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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

INFRARED INFRASTRUCTURE RAM GP LIMITED
INFRARED INFRASTRUCTURE RAM LP
INFRARED INFRASTRUCTURE RAM, S.L.

Demandantes

v.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Demandada


RESUMEN DE MEMORIAL SOBRE JURISDICCION Y CONTESTACIÓN SOBRE EL FONDO


30 de enero de 2026

Linklaters LLP
601 Thirteenth Street NW
Suite 400 South
Washington DC 20005
Estados Unidos de
América
Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado
Dirección: Calle 25G No. 73B – 90,
Torre D
pisos 7 y 8
Bogotá, D.C.
Colombia

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1. El 23 de diciembre de 2025, la República de Colombia presentó su Memorial sobre Jurisdicción y Contestación sobre el Fondo, solicitando al Tribunal que desestime en su totalidad las reclamaciones formuladas por InfraRed Infrastructure RAM GP Limited, InfraRed Infrastructure RAM LP e InfraRed Infrastructure RAM, S.L. (en adelante, "InfraRed").

2. InfraRed pretende convertir riesgos comerciales inherentes a una concesión vial bajo el modelo Asociación Público-Privada (“APP”) de iniciativa privada en supuestas violaciones de tratados de inversión. Esta pretensión carece de fundamento.

3. El proyecto vial Antioquia-Bolívar (el “Proyecto") se estructuró bajo el régimen de APP de iniciativa privada, sin recursos públicos. El contrato de concesión asignó expresamente al concesionario los riesgos de demanda, mercado, social, predial, ambiental y regulatorios generales. La Agencia Nacional de Infraestructura (“ANI”) ha actuado con la debida diligencia, reconociendo Eventos Eximentes de Responsabilidad (“EER”), manteniendo los pagos correspondientes y aplicando los mecanismos de compensación —líquidos y no líquidos- previstos contractualmente. Con un avance físico superior al 94% y generación continua de ingresos, no existe privación sustancial de la alegada inversión ni daño no compensado.

4. El Tribunal carece de jurisdicción sobre las reclamaciones de InfraRed por las siguientes razones independientes:

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5. Subsidiariamente, y sin perjuicio de las objeciones jurisdiccionales, las reclamaciones de InfraRed carecen de mérito sustantivo:

6. El régimen legal y contractual de las APP de iniciativa privada sin recursos públicos no garantizan ingresos mínimos ni rentabilidad, lo cual se reafirma en los tratados de inversión relacionados. Por tanto, Colombia no es garante del éxito comercial de la alegada inversión de InfraRed.

7. El contrato de concesión incorpora mecanismos de compensación —líquidos y no líquidos— aplicables en cascada, los cuales han sido debidamente activados: un incremento tarifario adicional del 2% desde 2026, la propuesta de desafectación de tramos como la Variante Lorica, y el Otrosí 18 para la redistribución anticipada de recursos. A la fecha, Colombia ha pagado compensaciones por más de COP 1,3 billones.

8. No existe privación sustancial de la inversión alegada por InfraRed. El Proyecto continúa operando con un avance físico superior al 94%, genera ingresos de manera sostenida y ha recibido las compensaciones correspondientes. Las medidas cuestionadas son de carácter general, temporal, debidamente compensadas y proporcionales al interés público protegido.

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9. No se configura violación alguna del estándar de trato justo y equitativo. Colombia ha actuado en todo momento con propósito legítimo, transparencia y proporcionalidad, adoptando medidas necesarias para proteger el interés público en un contexto inflacionario excepcional y gestionando adecuadamente los conflictos sociales, sin incurrir en arbitrariedad ni frustrar compromiso específico alguno.

Por las razones expuestas, Colombia solicita respetuosamente al Tribunal que declare su falta de jurisdicción o, subsidiariamente, que desestime todas las reclamaciones de InfraRed en cuanto al fondo, con costas.

Linklaters LLP