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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Energía y Renovación Holding, S.A.

c.

República de Guatemala

(Caso CIADI No. ARB/21/56)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro
Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro

Secretario del Tribunal
Sr. Francisco Grob

6 de mayo de 2022

Índice de contenidos

1. Reglas de arbitraje aplicables....................................................................................................... 4

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros .................................................... 4

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal .................................................................... 4

4. Presencia y quórum...................................................................................................................... 5

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal ...................................................................................... 5

6. Facultad para fijar plazos ............................................................................................................. 5

7. Secretario del Tribunal................................................................................................................. 6

8. Representación de las Partes........................................................................................................ 6

9. Costas, pagos anticipados y financiación por terceros................................................................ 8

10. Lugar del procedimiento ............................................................................................................ 9

11. Idiomas del procedimiento, traducción e interpretación .......................................................... 9

12. Transmisión de comunicaciones .............................................................................................. 11

13. Forma de presentación de los escritos de las Partes................................................................. 11

14. Cronograma de los escritos ...................................................................................................... 12

15. Exhibición de documentos ....................................................................................................... 12

16. Presentación de documentos de apoyo..................................................................................... 13

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales................................................................... 15

18. Participación de Estados Partes no contendientes del Tratado ............................................... 15

19. Reuniones organizativas preliminares...................................................................................... 15

20. Audiencias................................................................................................................................. 16

21. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones .......................................................... 16

22. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos.......................................... 17

23. Publicación ............................................................................................................................... 17

24. Protección de datos ................................................................................................................... 17

25. Eliminación de documentos ..................................................................................................... 17

26. Otros asuntos ............................................................................................................................ 17

ANEXO A ........................................................................................................................................ 18

ANEXO B ........................................................................................................................................ 23

ANEXO C ........................................................................................................................................ 26

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día 12 abril de 2022, a las 10:00 am (hora estándar del este), mediante videoconferencia. La sesión se dio por concluida a las 11:10 am (hora estándar del este).

Se hizo una grabación de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la conferencia:

Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro
Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro

Secretario del Tribunal
Sr. Francisco Grob

En representación de la Demandante

En representación de la Demandada

Sr. Alexander Cutz Calderón, Ministerio de Economía
Sra. Karla Estefania Liquez Aldana, Ministerio de Economía
Sr. Tania Desireé Guzmán Lara, Ministerio de Economía
Sr. Carlos Arturo Villagrán Sandoval, Ministerio de Economía
Sra. Ivannia Yahaira Maykan Ponce Zavala, Ministerio de Economía
Sra. Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Procuraduría General de la Nación
Sr. Julio Eduardo Santiz Gámez, Procuraduría General de la Nación
Sr. Mario René Mérida Pichardo, Procuraduría General de la Nación
Sr. Daniel Pulecio-Boek, Greenberg Traurig LLP
Sra. Claudia Hartleben, Greenberg Traurig LLP
Sra. Aurore Nicaud, Greenberg Traurig LLP

El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:

- El borrador de resolución procesal enviado por el Secretario del Tribunal el 28 de marzo de 2022.

[Page 3]

- Los comentarios de las Partes al borrador de resolución procesal recibidos el 8 de abril de 2022, que incluyen los asuntos en los que estuvieron de acuerdo y sus respectivas posiciones sobre los asuntos en los que no alcanzaron un acuerdo.

Celebrada la sesión, el Tribunal emite la presente Resolución:

[Page 4]

Resolución

De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera resolución procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El Calendario Procesal se adjunta como Anexo A.

1. Reglas de arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio; Artículo 10.21.2 del TLC Centroamérica-Panamá

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006 y por el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá firmado el 6 de marzo de 2002 y que entró en vigor entre Guatemala y Panamá el 22 de junio de 2009 (el “Tratado” o el “TLC Centroamérica-Panamá”).

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros
Artículo 37 del Convenio; Regla 6 de las Reglas de Arbitraje, Artículo 10.24 del TLC Centroamérica-Panamá

2.1. El Tribunal se constituyó el 7 de marzo de 2022, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron sus declaraciones firmadas oportunamente, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI entregó copias de dichas declaraciones a las Partes al momento en que cada árbitro aceptó su nombramiento y después al constituirse el Tribunal.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad suficiente durante los siguientes 24 meses para el presente caso.

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y cargos.

3.2. Según el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente, cada Miembro del Tribunal recibirá:

3.2.1. Tres mil ($3.000) dólares estadounidenses por cada día de reunión o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o su equivalente proporcional; y

[Page 5]

3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.4. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos en relación con una audiencia como resultado de la postergación o cancelación de la misma.

4. Presencia y quórum
Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluso para las que se celebren por cualquier medio de comunicación apropiado.

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar a, o a falta de respuesta de, los demás Miembros, sujeto a una posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones, incluido el laudo, dentro de un plazo razonable. Si una resolución no se ha emitido dentro de los tres meses siguientes a la presentación final respecto de un tema determinado, el Tribunal proveerá a las partes de actualizaciones acerca del estado de dicha resolución cada mes.

5.4. El Presidente está autorizado para emitir resoluciones procesales en nombre del Tribunal.

5.5. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales serán comunicadas a las partes por el Secretario del Tribunal mediante carta o correo electrónico.

6. Facultad para fijar plazos
Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y extender los plazos establecidos para las diversas etapas del procedimiento.

[Page 6]

6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar a las Partes y a los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar o extender los plazos sin consulta, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno, a solicitud de parte.

7. Secretario del Tribunal
Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. El Secretario del Tribunal es el señor Francisco Grob, Consejero Jurídico del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las partes oportunamente.

7.2. La información de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretario del Tribunal es la siguiente:

Mr. Francisco Grob
ICSID
MSN C3-316
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
USA
Tel.: + 1 (202) 458-5072
Fax: + 1 (202) 522-2615
Email:
Mr. Francisco Grob [email protected]
Paralegal email: [email protected]

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, la información de contacto es la siguiente:

Mr. Francisco Grob
ICSID
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
USA
Tel. 202-458-1534

8. Representación de las Partes
Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

8.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, asesores o abogados mediante notificación escrita de tal nombramiento al Tribunal y al Secretario del Tribunal.

[Page 7]

Por la Demandante Por la Demandada

Hogan Lovells US LLP
600 Brickell Avenue
Suite 2700
Miami, Florida 33130
Telephone: +13054596500

República de Guatemala
c/o Sr. Janio Moacyr Rosales Alegría
Ministerio de Economía
8a. Av. 10-43, Zona 1
Guatemala, Guatemala
([email protected])
y
c/o Sr. Alexander Salvador Cutz
Calderón
Dirección de Administración del
Comercio Exterior
Ministerio de Economía
8a. Av. 10-43, Zona 1
Guatemala, Guatemala
([email protected])
y
c/o Sr. Jorge Luis Donado Vivar
Procurador General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
15 Av. 9-69, Zona 13
Guatemala, C.A. 01013
([email protected];
[email protected])
y
c/o Sra. Lilian Elizabeth Nájera Reyes
Jefe de la Unidad de Asuntos
Internacionales Procuraduría General de
la Nación
15 Av. 9-69, Zona 13
Guatemala, C.A. 01013
([email protected])

Maria Luisa Flores Villagrán
([email protected])
Karla Estefania Liquez Aldana
([email protected])
Tania Desirée Guzmán Lara
([email protected])
Carlos Arturo Villagrán Sandoval
([email protected])
Ivannia Ponce Zavala
([email protected])
Mario Morales
([email protected])

[Page 8]

Julio Santiz ([email protected])
Mario Mérida
([email protected])
Andres Puente
([email protected])
Diego de León
([email protected])
Sergio Gatica
([email protected])
[email protected]
[email protected]
[email protected]

Greenberg Traurig, LLP
Greenberg Traurig, LLP
2101 L Street N.W.
Washington, D.C. 20037

8.2. Después de la constitución del Tribunal, ninguna de las Partes podrá aceptar que una persona asuma la representación de una Parte en el arbitraje si existe entre esa persona y un Miembro del Tribunal una relación que podría crear un conflicto de intereses, salvo que ninguna de las Partes objete la designación de esa persona después de la correspondiente revelación. En el caso de incumplimiento de esta regla, el Tribunal Arbitral podrá tomar las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad del procedimiento arbitral, incluyendo la exclusión de dicha persona de la participación como representante de la Parte que lo designó, en todo o en parte del procedimiento. En la determinación de la existencia de un conflicto de intereses, el Tribunal podrá basarse en las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional (2014).

9. Costas, pagos anticipados y financiación por terceros
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de costas.

9.2. Mediante carta de fecha 8 de marzo de 2022, el CIADI solicitó a cada parte el pago de 150.000 dólares estadounidenses para cubrir los costos iniciales del

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procedimiento. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 18 de marzo de 2022 y el pago de la Demandada el 30 de marzo de 2022.

9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales, según resulten necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

9.4. Dentro de un término fijado por el Tribunal Arbitral, cada Parte deberá declarar que ella (o sus representantes legales) no se benefician de la provisión de fondos o de otro apoyo material para llevar a cabo la demanda o la defensa de su caso en este procedimiento, por una persona física o jurídica que no es parte de la controversia (“tercero financiador"). En caso de contar con tal financiación, la parte deberá revelarlo al Centro indicando el nombre del tercero financiador.

9.5. Las Partes estarán obligadas en todo momento a revelar cualquier cambio en la información mencionada en el párrafo anterior, ocurrido después de la revelación inicial, incluyendo la terminación del acuerdo de financiación con el tercero financiador.

10. Lugar del procedimiento
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje, Artículo 10.31 del TLC Centroamérica-Panamá

10.1. Washington D.C. será el lugar del procedimiento y la sede del arbitraje.

10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado con el acuerdo de las Partes.

10.3. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar o por cualquier medio de comunicación que considere conveniente.

10.4. El Laudo se emitirá en el lugar del procedimiento.

11. Idiomas del procedimiento, traducción e interpretación
Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

11.1. El idioma del procedimiento es el español.

Para las presentaciones de las Partes

11.2. Los escritos de las Partes, incluyendo los escritos principales de las Partes (i.e. memoriales sobre jurisdicción, demanda, contestación, réplica y dúplica), deberán ser en español. En el caso de informes periciales y las declaraciones testimoniales que se presenten en inglés, las Partes tendrán hasta 15 días después de su presentación para acompañar una traducción al español. Las pruebas documentales y las autoridades legales que originalmente estén en inglés no tendrán que

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traducirse al español. Sin embargo, ambas Partes se reservan el derecho de solicitar la traducción al español de una prueba documental siempre que exista causa justificada.

11.3. Las pruebas documentales, autoridades legales, o cualquier otro documento de soporte que esté en un idioma diferente al español o al inglés, deberán ser traducidos al español dentro de los 20 días posteriores a su presentación.

11.4. Con relación al punto 11.3 arriba, si un documento en idioma distinto al español o al inglés fuera extenso y relevante solo en parte, será suficiente traducir al español únicamente aquellas partes relevantes. Ello, en el entendimiento que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa a solicitud de cualquier parte o por su propia iniciativa.

11.5. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y el Tribunal decida solicitar una versión certificada.

11.6. Los documentos intercambiados entre las Partes conforme a la sección 15 infra (Exhibición de documentos) podrán presentarse en el idioma original y no necesitarán ser traducidos.

Para las audiencias

11.7. El español será el idioma usado durante las audiencias y las transcripciones se realizarán en este idioma.

11.8. El testimonio de un testigo y/o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia y que prefiera declarar en un idioma diferente al español, contará con interpretación simultánea al español.

11.9. Dentro del término fijado por el Tribunal Arbitral, las Partes deberán notificar al Tribunal qué testigos y peritos requieren interpretación.

11.10. Los costos de los intérpretes serán solventados mediante los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

Para las decisiones del Tribunal incluido el Laudo

11.11. El Tribunal dictará toda resolución, decisión o Laudo en español.

Para la Correspondencia del Secretariado

11.12. Las comunicaciones de rutina, administrativas o procesales dirigidas por o enviadas al Secretariado del CIADI deberán realizarse en español.

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12. Transmisión de comunicaciones
Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero

1. Las comunicaciones escritas serán enviadas por correo electrónico u otro medio electrónico a las Partes, al Secretario del Tribunal y al Tribunal.

2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente al Secretario del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal tras haber recibido las comunicaciones de ambas Partes.

3. Las Partes no deberán copiar al Secretario del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.

12.1. Las direcciones de correo electrónico de los Miembros del Tribunal son:

Prof. Diego P. Fernández Arroyo Prof. Raúl E. Vinuesa Prof. Guido Tawil
[email protected] [email protected] [email protected]

13. Forma de presentación de los escritos de las Partes
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje

13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, la parte enviará por correo electrónico al Secretario del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de apoyo que se adjunta al escrito principal (excluyendo anexos documentales y anexos legales)¹.

13.2. Tres días corridos desde la fecha de presentación, la parte subirá la presentación junto con toda la documentación de apoyo y el índice (con hipervínculos) a la plataforma de intercambio de archivos que creará el CIADI para los fines de este caso.

13.3. Todos los escritos irán acompañados de un índice acumulativo con hipervínculos a toda la documentación de apoyo que la parte haya presentado hasta la fecha del escrito. El índice indicará el número del documento y el escrito con el que se haya presentado (Sírvase seguir las convenciones denominativas que figuran en el Anexo B).

13.4. Al concluir la fase escrita del procedimiento, en la fecha que determine el Tribunal, o en cualquier otro momento que éste o la Secretaría lo solicite, cada parte enviará a la Secretaría del CIADI y a cada uno de los Miembros del Tribunal una memoria


¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.

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USB que contendrá una copia electrónica de todos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales presentadas por cada parte, así como las decisiones y resoluciones judiciales adoptadas por el Tribunal hasta la fecha, junto con un índice con hipervínculo de todos los documentos.

13.5. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será el día en que se envíe la versión electrónica al Secretario del Tribunal por correo electrónico.

13.6. Una presentación se considerará oportuna si es enviada por una de las Partes antes de la medianoche, hora de Washington, DC, de la fecha pertinente.

14. Cronograma de los escritos
Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 y 31 de las Reglas de Arbitraje

14.1. El Calendario Procesal se acordará en un momento posterior y se anexará a esta Resolución Procesal No. 1 como Anexo A.

15. Exhibición de documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 24 y 33-36 de las Reglas de Arbitraje

15.1. Dentro del plazo establecido en el Anexo A, una Parte podrá presentar a la otra Parte (sin copiar al Tribunal o al Secretario del Tribunal) una solicitud de exhibición de documentos o categorías de documentos que se encuentren en su posesión, custodia o control (“Solicitud”). Dicha Solicitud de exhibición deberá identificar, con precisión, cada documento o categoría de documentos solicitados, usando el formato Redfern horizontal (véase el Anexo C) en formato Word y PDF, especificando por qué los documentos solicitados son relevantes y materiales para la resolución del caso.

15.2. Dentro del plazo establecido en el Anexo A, la otra Parte deberá exhibir los documentos solicitados respecto de los cuales no tiene objeción o, usando el formato Redfern proporcionado por la Parte solicitante, deberá presentar a ésta las razones para no exhibir los documentos solicitados (“objeciones”) (sin copiar al Tribunal, al Secretario del Tribunal).

15.3. Dentro del plazo establecido en el Anexo A, la Parte solicitante deberá responder a las objeciones ("réplica") de la otra Parte en el mismo formato Redfern. En esa misma fecha, la Parte solicitante deberá remitir al Tribunal el formato Redfern completo (solicitud, objeciones y réplica) en formato Word y PDF (copiando a la contraparte y al Secretario del Tribunal).

15.4. En la fecha establecida en el Anexo A, el Tribunal, a su discreción, emitirá una decisión sobre la exhibición de los documentos o categorías de documentos solicitados, por una Parte.

15.5. Los documentos se exhibirán en copia electrónica a través de una plataforma de

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intercambio de documentos. Los documentos se estamparán en orden numérico en cada página, y cada documento se incluirá en un archivo separado en la copia electrónica.

15.6. Los documentos exhibidos (ya sea en forma voluntaria o conforme a una orden impartida por el Tribunal) se remitirán directamente a la Parte solicitante sin copiar al Tribunal o al Secretario del Tribunal. Todo documento así exhibido no se considerará como parte del expediente salvo y hasta que la Parte solicitante lo presente como anexo documental a alguno de los escritos principales contemplados en el Calendario Procesal establecido en el Anexo A.

15.7. El procedimiento de exhibición de documentos se guiará por las Reglas de la IBA sobre la Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (las “Reglas de la IBA”), aprobadas en el año 2020.

15.8. El Tribunal podrá modificar los plazos establecidos para la exhibición de documentos por motivos justificados, sobre la base de las solicitudes que reciba, previa oportunidad de la otra parte de pronunciarse.

16. Presentación de documentos de apoyo
Artículo 44 del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

16.1. El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se apoyen las Partes, incluidos los anexos documentales y autoridades legales (“documentos de apoyo"). Los documentos de apoyo adicionales en los que se basen las Partes en respuesta deberán presentarse con la Réplica y la Dúplica.

16.2. Los documentos de apoyo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la sección 13 supra.

16.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de respuesta con posterioridad a su última presentación escrita, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición previa, escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte.

16.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o responsivos, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

16.3.2. Si el Tribunal admite la solicitud de presentación de documentos adicionales o de respuesta, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente para presentar sus observaciones con respecto a tales documentos.

16.4. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de

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conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

16.5. Los documentos de apoyo deberán presentarse de la siguiente forma:

16.5.1. El número de cada anexo presentado por la Demandante estará precedido por la letra "C-” para los anexos documentales y “CL-” para las autoridades legales. El número de cada anexo presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-" para las autoridades legales.

16.5.2. Los anexos documentales y autoridades legales deben numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001” y “CL-0001” y “RL-0001", respectivamente. El número de cada anexo documental o legal aparecerá en la primera página del documento y se incorporará al nombre del archivo electrónico para cada anexo documental o legal.

16.5.3. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo anexo, numerando cada página del anexo de manera separada y consecutiva.

16.6. Las copias de las pruebas documentales se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación. Las Partes podrán objetar a la autenticidad de los documentos en sus escritos presentados en el arbitraje y/o, a más tardar, 4 semanas antes de la Conferencia Pre-Audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantiene el derecho de objetar la autenticidad de un documento en la audiencia o en cualquier momento posterior únicamente si surgieran pruebas sobrevinientes, en cuyo caso la parte que objete la referida autenticidad deberá explicar su posición en un escrito fundado presentado ante el Tribunal, acreditando la imposibilidad material de efectuar tal objeción en una etapa anterior del proceso.

16.7. Las Partes deberán presentar los documentos sólo una vez, adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales, aún cuando se haga referencia a ellos en tales declaraciones.

16.8. Podrán utilizarse anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) durante las audiencias, siempre y cuando no contengan prueba nueva. Cada parte deberá numerar sus anexos demostrativos de manera consecutiva y deberá indicar en cada anexo demostrativo el número del documento o documentos de los que se deriva. La parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia impresa y electrónica (en formato PDF) a la contraparte, a los Miembros y al Secretario del Tribunal, al estenógrafo y, si fuera el caso, a los intérpretes en la audiencia, en el momento que se establezca en la reunión organizativa previa a la audiencia.

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17. Declaraciones testimoniales e informes periciales
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.

17.2. Las Partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte (siguiendo el procedimiento descrito en la sección 16.3 supra).

17.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito.

18. Participación de Estados Partes no contendientes del Tratado
Artículo 10.29 del TLC Centroamérica-Panamá

18.1. De acuerdo con el Artículo 10.29, un Estado Parte del Tratado podrá plantear al Tribunal sus puntos de vista sobre una cuestión de interpretación del Tratado, previa notificación escrita a las Partes contendientes.

18.2. De conformidad con el Artículo 10.30, el Estado Parte no contendiente tendrá, a su costa, derecho a recibir de la Parte contendiente del Tratado una copia de: a) las pruebas ofrecidas al Tribunal; y b) los argumentos escritos presentados por las partes contendientes.

18.3. El Estado Parte no contendiente que reciba información conforme a lo dispuesto en el Artículo 10.30 del Tratado, dará tratamiento confidencial a la información como si fuera una parte contendiente.

19. Reuniones organizativas preliminares
Regla 13 de las Reglas de Arbitraje

19.1. Se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia mediante videoconferencia en la fecha que determine el Tribunal después de consultar con las Partes, entre el Tribunal (o su Presidente) y las Partes, con el fin de resolver todos los asuntos procesales, administrativos y logísticos necesarios para la preparación de la audiencia.

19.2. En una fecha que determine el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente, o por separado cuando no medie acuerdo entre ellas, una propuesta relativa al cronograma diario de la audiencia.

[Page 16]

20. Audiencias
Reglas 20(1)(e) y 32 de las Reglas de Arbitraje

20.1. El procedimiento oral consistirá en una o más audiencias para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.

20.2. Las audiencias podrán realizarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal después de consultar con las Partes. Las audiencias en persona se realizarán en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la sección 10 supra.

20.3. Las audiencias se celebrarán en las fechas indicadas en el Calendario Procesal (Anexo A).

20.4. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de las audiencias para determinar los siguientes pasos y para entablar deliberaciones.

20.5. Las cuestiones relativas a la distribución y el cómputo del tiempo serán decididas mediante orden procesal del Tribunal, tras consultar con las Partes, en un momento cercano a las audiencias. Las Partes acuerdan que el tiempo de la audiencia se contará con base en el sistema “contra-reloj” o “chess-clock”. Cada parte tendrá la misma asignación de tiempo para interrogar a testigos y peritos durante la audiencia.

20.6. Las audiencias se celebrarán a puerta cerrada.

21. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones
Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje

21.1. Se realizarán grabaciones de audio de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones de audio se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal.

21.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español (y en inglés, en caso de que un testigo o perito declare en dicho idioma, y solo por el tiempo de duración de los interrogatorios correspondientes) de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo de las Partes u orden del Tribunal en contrario, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar, y se proporcionará a las Partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.

21.3. Las Partes procurarán acordar cualquier corrección a las transcripciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que las Partes reciban las grabaciones de audio o las transcripciones, lo que ocurra más tarde. Las Partes podrán incorporar las correcciones acordadas (“transcripciones revisadas"). Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las transcripciones revisadas.

[Page 17]

22. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje

22.1. Al final de cada audiencia o en un momento posterior, tras consultar con las Partes, el Tribunal decidirá sobre la necesidad y, en su caso, los plazos y las modalidades para presentar (i) escritos posteriores a la audiencia; y/o (ii) declaración sobre costos.

23. Publicación
Artículo 48(5) del Convenio; Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje; Artículo 10.38.4 del TLC Centroamérica-Panamá

23.1. Las Partes consienten que el CIADI publique en su sitio web el laudo y cualquier orden o decisión emitida en el presente procedimiento.

24. Protección de datos

24.1. Las Partes respetarán las reglas sobre protección de datos y privacidad.

25. Eliminación de documentos

25.1. Seis meses después de que el Centro haya notificado el Laudo final a las Partes o, si es posterior, un mes después de la conclusión del procedimiento de anulación, los árbitros podrán destruir todos los documentos presentados en este arbitraje.

26. Otros asuntos

En los demás asuntos sobre práctica y recepción de prueba que no estén cubiertos expresamente por esta Resolución Procesal, el Tribunal Arbitral podrá guiarse por las Reglas de la IBA y las Directrices de la IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional adoptadas el 25 de mayo de 2013 por Resolución del Consejo de la IBA.

[Firma]

Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal

[Page 18]

ANEXO A

CALENDARIO PROCESAL

I. Fase Preliminar

Procedimiento Parte responsable Plazo
Memorial de Demanda Demandante 120 días (desde la fecha de emisión de la Resolución Procesal No. 1) – lunes, 5 de septiembre de 2022
Solicitud de Bifurcación Demandada 30 días (después de la fecha anterior) – miércoles, 5 de octubre de 2022
Contestación a la Solicitud de Bifurcación Demandante 30 días (después de la fecha anterior) – viernes, 4 de noviembre de 2022
Decisión del Tribunal Arbitral sobre la Solicitud de Bifurcación Tribunal 21 días (después de la fecha anterior) – viernes, 25 de noviembre de 2022

II. Continuación del Proceso Arbitral

A. Opción 1: El Tribunal rechaza la Solicitud de Bifurcación

Procedimiento Parte responsable Plazo
Memorial de Contestación a la Demanda Demandada 120 días (después de la decisión del tribunal sobre la solicitud de bifurcación) – lunes, 27 de marzo de 2023
Solicitud de exhibición de documentos Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – lunes, 24 de abril de 2023
Respuestas y objeciones a las Solicitudes de exhibición de documentos
Los documentos solicitados se comienzan a exhibir voluntariamente y de forma
Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – lunes, 22 de mayo de 2023

[Page 19]

Procedimiento Parte responsable Plazo
continua (Las Partes harán un esfuerzo razonable por entregar dichos documentos lo antes posible)
Réplica a las objeciones de exhibición de documentos / solicitud al Tribunal para que ordene su exhibición Partes 3 semanas (después de la fecha anterior) – lunes, 12 de junio de 2023
Decisión del Tribunal sobre la exhibición documental Tribunal 3 semanas (después de la fecha anterior) – lunes, 3 de julio de 2023
Exhibición de todos los documentos, incluyendo los de exhibición voluntaria y los ordenados por el Tribunal Partes 6 semanas (después de la fecha anterior) – lunes, 14 de agosto de 2023
Réplica al Memorial de Contestación de la Demanda Demandante 90 días (después de la fecha anterior) – lunes, 13 de noviembre de 2023
Dúplica al Memorial de Réplica Demandada 90 días (después de la fecha anterior) – lunes, 12 de febrero de 2024
Conferencia pre-audiencia Partes y Tribunal A ser determinado más adelante
Audiencia (al menos una semana) Partes y Tribunal Por lo menos 8 semanas después de la fecha del último escrito principal (e.g., Dúplica al Memorial de Réplica)
Escritos de conclusiones (en su caso) y Escritos de Tasación de Costas Partes A ser determinado más adelante

[Page 20]

B. Opción 2: El Tribunal acepta la Solicitud de Bifurcación²

Procedimiento Parte responsable Plazo
Memorial Sobre Objeciones Jurisdiccionales Demandada 90 días (desde la fecha de la notificación de la Decisión del Tribunal sobre la Solicitud de Bifurcación) – jueves, 23 de febrero de 2023
Memorial de Contestación Sobre Objeciones Jurisdiccionales Demandante 90 días (después de la fecha anterior) – miércoles, 24 de mayo de 2023
Solicitud de exhibición de documentos sobre temas jurisdiccionales Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – miércoles, 21 de junio de 2023
Respuestas y objeciones a las Solicitudes de exhibición de documentos
Los documentos solicitados se comienzan a exhibir voluntariamente y de forma continua (Las Partes harán un esfuerzo razonable por entregar dichos documentos lo antes posible)
Partes 3 semanas (después de la fecha anterior) – miércoles, 12 de julio de 2023
Réplica a las objeciones de exhibición de documentos / solicitud al Tribunal para que ordene su exhibición Partes 2 semanas (después de la fecha anterior) – miércoles, 26 de julio de 2023
Decisión del Tribunal sobre la exhibición documental Tribunal 2 semanas (después de la fecha anterior) – miércoles, 9 de agosto de 2023
Exhibición de todos los documentos, incluyendo los de exhibición voluntaria y los ordenados por el Tribunal Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – miércoles, 6 de septiembre de 2023
Memorial de Réplica Sobre Objeciones Jurisdiccionales Demandada 60 días (después de la fecha anterior) – lunes, 6 de noviembre de 2023

² En caso que el Tribunal determine que el arbitraje prosigue sobre el fondo, entonces el arbitraje continuaría utilizando la Opción 1 de Calendario Procesal presentada arriba.

[Page 21]

Procedimiento Parte responsable Plazo
Memorial de Dúplica Sobre Objeciones Jurisdiccionales Demandante 60 días (después de la fecha anterior) – viernes, 5 de enero de 2024
Conferencia pre-audiencia Partes y Tribunal A ser determinado más adelante
Audiencia (mínimo 2 días) Partes y Tribunal Por lo menos 8 semanas después de la fecha del ultimo escrito principal (e.g., Memorial de Dúplica Sobre Objeciones Jurisdiccionales)
Escritos de conclusiones (en su caso) y Escritos de Tasación de Costas Partes A ser determinado más adelante

III. Escenario sin Solicitud de Bifurcación³

Procedimiento Parte responsable Plazo
Memorial de Contestación a la Demanda Demandada 120 días (después del Memorial de Demanda) – martes, 3 de enero de 2023
Solicitud de exhibición de documentos Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – martes, 31 de enero de 2023
Respuestas y objeciones a las Solicitudes de exhibición de documentos
Los documentos solicitados se comienzan a exhibir voluntariamente y de forma continua (Las Partes harán un esfuerzo razonable por entregar dichos documentos lo antes posible)
Partes 4 semanas (después de la fecha anterior) – martes, 28 de febrero de 2023

³ Aunque la Demandada ha anunciado la presentación de una Solicitud de Bifurcación, el Tribunal incluye este Escenario sin Solicitud de Bifurcación a efectos de cubrir todas las situaciones posibles.

[Page 22]

Procedimiento Parte responsable Plazo
Réplica a las objeciones de exhibición de documentos / solicitud al Tribunal para que ordene su exhibición Partes 3 semanas (después de la fecha anterior) – martes, 21 de marzo de 2023
Decisión del Tribunal sobre la exhibición documental Tribunal 3 semanas (después de la fecha anterior) – martes, 11 de abril de 2023
Exhibición de todos los documentos, incluyendo los de exhibición voluntaria y los ordenados por el Tribunal Partes 6 semanas (después de la fecha anterior) – martes, 23 de mayo de 2023
Réplica al Memorial de Contestación de la Demanda Demandante 90 días (después de la fecha anterior) – lunes, 21 de agosto de 2023
Dúplica al Memorial de Réplica Demandada 90 días (después de la fecha anterior) – lunes, 20 de noviembre de 2023
Conferencia pre-audiencia Partes y Tribunal A ser determinado más adelante
Audiencia (al menos una semana) Partes y Tribunal Por lo menos 8 semanas después de la fecha del último escrito principal (e.g., Dúplica al Memorial de Réplica)
Escritos de conclusiones (en su caso) y Escritos de Tasación de Costas Partes A ser determinado más adelante

[Page 23]

ANEXO B

NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS

Por favor siga estas instrucciones al nombrar los archivos electrónicos y en el índice consolidado con hipervínculos. Los ejemplos indicados (en cursiva) son únicamente a efectos ilustrativos y deberán ser adaptados a la fase relevante del caso.

Todos los escritos principales y documentos de soporte deberán indicar el idioma en el que son presentados (e.g. SPA = español; FR = francés; ENG = inglés). Tal indicación debe estar reflejada en i) el nombre usado para identificar cada archivo electrónico y ii) el índice consolidado con hipervínculos (que deberá adjuntarse a cada presentación).

Para los casos con un solo idioma procesal, la referencia al “IDIOMA” podrá ser omitida, salvo para documentos en un idioma diferente al idioma procesal y sus traducciones correspondientes.

TIPO DE PRESENTACIÓN NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
ESCRITOS PRINCIPALES

Título del Escrito-IDIOMA

Memorial on Jurisdiction-FR

Counter-Memorial on the Merits and Memorial on Jurisdiction-SPA

Reply on Annulment-FR

Rejoinder on Quantum-ENG

DOCUMENTOS DE SOPORTE

Anexos documentales

C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento.

ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS DEMANDANTES

C-0001-ENG

C-0002-SPA

ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA

R-0001-FR

R-0002-SPA

[Page 24]

Autoridades legales

CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento.

AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES

CL-0001-ENG

CL-0002-FR

AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA

RL-0001-SPA

RL-0002-ENG

Declaraciones testimoniales

Declaración Testimonial-Nombre del Testigo-Nombre de Presentación-IDIOMA

Witness Statement-Maria Jones-Memorial on Jurisdiction-SPA

Witness Statement-Maria Jones-Reply on Jurisdiction-[Second Statement]-ENG

Informes periciales

Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre de Presentación-IDIOMA

Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Memorial on Quantum-ENG

Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Reply on Quantum-[Second Report]-ENG

Opiniones legales

Opinión Legal-Nombre del Perito-Nombre de Presentación-IDIOMA

Legal Opinion-Tom Kaine-Counter-Memorial on the Merits-FR

Legal Opinion-Tom Kaine-Rejoinder on the Merits-[Second Opinion]-FR

Anexos a declaraciones testimoniales, informes periciales, opiniones legales

INICIALES TESTIGO/EXPERTO-###

Para anexos presentados con la Declaración Testimonial de [Maria Jones]

MJ-0001

MJ-0002

Para anexos presentados con la Opinión Legal de [Tom Kaine]

TK-0001

TK-0002

Para anexos presentados con el Informe Pericial de [Lucia Smith]

LS-0001

LS-0002

ÍNDICES Índice Consolidado con Hipervínculos

[Page 25]

Índice de Anexos Documentales-C-#### al C-####

Índice de Anexos Documentales -C-0001 al C-0023

Índice de Autoridades Legales-RLA-### a RLA-###

Índice de Autoridades Legales -RLA-0001 a RLA-0023

OTRAS SOLICITUDES

Nombre de Solicitud-[Parte]-IDIOMA

Preliminary Objections under Rule 41(5)-SPA

Request for Bifurcation-ENG

Request for Provisional Measures-[Respondent]-SPA

Request for Production of Documents-[Claimant]-SPA

Request for Stay of Enforcement-FR

Request for Discontinuance-[Claimant]-ENG

Post-Hearing Brief-[Claimant]-SPA

Costs Submissions-[Respondent]-ENG

Observations to Request for [XX]-[Claimant]-SPA

[Page 26]

ANEXO C

PLANTILLA TIPO REDFERN PARA SOLICITUDES DE DOCUMENTOS

N° Documentos o categoría de documentos solicitados /
Documents or category of documents requested
Parte(s) requerida(s) /
Requested Party or Parties
Relevancia de los documentos requeridos para el caso y su resolución / Relevance of the documents for the case and its outcome Respuesta/objeciones de la(s) Parte(s) requerida(s) a la solicitud de exhibición de documentos /
Responses/Objections by the Requested Party or Parties to the document request
Respuesta a las objeciones a la solicitud de exhibición de documentos /
Reply to the objections to the document request
Decisión del Tribunal Arbitral /
Arbitral Tribunal's decision
Referencia (en los escritos, declaraciones testimoniales o informes periciales) / Reference Comentarios / Comments
1
2
3
4
5
6