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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

José Alejandro Hernández Contreras

c.

República de Costa Rica

(ICSID Case No. ARB(AF)/25/3)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Sra. Mélanie Riofrio Piché, Presidenta del Tribunal
Sr. José Carlos Fernández Rozas, Árbitro
Sr. Luis Alberto González García, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Anna Toubiana, CIADI

Asistente del Tribunal
Sra. María Paula Jijón

27 de noviembre de 2025

Contenido

1. Reglas de Arbitraje Aplicables 3

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de los Miembros del Tribunal 3

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal 3

4. Presencia y Quórum 4

5. Decisiones y Resoluciones del Tribunal 4

6. Facultad para Fijar Plazos 5

7. Secretaria del Tribunal 5

8. Asistente del Tribunal 6

9. Representación de las Partes 6

10. Financiamiento por Terceros 8

11. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI 8

12. Sede del Arbitraje y Lugar de Celebración de Audiencias 9

13. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación 9

14. Transmisión de Comunicaciones 10

15. Número de Copias y Modalidad de Presentación de los Escritos de las Partes 10

16. Número y Secuencia de los Escritos – Calendario Procesal 11

17. Exhibición de Documentos 11

18. Presentación de Documentos 12

19. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales 13

20. Interrogatorio de Testigos y Peritos 14

21. Guía Adicional en Materia de Prueba 16

22. Reunión de organización previa a la audiencia 16

23. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso 17

24. Audiencias 17

25. Transcripción y Grabación de Audiencias y Sesiones 18

26. Escritos Post-Audiencia y Declaraciones de Costos 18

27. Transparencia 18

28. Protección de Datos y Ciberseguridad 18

29. Solución Amistosa de Controversias 19

Anexo A – Directrices para la Denominación de Archivos Electrónicos 20

[Page 1]

Anexo B – Calendario Procesal 22

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Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el 24 de noviembre de 2025, a las 8:03am (EST), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 9:31am (EST).

Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la conferencia:

Miembros del Tribunal
Sra. Mélanie Riofrio Piché, Presidenta del Tribunal
Sr. José Carlos Fernández Rozas, Árbitro
Sr. Luis Alberto González García, Árbitro

Secretariado del CIADI
Sra. Anna Toubiana, Secretaria del Tribunal/Consejera Jurídica del CIADI

Asistente del Tribunal
Sra. María Paula Jijón

En representación del Demandante
Sr. Francisco A. Rodríguez
Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca
Sra. Ana R. Ulseth
Sr. Andrés Eskenazi Bone

En representación de la Demandada
Sr. Patricio Grané Labat
Sr. Sebastián Canon Urrutia
Sra. Lindsay Argüijo
Sra. Carol Pérez
Sra. Arianna Arce
Sra. Marisol Montero
Sr. Gabriel Chaves

El Tribunal y las Partes abordaron lo siguiente:

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Habiendo examinado los documentos mencionados y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas de Arbitraje 35 y 38 del Mecanismo Complementario del CIADI de 2022, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este procedimiento arbitral. El calendario procesal aplicable se adjunta como Anexo B.

1. Reglas de Arbitraje Aplicables

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI que entraron en vigor el 1 de julio de 2022.

1.2. Asimismo, es aplicable el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Costa Rica y la República de Venezuela, suscrito el 17 de marzo de 1997.

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de los Miembros del Tribunal

Regla de Arbitraje 29 del Mecanismo Complementario

2.1. El Tribunal fue constituido el 9 de octubre de 2025, de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tienen objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla de Arbitraje 27(3)(b) del Mecanismo Complementario. El Secretariado del CIADI transmitió a las Partes las declaraciones de los árbitros en las siguientes fechas: (i) la declaración del Sr. González García fue transmitida el 4 de julio de 2025; (ii) la declaración y planilla adicional del Sr. Fernández Rozas fue transmitida 8 de julio de 2025; y (iii) la declaración y planilla adicional de la Sra. Riofrio Piché fue transmitida el 9 de octubre de 2025.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado que tienen suficiente disponibilidad durante los próximos 24 meses para dedicar a este caso y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 20(1) del Mecanismo Complementario.

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal

Regla 6 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos; Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI, y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.

[Page 4]

4. Presencia y Quórum

Regla de Arbitraje 43 del Mecanismo Complementario

4.1. La asistencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones y deliberaciones.

4.2. La participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones.

5. Decisiones y Resoluciones del Tribunal

Reglas de Arbitraje 18, 19(3), 20, 35 y 45, 69 y 70 del Mecanismo Complementario

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden ser emitidas por cualquier medio de comunicación apropiado.

5.3. El laudo será firmado por los miembros del Tribunal que hayan votado en su favor. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden firmarse electrónicamente (véase Regla de Arbitraje 70(2)).

5.4. La Presidenta está autorizada para firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal.

5.5. En el supuesto de cuestiones procesales urgentes, la Presidenta podrá decidirlas sin consultar o aun a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones pueden ser mínimas para asuntos procesales, administrativos y organizativos no controvertidos o menores, e.g., prórrogas de tiempo.

5.7. El Tribunal hará lo posible para emitir todas las decisiones, incluido el Laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé dictará la resolución, la decisión o el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 20(2) del Mecanismo Complementario. Si el Laudo no se ha emitido dentro de los 240 días siguientes a la última presentación, el Tribunal le proporcionará a las Partes actualizaciones cada seis semanas sobre el estado de la emisión del Laudo.

5.8. Cualquier resolución o decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, se enviará electrónicamente a las Partes.

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6. Facultad para Fijar Plazos

Reglas de Arbitraje 18 y 19 del Mecanismo Complementario

6.1. Este procedimiento arbitral estará sujeto al calendario procesal aprobado por esta Resolución Procesal (Anexo B), de conformidad con las Reglas de Arbitraje 18(1) y 18(2) del Mecanismo Complementario. Sin embargo, la Presidenta podrá ejercer la facultad del Tribunal de fijar y prorrogar plazos para la conclusión de cada actuación procesal conforme a las Reglas de Arbitraje 18(1) y 19(3) del Mecanismo Complementario.

6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos en virtud de la Regla de Arbitraje 18(1) del Mecanismo Complementario, la Presidenta consultará a las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, la Presidenta podrá fijar plazos sin consultar a las Partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.

6.3. Las Partes también podrán acordar entre sí prórrogas breves de tiempo, sobre la base de cortesía mutua, siempre que dichas prórrogas no afecten sustancialmente el calendario procesal y se informe al Tribunal de tales prórrogas con anticipación.

7. Secretaria del Tribunal

Regla 2 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Anna Toubiana, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Sra. Anna Toubiana
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Teléfono: +1 (202)-473-4934
Número de fax: +1 (202)-522-2615/2027
Correo electrónico: [email protected]
Nombre de la paralegal: Luz Regina Osuna Aguirre
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
Correo electrónico del CIADI: ARB/AF/25/[email protected]

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:

Sra. Anna Toubiana
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor

[Page 6]

Washington, D.C. 20036
Estados Unidos de América
Teléfono: +1 (202)-473-4934

8. Asistente del Tribunal

8.1. Mediante carta de 28 de octubre de 2025, la Presidenta indicó a las Partes que consideraba que contar con un asistente redundaría en beneficio de la eficiencia general de costos y tiempo del procedimiento. La Presidenta propuso que la Sra. María Paula Jijón, nacional de Ecuador y Francia, fuera designada como Asistente del Tribunal. Su currículum vitae fue distribuido a las Partes en esa misma fecha.

8.2. La Presidenta explicó además que la asistente (i) realizaría únicamente tareas específicas asignadas por la Presidenta del Tribunal, tales como investigación de cuestiones jurídicas específicas, organización de documentos del caso, y redacción de notas de investigación, correspondencia y órdenes procesales bajo el control del Tribunal; y (ii) estaría sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal.

8.3. Las Partes consintieron al nombramiento de la Sra. Jijón como Asistente de la Presidenta del Tribunal en los términos establecidos mediante cartas de 29 y 30 de octubre de 2025.

8.4. La Sra. Jijón firmó una declaración a tal efecto, la cual fue distribuida a las Partes por el Secretariado del CIADI el 31 de octubre de 2025.

8.5. Las Partes acordaron que los honorarios de la Asistente del Tribunal serán pagados por la Presidenta del Tribunal. La Asistente del Tribunal recibirá: (i) el reembolso de gastos reales de alojamiento nocturno y otros cargos cuando viaje a una audiencia, sesión o reunión del CIADI relacionada con el caso celebrada fuera de su lugar de residencia hasta un máximo de US$ 900 por día; y (ii) reembolso de los costos de transporte aéreo (en una clase superior a la clase económica) y transporte terrestre hacia y desde la ciudad donde se celebre la audiencia, sesión o reunión. Dichos reembolsos serían sufragados con los anticipos de las partes.

8.6. Los datos de contacto de la Asistente de la Presidenta del Tribunal son los siguientes:

Sra. María Paula Jijón [email protected]

9. Representación de las Partes

Regla de Arbitraje 10 del Mecanismo Complementario

9.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar apoderados, consejeros, abogados o asesores adicionales notificando sin demora al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal de dicha designación.

Por el Demandante Por la Demandada
Sr. Francisco A. Rodríguez
Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca
Sra. Arianna Arce
Sra. Marisol Montero

[Page 7]

Sra. Ana R. Ulseth
Sr. Andres Eskenazi Bone
Reed Smith LLP
Southeast Financial Center
200 S Biscayne Blvd., Suite 2600
Miami, FL, 33131
Estados Unidos de América

Teléfono de contacto: +1 7867470224

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Sr. Gabriel Chaves Corrales
Ministerio de Comercio Exterior
Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero
Fernández, costado oeste del Hospital Cima
Piso 3, Apartado Postal 297-1007
Centro Colón
Escazú, San José
Costa Rica

Sr. Patricio Grané Labat
Sr. Roberto Lupini
Sr. Agustín Hubner
Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Tower 42
25 Old Broad Street
Londres EC2N 1HQ
Reino Unido

Sr. Paolo Di Rosa
Sr. Sebastián Canon Urrutia
Sr. Ernesto Hernández
Sra. Ana Sofía Pirnia
Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
601 Massachusetts Avenue NW
Washington, DC, 20001
Estados Unidos de América

Teléfono de contacto: +44 (0)20 7786 6174

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

[Page 8]

9.2. El Tribunal podrá, tras escuchar a las Partes, rechazar el nombramiento de nuevos representantes de las Partes si dicho nombramiento pudiera potencialmente dar lugar a la recusación o renuncia de un Miembro del Tribunal. En esta determinación, el Tribunal podrá guiarse por las Directrices de la IBA (International Bar Association) sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional.

10. Financiamiento por Terceros

Regla de Arbitraje 23 del Mecanismo Complementario

10.1. Dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución, en el supuesto de que una de las Partes directa o indirectamente se beneficiara del aporte de fondos de algún otro respaldo material para la prosecución o la defensa de sus argumentos en este procedimiento o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento de parte de una persona física o jurídica que no sea Parte de la controversia (“Tercero Financiador"), dicha Parte deberá revelar por escrito el nombre y la dirección del tercero financiador y proporcionar los términos del financiamiento (incluso en relación con cualquier condena al pago de las costas). Si el tercero que proporciona el financiamiento es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica. La Parte que percibe financiamiento por terceros comunicará inmediatamente al Secretario General cualquier cambio en el contenido de la notificación. Cada una de las Partes tendrá la obligación continua de comunicar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del surgimiento de la modificación pertinente, cualquier modificación que se hiciere a la información a la que se hace referencia en el párrafo precedente, incluyendo la modificación o extinción del acuerdo con el Tercero Financiador dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del cambio de circunstancias pertinentes.

11. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI

Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Regla de Arbitraje 60 del Mecanismo Complementario

11.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.

11.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 2 de mayo de 2025, el CIADI solicitó que el Demandante pagara US$ 150.000 para sufragar los gastos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago del Demandante el 3 de junio de 2025. El 28 de mayo de 2025, el departamento servicios financieros del CIADI confirmó una transferencia bancaria por el monto de US$ 175.590,49 de la Demandada. De conformidad con la Regla 7(1)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario del CIADI, este pago corresponde al anticipo requerido por parte de la Demandada (USD 150.000,00) y ha sido acreditado al fondo fiduciario establecido para este caso. El monto adicional de USD 25.590,49 será contabilizado a favor de la Demandada a efectos de solicitudes de fondos futuras.

11.3. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

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12. Sede del Arbitraje y Lugar de Celebración de Audiencias

Reglas de Arbitraje 41 y 42 del Mecanismo Complementario

12.1. La sede del arbitraje será Washington, D.C., Estados Unidos de América.

12.2. Una audiencia en persona se celebrará en Washington, D.C. previa consulta al Tribunal y al Secretario General. Si las Partes no acordaran el lugar de la audiencia, la misma se celebrará en el lugar que determine el Tribunal.

12.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que consideren conveniente.

13. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación

Regla 12 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Regla de Arbitraje 15 del Mecanismo Complementario

13.1. El idioma del procedimiento es el español.

Para documentos y comunicaciones

13.2. El Tribunal y el Secretariado del CIADI se comunicarán con las Partes en español.

13.3. Los escritos deberán presentarse en español.

13.4. Los informes periciales y las declaraciones testimoniales podrán presentarse en un idioma distinto al español, siempre que se presente una traducción de dicho documento al español dentro de los 21 días hábiles posteriores a la presentación correspondiente.

13.5. Los anexos documentales y las autoridades legales podrán presentarse en español o en inglés. En el caso de presentarse en un idioma distinto, deberán traducirse al español dentro de los 21 días hábiles posteriores a su presentación.

13.6. Bastará con traducir únicamente la parte pertinente de un documento, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que proporcione una traducción más completa o del documento completo.

13.7. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y el Tribunal ordene a una Parte que proporcione una traducción certificada.

13.8. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto del español en virtud del §17 infra (Exhibición de documentos) no necesitan ser traducidos.

Para la audiencia

13.9. Las Partes notificarán al Tribunal qué testigos o peritos requieren interpretación, a más tardar cuando notifiquen qué testigos y peritos son convocados para interrogatorio en la audiencia (véase el Anexo B infra) y tan pronto como sea posible.

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13.10. El testimonio de un testigo llamado a interrogatorio durante la audiencia debe ser interpretado simultáneamente si es posible.

13.11. Los costos de los intérpretes y estenógrafos se pagarán con cargo a los pagos anticipados efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre cuál de las Partes asumirá en última instancia dichos costos. El Secretariado del CIADI hará la contratación de los intérpretes y estenógrafos para la audiencia, pero las Partes serán consultadas sobre los intérpretes cuya contratación se propone.

14. Transmisión de Comunicaciones

Regla de Arbitraje 14 del Mecanismo Complementario

14.1. El Secretariado del CIADI será el canal de comunicaciones escritas entre las Partes y el Tribunal.

14.2. Las Partes enviarán sus comunicaciones escritas por correo electrónico u otros medios electrónicos a la contraparte y la Secretaria del Tribunal, quien las enviará al Tribunal.

14.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado o las Partes hayan acordado presentar simultáneamente deberán enviarse únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal tras haber recibido ambas.

14.4. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.

15. Número de Copias y Modalidad de Presentación de los Escritos de las Partes

Reglas de Arbitraje 12, 13 y 17 del Mecanismo Complementario

15.1. Las Partes deberán:

15.1.1. En la fecha de presentación correspondiente, enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito con declaraciones testimoniales, informes periciales y un índice consolidado de toda la documentación de respaldo; y1

15.1.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación referida en el párrafo anterior, subir el escrito con toda la documentación de respaldo y el índice consolidado a la plataforma de intercambio de archivos (Box) que ha sido creada por el CIADI para fines de este caso2.

15.2. Las versiones electrónicas de los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales, así como los índices deberán presentarse, en la medida de lo posible, en un formato que permita la búsqueda de términos (OCR PDF, Word o Excel). Además, toda hoja de cálculo o tabla Excel anexa a los informes periciales deberá ser editable y todas las fórmulas visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y tablas deberán indicar su fuente.


1 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB.

2 La documentación de respaldo deberá ser cargada en archivos individuales y no en formato ".zip."

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15.3. Todos los escritos contendrán párrafos numerados consecutivamente e irán acompañados de un índice consolidado de toda la documentación de respaldo que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. En el índice se indicará el número de documento y el escrito con el que se presentó, siguiendo las directrices que figuran en el Anexo A.

15.4. Al concluir la fase escrita del procedimiento, en una fecha que determinará el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, las Partes subirán a la plataforma de intercambio de archivos (Box), en un formato que pueda descargarse fácilmente, una copia electrónica de todo el expediente del caso (incluidos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales, autoridades legales, y decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice consolidado con hipervínculos a todos los documentos³.

15.5. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.

15.6. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha debida. Si una presentación cae en sábado, domingo o festivo en Washington, D.C., la fecha relevante es el siguiente día hábil.

16. Número y Secuencia de los Escritos – Calendario Procesal

Regla de Arbitraje 39 del Mecanismo Complementario

16.1. El número y orden de los escritos se establece en el Anexo B.

16.2. En el primer intercambio de escritos principales, las Partes establecerán todos los hechos y argumentos jurídicos en los que pretendan basarse y adjuntarán todas las pruebas documentales, autoridades legales, testimoniales y periciales o de otro tipo de las que deseen prevalerse.

16.3. Salvo autorización del Tribunal, en sus segundos escritos principales, las Partes se abstendrán de introducir nuevos argumentos, y únicamente podrán adjuntar aquellas pruebas documentales, incluidas aquellas pruebas obtenidas, en su caso, en la fase de exhibición de documentos, declaraciones testimoniales, informes periciales u otras pruebas que sirvan para refutar o responder la posición o argumentos que la contraparte haya planteado en su escrito previo.

16.4. Por cada una de las alegaciones de hecho, las Partes deberán, en la medida de lo posible, identificar la prueba aportada, de conformidad con el §18 infra.

17. Exhibición de Documentos

Reglas de Arbitraje 13 y 46-50 del Mecanismo Complementario


³ Para garantizar el funcionamiento adecuado del índice de hipervínculos, toda la subcarpeta se alojará dentro de una misma carpeta y luego se subirá a Box en un único archivo en formato ".zip". En caso de que el tamaño del archivo zip no permita cargarlo a Box, las Partes deberán cargar la carpeta estructurada de archivos a una subcarpeta específica en la plataforma de intercambio de archivos Box, incluyendo un índice consolidado (sin hipervínculos).

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17.1. Las solicitudes de exhibición de documentos se sujetarán a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020), cuyo sentido, interpretación y alcance determinará el Tribunal cuando ello sea necesario, y se presentarán de conformidad con el Formato inspirado en el Armesto Schedule contenido en la Resolución Procesal No. 2.

18. Presentación de Documentos

Regla de Arbitraje de 13 del Mecanismo Complementario

18.1. La demanda y la contestación irán acompañados de las pruebas documentales en las que se basen las Partes, incluidas las pruebas documentales y las autoridades legales. Las pruebas documentales adicionales en las que se basen las Partes en respuesta se presentarán junto con la réplica y la dúplica.

18.2. Los documentos deberán presentarse en la manera y forma establecidos en el §15 supra.

18.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o en respuesta después de la presentación de su último escrito, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales con fundamento en una solicitud escrita oportuna y razonada seguida de observaciones de la otra parte. La Parte que desee introducir prueba nueva en el expediente deberá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada. El Tribunal invitará a la contraparte a presentar sus comentarios sobre dicha solicitud y adoptará una decisión, tomando en consideración (i) las causas que justifiquen el retraso; (ii) la disponibilidad de la prueba en las fechas originalmente previstas; (iii) el momento procesal de la solicitud y la capacidad de la contraparte para defenderse en igualdad de armas; y (iv) la buena fe del solicitante y la razonabilidad de su petición.

18.3.1. En caso de que una Parte solicite autorización para presentar documentos adicionales o en respuesta, esa Parte deberá abstenerse de anexar a su solicitud los documentos que pretende presentar.

18.3.2. Si el Tribunal admite tal solicitud para la presentación de un documento adicional o en respuesta, el Tribunal se asegurará de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de formular sus observaciones respecto de dicho documento.

18.4. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otras pruebas de conformidad con la Regla de Arbitraje 46(3) del Mecanismo Complementario.

18.5. La prueba documental deberá ser presentada de la siguiente forma:

18.5.1. El número de cada anexo documental presentado por el Demandante estará precedido por la letra "C-" y el de cada autoridad legal por "CL-". El número de cada anexo documental presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-" y el de cada autoridad legal por "RL-".

18.5.2. Las pruebas documentales y las autoridades legales deben ser numerados en forma consecutiva a lo largo de este procedimiento, comenzando con “C-001” y “R-001”, y "CL-001" y "RL-001", respectivamente. La numeración deberá indicar el idioma del documento, por ejemplo, C-001-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-001-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-001-

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ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en inglés y español. El número de la prueba documental o autoridad legal aparecerá en la primera página del documento y se incorporará al nombre del archivo de acuerdo con el § 18.5.4 infra.

18.5.3. Cada documento (incluido cada anexo) se presentará preferiblemente en un archivo electrónico distinto. En el caso de que una Parte presente varios documentos en un solo archivo electrónico, éste deberá incluir marcadores (bookmarks) que permitan la navegación directa a cada documento individual.

18.5.4. Los archivos electrónicos y los índices deberán seguir las directrices que figuran en el Anexo A.

18.6. Las pruebas documentales presentadas al Tribunal, incluyendo tanto originales como copias, se tendrán como auténticas y completas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por la otra Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.

18.7. Las Partes deberán presentar todas las pruebas documentales una sola vez, adjuntándolas a sus escritos principales. Las pruebas documentales que hayan sido presentadas así no tienen que ser presentadas de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a las mismas en tales declaraciones.

18.8. Las Partes pueden utilizar diapositivas de PowerPoint y anexos demostrativos (como gráficos, tabulaciones, etc. que recopilen información que conste en el expediente pero que no se hayan presentado en esa forma), siempre que (i) identifiquen la fuente en el expediente de la que se deriva la información, y (ii) no contengan nueva información, pruebas que no consten en el expediente o cálculos / modelos matemáticos nuevos; sin perjuicio de los poderes inherentes del Tribunal de conducir la audiencia como considere apropiado.

18.9. La Parte que tenga intención de utilizar anexos demostrativos deberá distribuir una copia electrónica de cada uno de ellos, por medio de correo electrónico a la lista de distribución completa de cada parte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, el estenógrafo y los intérpretes según sea necesario antes de su uso en la audiencia en un momento que se decidirá durante la reunión de organización previa a la audiencia.

18.10. Además, inmediatamente después del final del día de la audiencia en que se utiliza la prueba demostrativa correspondiente, las Partes deberán subir dicho anexo demostrativo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada una con el número correspondiente “CD-” o “RD-”.

19. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales

Regla de Arbitraje 48 del Mecanismo Complementario

19.1. Las Partes deberán presentar las declaraciones testimoniales y los informes periciales junto con sus escritos.

19.2. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testimonial que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales

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para ello con base en una petición fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (conforme al procedimiento descrito en el §18.3 supra).

19.3. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse cumpliendo con los requisitos indicados en el Artículo 4(5) y 5(2) de las Reglas IBA, respectivamente.

19.4. No se considerará indebido que una parte, sus funcionarios, empleados, asesores jurídicos u otros representantes entrevisten a sus testigos o testigos potenciales y discutan con ellos su posible testimonio.

19.5. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales serán presentados en formato de archivo electrónico que permita búsqueda de texto y contarán con una numeración consecutiva en sus páginas, títulos y párrafos. Asimismo, los informes periciales se presentarán con una tabla detallada de contenidos y un índice de las pruebas documentales y autoridades legales en las que se basa el informe.

20. Interrogatorio de Testigos y Peritos

Regla de Arbitraje 48 del Mecanismo Complementario

20.1. Las Partes acuerdan que todos los temas abordados en esta sección se podrán volver a tratar en la reunión de organización previa a la audiencia, según proceda.

20.2. En la fecha establecida en el Anexo B, cada una de las Partes notificará a la otra, con copia al Tribunal, los testigos y peritos de la contraparte que desea examinar en la audiencia. Posteriormente, en la fecha establecida en el Anexo B, el Tribunal identificará a los restantes testigos o peritos (si los hubiese) que desee llamar a examinación.

20.3. Cualquier persona podrá presentar prueba como testigo, incluyendo una Parte o un funcionario, empleado u otro representante de una Parte.

20.4. Cada Parte será responsable de asegurar la comparecencia de sus propios testigos a la audiencia, a menos que tal comparecencia resulte innecesaria porque las Partes han renunciado al interrogatorio y al contrainterrogatorio de un testigo y el Tribunal no ha ordenado su comparecencia.

20.5. Si un testigo o perito presentado por una Parte no ha sido llamado por la otra Parte o por el Tribunal para ser examinado en la audiencia, la Parte que lo presentó podrá solicitar al Tribunal autorización para llamarlo. El Tribunal decidirá, luego de escuchar a las Partes, si existe una causa justificada para llamar a ese testigo.

20.6. Los hechos incluidos en la declaración testimonial escrita de un testigo, cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra Parte, no serán considerados como establecidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contrainterrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser escuchado, el Tribunal evaluará el peso de la declaración testimonial escrita teniendo en cuenta todo el expediente y demás circunstancias relevantes.

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20.7. Cada Parte será responsable de los arreglos prácticos, los costos y la disponibilidad de cualquier testigo que presente. El Tribunal decidirá sobre la distribución adecuada de los costos relacionados con este asunto en el laudo final.

20.8. Con carácter excepcional y debidamente justificado, el Tribunal puede permitir que un testigo comparezca y sea examinado por videoconferencia, en presencia de circunstancias que lo permitan, y emitirá las directrices apropiadas para ello. En principio, todos los testigos deberán declarar presencialmente.

20.9. El Tribunal podrá, a su discreción, no considerar la declaración escrita de un testigo que haya sido llamado y no comparezca en la audiencia, salvo que éste presente una razón válida para no comparecer a la audiencia cuando haya sido llamado o que se ordene a dicho testigo o perito ser interrogado en otra audiencia. Al considerar dicha declaración, el Tribunal tendrá en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo el hecho que el testigo no estuvo sujeto a un contrainterrogatorio. A estos efectos, se entenderá que un testigo a quien el Tribunal ha permitido ser interrogado por medio de videoconferencia ha comparecido a la audiencia.

20.10. Como regla general y sujeto a otros arreglos que se acuerden durante la reunión de organización previa a la audiencia, los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) del Demandante serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada. Para efectos de claridad, los peritos del Demandante serán interrogados antes que los peritos de la Demandada, pero después del interrogatorio de los testigos de hecho de ambas Partes.

20.11. En la audiencia, el interrogatorio de cada testigo procederá de la siguiente manera:

20.11.1.El testigo deberá hacer la declaración prevista en la Regla 48(6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.

20.11.2.Se considerará que la declaración testifical escrita será el testimonio directo del testigo (evidence in chief). No obstante, la Parte que ha presentado el testigo puede interrogarlo brevemente con el propósito de hacer preguntas introductorias, incluyendo para confirmar y/o corregir la declaración testimonial escrita de ese testigo ("interrogatorio directo").

20.11.3.La otra Parte puede luego contrainterrogar al testigo (“contrainterrogatorio”). El alcance del contrainterrogatorio se limitará a: (i) los temas tratados por el testigo en sus declaraciones escritas o informes, salvo que, por causa justificada, el Tribunal acuerde un contrainterrogatorio más amplio sobre temas de los cuales el testigo tenga conocimiento directo, y (ii) la impugnación del testigo.

20.11.4.La Parte que ha presentado el testigo puede luego conducir un segundo interrogatorio directo limitado a cualquier asunto resultante del contrainterrogatorio ("segundo interrogatorio directo").

20.11.5.El Tribunal podrá interrogar el testigo en cualquier momento, ya sea antes, durante o después del interrogatorio de una de las Partes.

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20.12. Un testigo de hecho no podrá estar presente en la sala de audiencia durante los testimonios orales o argumentos orales, y no deberá ser informado de su contenido, ni leer las transcripciones de los testimonios orales o argumentos orales, antes de su interrogatorio. La anterior prohibición no se aplicará a los peritos. El Demandante podrá estar presente durante los alegatos iniciales, pero no durante la declaración de los testigos de hecho que testifiquen antes de él.

20.13. El Tribunal tendrá en todo momento el control pleno del procedimiento relativo al interrogatorio de los testigos. El Tribunal podrá, a su discreción:

20.13.1. Limitar o denegar el derecho de una Parte a interrogar un testigo cuando parezca que una cuestión ha sido ya abordada por otra prueba o es irrelevante; u

20.13.2. Ordenar que un testigo sea llamado nuevamente para un interrogatorio adicional en cualquier momento.

20.14. Las reglas anteriores se aplicarán por analogía al interrogatorio de los peritos nombrados por las Partes o por el Tribunal, de haberlos, con las siguientes especificaciones:

20.14.1. Antes de dar su declaración oral, el perito deberá hacer la declaración prevista en la Regla 48(8) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.

20.14.2. Se considerará que el informe pericial presentado por los peritos será su testimonio directo (evidence in chief). No obstante, antes del inicio de su contrainterrogatorio, los peritos que rindan testimonio oral podrán tener un interrogatorio directo y/o dar una presentación para resumir su metodología y conclusiones, tal como se decida durante la reunión organizativa previa a la audiencia.

20.14.3. El Tribunal podrá ordenar que dos o más peritos sean interrogados simultáneamente ("conferencia de peritos").

21. Guía Adicional en Materia de Prueba

21.1. Sin que estas sean vinculantes, el Tribunal podrá referirse a y guiarse por las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (edición 2020) para cualquier cuestión relativa a la prueba.

22. Reunión de organización previa a la audiencia

Regla de Arbitraje 40 del Mecanismo Complementario

22.1. Previa consulta con las Partes, se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la audiencia en la fecha establecida en el calendario procesal (Anexo B). La reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidenta, y las Partes con el fin de discutir cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la audiencia.

22.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar un día antes de la fecha de la reunión de organización previa a la audiencia, las Partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia.

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23. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso

Regla de Arbitraje 40 del Mecanismo Complementario

23.1. El Tribunal podrá convocar conferencias relativas a la gestión del caso con las Partes de conformidad con la Regla de Arbitraje 40 del Mecanismo Complementario con el fin de (i) identificar hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante una cronología conjunta de los hechos); (ii) aclarar y reducir las cuestiones en disputa (por ejemplo, mediante preguntas del Tribunal, un árbol de decisiones, una hoja de ruta, una matriz y/o esqueleto de argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la solución de la controversia (por ejemplo, nombramiento de un perito designado por el Tribunal, presentación de pruebas).

23.2. El Tribunal podrá presentar preguntas a las Partes antes de la conferencia relativa a la gestión del caso y/o de la audiencia. Las Partes deberán estar preparadas para abordar dichas preguntas durante la etapa procesal correspondiente que indique el Tribunal.

24. Audiencias

Regla de Arbitraje 42 del Mecanismo Complementario

24.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.

24.2. En principio, la audiencia se celebrará en persona en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en el § 12 supra.

24.3. Teniendo debidamente en cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias específicas del caso, incluidas las restricciones de viaje o de salud pública, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o de forma híbrida, una vez escuchadas ambas Partes.

24.4. La audiencia tendrá lugar conforme a la fecha indicada en el Anexo B, en cualquier caso, no antes de 6 semanas después de la presentación del último escrito.

24.5. Los Miembros del Tribunal reservarán al menos un día después de la audiencia para fijar las próximas etapas y celebrar deliberaciones.

24.6. Las cuestiones relativas a la distribución del tiempo y el cómputo del tiempo serán acordadas por las Partes antes de la audiencia y, a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal.

24.7. En la fecha que determine el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar dos semanas antes de la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente o, cuando no puedan ponerse de acuerdo, por separado:

24.7.1. Una cronología de los hechos relevantes en forma de tabla;

24.7.2. Una lista y una breve descripción de las personas y entidades que forman parte de los antecedentes de hecho pertinentes (“dramatis personae”); y

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24.7.3. Una lista de las cuestiones de fondo que el Tribunal debe resolver.

25. Transcripción y Grabación de Audiencias y Sesiones

Regla de Arbitraje 38(4)(j) del Mecanismo Complementario

25.1. Se harán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán comunicadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.

25.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma del procedimiento de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal en el transcurso del día correspondiente.

25.3. Las Partes deberán acordar cualquier corrección a las transcripciones en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la última grabación de audio y transcripción. Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por las Partes en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las transcripciones revisadas.

26. Escritos Post-Audiencia y Declaraciones de Costos

Regla de Arbitraje 61 del Mecanismo Complementario

26.1. Al finalizar la audiencia, el Tribunal, previa consulta con las Partes, decidirá las cuestiones relativas a declaraciones de costos y a la posibilidad de presentar escritos posteriores a la audiencia.

27. Transparencia

Reglas de Arbitraje 73-78 del Mecanismo Complementario

27.1. Las Partes se sujetarán a las disposiciones sobre Transparencia y Confidencialidad incluidas en las Reglas 73 – 78 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario aplicables.

27.2. Las grabaciones y transcripciones de la Audiencia no serán publicadas.

28. Protección de Datos y Ciberseguridad

28.1. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral. Asimismo, los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes reconocen haber leído el Aviso del CIADI sobre Privacidad de Datos Personales - Procedimientos ("Aviso").

28.2. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones de protección de datos y privacidad aplicables, incluida la notificación a los

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interesados cuyos datos personales se procesarán en el procedimiento, cuando sea necesario. En caso de que el cumplimiento de la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento, se invita a las Partes a señalarlo a la atención de ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.

28.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos por medio de salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.

29. Solución Amistosa de Controversias

29.1. El Tribunal hace notar que, en cualquier momento del procedimiento, las Partes pueden intentar una solución amistosa de una parte o la totalidad de la disputa, incluyendo por medio de la mediación prevista en las Reglas de Mediación del CIADI.

En representación del Tribunal,

Signature

Sra. Mélanie Riofrio Piché
Presidenta del Tribunal
Fecha: 27 de noviembre de 2025

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Anexo A – Directrices para la Denominación de Archivos Electrónicos

Agradeceremos seguir estas directrices al asignar nombres a archivos electrónicos y para el índice consolidado con hipervínculos. Los ejemplos proporcionados (en cursiva) son solo para fines ilustrativos y deben adaptarse a la fase pertinente y el caso concreto.

Todos los escritos y la documentación adjunta deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA = español; FR = francés; ENG = inglés). Dicha indicación debe reflejarse tanto (i) en el nombre utilizado para identificar cada archivo electrónico individual como (ii) en el índice consolidado con hipervínculos (que se adjuntará a cada presentación).

Para los casos con un único idioma procesal, se puede omitir la indicación del “IDIOMA”, excepto para los documentos en un idioma distinto del idioma procesal y las traducciones correspondientes.

TIPO DE
PRESENTACIÓN
NOMENCLATURA PARA ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
ESCRITOS
PRINCIPALES
Título del Escrito–IDIOMA
Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Dúplica sobre Quantum-SPA
Réplica sobre Anulación-SPA
DOCUMENTOS
DE RESPALDO
Anexos
Documentales
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA

A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento
ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-SPA
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA

A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento
AUTORIDADES LEGALES DEL DEMANDANTE
CL-0001-ENG
CL-0002-SPA
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaración Testimonial-Nombre del Testigo–Nombre del Escrito-IDIOMA
Declaración Testimonial-María Jones-Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Declaración Testimonial-María Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración]-SPA

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Informes Periciales Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre del Escrito-IDIOMA
Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Memorial sobre Quantum-ENG
Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Réplica sobre Quantum-[Segundo Informe]-ENG
Opiniones Legales Opinión Legal-Nombre del Perito–Nombre del Escrito-IDIOMA
Opinión Legal-Tom Kaine-Memorial de contestación sobre el Fondo-FR
Opinión Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo-[Segunda Opinión]-FR
Anexos a
Declaraciones
Testimoniales,
Informes Periciales,
Opiniones Legales
INICIALES DEL TESTIGO/PERITO–###
Para anexos presentados junto con la Declaración Testimonial de [María Jones]
MJ-0001-ENG
MJ-0002-SPA
Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001-ENG
TK-0002-SPA
Para anexos presentados junto con el Informe pericial de [Lucia Smith]
LS-0001-ENG
LS-0002-SPA
ÍNDICES
(Consolidado con
Hipervínculos)
Índice de Anexos-C-#### a C-####
Índice de Anexos-C-0001 a C-0023
Índice de Autoridades legales-RLA-### a RLA-###
Índice de Autoridades legales-RLA-0001 a RLA-0023
OTRAS
SOLICITUDES
Nombre de la Solicitud–[Parte]-IDIOMA
Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-[Demandada]-SPA
Solicitud de Bifurcación-[Demandada]-ENG
Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada]-SPA
Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandante]-SPA
Solicitud de Suspensión de la Ejecución-[Demandada]-FR
Solicitud de Terminación-[Demandante]-ENG
Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandante]-SPA
Declaraciones sobre Costos-[Demandada]-ENG
Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandante]-SPA

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Anexo B – Calendario Procesal

Fecha Lapso semanas Parte /
Tribunal
Descripción
Jueves, 11 de diciembre de 2025 PARTES Y TRIBUNAL Resolución Procesal No. 1
Jueves, 30 de abril de 2026 20
(desde la Resolución Procesal No. 1)
DEMANDANTE Memorial de Demanda
Jueves, 17 de septiembre de 2026 20
(desde el Memorial de Demanda)
DEMANDADA Memorial de Contestación [y Memorial sobre Jurisdicción, de ser el caso]
Fase de Exhibición de Documentos
Jueves, 15 de octubre de 2026 4
(desde el Memorial de Contestación)
PARTES Solicitud de exhibición de documentos
Jueves, 5 de noviembre de 2026 3
(desde la solicitud de exhibición de documentos)
PARTES Objeciones a la Solicitud de exhibición de documentos
Jueves, 26 de noviembre de 2026 3
(desde las objeciones a la solicitud de exhibición de documentos)
PARTES Contestación a objeciones a la Solicitud de exhibición de documentos y envío del Armesto Schedule al Tribunal
Jueves, 24 de diciembre de 2026 4
(desde la contestación a objeciones a la solicitud de exhibición de documentos)
TRIBUNAL Decisión sobre exhibición de documentos

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Fecha Lapso semanas Parte /
Tribunal
Descripción
Jueves, 28 de enero de 2027 5
(desde la decisión sobre exhibición de documentos)
PARTES Exhibición de documentos ordenada por el Tribunal y exhibición de documentos no objetados
Jueves, 22 de octubre de 2026 (pro tem) 5
(desde el Memorial de Contestación)
PARTES Y TRIBUNAL Conferencia Relativa a la Gestión del Caso (se decidirá si se mantiene dependiendo de las necesidades del caso).
Jueves, 4 de febrero de 2027 20
(desde el Memorial de Contestación)
DEMANDANTE Memorial de Réplica [y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción, de ser el caso]
Jueves, 20 de mayo de 2027 15
(desde el Memorial de Réplica)
DEMANDADA Memorial de Dúplica [y Memorial de Réplica sobre Jurisdicción, de ser el caso]
Jueves, 10 de junio de 2027 3
(desde el Memorial de Dúplica)
PARTES Notificación de testigos y peritos a ser interrogados en la Audiencia
Jueves, 1 de julio de 2027 3
(desde la notificación de testigos y peritos)
TRIBUNAL Tribunal informa si desea examinar testigo o expertos no llamados a contrainterrogatorio
Jueves, 12 de agosto de 2027 6
(desde que el Tribunal informa si desea examinar testigos o expertos)
PARTES Y TRIBUNAL (O SU PRESIDENTA) Reunión de organización previa a la audiencia
Lunes, 11 de octubre de 2027 – Viernes 15 de octubre de 2027 8 semanas y 3 días
(desde la conferencia de gestión del caso)
PARTES Y TRIBUNAL Audiencia
Por determinar PARTES Correcciones a las transcripciones
Por determinar PARTES Escritos posteriores a la Audiencia

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Fecha Lapso semanas Parte /
Tribunal
Descripción
Por determinar PARTES Presentaciones de Costos
Por determinar TRIBUNAL Laudo