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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES



Energía y Renovación Holding, S.A.

c.

República de Guatemala

(Caso CIADI No. ARB/21/56)



RESOLUCIÓN PROCESAL No. 4

SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS PRESENTACIONES DE LAS PARTES
CONTENDIENTES



Miembros del Tribunal

Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal

Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro

Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro


Secretaria del Tribunal

Celeste E. Salinas Quero



12 de abril de 2023

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 23 de enero de 2023, el Gobierno Ancestral Plurinacional, la Plataforma Internacional contra la Impunidad, y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (conjuntamente, las “Partes No Contendientes”) solicitaron al Tribunal permiso para presentar un escrito bajo la Regla 37(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

2. El 6 de febrero de 2023, con el traslado del Tribunal, las Partes, a saber, Energía y Renovación Holding, S.A. (la “Demandante”)1 y la República de Guatemala (la “Demandada”), presentaron sus observaciones sobre la solicitud.

3. El 23 de marzo de 2023, el Tribunal dictó la Resolución Procesal No. 3 con su “Decisión sobre la solicitud de intervención como parte no contendiente” (la “Resolución Procesal No. 3”).

4. En la Resolución Procesal No. 3 el Tribunal decidió, de conformidad con la Regla 37(2), permitir que las Partes No Contendientes intervinieran en el procedimiento mediante un escrito (sujeto a ciertas condiciones) a ser presentado el 17 de abril de 2023. Por mayoría, el Tribunal ordenó que el escrito se acotara a abordar las supuestas “irregularidades en el otorgamiento de contratos, licencias, y permisos ambientales de los proyectos hidroeléctricos San Mateo y San Andrés”.

5. El 5 de abril de 2023, las Partes solicitaron conjuntamente al Tribunal “orden[ar] a las Partes No Contendientes a mantener absoluta confidencialidad de todos los escritos y sus documentos anexos que se han presentado a la fecha y de aquellos que se presentarán, en relación con la Solicitud de las Partes No Contendientes de 23 de enero de 2023, así como de cualquier otro escrito y sus anexos que cualquiera de las Partes haya presentado en este arbitraje”2.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

6. El Tribunal nota que en el párrafo 43(b) de su Resolución Procesal No. 3 ordenó, entre otras cosas, que las Partes No Contendientes:

“iv. [...] no tendrán acceso a los escritos de las Partes y demás documentación que integra el expediente arbitral;

v. [...] deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de acción (dentro o fuera de la presentación) susceptible de afectar el buen


1 La Demandante sometió la controversia a arbitraje en su nombre y en representación de las empresas (a) Generadora San Mateo, S.A.; (b) Generadora San Andrés, S.A.; y (c) Empresa de Transmisión del Norte, S.A., invocando el Artículo 10.18 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (el “Tratado”). ↩

2 Énfasis en el original. ↩

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desarrollo del procedimiento arbitral, o de perjudicar desproporcionada e injustamente a alguna de las Partes”3.

7. El Tribunal también nota que, en el párrafo 23.1 de la Resolución Procesal No.1, las Partes solamente “consi[ntieron] que el CIADI publique en su sitio web el laudo y cualquier orden o decisión emitida en el presente procedimiento”. A la fecha, las Partes no han consentido sobre la publicación de ningún otro material en el marco de este procedimiento. El Tribunal agrega que, en su comunicación conjunta de 5 de abril de 2023, las propias Partes se refirieron a dicha limitante del párrafo 23.1 de la Resolución Procesal No. 1.

8. Dentro del contexto indicado, la presente Resolución Procesal viene a precisar el alcance de la intervención de las Partes No Contendientes, aclarando que, dentro del deber general de no afectar la integridad del procedimiento arbitral, está comprendido el deber de respetar el compromiso de confidencialidad acordado por las Partes.

III. ORDEN DEL TRIBUNAL

9. En vista de lo anterior, el Tribunal reitera a las Partes No Contendientes los términos de lo ordenado en el párrafo 43(b) de la Resolución Procesal No. 3, cuyo cumplimiento exige que las Partes No Contendientes mantengan la absoluta confidencialidad de todos los escritos y sus documentos anexos que se han presentado a la fecha y de aquellos que se presentarán, en relación con su solicitud de 23 de enero de 2023, así como de cualquier otro escrito y sus anexos que cualquiera de las Partes Contendientes haya presentado en este arbitraje.

10. Esta Resolución Procesal No. 4 será comunicada a las Partes No Contendientes y, de conformidad con el párrafo 23.1 de la Resolución Procesal No. 1, será publicada en la página web del CIADI.

En nombre y representación del Tribunal,

[Firma]

Prof. Diego P. Fernández Arroyo

Presidente del Tribunal

Fecha: 12 de abril de 2023


3 Énfasis agregado. ↩