CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
José Alejandro Hernández Contreras
c.
República de Costa Rica
(Caso CIADI No. ARB(AF)/20/2)
RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1
Miembros del Tribunal
Sr. Felipe Bulnes, Presidente del Tribunal
Sr. Carlos F. Concepción, Árbitro
Sr. Hugo Perezcano Díaz, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Anna Toubiana
Fecha: 28 de septiembre de 2021
Tabla de Contenidos y Agenda
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El Tribunal celebró una primera sesión con las partes el 15 de septiembre de 2021 a las 10:00 a.m. horario del este de los EE. UU. La sesión terminó a las 11:40 am.
Se realizó una grabación de audio de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación de audio fue posteriormente distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes el día 15 de septiembre de 2021.
Las siguientes personas participaron en la sesión:
Miembros del Tribunal
Sr. Felipe Bulnes, Presidente del Tribunal
Sr. Carlos F. Concepción, Árbitro
Sr. Hugo Perezcano Díaz, Árbitro
Secretariado del CIADI
Sra. Anna Toubiana, Secretaria del Tribunal
Participaron en representación de la Demandante:
Hernando Díaz-Candia, WDA legal
Gilberto A. Guerrero-Rocca, WDA legal
Roger Bravo Alvarez
Mikel del Valle, WDA legal
Nancy Da Gama, WDA legal
Participaron en representación de la Demandada:
Adriana González, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Arianna Arce, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Fabiola Madrigal, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Jorge Rodriguez, Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica
Paolo Di Rosa, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Patricio Grané Labat, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Natalia Giraldo Carrillo, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
El 17 de agosto de 2021, la Secretaria del Tribunal distribuyó a las partes un proyecto de Resolución Procesal No. 1. Previo a la sesión, las partes tuvieron oportunidad de consultar entre sí sobre el proyecto, lograr acuerdos y hacer los comentarios que consideraron pertinentes, que fueron recibidos por la Secretaria del Tribunal el 1 y 9 de septiembre de 2021. Las partes y el Tribunal abordaron durante la sesión los temas que quedaron pendientes.
En vista de los acuerdos alcanzados y tras haber oído a ambas partes respecto de los puntos en divergencia, el Tribunal emite la presente Resolución.
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De conformidad con los Artículos 21(1) y 28 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las Reglas Procesales que rigen este arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo A.
1. Reglas de Arbitraje Aplicables
Artículos 1, 28(2), 35 y 54 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
1.1. Este procedimiento se rige por el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.
2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros
Artículo 13 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
2.1. El Tribunal se constituyó el 27 de julio de 2021, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con el Artículo 13(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI. El Secretariado del CIADI transmitió copias de dichas declaraciones a las partes el 27 de julio de 2021.
2.3. Las partes confirmaron que, sobre la base de la información revelada por los árbitros, el Tribunal se constituyó debidamente y que, con base en las declaraciones de cada uno de los Miembros del Tribunal y la información que cada parte ha tenido a la vista, no tienen objeción alguna respecto a la independencia e imparcialidad de los Miembros del Tribunal; a reserva de información que pase a ser del conocimiento de las partes con posterioridad a la fecha de hoy.
2.4. Los Miembros del Tribunal confirmaron tener suficiente disponibilidad durante los siguientes 24 meses para atender el presente caso.
2.5. Los datos de contacto de los Miembros del Tribunal son los siguientes:
| Sr. Felipe Bulnes Bulnes Urrutia & Bustamante Magdalena 140, piso 12, Las Condes, Santiago Chile |
Sr. Carlos F. Concepción Shook, Hard & Bacon Citigroup Center 201 S. Biscayne Blvd., Suite 3200 Miami, FL 33131 EE. UU. |
Sr. Hugo Perezcano Díaz Iiuris 180 Northfield Drive W, Unit 4 Waterloo, ON, N2L 0C7 Canadá |
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3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
3.2. Según los Derechos, Honorarios y Cargos vigentes, cada Miembro del Tribunal recibirá:
3.2.1. US$ 3.000 por cada día de reunión o cada ocho horas de trabajo en otros asuntos relacionados con el procedimiento o su equivalente proporcional; y
3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus declaraciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.
3.4. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos en conexión con una audiencia como resultado de una posposición o cancelación de la misma.
4. Presencia y quórum
Artículos 22(2) y 28(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
4.1. La asistencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones y deliberaciones. Los Miembros podrán participar de forma presencial o por cualquier medio de comunicación que consideren apropiado.
5. Decisiones y resoluciones del Tribunal
Artículos 24 y 27 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
5.1. Las decisiones y resoluciones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.
5.2. El Artículo 24(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI será aplicable a las decisiones tomadas por correspondencia o cualquier otro medio, excepto si se trata de una cuestión procesal, urgente y cuando consultar con los demás Miembros del Tribunal no es viable, en cuyo caso el Presidente podrá resolver sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de la resolución por el Tribunal en pleno.
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5.3. El Tribunal emitirá el Laudo y todas sus resoluciones y decisiones dentro de un plazo razonable. Con excepción del Laudo, si una resolución sobre algún asunto no se ha emitido dentro de los tres meses siguientes a la última presentación sobre ese asunto, el Tribunal les proporcionará a las partes actualizaciones mensuales acerca del estado de dicha resolución. El Tribunal hará lo posible por emitir el Laudo dentro de los seis (6) meses siguientes a la última presentación (incluyendo cualquier escrito posterior a la audiencia que se ordene). Si el Laudo no se ha emitido dentro de dichos seis (6) meses siguientes a la última presentación, el Tribunal les proporcionará a las partes actualizaciones cada cuatro (4) semanas sobre el estado de la emisión del Laudo.
5.4. El Presidente está autorizado para emitir resoluciones procesales en representación del Tribunal, de conformidad con los párrafos precedentes de la presente sección.
5.5. Las resoluciones del Tribunal sobre cuestiones procesales podrán ser comunicadas a las partes por la Secretaria de Tribunal mediante carta o correo electrónico.
6. Facultad para fijar plazos
Artículo 33 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
6.1. El Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos para las diversas etapas del procedimiento, procurando siempre consultar con los otros Miembros del Tribunal.
6.2. Si la cuestión fuere urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a una posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.
7. Secretaria del Tribunal
Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Anna Toubiana, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI designe y notifique al Tribunal y a las partes oportunamente.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Anna Toubiana
CIADI
MSN J2-200
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 473-4934
Fax: + 1 (202) 522-2615
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Correo Electrónico: [email protected]
Correo Electrónico Asistente Jurídica: [email protected]
7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:
Recepción del CIADI
1225 Connecticut Ave., N.W.
(conocido dentro del Grupo del Banco
Mundial como Edificio “C”)
Piso 3
Washington, D.C. 20036
EE. UU Tel.: + 1 (202) 458-1534
8. Representación de las partes
Artículo 26 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
8.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (infra) y podrá designar otros apoderados, asesores, agentes o abogados mediante notificación de tal nombramiento sin demora al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
| Por la Demandante | Por la Demandada |
| Sr. Hernando Díaz-Candia Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca Sr. Mikel del Valle Sra. Nancy da Gama WDA legal 848 Brickell Ave, suite 1000 Miami, FL 33131 Estados Unidos de América y Roger Bravo Álvarez Edificio Orión, 2do piso Condominio Hacienda del Sol 150 metros Oeste Río Oro de Santa Ana San José Costa Rica |
Atn. Sra. Adriana González Sra. Arianna Arce Sra. Fabiola Madrigal Sr. Jorge Rodríguez Palma Ministerio de Comercio Exterior Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima, Piso 3 Apartado Postal 297-1007 Centro Colón Escazú, San José Costa Rica y Sr. Paolo Di Rosa Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC 20001 Estados Unidos de América y Sr. Patricio Grané Labat Arnold & Porter Kaye Scholer LLP Tower 42 25 Old Broad Street |
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| Londres EC2N 1HQ Reino Unido |
8.2. Las comunicaciones destinadas a la República de Costa Rica deberán ser enviadas también a
8.3. Las partes deberán informar de inmediato, tanto al Tribunal Arbitral como a la otra parte y al Secretariado del CIADI, sobre cualquier cambio en su representación e informar sobre las relaciones y actuaciones previas de sus nuevos representantes con los árbitros. En el caso en que un cambio en la representación de una parte pueda crear un conflicto de interés, o apariencia razonable de ello, con uno o más de los árbitros, el Tribunal Arbitral podrá después de consultar a las partes tomar las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad y estabilidad del procedimiento y del eventual laudo arbitral, incluso impidiendo la participación del nuevo representante en todo o en parte del procedimiento arbitral.
9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI
Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Artículos 28(1)(f) y 58 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
9.1. Las partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final que adopte el Tribunal en relación con la distribución de las costas.
9.2. El 30 de julio de 2021, el CIADI solicitó que cada parte realice un pago inicial de US$ 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero.
9.3. El 25 de agosto, el CIADI confirmó haber recibido de parte de la Demandada la cantidad de US$ 149.975.00 (ciento cuarenta nueve mil novecientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al pago anticipado solicitado mediante carta de 30 de julio de 2021.
9.4. El 10 de septiembre de 2021, el Demandante solicitó al Tribunal una prórroga de 120 días para realizar el pago inicial de US$ 150.000 debido a un procedimiento de quiebra cursante en Costa Rica contra el Demandante.
9.5. Mediante la presente resolución, el Tribunal otorga al Demandante un plazo de 60 días a partir de la fecha de emisión de esta resolución (es decir, hasta el 29 de noviembre de 2021) para realizar el pago inicial de US$ 150.000, correspondiente al pago anticipado solicitado mediante carta de 30 de julio de 2021.
9.6. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales en la medida en que sea necesario. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
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9.7. Cada parte declara que ni ella ni sus representantes o apoderados se beneficia a esta fecha de la provisión de fondos o de otra contribución material para la interposición y continuación o para la defensa de su caso en el presente arbitraje, por parte de una persona natural o jurídica que no es parte en la disputa (“third-party funder”).
9.8. Las partes asumen la obligación de notificar por escrito al Tribunal Arbitral en caso de cualquier cambio que importe una modificación a la declaración que han formulado según se recoge en el párrafo precedente, indicando también la identidad del third party funder e informarán sobre las demás condiciones y términos que pueda requerir el Tribunal Arbitral.
10. Lugar del arbitraje
Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Artículos 19 y 20 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
10.1. Washington D.C. será el lugar del arbitraje.
10.2. El Tribunal podrá celebrar las audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado, con el acuerdo de las partes.
10.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, después de consultar con las partes, podrá decidir celebrar la audiencia por videoconferencia, si considera que no es seguro o factible, o que concurre otra razón calificada para no realizar la audiencia de manera presencial.
10.4. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar o por cualquier medio de comunicación que considere conveniente.
11. Idioma del procedimiento
Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Artículo 30 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
11.1. El idioma del procedimiento será el español. No obstante, las partes podrán presentar documentos, declaraciones testimoniales o informes periciales en inglés sin traducción al español, excepto los escritos de las partes, los cuales se deberán presentar en español o estar acompañados de una traducción al español, la cual se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes al plazo establecido para la presentación del escrito en el Calendario Procesal, acordado en el Anexo A.
11.2. Sin perjuicio de la §11.1, los documentos que se presenten en un idioma diferente del español o del inglés deberán estar acompañados de una traducción al español, presentada dentro de los 30 días siguientes a la presentación principal.
11.3. Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente traducir únicamente aquellas partes relevantes, siempre y cuando la porción traducida sea suficiente para permitir una comprensión completa de su texto y su contexto, y en
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el entendido de que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa a solicitud de cualquier parte o por su propia iniciativa.
11.4. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y el Tribunal le ordene a una de las partes la presentación (a su costo) de una traducción certificada de la parte pertinente del documento.
11.5. Los documentos en un idioma diferente al español que las partes intercambien entre sí de conformidad con la §16 (Suministro de documentos), pueden ser exhibidos en su idioma original y no requieren ser traducidos.
11.6. El Secretariado dispondrá de la interpretación simultánea del testimonio de un testigo o perito durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español o inglés.
11.7. Las partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la conferencia de organización previa a la audiencia (ver §20), cuáles testigos o peritos requieren de interpretación simultánea durante la audiencia.
11.8. Los costos de los intérpretes y estenógrafos serán solventados mediante los pagos anticipados realizados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre cuál de las partes será la responsable final de esos costos. El Secretariado del CIADI hará la contratación de los intérpretes y estenógrafos para la audiencia, pero las partes serán consultadas sobre los intérpretes y estenógrafos cuya contratación se propone.
12. Transmisión de comunicaciones
Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero
12.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial para toda comunicación escrita entre el Tribunal y las partes.
12.2. Toda comunicación escrita de las partes al Tribunal se enviará por correo electrónico a la contraparte (a las direcciones indicadas en la §8 supra) y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal.
12.3. Las partes no deberán copiar al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal las comunicaciones entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
12.4. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal tras haber recibido las comunicaciones pertinentes de ambas partes.
12.5. Las partes procurarán no hacer presentaciones o solicitudes no establecidas en el calendario procesal. Cuando una parte considere que tal presentación o solicitud es
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necesaria, planteará al Tribunal (por intermedio de la Secretaria) una solicitud de autorización previa, motivada, con copia a la otra parte.
13. Número de copias y forma de presentación de los escritos
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Artículos 31 y 32 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
13.1. En la fecha de presentación conforme al calendario procesal, la parte que corresponda:
13.1.1. enviará por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica de su escrito junto con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y el índice actualizado de todo el soporte probatorio (e.g., pruebas y demás documentación justificativa) que se adjunta al escrito. Tal índice deberá identificar las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y de soporte jurídico que acompañan al escrito pertinente¹; y
13.1.2. dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la presentación electrónica, cargará el escrito, todos los anexos y el índice referidos en la §13.1.1 en la plataforma electrónica de intercambio de documentos identificada por el CIADI.
13.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación electrónica, la parte pertinente deberá enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la Secretaria del Tribunal:
13.2.1. dos dispositivos USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito, las declaraciones testimoniales, informes periciales, el demás soporte probatorio, los documentos de soporte jurídico y el índice con hipervínculos de toda la documentación de apoyo.
13.3. Asimismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación electrónica, la parte pertinente deberá enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la contraparte (a las direcciones indicadas en la §8.1), y a los Sres. Felipe Bulnes y Carlos F. Concepción (a las direcciones indicadas en la §2.5):
13.3.1. un dispositivo USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito, las declaraciones testimoniales, informes periciales, el demás soporte probatorio, los documentos de soporte jurídico y el índice con hipervínculos de toda la documentación de apoyo.
13.4. El Tribunal no requerirá que las partes presenten una copia impresa del expediente antes de la audiencia.
¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.
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13.5. Las versiones electrónicas de los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, índices de ambos y documentos de soporte jurídico deberán estar en formato PDF, con reconocimiento de caracteres (OCR) que permita búsquedas y sin restricción alguna de modo que puedan ser impresos y anotados.
13.6. Las versiones electrónicas de cada escrito principal deberán ir acompañadas por índices de anexos documentales y de soporte jurídico con hipervínculos a dicha documentación. Los índices deberán incluir el número del documento, el idioma (si es distinto al español) y el escrito con el que ha sido presentado. Dicho índice deberá seguir la nomenclatura contenida en el Anexo C.
13.7. Al finalizar la etapa escrita del procedimiento y antes de la audiencia, las partes deberán remitir por mensajería internacional al Secretariado del CIADI y a cada Miembro del Tribunal un dispositivo USB que contenga una copia electrónica del expediente completo (incluyendo escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales, y decisiones y órdenes del Tribunal a la fecha), con un índice consolidado y actualizado de todos los documentos con hipervínculos.
13.8. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal según lo dispuesto en la §13.1.1.
13.9. Se considerará que la presentación se ha realizado dentro del plazo si la parte la envía antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha del plazo que se haya establecido en el Calendario Procesal o que haya autorizado el Tribunal.
14. Presentaciones escritas: forma, número y orden
Artículos 33 y 38 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
14.1. El arbitraje procederá conforme al Calendario Procesal que se adjunta como Anexo A.
14.2. El número y la secuencia de escritos son establecidos en el Calendario Procesal que se adjunta como Anexo A.
14.3. Los escritos se presentarán en los plazos establecidos en el Calendario Procesal.
14.4. En el primer intercambio de escritos (Memorial de Demanda y Memorial de Contestación), las partes expondrán todos los hechos y argumentos legales en los que se pretendan basar. Las alegaciones sobre argumentos de hecho y de derecho se presentarán de manera detallada, específica y completa. Junto con estas presentaciones, cada parte presentará toda la prueba en las cuales se base, incluida las documentales, declaraciones testimoniales escritas, informes periciales, si los hay, así como los documentos de soporte jurídico.
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14.5. En el segundo intercambio de escritos (Réplica y Dúplica) las partes se deben limitar a responder a las alegaciones de hecho y a los argumentos jurídicos esgrimidos por la otra parte en los escritos inmediatamente anteriores (primer intercambio), a menos que hayan surgido nuevos hechos con posterioridad al primer intercambio de escritos que justifiquen nuevas alegaciones de hecho y/o argumentos jurídicos. Junto con este segundo intercambio de escritos, las partes pueden presentar pruebas adicionales, incluidas documentales, declaraciones testimoniales escritas e informes periciales, y documentos de soporte jurídico, pero sólo en la medida en que respondan a la presentación inmediatamente anterior de la contraparte.
14.6. Para cada alegación de hecho las partes deben, en la medida de lo posible, identificar la prueba ofrecida en soporte de dicha alegación. Para cada argumento jurídico, las partes deben, en la medida de lo posible, identificar la autoridad legal invocada en soporte de dicho argumento.
14.7. Cada escrito presentado por las partes deberá estar organizado en párrafos numerados consecutivamente.
14.8. Se celebrará una audiencia de conformidad con lo previsto en la §21 infra y el Calendario Procesal que se adjunta como Anexo A.
15. Práctica de la prueba
Artículo 41 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
15.1. Las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (adoptadas por la resolución del Consejo de la IBA el 17 de diciembre de 2020) (“Reglas de la IBA sobre Prueba”), servirán de guía en este caso, para cualquier cuestión probatoria, en la medida en que no se opongan al Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
16. Suministro de documentos
Artículo 41 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
16.1. Dentro del plazo establecido en el Calendario Procesal en el Anexo A, cualquier parte podrá presentar a la otra parte (sin copiar a los Miembros del Tribunal o a la Secretaria del Tribunal) una solicitud de suministro de un número limitado de documentos o categorías limitadas de documentos que estén (o deban razonablemente estar) en poder, custodia o control de la otra parte de conformidad con las Reglas de la IBA. La solicitud identificará con precisión cada documento o categoría limitada de documentos solicitados y establecerá su relevancia para el caso y su sustancialidad para su resolución. Las solicitudes de suministro, respuestas y réplicas y cualquier solicitud al Tribunal se presentarán en el formato Redfern/Stern que se establece en el Anexo B del presente. Se transmitirá una versión electrónica en MS Word del Formato Redfern/Stern a la parte a la que se hace la solicitud y, cuando se solicite la decisión del Tribunal, al Tribunal.
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16.2. Cada solicitud deberá contener:
16.2.1. una descripción de cada documento solicitado que sea suficiente para identificarlo o una descripción suficientemente detallada (incluido el asunto de que se trate) de la categoría específica de documentos requeridos que razonablemente se considere que existen;
16.2.2. una declaración de por qué los documentos requeridos son pertinentes al caso y sustanciales para su resolución; y
16.2.3. una declaración de que los documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o bajo el control de la parte que los solicita, y una declaración sobre las razones por las cuales la parte solicitante supone que los documentos requeridos están o deberían razonablemente estar en poder, custodia o bajo el control de la otra parte.
16.3. A más tardar en la fecha especificada en el Calendario Procesal, la parte que reciba la solicitud deberá suministrar los documentos requeridos que se encuentren en su posesión, custodia o control, respecto a los cuales no tenga objeción, o bien objetará la solicitud exponiendo las razones en la columna designada para tales efectos en el Formato Redfern/Stern. En esta etapa, el Formato Redfern/Stern debe enviarse únicamente a la parte solicitante (no al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal).
16.4. Si una parte objetare parcialmente una solicitud, suministrará los documentos no objetados en la fecha consignada en el Calendario Procesal.
16.5. La parte solicitante responderá a las objeciones de la contraparte (si las hubiere) en la columna designada en el Formato Redfern/Stern a más tardar en la fecha establecida en el Calendario Procesal.
16.6. Cada parte presentará a la Secretaria del Tribunal en la fecha establecida en el Calendario Procesal sus solicitudes completas a efecto de que el Tribunal resuelva sobre las solicitudes pendientes. El Tribunal hará su mayor esfuerzo por resolver las solicitudes pendientes en la fecha consignada en el Calendario Procesal, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, así como los requisitos de esta sección y las Regla de la IBA (incluyendo la especificidad, la materialidad y cualquier regla sobre privilegio legal y confidencialidad).
16.7. Las partes y el Tribunal incluirán sus respectivas solicitudes, objeciones, respuestas a las objeciones y decisiones en el mismo Formato Redfern/Stern que la parte solicitante, según corresponda, haya presentado.
16.8. Dentro del límite temporal establecido en el Calendario Procesal, cada parte suministrará directamente a la contraparte los documentos no objetados o aquellos que el Tribunal haya ordenado entregar en formato electrónico (vía correo electrónico, plataforma de archivos compartidos o dispositivo USB). Los
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documentos se suministrarán directamente a la parte solicitante, sin copiar al Tribunal. La parte que suministra los documentos deberá indicar a cuál número de solicitud responde cada documento.
16.9. Los documentos suministrados conforme a esta sección (ya sea voluntariamente o de conformidad con una orden del Tribunal) no formarán parte del expediente a menos que una parte los exhiba con base en la § 14.5 supra, como anexos de conformidad con el Calendario Procesal o con cualquier otra orden o decisión procesal aplicable.
16.10. En caso de que una parte, sin una explicación satisfactoria, no cumpla con la orden del Tribunal de presentar un documento o una categoría de documentos, el Tribunal podrá hacer las inferencias que considere apropiadas a la luz de las circunstancias relevantes. Tales inferencias deberán estar suficientemente motivadas en el laudo arbitral.
17. Escritos y documentación justificativa
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Artículo 32 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
17.1. Las partes deberán presentar su caso completo con sus respectivos Memoriales de Demanda y de Contestación, los cuales deberán estar acompañados de toda la documentación justificativa en apoyo de sus respectivos alegatos y pretensiones, incluidas declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y documentos de soporte jurídico. Los escritos de Réplica y Dúplica, y la documentación justificativa adicional en que se apoyen, tendrán el propósito de contestar y refutar los alegatos y pruebas contenidos en el escrito inmediato anterior.
17.2. Toda declaración testimonial e informe pericial irá firmada y fechada por el testigo o perito que lo rinda.
17.3. Ninguna de las partes podrá presentar pruebas u otra documentación justificativa con posterioridad a la presentación del escrito que corresponda, salvo que el Tribunal lo autorice por existir circunstancias excepcionales, con base en una petición previa, por escrito, debidamente fundamentada, y habiendo oído a la otra parte.
17.4. La parte solicitante se abstendrá de adjuntar, o citar en la petición previa a la que se refiere el párrafo anterior, las pruebas u otra documentación justificativa que desea introducir. Se limitará a hacer una descripción general de la prueba o documentación objeto de su petición, suficiente para que el Tribunal pueda decidir si autoriza su exhibición.
17.5. Las partes se abstendrán al mayor grado posible de presentar documentación nueva en vísperas de o durante la audiencia. El Tribunal deberá aplicar el requisito de
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circunstancias excepcionales con especial rigor cuanto más cercana sea la fecha de la audiencia.
17.6. Si el Tribunal decidiere admitir la documentación objeto de la petición, otorgará a la otra parte la oportunidad de presentar sus observaciones y cualquier documentación justificativa en respuesta.
17.7. El Tribunal podrá solicitar a las partes en cualquier tiempo que exhiban documentos u otras pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 41(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
17.8. Las pruebas y cualquier otra documentación justificativa deberán presentarse conforme a lo siguiente:
17.8.1. Las pruebas documentales y documentos de soporte jurídico deberán numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento.
17.8.2. Cada prueba documental y documento de soporte jurídico se presentará por separado. No obstante, una parte podrá incluir en un mismo anexo varios documentos que estén íntimamente relacionados, en cuyo caso numerará todas las páginas del anexo de manera consecutiva e independiente de la numeración de páginas de los documentos que contiene.
17.8.3. El número de cada prueba documental y documento de soporte jurídico presentados por la Demandante estará precedido por la letra "C-” y el de cada documento de soporte jurídico, por las letras “CL-”. El número de cada prueba documental presentada por la Demandada estará precedido por la letra "R-" y el de cada documento de soporte jurídico, por las letras “RL-”. Para los testimonios escritos e informes periciales se utilizará las letras “WS” o “ER”, precedidas de “C” o “R”, según corresponda.
17.8.4. Las pruebas y demás documentación justificativa también se presentarán en archivo electrónico en formato PDF, con reconocimiento de caracteres (OCR) que permita búsquedas y sin restricción alguna de modo que puedan ser impresos y anotados, salvo los archivos cuyo formato nativo sea Excel, que se presentarán en ese formato. El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las partes que presenten documentos en otro formato, si fuere necesario.
17.8.5. Las partes utilizarán la misma nomenclatura que se describe en la §17.8.3 para los archivos electrónicos, seguida de un título corto que describa el documento que contienen, conforme al modelo contenido en el Anexo C. De conformidad con la §11.1 y §11.2 supra, la numeración debe indicar también el idioma del documento en que se presente, si es distinto al español; deberá identificarse, por ejemplo, C-0001-ENG para un documento que se presente en inglés.
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17.8.6. Las copias de las pruebas documentales se tendrán como auténticas, salvo que su autenticidad haya sido específicamente objetada, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere exhibir el original u otra forma de autenticación.
17.9. Las partes deberán adjuntar toda la documentación de soporte a sus escritos. Los documentos que ya hayan sido presentados no deberán ser aportados de nuevo con escritos posteriores, las declaraciones testimoniales, o los informes periciales, aun si se hace referencia a ellos en tales escritos y pruebas posteriores. Cuando una parte haya presentado un documento, la contraparte tampoco lo duplicará para acompañarlo a sus escritos. Si un testigo o perito se refiere a un documento que es parte del expediente, deberá incluir el número de documento correspondiente siempre que haga referencia a ese documento.
17.10. Podrán preparase documentos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) para utilizarse durante las audiencias, siempre y cuando utilicen la información que obre ya en el expediente (lo cual se aplicará igualmente a los documentos de soporte jurídico). Cada parte numerará sus documentos demostrativos en forma consecutiva (precedidos por “CD-” para la Demandante y “RD-” para la Demandada) e indicará en cada caso la fuente de la información utilizada, por referencia al número en el expediente que tenga el documento del cual haya sido extraída. La parte que vaya a utilizar tales documentos demostrativos deberá entregar una copia impresa y en archivo electrónico de los mismos a la contraparte, a cada uno de los Miembros del Tribunal (3), a la Secretaria del Tribunal (1) y, en su caso, a los intérpretes (2), inmediatamente antes de la presentación en la que vaya a utilizarlos.
17.11. En los demás asuntos en materia de prueba que no estén cubiertos por esta Resolución Procesal u otras que emita el Tribunal, el presente procedimiento se guiará por Reglas de la IBA sobre Prueba, de conformidad con la §15.1.
18. Interrogatorio de testigos
Artículos 42 y 43 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
18.1. Cualquier persona podrá rendir prueba testimonial, incluida una parte o un funcionario, empleado u otro representante de una parte.
18.2. La declaración testimonial escrita de cada testigo estará organizada en párrafos numerados consecutivamente, e irá fechada y firmada.
18.3. Las declaraciones testimoniales serán acompañadas de todos los documentos en los que se basen, a menos que dicho documento ya obre en el expediente o vayan anexos al escrito en cuestión de la parte que ofrezca la testimonial, en cuyo caso la referencia a dichos anexos será suficiente. Dichos documentos o información estarán sujetos a las reglas de lenguaje establecidas en la §11.
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18.4. Conforme a la §17.1, cada parte presentará las declaraciones testimoniales junto con sus respectivos escritos. Las declaraciones testimoniales deberán identificarse apropiadamente y numerarse de manera independiente a las pruebas documentales, identificando además el idioma en el que se presenta la declaración, todo de conformidad con el Anexo §C. Si una parte presenta más de una declaración testimonial por testigo, cada declaración subsecuente deberá identificarse como “Segunda Declaración”, “Tercera Declaración”, y así sucesivamente.
18.5. A más tardar en la fecha consignada en el Calendario Procesal, cada parte notificará a la contraparte los testigos cuya comparecencia requiere para ser contrainterrogados. El Tribunal podrá citar por sí mismo a cualquier testigo, aun cuando las partes no lo hubiesen llamado.
18.6. No será inapropiado que los abogados se reúnan con los testigos y posibles testigos para identificar los hechos y documentos pertinentes, o para ayudar a preparar las declaraciones testimoniales y los interrogatorios.
18.7. Cada parte será responsable de asegurar la comparecencia de sus propios testigos a la audiencia, a menos que tal comparecencia resulte innecesaria porque la otra parte ha renunciado al contrainterrogatorio de un testigo y el Tribunal no ha ordenado su presencia. Si el contrainterrogatorio de un testigo ha sido renunciado por la parte contraria, la parte que ha presentado el testigo no estará habilitada para solicitar la comparecencia del testigo en cuestión a la audiencia. En tal circunstancia, el testigo no comparecerá para declarar en la audiencia salvo que el Tribunal lo solicite.
18.8. Los hechos incluidos en la declaración testimonial de un testigo cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra parte no serán considerados como aceptados o reconocidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contrainterrogatorio.
18.9. Cada parte será responsable de asegurar la disponibilidad de cualquier testigo que presente para comparecer ante el Tribunal y, en tal caso, de realizar los arreglos prácticos y cubrir los costos, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre costos en el Laudo.
18.10. Si un testigo no compareciera a la audiencia a pesar de haber sido requerido para ello por la contraparte o por el Tribunal, el Tribunal en su discreción podrá requerir la comparecencia de dicho testigo en alguna ocasión posterior a la audiencia, si considerase que: (i) existió una razón apremiante que haya justificado la no comparecencia del testigo; (ii) el testimonio del testigo pertinente parece ser relevante para el resultado de la disputa; y (iii) la comparecencia del testigo en una fecha posterior no implicaría un retraso indebido del proceso.
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18.11. Aun cuando la audiencia sea realizada presencialmente, el Tribunal podrá permitir que un testigo sea examinado por videoconferencia, cuando existan razones válidas y excepcionales que hagan gravosa su comparecencia física a la audiencia, en cuyo caso el Tribunal emitirá las instrucciones apropiadas al respecto.
18.12. Como regla general, y sujeto a otros arreglos que se acuerden durante la reunión organizativa previa a la audiencia (§20), los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) de los Demandantes serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada.
18.13. En la audiencia, el interrogatorio de cada testigo procederá de la siguiente manera:
18.13.1. El testigo deberá hacer la siguiente declaración: “Declaro solemnemente, por mi honor y conciencia, que diré la verdad, toda la verdad y solo la verdad”.
18.13.2. La parte que ha presentado el testigo podrá interrogarlo brevemente (no más de 10 minutos) (“interrogatorio directo"). El interrogatorio directo de los testigos se llevará a cabo para presentar al testigo, confirmar la exactitud y la integridad de sus declaraciones testimoniales, ofrecer las correcciones o aclaraciones que puedan ser necesarias para evitar un malentendido sobre dichas declaraciones testimoniales escritas, y para abordar cualquier asunto relevante que haya ocurrido después de que el testigo firmó su última declaración testimonial.
18.13.3. La otra parte podrá luego contrainterrogar al testigo sobre cuestiones relevantes (incluyendo las relativas a su credibilidad) y sobre las cuales el testigo tenga conocimiento directo (“contrainterrogatorio"). El contrainterrogatorio deberá limitarse a los asuntos desarrollados en la declaración o declaraciones testimoniales del testigo y a los asuntos que afecten la credibilidad del testigo. Solo por un motivo sustancial, y manteniendo el equilibrio e igualdad de las partes, el Tribunal, a su discreción, puede permitir que el contrainterrogatorio abarque asuntos adicionales.
18.13.4. La parte que ha presentado el testigo podrá luego conducir un segundo interrogatorio directo solo con respecto a los asuntos resultantes del contrainterrogatorio (“segundo interrogatorio directo").
18.13.5. El Tribunal podrá interrogar al testigo en cualquier momento, ya sea antes, durante, o después del interrogatorio de una de las partes.
18.13.6. Salvo autorización del Tribunal, solamente un abogado de cada parte podrá interrogar o contrainterrogar a cada testigo. Cuando se autorice el interrogatorio por más de un abogado, su intervención deberá ser sucesiva (no simultánea) y sobre temas diferentes.
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18.14. Sujeto a un acuerdo contrario entre las partes o una decisión por parte del Tribunal, un testigo de hecho no podrá estar presente en la sala de audiencia antes de su propio interrogatorio, durante la presentación de alegatos orales o la rendición de testimonios de otros testigos y peritos. Tampoco podrá leer las transcripciones de dichos alegatos orales o testimonios, ni ser informado de sus contenidos, antes de su propio interrogatorio. No obstante, un testigo de hecho que también sea parte podrá estar presente durante los alegatos de apertura, aunque no durante el testimonio de otros testigos de hecho que testifiquen de manera previa a él o ella, entendiéndose que el testigo que también es parte deberá, en la medida de lo posible, testificar primero, salvo que el Tribunal disponga otra cosa.
18.15. En todo momento el Tribunal tendrá completo control sobre el procedimiento relativo al interrogatorio de testigos. En este sentido, el Tribunal podrá, discrecionalmente:
18.15.1. Limitar o denegar el derecho de una parte a interrogar un testigo cuando parezca que la cuestión ha sido ya abordada por otra prueba o resulta irrelevante; o
18.15.2. Ordenar que un testigo sea llamado nuevamente a un interrogatorio adicional en cualquier momento.
19. Interrogatorio de peritos
Artículos 42 y 43 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
19.1. Cada parte podrá contratar y presentar prueba de uno o más peritos.
19.2. El Tribunal podrá, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, designar a uno o más peritos. El Tribunal deberá consultar con las partes sobre la selección, y los términos de referencia. El Tribunal también podrá, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, tomar declaración oral de tal(es) perito(s).
19.3. Conforme a la §11.1supra, los peritos podrán declarar en español o inglés, en el entendido de que el perito deberá declarar oralmente en el mismo idioma de su informe escrito.
19.4. Los informes periciales deberán estar acompañados de los documentos o la información en los cuales se basan, a menos que dichos documentos o información ya hayan sido presentados como anexos junto con los escritos de las partes, en cuyo caso la referencia a éstos será suficiente. Dichos documentos o información estarán sujetos a las reglas sobre idioma establecidas en la §11.
19.5. Las reglas establecidas en la §18 sobre interrogatorio de testigos aplicarán mutatis mutandis a los peritos designados por las partes o el Tribunal. En lugar de un interrogatorio directo, las partes podrán requerir que sus expertos realicen una presentación con una duración máxima de 30 minutos al comienzo de su
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interrogatorio resumiendo su metodología y conclusiones. A diferencia de los testigos fácticos, de conformidad con la § 18.14, los peritos podrán estar presentes en la audiencia incluso de su propio interrogatorio.
19.6. Cuando un informe pericial sea suscrito por más de un perito, la parte que ha ofrecido el peritaje decidirá cuál de los autores será contrainterrogado. El Tribunal podrá permitir que distintos autores sean interrogados en la audiencia sobre partes o aspectos distintos de un mismo peritaje que han suscrito conjuntamente. Sin embargo, ningún perito podrá complementar, corregir o modificar de cualquier forma las respuestas de otro perito.
19.7. El Tribunal podrá asimismo ordenar que dos o más peritos sean interrogados simultáneamente (“conferencia de peritos").
20. Reuniones organizativas previas
Artículo 29 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
20.1. Podrá celebrarse una reunión organizativa previa a la audiencia por vía telefónica o videoconferencia en la fecha que determine el Tribunal, previa consulta con las partes, con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico en preparación para la audiencia, incluidas las cuestiones relativas al orden del interrogatorio de los testigos y peritos conforme a las §18 y §19 y las cuestiones relativas a la distribución y el cómputo del tiempo durante la audiencia.
21. Audiencias
Artículos 21(2) y 29 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
21.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia (o más, si se requiere) para el interrogatorio de testigos y peritos y para oír los alegatos orales de las partes.
21.2. La audiencia se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §10 supra.
21.3. La audiencia se llevará a cabo en las fechas señaladas en el Calendario Procesal.
21.4. Durante la audiencia el Tribunal decidirá, en consulta con las partes, si a éstas se les dará la oportunidad de presentar alegatos orales de clausura como también, si serán invitadas a presentar escritos posteriores a la audiencia (ver §23). En todo caso, el Tribunal deberá permitir al menos una de estas dos gestiones.
21.5. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los siguientes pasos y para sus deliberaciones
21.6. En principio, las partes dispondrán de una distribución de tiempo equitativa para examinar los testigos y expertos, sujeta a los ajustes necesarios en caso de
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desequilibrio serio en el número de contra interrogatorios o si el respeto a los derechos de las partes en el procedimiento arbitral así lo requiere.
21.7. La audiencia se celebrará a puerta cerrada.
22. Transcripción y grabación de las audiencias
Artículo 28(1)(g) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
22.1. La Secretaria del Tribunal dispondrá la grabación del audio de todas las audiencias y sesiones del Tribunal con las partes. La Secretaria del Tribunal proporcionará las grabaciones de audio a las partes y a los Miembros del Tribunal.
22.2. La Secretaria del Tribunal dispondrá la transcripción en tiempo real de cualquier audiencia o sesión -excepto aquellas relativas a asuntos procesales- mediante LiveNote o un programa similar en español. Las transcripciones se proporcionarán a cada parte y Miembro del Tribunal en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia, sin perjuicio de la transcripción definitiva y revisada que se genere tras la conclusión de la audiencia.
22.3. Las partes procurarán acordar cualquier corrección a las transcripciones en los 30 días siguientes a que hayan recibido las grabaciones y la transcripción preliminar íntegra. Las partes incorporarán los cambios acordados en las transcripciones corregidas. El Tribunal resolverá cualquier desacuerdo entre las partes y la Secretaria del Tribunal dispondrá la entrega a las partes y el Tribunal de la transcripción definitiva.
23. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos
Artículo 58(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
23.1. Si el Tribunal autoriza la presentación de escritos posteriores a la audiencia, establecerá la fecha de presentación, su extensión, y otros requisitos.
23.2. No le será permitido a las partes presentar pruebas adicionales junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización previa o a solicitud del Tribunal.
23.3. Al final de la audiencia, el Tribunal establecerá la fecha de presentación de las respectivas declaraciones sobre costos.
23.4. El Tribunal emitirá instrucciones sobre las declaraciones de costos de las partes al final de la audiencia.
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24. Publicación
Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero, Artículo 53(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI
24.1. El Secretariado del CIADI publicará el Laudo y cualquier resolución o decisión expedida en este procedimiento cuando ambas partes consientan a su publicación. A falta de consentimiento, el CIADI publicará extractos del razonamiento jurídico del Laudo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), así como referencias bibliográficas a decisiones que han sido publicadas por otras fuentes en el sitio de internet del CIADI y en sus publicaciones.
25. Eliminación de documentos
25.1. Seis meses después de la notificación del laudo por el Centro a las partes o un mes después de la conclusión del procedimiento de anulación (se tomará en cuenta la última de estas fechas), los árbitros podrán destruir los documentos sometidos en este arbitraje.
Signature
Sr. Felipe Bulnes
Presidente del Tribunal
Fecha: 28 de septiembre de 2021
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ANEXO A
Calendario Procesal
Para el evento que la Demandada no solicite la bifurcación del Procedimiento
| Procedimiento | Parte responsable | Fecha |
|---|---|---|
| Resolución procesal No. 1 | Tribunal | 28 de septiembre de 2021 |
| Memorial de demanda | Demandante | 18 de febrero de 2022 |
| Memorial de objeciones a la jurisdicción y contestación a la demanda | Costa Rica | 22 junio 2022 |
| Solicitudes de exhibición de documentos | Ambas partes | 12 julio 2022 |
| Respuestas y objeciones a las solicitudes de exhibición de documentos | Ambas partes | 27 julio 2022 |
| Respuesta a las objeciones de exhibición de documentos / solicitud al Tribunal que ordene exhibición | Ambas partes | 11 agosto 2022 |
| Exhibición voluntaria de documentos solicitados | Ambas partes | 22 agosto 2022 |
| Decisión del Tribunal sobre la exhibición de documentos | Tribunal | 16 septiembre 2022 |
| Exhibición de documentos ordenados por el Tribunal | Ambas partes | 7 octubre 2022 |
| Contestación a las objeciones a la jurisdicción; y réplica | Demandante | 22 de enero de 2023 |
| Réplica a la contestación sobre jurisdicción; y dúplica | Costa Rica | 31 julio 2023 |
| Dúplica sobre jurisdicción | Demandante | 29 septiembre 2023 |
| Notificación de testigos y peritos | Ambas partes | 5 octubre 2023 |
| Conferencia pre-audiencia | Todos | 16 octubre 2023 |
| Audiencia (una semana; de lunes a sábado, ambos incluidos) | Todos | Rango, entre: 01 de noviembre a 09 diciembre de 2023 |
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| Procedimiento | Parte responsable | Fecha |
|---|---|---|
| Escritos de conclusiones, sujeto a lo señalado en la Resolución Procesal No. 1 | Ambas partes | 6 semanas después de la audiencia |
| Laudo arbitral (final) | Tribunal |
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ANEXO B
Formato Redfern/Stern para el Suministro de Documentos
| Solicitud de Documentos No. | |
| A. Documentos o categoría de documentos solicitados | |
| B. Pertinencia y relevancia: (1) párr. referido en las presentaciones (2) comentarios |
|
| C. Resumen de las objeciones de la parte contendiente a la presentación de los documentos solicitados | |
| D. Réplica | |
| E. Decisión del Tribunal |
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ANEXO C
Nomenclatura de Archivos Electrónicos
| TÍPO DE DOCUMENTO | NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| Escritos (ejemplos) | Título del Escrito - FECHA [aaaa-mm-dd] Memorial de la Demandada sobre Jurisdicción- 2020-08-10 Contestación a la Demanda y Memorial sobre Jurisdicción - 2020-08-10 Réplica sobre Anulación - 2020-08-10 |
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA | C–####-Título FECHA [aaaa-mm-dd] R–####- Título FECHA [aaaa-mm-dd] La numeración será corrida a lo largo del procedimiento |
| Pruebas Documentales | ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE C-0001 APPRI Costa Rica-Venezuela - 1998-01-28 C-0002 Documento de identidad migratorio JAHC - 2019-01-10 ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001 [...] R-0002 [...] |
| Documentos se soporte jurídico | CL-#### RL-#### La numeración será corrida a lo largo del procedimiento DOCUMENTOS SE SOPORTE JURÍDICO DEL DEMANDANTE CL-0001 C Yannaca-Small y L. Liberti Definition of Investor and Investment in International Investment Agreements CL-0002 P Muchlinski et al The Oxford Handbook of INTERNATIONAL INVESTMENT LAW DOCUMENTOS DE SOPORTE JURÍDICO DE LA DEMANDADA RL-0001 [...] RL-0002 [...] |
| Declaraciones Testimoniales | CWS-### Nombre del Testigo-Nombre de Presentación - FECHA [aaaa-mm-dd] CWS-001 Maria Jones-Memorial on Jurisdiction - 2020-08-10 CWS-002 Witness Statement-Maria Jones-Reply on Jurisdiction - 2021-03-10 |
| Informes Periciales | Informe Pericial-Nombre del Experto-Tipo-Nombre de Presentación-IDIOMA CER-001 Lucia Smith-Valuation-Memorial on Quantum - 2020-08-10 CER-004 Lucia Smith-Valuation-Reply on Quantum - 2021-03-10 |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales, | SIGLAS DEL TESTIGO/EXPERTO-### Para anexos presentados con la Declaración Testimonial de [María Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos presentados con la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos presentados con el Informe Pericial de [Lucia Smith] LS-0001 |
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| LS-0002 | |
| ÍNDICES | Índice Consolidado con Hipervínculos Índice de Anexos-C-#### to C-#### Índice de Anexos-C-0001 al C-0023 - 2020-08-10 Índice de Documentos de Soporte Jurídico-RLA-### to RLA-### Índice de Documentos de Soporte Jurídico-RL-0001 al RL-0023 - 2021-03-10 |