio de peritos, según se indica en el cronograma provisional de la Audiencia que figura en el Anexo A.
A. Alegatos de Apertura
37. El Día 1 de la Audiencia se utilizará para los alegatos de apertura de las Partes. La Audiencia comenzará con el alegato de apertura de la Demandante, seguido del alegato de apertura de la Demandada.
B. Interrogatorio de testigos de hecho
38. Los Días 2, 3 y 4 de Audiencia se reservarán al interrogatorio de los testigos de hecho. Los siguientes testigos están citados a declarar en la Audiencia:
Testigos de la Demandante
| Nombre | Posición |
|---|---|
| [Redacted] | [Redacted] |
| [Redacted] | |
| [Redacted] |
Testigos de la Demandada
| Nombre | Posición |
|---|---|
| [Redacted] | [Redacted] |
| [Redacted] |
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| [Redacted] | [Redacted] |
| [Redacted] |
C. Interrogatorio de peritos
39. El Día 5 (y, posiblemente el Día 6) de Audiencia se reservará al interrogatorio de peritos. Los siguientes peritos están citados a declarar en la Audiencia:
Peritos de la Demandante
| Nombre | Empresa |
|---|---|
| Sr. Marcelo A. Schoeters y Sr. Julián M. Delamer | Compass Lexecon |
Peritos de la Demandada
| Nombre | Empresa |
|---|---|
| Sra. Melani Machinea y Sr. Juan Ignacio Napoli | Consultores financieros independientes (Universidad Torcuato di Tella) |
4. TESTIGOS Y PERITOS
40. Cada una de las Partes será responsable de convocar a sus propios testigos de hecho o peritos que hayan sido citados a prestar declaración en la Audiencia, excepto cuando la otra Parte haya renunciado a contrainterrogar a un testigo de hecho o perito y el Tribunal no insista en su comparecencia. En principio, los testigos de hecho y los peritos deben estar disponibles medio día antes y después del momento previsto para su interrogatorio.
41. El Tribunal podrá descartar la declaración de un testigo o perito llamado a declarar en la Audiencia que no comparezca a la misma sin razones justificadas. Podrá permitirse el interrogatorio por videoconferencia por razones justificadas a discreción del Tribunal¹⁸.
42. Cada testigo de hecho hará la siguiente declaración antes de que se le interrogue:
"Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad".
¹⁸ RP No. 1, para. 19.2.
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43. Cada perito hará la siguiente declaración antes de que haga cualquier aseveración:
"Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo."
44. Los testigos y peritos deberán ser interrogados por cada Parte bajo el control del Tribunal¹⁹. El Tribunal podrá formular preguntas a los testigos de hecho y a los peritos en cualquier momento, durante su interrogatorio.
45. El alcance del interrogatorio de los testigos de hecho será el siguiente:
- Considerando que su declaración escrita constituye el interrogatorio directo, la Parte que presente al testigo de hecho podrá realizar un breve interrogatorio, que no excederá 15 minutos;
- A continuación, la otra Parte podrá contrainterrogar al testigo de hecho;
- La Parte que ha presentado al testigo de hecho podrá realizar un segundo interrogatorio directo, limitado a las cuestiones abordadas en el contrainterrogatorio o planteadas en las preguntas del Tribunal.
46. El alcance del interrogatorio de los peritos será el siguiente:
- El perito podrá hacer una exposición de las conclusiones alcanzadas en su(s) informe(s), que no excederá 45 minutos;
- A continuación, la otra Parte podrá contrainterrogar al perito;
- La Parte que ha presentado al perito podrá realizar un nuevo interrogatorio directo, limitado a las cuestiones debatidas en el contrainterrogatorio o planteadas durante las preguntas del Tribunal.
47. Los testigos de hecho no podrán estar presentes en la sala de Audiencia durante los testimonios y alegatos orales y no podrán leer la transcripción de ningún testimonio o alegato oral hasta que no hayan prestado declaración y sido contrainterrogados. Una vez terminada su declaración y contrainterrogatorio, el o la testigo de hecho podrá permanecer en la sala de Audiencia, siempre que se ubique en la parte posterior de la sala y se abstenga de ejercer cualquier influencia sobre el contrainterrogatorio. Los peritos podrán estar presentes en la sala de Audiencia en todo momento.
48. Durante su interrogatorio, el testigo de hecho o el perito dispondrá de una copia impresa sin anotaciones de sus declaraciones testimoniales o informes periciales, además de una copia electrónica sin anotaciones de todos los anexos documentales de sus respectivas declaraciones o informes. La Parte que haya presentado al testigo de hecho o al perito es responsable de proporcionar dicho material.
49. Además, los peritos también pueden disponer de copias impresas y/o electrónicas de los informes periciales del perito de la contraparte (si correspondiera), para
¹⁹ RP n°. 1, para. 19.5.
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facilitar la referencia durante el interrogatorio. Aparte de estos materiales, los testigos de hecho y los peritos no tendrán notas u otros materiales ante sí durante su interrogatorio, con excepción de lo dispuesto en los paras. 54 a 57 infra.
50. En el interrogatorio directo, los testigos de hecho no podrán introducir cuestiones que no hayan sido ya tratadas en sus declaraciones testimoniales escritas, salvo en respuesta a nuevos hechos o cuestiones planteadas en la Dúplica, para abordar nuevos acontecimientos fácticos que hayan tenido lugar con posterioridad al último escrito de cada Parte o para responder a preguntas formuladas por el Tribunal. Cualquier interrogatorio que aborde la refutación de hechos o asuntos expuestos en la Dúplica se limitará a una sección distinta e independiente del interrogatorio directo. Los peritos pueden tratar cualquier asunto pertinente a la controversia.
51. Si se produce un receso durante el interrogatorio de un testigo de hecho o de un perito, o si un día de Audiencia finaliza sin que haya concluido el interrogatorio, el testigo de hecho o el perito en cuestión no podrá tener comunicación directa ni indirecta, por medio alguno, con la Parte que lo haya ofrecido, sus abogados, testigos de hecho o peritos (o sus asistentes), ni con la otra Parte, sus abogados, testigos de hecho o peritos (o sus asistentes), hasta que concluya su interrogatorio, a menos que el Tribunal lo autorice.
Contrainterrogatorio
52. Podrá interrogarse a los testigos de hecho o expertos sobre cuestiones pertinentes que se hubieran tratado o presentado en la(s) declaración(es) del testigo o en el(los) informe(s) del perito, sobre cualquier prueba obrante en el expediente de la que se pueda esperar razonablemente que el testigo de hecho tenga conocimiento personal y sobre cuestiones de credibilidad.
53. Durante el contrainterrogatorio, las Partes harán referencia a los anexos documentales y a las autoridades legales que ya forman parte del expediente del caso. Las Partes podrán hacer referencia a los Anexos Demostrativos (tal y como se definen a continuación) durante el contrainterrogatorio, siempre que contengan información que conste en el expediente y establezcan las referencias correspondientes.
54. 15 minutos antes del comienzo de cada contrainterrogatorio, la Parte que lo lleve a cabo proporcionará al testigo de hecho o al perito, a la otra Parte, a cada una de las Integrantes del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a la Asistente del Tribunal y a los estenógrafos, a través de la carpeta BOX creada para este caso, una carpeta de contrainterrogatorio con todos los anexos documentales que se utilizarán durante el contrainterrogatorio en formato electrónico, que se descargará antes del contrainterrogatorio.
55. Si fuera necesario, los testigos de hecho y los peritos podrán solicitar que la Parte que los contrainterroga les muestre una copia completa (o extracto relevante si el documento tuviera más de 30 páginas) en papel de cualquier documento sobre los que vayan a ser interrogados y, por lo tanto, no se les debe limitar a revisar fragmentos de documentos exhibidos en una pantalla.
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56. Excepcionalmente, los abogados pueden hacer referencia a anexos documentales o autoridades que no estén incluidos en la carpeta de interrogatorio durante el interrogatorio de un testigo o perito, siempre que el documento conste en el expediente. El testigo de hecho o perito también puede tener acceso a una copia electrónica de cualquiera de estos anexos documentales al momento de prestar declaración. El testigo o perito dispondrá de un ordenador durante el interrogatorio. El ordenador contará con un dispositivo USB que contenga la carpeta de contrainterrogatorio y el Expediente Electrónico Consolidado junto con un índice con hipervínculo para que el testigo o perito pueda consultar el anexo sobre el que está siendo interrogado en su totalidad.
57. Si la Parte que ha convocado al perito renuncia a la posibilidad de contrainterrogarlo, la contraparte no podrá realizar el segundo interrogatorio directo al perito. Sin perjuicio de esta disposición, el Tribunal podrá formular preguntas al perito de conformidad con el para. 44 supra, tras lo cual las Partes tendrán derecho a formular preguntas de seguimiento a el/los perito(s).
58. No podrán contrainterrogar al mismo testigo de hecho o perito más de dos abogados, y la segunda persona que efectúe el contrainterrogatorio recién puede comenzar dicho contrainterrogatorio una vez que el abogado anterior haya concluido el suyo. Cada abogado se limitará estrictamente a abordar cuestiones no abordadas con anterioridad y no podrá hacer referencia a asuntos ya tratados ni profundizar en ellos.
59. Los peritos designarán a uno de los peritos para que éste indique quién responderá cada pregunta. En principio, solamente el/la perito designado/a podrá responder a la pregunta.
5. MATERIALES A UTILIZAR EN LA AUDIENCIA
Anexos Demostrativos
60. Las Partes, durante sus alegatos orales, y, excepcionalmente, en el contrainterrogatorio, y los peritos, en sus presentaciones, podrán utilizar diapositivas de PowerPoint, gráficos, tablas u otro tipo de presentaciones [“Anexos Demostrativos"], siempre que:
- Reflejen los argumentos y pruebas que obran en el expediente;
- No constituyan, directa o indirectamente, nuevas pruebas; y
- La otra Parte, el Tribunal, la Secretaria del Tribunal, la Asistente del Tribunal y los estenógrafos tengan acceso a dichos Anexos Demostrativos en el momento de su utilización.
61. Los Anexos Demostrativos deben indicar expresamente de qué prueba documental o autoridad legal surgen.
62. La Parte que presente dichos Anexos Demostrativos facilitará una copia electrónica a la otra Parte, a las Integrantes del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a la
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Asistente del Tribunal y a los estenógrafos 15 minutos antes de su utilización. Aquellos Anexos Demostrativos que (i) se vayan a utilizar para el contrainterrogatorio e (ii) impliquen la creación de nuevos gráficos o diagramas o similares, deberán facilitarse 2 horas antes de su utilización.
63. Se entregarán copias impresas a cada Integrante del Tribunal (una copia a cada una), a la Secretaria del Tribunal (una copia), a la Asistente del Tribunal (una copia), a la otra Parte (dos copias) y a los estenógrafos (dos copias) inmediatamente antes de los alegatos orales o de la presentación.
64. Asimismo, inmediatamente después de la finalización del Día de Audiencia en el que se utilice el Anexo Demostrativo correspondiente, las Partes los subirán a la carpeta del caso de la plataforma de archivos compartidos BOX, y designarán cada uno de ellos con el número correspondiente: “CD-__" para los anexos demostrativos de la Demandante, y “RD-__" para los anexos demostrativos de la Demandada.
65. Además de proporcionar copias en papel y/o electrónicas durante los alegatos orales o los contrainterrogatorios, tal como se establece en los paras. 54 y 62 supra, cada una de las Partes podrá exhibir anexos demostrativos y copias electrónicas en limpio y sin anotaciones de documentos del expediente a través del sistema de pantalla compartida en la sala de Audiencia.
Documentos que deben presentarse con anterioridad a la Audiencia
66. A más tardar el 23 de diciembre de 2025, las Partes presentarán conjuntamente o, si no logran llegar a un acuerdo, por separado, al Tribunal:
- Una cronología de los hechos relevantes en un formato tabulado;
- Un listado y una descripción breve de los individuos y organismos que forman parte del contexto fáctico relevante (“dramatis personae"); y
- Una lista de las cuestiones sustantivas que las Partes desean que el Tribunal resuelva.
67. La Demandante deberá proporcionar sus versiones propuestas a la Demandada, a más tardar, el 12 de diciembre de 2025. Si la Demandada no está de acuerdo con el contenido de dichas versiones, tendrá la opción de informar al Tribunal en lugar de proporcionar versiones separadas, si así lo desea.
Expediente Electrónico Consolidado
68. Las Partes prepararán conjuntamente un Expediente Electrónico Consolidado (compatible con PC y Mac) que contendrá todos los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales y las resoluciones y decisiones del Tribunal que formen parte del expediente a la fecha, junto a un índice consolidado con hipervínculo²⁰. El Expediente
²⁰ RP n.º 1, para. 14.4.
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Electrónico Consolidado no podrá contener documentos que no consten en el expediente, y estará organizado de la siguiente manera:
Expediente Electrónico Consolidado
00. Índice consolidado (con hipervínculos)
01. Escritos Principales
A. Demandante
B. Demandada
02. Anexos Documentales
A. Demandante
B. Demandada
03. Autoridades Legales
A. Demandante
B. Demandada
04. Declaraciones Testimoniales
A. Demandante
B. Demandada
05. Informes Periciales (con anexos documentales)
A. Demandante
B. Demandada
06. Anexos Documentales de los Testigos
A. Demandante
B. Demandada
07. Anexos Documentales de los Peritos
A. Demandante
B. Demandada
08. Resoluciones y decisiones del Tribunal
69. Las Partes cargarán el Expediente Electrónico Consolidado en una subcarpeta designada de la plataforma de intercambio de archivos BOX, a más tardar, el 22 de diciembre de 2025. Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, todo el Expediente Electrónico Consolidado deberá alojarse dentro de una misma carpeta y después cargarse a BOX como un archivo zip individual.
70. En caso de que el tamaño del archivo zip no permita cargarlo a Box, las Partes deberán cargar la carpeta estructurada de archivos del Expediente Electrónico Consolidado a una subcarpeta específica en la plataforma de intercambio de archivos Box, utilizando la estructura indicada en el para. 68 supra, con inclusión de un índice consolidado (sin hipervínculo).
71. Por medio del Secretariado del CIADI también se proporcionará una copia del Expediente Electrónico Consolidado a los estenógrafos.
72. A fin de garantizar eficiencia en la preparación del Expediente Electrónico Consolidado, las Partes presentarán documentos nuevos fácticos existentes a esa fecha a ser incluidos en el expediente hasta el 10 de diciembre de 2025. La presentación de nuevos documentos fácticos se ajustará a los criterios establecidos en el párrafo 17.5 de la RP n.º 1. Si, con posterioridad a dicha fecha, se emitieran nuevos documentos fácticos, las Partes podrán presentarlos conforme a los criterios establecidos en el párrafo 17.5 de la RP n.º 1.
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Hearing Core Bundle
73. Las Partes harán todo lo posible para acordar y preparar de forma conjunta un paquete físico y electrónico de documentos (hearing core bundle) [“Bundle"] que contenga únicamente el conjunto de documentos fácticos y legales esenciales y más relevantes para las cuestiones discutidas, junto con una tabla de contenidos, y un índice consolidado (con hipervínculos, para la versión electrónica). El Bundle debe contener los documentos principales que las Partes pretenden utilizar durante la Audiencia, sin los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales o autoridades legales.
74. En el caso de que las Partes no puedan alcanzar un acuerdo, cada Parte incorporará los documentos que considere apropiados al paquete conjunto. Los documentos del paquete a los que se hace referencia en este párrafo se identificarán mediante el uso de los números de prueba o de autoridad legal registrados durante el transcurso del arbitraje.
75. A más tardar el 19 de diciembre de 2025, las Partes enviarán el Bundle impreso a cada Integrante del Tribunal, en las direcciones indicadas en el para. 13.4 de la RP n.º 1, en formato A5. Una semana antes de su entrega, la Demandante deberá enviar un índice a la Demandada para que ésta confirme que se incluyen todos los documentos pertinentes. Si la Demandada considera que la carpeta impresa carece de algún documento en particular, deberá comunicárselo al Tribunal. La carpeta impresa deberá acompañarse de un índice consolidado que identifique los números de los anexos documentales. En la misma fecha, las Partes cargarán una copia electrónica de la carpeta conjunta en BOX.
76. La inclusión o exclusión de un documento en la carpeta impresa no limitará el derecho de las Partes a remitirse a otros documentos del expediente durante la Audiencia.
6. GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA AUDIENCIA
Grabación de vídeo/audio y transmisión directa
77. Según lo acordado en la RP n.º 1, la Audiencia será grabada. La grabación será realizada por el Secretariado del CIADI, y será compartida con las Partes, y con las Integrantes del Tribunal y la Asistente del Tribunal una vez concluida la Audiencia²¹. A excepción de los estenógrafos, los participantes de la Audiencia no grabarán la Audiencia ni tampoco partes de ella.
78. Los participantes de la Audiencia que no puedan asistir a ella en persona podrán seguirla en directo via Zoom. Será necesario adoptar un protocolo de confidencialidad.
Transcripción
79. Las transcripciones estenográficas de la Audiencia estarán disponibles en tiempo
²¹ RP No. 1, para. 23.1.
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real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones en formato electrónico se proporcionarán a las Partes, al Tribunal y a la Asistente del Tribunal durante el transcurso del mismo día²².
80. Los servicios de transcripción serán proporcionados por D-R Esteno. Los estenógrafos podrán tratar de clarificar la transcripción en cualquier momento durante el transcurso de la Audiencia. Los participantes deben hablar despacio, de uno en uno, y hacer una breve pausa cuando cedan la palabra a otro participante.
81. Las transcripciones en tiempo real estarán disponibles para los participantes de la Audiencia mediante un enlace de conexión en línea que será proporcionado por los estenógrafos. Los detalles (enlace, contraseña) y las instrucciones para conectarse a la transmisión de la transcripción serán facilitados por la Secretaria del Tribunal a los participantes de la Audiencia antes del inicio del Día de Audiencia.
82. Las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los plazos acordados al término de la Audiencia. Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por las Partes en las transcripciones. Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por los estenógrafos en la transcripción revisada.
7. ESCRITOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA Y DECLARACIONES SOBRE COSTOS
83. Al finalizar la Audiencia, el Tribunal consultará con las Partes si deberán presentar Escritos Posteriores a la Audiencia y determinará el plazo y los detalles adicionales relacionados con dichos escritos. El Tribunal consultará a las Partes] sobre otros detalles relacionados con dichas presentaciones escritas, tales como: (a) su contenido, incluidas las preguntas que desee que se aborden; y (b) la extensión y el formato. No podrán presentarse pruebas adicionales junto con los Escritos Posteriores a la Audiencia sin solicitar previamente autorización de conformidad con el para. 17.5 de la RP No. 1.
84. Posteriormente, el Tribunal y las Partes también abordarán el plazo y el formato de la Declaración sobre Costos, que se presentará de conformidad con la Regla 51 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, utilizando la plantilla que figura en el Anexo E de la RP n.º 1.
8. PARTICIPANTES
85. Cada Parte proporcionará su respectiva lista de participantes en la Audiencia ["Lista de Participantes”], a más tardar, el 29 de diciembre de 2025, utilizando el formato previsto en el Anexo B.
86. El Secretariado del CIADI ha reservado una sala de Audiencia y salas de receso para cada una de las Partes y el Tribunal.
²² RP No. 1, para. 23.2.
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9. DISPOSICIONES GENERALES
87. El Listado de Participantes de la Audiencia podrá contener los datos personales suministrados al CIADI en el contexto de la Audiencia, incluidos nombres e información de contacto, tal como correos electrónicos y números de teléfono. Estos datos se procesan con miras al interés legítimo de las Partes en la resolución eficiente de su diferencia y, en especial, para asegurar que los documentos procesales y los preparativos para la Audiencia sean comunicados de manera adecuada a las Partes, sus representantes legales, las Integrantes del Tribunal y otros Participantes que presten servicios para la Audiencia. Las Partes, las Integrantes del Tribunal, la Asistente del Tribunal y el CIADI conservarán la información en la medida necesaria hasta la conclusión del arbitraje. Todos los demás Participantes en la Audiencia deberán eliminar todas las copias electrónicas y deshacerse de cualquier copia impresa, como material confidencial, tan pronto como cumplan sus obligaciones relacionadas con la Audiencia.
88. El Tribunal podrá modificar la presente RP y sus Anexos en la medida en que lo exijan las circunstancias que surjan en el transcurso de la Audiencia.
En representación del Tribunal,
[Firmado]
Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal
Fecha: 17 de noviembre de 2025
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ANEXO A - CRONOGRAMA TENTATIVO DE LA AUDIENCIA
Audiencia sobre el Fondo y las Objeciones Jurisdiccionales
19-23 de enero de 2026 (y 24 de enero de 2026 en reserva)
Washington, D. C.
Día 1: Lunes, 19 de enero de 2026
| Hora 00:00 a. m./p. m. |
Duración (# horas/min.) |
HITO PROCESAL |
|---|---|---|
| 9:00 a. m. | Cuestiones organizativas (si las hubiera) | |
| 2 horas | Alegato de Apertura de la Demandante | |
| 15 minutos | Receso | |
| 2 horas | Alegato de Apertura de la Demandada | |
| 1 hora | Receso para almuerzo | |
| Preguntas del Tribunal | ||
| 15 minutos | Receso | |
| Preguntas del Tribunal | ||
| 6:30 p. m. | Fin |
Día 2: Martes, 20 de enero de 2026
| Hora 00:00 a. m./p. m. |
Duración (# horas/min.) |
HITO PROCESAL |
|---|---|---|
| 9:00 a. m. | Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | |
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 1 hora | Receso para almuerzo | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 6:30 p. m. | Fin |
Día 3: Miércoles, 21 de enero de 2026
| Hora 00:00 a. m./p. m. |
Duración (# horas/min.) |
HITO PROCESAL |
|---|---|---|
| 9:00 a. m. | Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | |
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 1 hora | Receso para almuerzo | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 6:30 p. m. | Fin |
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Día 4: Jueves, 22 de enero de 2026
| Hora 00:00 a. m./p. m. |
Duración (# horas/min.) |
HITO PROCESAL |
|---|---|---|
| 9:00 a. m. | Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | |
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 1 hora | Receso para almuerzo | |
| Declaración y contrainterrogatorio de la [Redacted] | ||
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del [Redacted] | ||
| 6:30 p. m. | Fin |
Día 5: Viernes, 23 de enero de 2026
| Hora 00:00 a. m./p. m. |
Duración (# horas/min.) |
HITO PROCESAL |
|---|---|---|
| 9:00 a. m. | Declaración y contrainterrogatorio del Sr. Marcelo A. Schoeters y del Sr. Julián M. Delamer [Compass Lexecon] | |
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio del Sr. Marcelo A. Schoeters y del Sr. Julián M. Delamer [Compass Lexecon] | ||
| 1 hora | Receso para almuerzo | |
| Declaración y contrainterrogatorio de la Sra. Melani Machinea y del Sr. Juan Ignacio Napoli [Consultores financieros independientes] | ||
| 15 minutos | Receso | |
| Declaración y contrainterrogatorio de la Sra. Melani Machinea y del Sr. Juan Ignacio Napoli [Consultores financieros independientes] | ||
| 15 minutos | Discusión entre las Partes y el Tribunal sobre los detalles de los Escritos Posteriores a la Audiencia y otras cuestiones | |
| 6:30 p.m. | Fin |
Día 6: Sábado, 24 de enero de 2026
En reserva
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ANEXO B - LISTADO DE PARTICIPANTES
Audiencia sobre el Fondo y las Objeciones Jurisdiccionales
19-23 de enero de 2026 (y 24 de enero de 2026 en reserva)
Washington, D. C.
| TRIBUNAL | |
| Sra. Deva Villanúa | Presidenta |
| Sra. Elisabeth Eljuri | Co-árbitro |
| Sra. Loretta Malintoppi | Co-árbitro |
| SECRETARIA DEL TRIBUNAL | |
| Sra. Marisa Planells-Valero | Secretaria del Tribunal |
| ASISTENTE DEL TRIBUNAL | |
| Sra. Larissa Sad Coelho | Asistente del Tribunal |
| DEMANDANTE | |
| Sr./Sra. Nombre/ Apellido | Afiliación |
| Abogados: | |
| Partes: | |
| Testigos de hecho: | |
| Peritos: | |
| DEMANDADA | |
| Sr./Sra. Nombre/Apellido | Afiliación |
| Abogados: | |
| Partes: | |
| Testigos de hecho: | |
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| Peritos: | |
| ESTENÓGRAFOS | |
| Sr./Sra. Nombre/Apellido | Afiliación |