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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Orazul International España Holdings S.L.

c.

República Argentina

(Caso CIADI No. ARB/19/25)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 5
SOBRE LA SOLICITUD DE DIVULGACIÓN PRESENTADA POR LA DEMANDADA


Miembros del Tribunal
Dr.ª Inka Hanefeld, Presidenta del Tribunal
Sr. David R. Haigh, KC, Árbitro
Prof. Alain Pellet, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Anna Toubiana

Asistente del Tribunal
Sra. Charlotte Matthews

9 de diciembre de 2022

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Índice de Contenidos

A. ANTECEDENTES PROCESALES ...................................................................................1

B. LAS POSICIONES DE LAS PARTES.............................................................................8

1. La Posición de la Demandada..................................................................................8

2. La Posición de la Demandante..............................................................................12

C. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL......................................................................14

1. La decisión del Tribunal sobre los representantes de la Demandante ......................14

2. La decisión del Tribunal sobre las solicitudes de la Demandada relacionadas con el Prof. Schreuer ....................................................................................................................16

D. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL............................................................................17

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Por medio de la presente el Tribunal emite la siguiente Resolución Procesal No. 5 mediante la cual se abordan las solicitudes presentadas por la Demandada para que se divulgue la información que describe en sus cartas de fecha 6 de octubre de 2022 y 4 de noviembre de 2022.

En la Sección A., el Tribunal describe en orden cronológico los antecedentes procesales relacionados con el perito jurídico internacional de la Demandante, el Prof. Christoph Schreuer (Prof. Schreuer) y los representantes de la Demandante, incluyendo específicamente al Sr. David Kay (Sr. Kay).

En la Sección B., el Tribunal establece las posiciones de las Partes sobre las solicitudes de divulgación presentadas por la Demandada relacionadas con los representantes de la Demandante y el Prof. Schreuer.

En la Sección C., el Tribunal expresa sus consideraciones y decisiones sobre las solicitudes de divulgación presentadas por la Demandada relacionadas con los representantes de la Demandante y el Prof. Schreuer.

A. Antecedentes Procesales

1. El 29 de junio de 2022, la Demandada informó que las circunstancias familiares de su perito jurídico internacional, el Prof. Jorge Viñuales (Prof. Viñuales) no le permitirían viajar a Washington D.C. a la audiencia programada para celebrarse en Washington, D.C. entre el 1 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre 2022.

2. El 11 de julio de 2022, la Demandada solicitó al Tribunal autorización para que el Prof. Viñuales comparezca a la Audiencia mediante videoconferencia y para que sea interrogado de ese modo. Además, le solicitó que imparta las instrucciones correspondientes a tal efecto.

3. El 12 de julio de 2022, el Tribunal informó que ante la ausencia de objeciones de parte de la Demandante a ser presentadas a más tardar el 15 de julio de 2022, decidiría que el interrogatorio del Prof. Viñuales en la Audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia.

4. El 15 de julio de 2022, la Demandante confirmó que no tenía objeción alguna respecto de que el interrogatorio del Prof. Viñuales se lleve a cabo en forma remota e informó que su perito jurídico internacional el Prof. Schreuer también tendría que prestar declaración en

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forma remota debido a una orden médica reciente que le aconsejó no realizar viajes de larga distancia en el futuro cercano.

5. El 18 de julio de 2022, el Tribunal confirmó que tanto el Prof. Viñuales como el Prof. Schreuer serían interrogados en la Audiencia mediante videoconferencia.

6. El 29 de julio de 2022, las Partes presentaron una primera versión de sus listados de representantes que asistirían a la audiencia. En el listado de la Demandante se incluyó al Sr. Kay. La Demandante describió su función como “Representante de la Parte”. [Traducción del Tribunal]

7. El 31 de agosto de 2022, es decir, un día antes del comienzo de la Audiencia, la Demandante informó al Tribunal que el Prof. Schreuer “continua[ba] sufriendo los graves efectos del COVID-19, los cuales incluían dificultades para respirar y para concentrarse” y que “por lo tanto le era imposible prepararse para la Audiencia o para testificar en ella” ya que “su médico le había recomendado que se abstenga de trabajar en el futuro cercano”¹. [Traducción de Tribunal] La Demandante solicitó al Tribunal que ordene que ninguno de los peritos jurídicos internacionales, es decir ni el Prof. Schreuer por la Demandante, ni el Prof. Viñuales por la Demandada, testificaría en la Audiencia del modo en que se previó originalmente en la Resolución Procesal No. 4 relativa a la Organización de la Audiencia y/o que ambas Partes contarían con un tiempo adicional de 30 minutos en sus alegatos de apertura para ahondar aún más sobre las cuestiones jurídicas internacionales.

8. Ese mismo día, el Tribunal indicó que le daría la oportunidad a la Demandada de someter comentarios sobre la solicitud de la Demandante de 31 de agosto de 2022 al comienzo de la Audiencia el 1 de septiembre de 2022. El Tribunal informó que salvo que la Demandada aceptase en forma expresa que ambas Partes debieran contar con un tiempo adicional de 30 minutos para presentar sus alegatos de apertura, el Tribunal limitaría el tiempo de los alegatos de apertura de las Partes a 3 horas como máximo, atento a lo previsto en la Sección 15 de la Resolución Procesal No. 4.

9. La Audiencia se celebró en Washington D.C. entre los días 1 y 15 de septiembre de 2022.


1 Correo electrónico de la Demandante al Tribunal de fecha 31 de agosto de 2022.

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10. El primer día de la Audiencia, es decir, el 1 de septiembre de 2022, el Tribunal escuchó inter alia los comentarios de las Partes relativos a la solicitud de la Demandante para que no testifique ninguno de los peritos jurídicos internacionales. En esencia, la Demandada sostuvo que el testimonio del Prof. Viñuales no debería verse afectado por la imposibilidad de testificar del Prof. Schreuer y que no escuchar el testimonio del Prof. Viñuales causaría un perjuicio grave en el derecho de defensa de la Demandada². A su vez, la Demandante afirmó que escuchar a uno de los peritos jurídicos internacionales y no al otro crearía un desequilibrio³. Ese mismo día, el Tribunal decidió escuchar al Prof. Viñuales tal como se había previsto originalmente, es decir el día 6 de la Audiencia.

11. En los días posteriores, la Audiencia continuó con la declaración de los testigos y peritos. El día 6 de la Audiencia, es decir, el 8 de septiembre de 2022, el Prof. Viñuales testificó mediante videoconferencia y fue interrogado por las Partes y el Tribunal.

12. En la mañana del día 7 de la Audiencia, es decir, el 9 de septiembre de 2022, la Demandante presentó una propuesta de recusación de la Presidenta del Tribunal afirmando inter alia que la Presidenta omitió revelar una relación con el perito jurídico internacional de la Demandada y autorizó una presentación desequilibrada de los peritos jurídicos internacionales de las Partes al escuchar solamente a uno de ellos.

13. Ese mismo día, se suspendió la Audiencia.

14. El 11 de septiembre de 2022, se rechazó la propuesta de recusación de la Presidenta presentada por la Demandante y el procedimiento se reanudó ese mismo día.

15. El 12 de septiembre de 2022, continuó la Audiencia y se interrogó a otros peritos.

16. El día 9 de la Audiencia, es decir, el 14 de septiembre de 2022, la Demandada señaló que se había enterado que el Sr. Kay, quien fue incluido en la lista de la Demandante como uno de sus representantes, supuestamente había sido hasta pocos meses antes de la Audiencia y durante un período de tiempo que coincidió con el procedimiento, el Presidente Ejecutivo y Director de Inversiones de Liti Capital, una empresa de tecnología suiza de capital privado que proporciona inter alia financiamiento para litigios (Liti Capital) y que se presentó


² Transcripción de la Audiencia, Día 1, págs. 15-16.

³ Transcripción de la Audiencia, Día 1, págs. 19-20.

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como uno de los más exitosos y requeridos estrategas de financiamiento de litigios en la industria de financiación de litigios⁴. En esencia, la Demandada afirmó que cualquier indicio de existencia de financiamiento de terceros era una cuestión sensible. La Demandada solicitó al Tribunal que ordene a la Demandante que proporcione información relativa al involucramiento del Sr. Kay con la Demandante, su vinculación con I Squared Capital, Liti Capital o cualquier otro tercero financiador e informe si existe un financiamiento directo o indirecto de la reclamación⁵. El Tribunal ofreció a la Demandante la oportunidad de presentar sus comentarios. En esencia, la Demandante respondió que no existía un tercero financiador de la reclamación y que el Sr. Kay participaba “en representación de Orazul y como asesor” como “asesor especial del Directorio”⁶ y confirmó que ya no desempeñaba ningún papel con Liti Capital⁷. El Tribunal informó a las Partes que la Demandada podría efectuar una presentación escrita sobre este tema tras lo cual se invitaría a la Demandante a presentar su respuesta.

17. El 6 de octubre de 2022, la Demandada envió una carta al Tribunal mediante la cual le solicitó al Tribunal que ordene a la Demandante aclarar determinados puntos relacionados con el papel de sus representantes y en particular del Sr. Kay, así como la participación del Prof. Schreuer en una conferencia presencial en septiembre de 2022 a pesar de la declaración de la Demandante según la cual no le fue posible testificar en la Audiencia por razones de salud.

18. Específicamente, la Demandada solicitó que:

A. En relación con el Sr. Kay, que el Tribunal ordene a la Demandante proporcionar información y prueba documental que se relacione con las cuestiones que se mencionan a continuación:

1) La relación entre el Sr. Kay y la Demandante y/o cualquier otra compañía relacionada con la Demandante, incluyendo pero no limitado a:

a) el alcance y la duración de la relación entre el Sr. Kay y la Demandante;


⁴ Transcripción de la Audiencia, Día 9, págs. 2733-2740.

⁵ Transcripción de la Audiencia, Día 9, pág. 2734.

⁶ Transcripción de la Audiencia, Día 9, pág. 2736.

⁷ Transcripción de la Audiencia, Día 9, pág. 2737.

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b) el alcance y la duración de la relación entre el Sr. Kay y las entidades relacionadas con la Demandante;

c) el alcance y la duración de la relación entre el Sr. Kay y I Squared Capital;

d) la designación del Sr. Kay como representante en este procedimiento, quien lo designó como tal y el momento en el que se decidió designarlo;

e) el rol del Sr. Kay en este procedimiento;

f) los nombres de los representantes de la Demandante a quienes asesora el Sr. Kay, en la medida en que se lo ha calificado como una “asesor” de la Demandante;

g) el alcance de dicho asesoramiento;

h) de parte de quién recibe instrucciones el Sr. Kay;

i) los términos financieros de la relación entre el Sr. Kay y la Demandante y/o cualquier otra compañía relacionada con la Demandante, con inclusión de I Squared Capital.

j) teniendo en cuenta que existe poca información relacionada con los supuestos representantes de la Demandante incluidos en el listado de Participantes de la Audiencia, la Demandada solicita todos los puntos mencionados supra en cuanto a Gino Sangalli, Javier Garcia y José Arango López de Letona.

2) El financiamiento del presente procedimiento, incluyendo pero no limitado a:

a) si la reclamación de la Demandante es financiada de alguna manera por fondos distintos a los pertenecientes a la propia Demandante;

b) de qué manera se han financiado los costos de este procedimiento hasta ahora;

c) cualquier contrato relacionado con el financiamiento de la reclamación de la Demandante;

d) si existe algún honorario de éxito incluido en los términos de los honorarios legales relacionados con este procedimiento;

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e) si el Sr. Kay y/o cualquiera de las entidades para las que ha trabajado o a las que ha asesorado han realizado o realizarán alguna contribución para financiar este procedimiento;

f) si el Sr. Kay y/o cualquiera de las entidades para las que ha trabajado o a las que ha asesorado tienen algún interés en el resultado de este procedimiento;

g) si este procedimiento se encuentra de algún modo conectado con alguna actividad de Criptomoneda.

3) la relación entre el Sr. Kay y el asesor legal de la Demandante, White & Case, incluyendo pero no limitado a:

a) el listado de casos en los que el Sr. Kay y/o Tenor Capital y/o Liti Capital y/o White & Case han actuado en forma conjunta en diferencias relativas a inversiones, con inclusión de la duración de dichas participaciones;

b) cualquier acuerdo entre White & Case y el Sr. Kay y /o una entidad financiadora de litigios que se relacione con el presente arbitraje.

c) considerando que existe poca información relacionada con los supuestos representantes de la Demandante incluidos en el listado de Participantes de la Audiencia, la Demandada solicita todos puntos mencionados supra en cuanto a Gino Sangalli, Javier Garcia y José Arango López de Letona.

4) Cualquier potencial conflicto de intereses, considerando la participación activa del Sr. Kay en otros arbitrajes de inversión, incluyendo pero no limitado a:

a) el listado de entidades involucradas en diferencias relativas a inversiones para las cuales el Sr. Kay fue o ha sido un representante o a las cuales el Sr. Kay proporcionó o ha proporcionado asesoramiento jurídico o financiero desde el 9 de febrero de 2015 (tres años antes de la Notificación de la Diferencia de fecha 9 de febrero de 2018) hasta la fecha;

b) en la medida en que no se encuentre cubierto por el punto anterior, el listado de entidades para las cuales el Sr. Kay fue o ha sido un representante o a las cuales el Sr. Kay

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proporcionó o ha proporcionado asesoramiento jurídico o financiero desde el 9 de febrero de 2015 (tres años antes de la Notificación de la Diferencia de fecha 9 de febrero de 2018) hasta la fecha;

c) el tipo, alcance y duración de la relación entre el Sr. Kay y Tenor Capital y/o Liti Capital y/o cualquier otra entidad financiadora de litigios desde el 9 de febrero de 2015 (tres años antes de la Notificación de la Diferencia de fecha 9 de febrero de 2018) hasta la fecha;

d) considerando que existe poca información relacionada con los supuestos representantes de la Demandante incluidos en el listado de Participantes de la Audiencia, la Demandada solicita todos puntos mencionados supra en cuanto a Gino Sangalli, Javier García y José Arango López de Letona.

B. En relación con el Prof. Schreuer, que el Tribunal ordene a la Demandante que proporcione aclaraciones sobre la situación del Prof. Schreuer respecto al incumplimiento de la Demandante para hacer que se encuentre disponible durante la Audiencia. [Traducción del Tribunal]

19. El 7 de octubre de 2022, el Tribunal invitó a que la Demandante formule sus comentarios sobre la carta de la Demandada de 6 de octubre de 2022, dentro del plazo de una semana.

20. El 12 de octubre de 2022, la Demandante solicitó una prórroga de una semana para formular sus comentarios sobre la carta de la Demandada.

21. Ese mismo día, el Tribunal concedió a la Demandante la prórroga solicitada para formular sus comentarios sobre la carta de la Demandada.

22. El 21 de octubre de 2022, la Demandante presentó sus comentarios sobre la carta de la Demandada de 6 de octubre de 2022 y una declaración del Prof. Schreuer en la que detalla la evolución de su enfermedad de COVID-19 y los motivos por los cuales no se encontró disponible para prepararse y testificar durante la Audiencia.

23. El 24 de octubre de 2022, el Tribunal invitó a la Demandada a formular, a más tardar el 4 de noviembre de 2022, sus comentarios sobre la carta de la Demandante de 21 de octubre de 2022 y a la Demandante a presentar sus comentarios posteriores a más tardar el 18 de noviembre de 2022.

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24. El 4 de noviembre de 2022, la Demandada presentó sus comentarios adicionales. Allí, la Demandada:

a) solicit[ó] al Tribunal que ordene a la Demandante que exhiba la información y la prueba documental de conformidad con las Reglas 19, 34(2)(a) y 34(3) de las Reglas de Arbitraje, según lo solicitado por la Demandada en su carta de 6 de octubre de 2022;

b) reserv[ó] su derecho a efectuar nuevas consultas o comentarios sobre la información y los documentos exhibidos por la Demandante;

c) además reserv[ó] todos sus derechos y recursos con relación a las cuestiones planteadas en esta carta, incluyendo su derecho a solicitar una garantía por los costos, sujeto a cualquier respuesta que pudiera recibir de parte de la Demandante; y

d) solicit[ó] al Tribunal que pondere el valor probatorio del informe del Prof. Schreuer de conformidad con la Regla 34(1) de las Reglas de Arbitraje, considerando las circunstancias relacionadas con su incomparecencia en la Audiencia. [Traducción del Tribunal]

25. El 18 de noviembre de 2022, la Demandante presentó sus comentarios adicionales.

B. Las Posiciones de las Partes

1. La Posición de la Demandada

26. La posición de la Demandada con relación al Sr. Kay. A fin de respaldar las solicitudes mencionadas en los párrs. 18 y 24 supra, la Demandada se basa en las Reglas 19, 34(2)(a) y 34(3) de las Reglas de Arbitraje. La Demandada sostiene que el Sr. Kay, quien compareció durante la Audiencia como uno de los presuntos representantes de la Demandada, en realidad es uno de los estrategas de financiamiento de litigios más requeridos del sector.

27. La Demandada afirma que la experiencia profesional del Sr. Kay incluye el haber sido el “Socio Fundador y Administrador de la Cartera de un fondo de capital privado de mil millones de dólares estadounidenses que trabaja en el sector de financiamiento de litigios, ... a quien habitualmente se le encomienda la tarea de monetizar laudos valuados en cientos

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de millones de dólares estadounidenses”⁸. [Traducción del Tribunal] Específicamente, la Demandada señala:

(i) El rol del Sr. Kay como socio y administrador de la cartera del fondo de arbitrajes comerciales e internacionales centrado en la gestión de diferencias e inversiones basadas en arbitrajes en Tenor Capital Management LP (Tenor Capital); y

(ii) El rol del Sr. Kay como director de inversiones y presidente del Consejo Asesor de Liti Capital, una “Sociedad suiza de capital privado que se especializa en el financiamiento de litigios que ha convertido en token sus acciones mediante el establecimiento de blockchain utilizando Ethereum's ERC20” y ofrece “servicios de financiamiento de litigios”⁹. [Traducción del Tribunal]

28. La Demandada añade que el asesor legal de la Demandante, quien intentó aclarar el rol del Sr. Kay en la Audiencia al expresar que él es un “asesor especial del Directorio, que presta asistencia sobre varias cuestiones, incluso las que se relacionan con este caso”, no aclaró a que directorio hacía referencia y por lo tanto no aportó una explicación satisfactoria o precisa. La Demandada también agrega que la Demandante es una sociedad instrumental que “no tiene actividad comercial en España" [Traducción del Tribunal] según fue admitido por su testigo, la Sra. Bertone.

29. Además, la Demandada hace referencia a varios arbitrajes de inversión en los que participó el Sr. Kay como representante de la parte, con inclusión del caso IC Power Asia Development Ltd. c. República de Guatemala¹⁰, en el que la sociedad controlante de IC Power era I Squared Capital, tal como sucede en el presente caso. El Sr. Kay también se encuentra incluido como miembro del directorio en el listado de tres supuestas sociedades no relacionadas involucradas en arbitrajes de inversión. Crystallex International Corporation c. República Bolivariana de Venezuela, Eco Oro Minerals Corp. c. República


⁸ Liti Capital S.A., White Paper Version 10.0, pág. 26, en https://liticapital.com/wp-content/uploads/2021/06/Liti-Capital-White-Paper-v1.0.0.pdf (A RA-479).

⁹ Página de Internet de Liti Capital, acerca de Liti Capital, enhttps://liticapital.com/about-us-v-1/ (visitada por última vez el 5 de octubre de 2022) (A RA-483).

¹⁰ IC Power Asia Development Ltd. c. República de Guatemala, Caso CPA No. 2019-43, Laudo, 7 de octubre de 2020, ¶¶ 341-342 (AL RA-329).

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de Colombia, y Gabriel Resources Ltd. y Gabriel Resources (Jersey) c. Rumania¹¹. Además, la Demandada señala el hecho de que el asesor legal de la Demandante también fue asesor legal en casos en los que el Sr. Kay compareció como representante y que el Sr. Kay mencionó en una entrevista que White & Case era una firma a la que recurrió al financiar una reclamación.

30. La Demandada añade que en el caso Gabriel Resources c. Rumania¹², existieron problemas con la participación de un representante de Tenor Capital y el tribunal ordenó que se lo excluyera de la audiencia por considerar que en realidad esta persona no era un representante de una de las partes.

31. En respuesta a los comentarios de la Demandante formulados en su carta de 21 de octubre de 2022, la Demandada sostiene que le preocupa profundamente que sea I Squared Capital quien esté recibiendo el asesoramiento del Sr. Kay. También sostiene que la Demandante proporcionó información falsa en su listado de participantes ya que el Sr. Kay no es un verdadero representante de la parte sino una persona cuya “actividad comercial principal es [...] la presentación de demandas en contra de Estados con fines de lucro” y que una situación de este tipo afecta la integridad del procedimiento de arbitraje. Según la Demandada, la insistencia de la Demandante en que “no existe un tercero financiador en este procedimiento” [Traducción del Tribunal] no excluye la existencia de otros acuerdos de financiamiento con otra denominación o con otro formato.

32. Además, la Demandada afirma que la falta de presentación de los estados financieros de la Demandante o de cualquier otra prueba relativa a su solvencia y capacidad para afrontar los costos del arbitraje y, potencialmente, una condena al pago de las costas en contra de la Demandante, así como la incertidumbre sobre la forma en que se financia el arbitraje suscita la preocupación de que la Demandante podría desaparecer y evadir el pago de las costas del arbitraje. La Demandada declara que existen fuertes razones para creer que, ante un laudo adverso, la Demandante desaparecerá y hará que Argentina sufrague las costas del procedimiento. En IC Power c. Guatemala, un caso en el que I Squared Capital también fue la sociedad controlante del demandante, el Sr. Kay se presentó como representante de


¹¹ Gabriel Resources Ltd. y Gabriel Resources (Jersey) c. Rumania (Caso CIADI No. ARB/15/31), Detalles del Caso, en https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/15/31 (A RA-488).

¹² Gabriel Resources Ltd. y Gabriel Resources (Jersey) c. Rumania, Caso CIADI No. ARB/15/31, Transcripciones Día 3, 4 de diciembre de 2019, 720:16-721:20 (A RA-489).

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la parte y White & Case fue el asesor legal del demandante, el demandado no pudo recuperar los costos del arbitraje de parte del demandante. En el caso Walam Energy c. Kenya, un caso en el que el Sr. Kay también se presentó como representante de la parte y Tenor Capital fue el tercero financiador, el procedimiento de anulación iniciado por el demandante se discontinuó por la falta de pago de los anticipos requeridos.

33. A la luz de todos estos hechos, la Demandada sostiene que se exija a la Demandante y a sus representantes máxima transparencia.

34. La Posición de la Demandada con relación al Prof. Schreuer. A fin de respaldar las solicitudes mencionadas en los párrs. 18 y 24 supra, la Demandada afirma que el Prof. Schreuer fue el orador clave en la conferencia que se celebró en la Universidad de Viena los días 19 y 20 de septiembre de 2022, la cual tuvo lugar casi al mismo tiempo que la Audiencia de este caso, a pesar de la declaración de la Demandante según la cual el Prof. Schreuer estaba sufriendo graves secuelas de la COVID-19 y por lo tanto no le sería posible testificar en la Audiencia en forma remota ya que “no se encontraba en condiciones físicas y mentales para hacerlo” y “el médico le había dicho que . . . no podía trabajar durante el futuro cercano”¹³.

35. Según la Demandada, la Demandante se basó en la situación del Prof. Schreuer para intentar impedir que la Demandada presente al Prof. Viñuales en la Audiencia.

36. La Demandada concluye que la participación del Prof. Schreuer en un evento de alto nivel que se desarrolló al mismo tiempo en que estaba programada su declaración oral en este procedimiento requiere alguna explicación de la Demandante sobre el particular.

37. En respuesta a los comentarios de la Demandante formulados en su carta de 21 de octubre de 2022, la Demandada solicitó al Tribunal que pondere el valor probatorio del informe del Prof. Schreuer conforme a la Regla 34(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, considerando las circunstancias relacionadas con su incomparecencia en la Audiencia y el modo en que la Demandante intentó utilizar dicho incidente para obtener una ventaja en el contexto de la recusación de la Presidenta del Tribunal. La Demandada también solicitó al


¹³ Transcripción de la Audiencia, Día 1, págs. 18-19.

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Tribunal que tenga en cuenta “la posición adoptada por el tribunal en el caso Renergy c. España". [Traducción del Tribunal]

2. La Posición de la Demandante

38. La Posición de la Demandante con relación al Sr. Kay. La Demandante sostiene que no existen motivos para obligar a la Demandante a revelar la información y la prueba documental relacionada con el Sr. Kay o con otros representantes de la Demandante.

39. La Demandante afirma que la Demandada no ha articulado ningún fundamento jurídico para solicitar la información o los documentos que se relacionen con los representantes de las partes en los procedimientos del CIADI. Según la Demandante, ni el Convenio del CIADI, ni las Reglas de Arbitraje del CIADI, así como tampoco el TBI exigen ningún tipo de revelación con relación a los representantes de las partes y las Directrices de la IBA (International Bar Association) sobre Representación de Parte únicamente requieren que “Los Representantes de la Parte deben identificarse a la otra Parte u otras Partes y al Tribunal de Arbitraje” [Traducción del Tribunal], lo cual la Demandante realizó antes del comienzo de la Audiencia. La Demandante observa que ni el Tribunal ni Argentina plantearon entonces la existencia de un conflicto de intereses.

40. La Demandante explica que no existe en este procedimiento un financiamiento de un tercero, financiamiento de un representante legal, financiamiento de capital, o algún otro acuerdo de financiamiento para este arbitraje además de los fondos aportados por la Demandante y por lo tanto no existen motivos para que la Demandante efectúe aclaraciones respecto de las relaciones del Sr. Kay o su participación en el financiamiento de otros procedimientos. Según la Demandante, el Sr. Kay ha sido incluido correctamente en el listado como representante de la Demandante.

41. La Demandante también aclara que en realidad el Sr. Kay no se encuentra comprometido con el financiamiento de ningún litigio o arbitraje de ningún tipo ni ostenta ninguna posición o rol en Liti Capital o Tenor Capital.

42. La Demandante también declara que no existe fundamento alguno para que la Demandada solicite la revelación de información o documentos que pertenezcan a entidades que no son parte en este caso ni están enteradas de las cuestiones en conflicto. Además, al ser el Sr. Kay uno de los representantes de la Demandante, cualquier información o documentación

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relativa a su relación con el Asesor Legal de la Demandante es claramente privilegiada y/o confidencial y por lo tanto no se encuentra sujeta a revelación. La Demandante añade que pesa sobre la Demandada la carga de probar la existencia de un conflicto, si lo hubiera, respecto de la participación del Sr. Kay como representante de la parte, algo que la Demandada no ha realizado.

43. Según la Demandante, la solicitud de información sobre otros representantes de la Demandante que fuera presentada por la Demandada es igualmente infundada.

44. Por último, la Demandante sostiene que no existen pruebas que respalden que “desaparecerá” [Traducción del Tribunal] y eludirá sus obligaciones respecto de este procedimiento.

45. La Posición de la Demandante con relación al Prof. Schreuer. La Demandante ha presentado una declaración en la que el Prof. Schreuer explica los motivos por los cuales no estuvo disponible para presentar su testimonio oral en la Audiencia. El Prof. Schreuer explica que los efectos duraderos del contagio de COVID-19 que experimentó en julio de 2022 le impidieron testificar en la Audiencia. En lo que respecta a su participación en una conferencia que tuvo lugar en la Universidad de Viena, el Prof. Schreuer observa que había preparado un borrador de su discurso principal al inicio de su contagio de COVID-19, y si bien había alertado a los organizadores de la conferencia respecto de la posibilidad de que él no pudiera asistir a la conferencia, el Prof. Schreuer explica que se sintió suficientemente capaz de hacerlo y leer el discurso principal que él había preparado meses antes. La Demandante sostiene que existe una diferencia considerable entre leer un discurso que había sido preparado meses antes y prepararse para presentar un testimonio pericial y presentarlo mientras se experimentan limitaciones graves en la salud.

46. La Demandante también rechaza enérgicamente cualquier sugerencia de irregularidad o de que la Demandante pretendió utilizar en beneficio propio la indisponibilidad del Prof. Schreuer. La Demandante agrega que no hubo nada beneficioso o conveniente en su imposibilidad de presentar a su perito en derecho internacional, a quien ella misma citó a un interrogatorio directo después de que la Demandada no lo hubiera designado para un contrainterrogatorio.

47. La Demandante rechaza la noción según la cual debería restársele alguna importancia al testimonio del Prof. Schreuer debido a su indisponibilidad para testificar por problemas de

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salud. La Demandante recuerda que el párrafo 18.10 de la Resolución Procesal No. 1 establece que el hecho de que una parte que no cite a interrogatorio directo a un testigo en particular, “no se considerará que por ello ha renunciado a la prueba incluida en el [informe] correspondiente”. En esas circunstancias, la Demandante sostiene que el Tribunal “evaluará la importancia de una declaración por escrito teniendo en cuenta el expediente completo y todas las circunstancias relevantes”.

C. Consideraciones del Tribunal

48. El Tribunal ha examinado debidamente las posiciones de las Partes sobre las solicitudes de revelación.

1. La decisión del Tribunal sobre los representantes de la Demandante

49. En lo que respecta a las solicitudes de información relacionadas con el financiamiento de terceros que fueran presentadas por la Demandada, el Tribunal es consciente de que si bien de conformidad con las reglas en vigor en este procedimiento no existe una obligación procesal de revelación del financiamiento de terceros, en la comunidad de arbitrajes internacionales ha existido un amplio debate político sobre el financiamiento de terceros que involucran problemas de transparencia, conflictos de intereses y legitimidad y un consenso en aumento según el cual debería revelarse al tercero financiador en los arbitrajes de inversión internacionales. El Tribunal observa que las Reglas de Arbitraje del CIADI, en su revisión del año 2022, si bien no son aplicables a esta diferencia, lo cual tampoco se encuentra controvertido por las partes, han aclarado que las partes tienen la obligación de revelar el nombre y la dirección de cualquier tercero financiador, y si correspondiera, los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan al financiador y que los tribunales pueden ordenar la revelación de información adicional respecto al acuerdo de financiamiento y el proveedor del financiamiento¹⁴.

50. Es indiscutible que el Sr. Kay se ha presentado como representante de parte en otros arbitrajes de inversión, tiene antecedentes profesionales en el financiamiento de arbitrajes internacionales de inversión y ha mantenido relaciones profesionales con el asesor legal de White & Case LLP. Sin embargo, en este caso, el Tribunal observa que la Demandante ha aclarado que no existe un financiamiento de terceros, financiamiento de un representante


¹⁴ Regla 14 de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2022).

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legal, financiamiento de capital, así como tampoco ningún otro acuerdo de financiamiento para este arbitraje más allá de los fondos aportados por la Demandante en este procedimiento. El Tribunal no encuentra motivos para cuestionar las declaraciones de la Demandante y entiende que no existen fundamentos para ordenar a la Demandante que exhiba la información solicitada en las solicitudes de la Demandada (A)(2) y (A)(3)(b) de su carta de 6 de octubre de 2022.

51. En lo que respecta al resto de la información solicitada por la Demandada en sus solicitudes (A)(1), (A)(3)(a) y (c) y (A)(4) de su carta de 6 de octubre de 2022, el Tribunal observa que las reglas aplicables únicamente establecen que “[c]ada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros o abogados, cuyos nombres o personería serán notificados por la parte respectiva al Secretario General, el cual informará sin demora al Tribunal y a la otra parte”¹⁵. Las reglas aplicables no obligan a las partes a revelar información de un alcance tan amplio como la que ha solicitado la Demandada.

52. Si bien el Tribunal tiene discrecionalidad procesal para ordenar a las Partes la exhibición de documentos en cualquier etapa del procedimiento conforme al párrafo 16.5 de la Resolución Procesal No. 1, la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI y el Artículo 43 del Convenio del CIADI, el Tribunal considera que la Demandada no ha articulado un fundamento o un motivo específico por el cual debería ordenarse que se exhiba la información solicitada. El Tribunal entiende que esto es aún más cierto respecto de la información solicitada con relación a los Sres. Sangalli, García y Arango López de Letona. El Tribunal también acepta que alguna información solicitada podría ser confidencial o estar amparada por privilegio.

53. Además, el Tribunal observa que las Reglas del CIADI revisadas no contemplan el amplio alcance de transparencia que solicita la Demandada. Lo mismo sucede con otras reglas como el Reglamento de la CNUDMI sobre Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados basados en Tratados.

54. Si bien el caso Gabriel Resources c. Rumania mencionado por la Demandada autorizó que se excluya de la audiencia a una persona afiliada a Tenor Capital, el Tribunal observa que la cuestión no tuvo que ver con una solicitud de información de amplio alcance sobre el individuo y su relación con otras entidades. La cuestión en ese caso consistía en determinar


¹⁵ Regla 18 de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2006).

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si debía permitírsele asistir a una audiencia en curso cuando se lo había identificado como afiliado de Tenor Capital, es decir alguien que no era parte en el procedimiento¹⁶. Por lo tanto, el Tribunal considera que la situación que surgió en Gabriel Resources c. Rumania es diferente a la que se presenta en este caso.

55. Por último, el Tribunal ha tomado nota de las reservas de derechos que hizo la Demandada en su carta de 4 de octubre de 2022. Si bien el Tribunal ha tomado debida nota de las preocupaciones de la Demandada relativas inter alia a la potencial evasión del pago de las costas del arbitraje por parte de la Demandante en el supuesto de que esta reclamación fuera rechazada, el Tribual opina que la reserva de derechos no puede constituir un fundamento adecuado para la revelación de la información que solicita.

2. La decisión del Tribunal sobre las solicitudes de la Demandada relacionadas con el Prof. Schreuer

56. El Tribunal ha tomado nota de las aclaraciones proporcionadas por la Demandante y el Prof. Schreuer sobre las circunstancias de su incomparecencia en la Audiencia. Por lo tanto, el Tribunal considera que la solicitud (B) de la Demandada incluida en su carta de 6 de octubre de 2022 se encuentra resuelta.

57. El Tribunal también rechaza la solicitud (d) de la Demandada incluida en su carta de 4 de noviembre de 2022 según la cual el Tribunal debería analizar la importancia del informe del Prof. Schreuer en el contexto de su incomparecencia a la Audiencia. Sobre el particular, el Tribunal recuerda que el párrafo 18.15 de la Resolución Procesal No. 1 establece que “[e]l Tribunal podrá considerar la declaración por escrito de un testigo que, a satisfacción del Tribunal, hubiese presentado una causa justificada para no comparecer a una audiencia a la que hubiera sido citado y se tendrán en cuenta todas las circunstancias específicas, incluyendo el hecho de que el [perito] no se encontraba sujeto a un contrainterrogatorio”. El Tribunal considera que el Prof. Schreuer ha proporcionado una causa justificada para no comparecer a la Audiencia y por lo tanto evaluará con cuidado toda la prueba del expediente, con inclusión del informe pericial del Prof. Schreuer. Por tanto, el Tribunal no encuentra motivos para aceptar la solicitud de la Demandada.


¹⁶ Gabriel Resources Ltd. y Gabriel Resources (Jersey) c. Rumania, Caso CIADI No. ARB/15/31, Transcripciones del Día 3 de la Audiencia, 4 de diciembre de 2019, 720:16-721:20 (A RA-489).

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58. Por último, en lo que respecta a la solicitud de la Demandada para que el Tribunal tome en cuenta “la posición adoptada por el tribunal del caso Renergy c. España”, [Traducción del Tribunal] el Tribunal observa que la Demandada no ha aportado una referencia clara a una cuestión resuelta por el tribunal o una de la cual se desprenda de que manera dicho caso era relevante para la cuestión relativa a la prueba del Prof. Schreuer en este procedimiento. En consecuencia, el Tribunal no ha considerado “la posición adoptada por el tribunal en el caso Renergy c. España” [Traducción del Tribunal] en relación con la Prueba del Prof. Schreuer en este procedimiento.

D. La Resolución del Tribunal

59. En virtud de lo que antecede, el Tribunal:

(a) Decide rechazar la solicitud (A) de la Demandada incluida en su carta de 6 de octubre de 2022 y sus solicitudes (a) y (d) incluidas en su carta de 4 de noviembre de 2022;

(b) Decide que la solicitud (B) de la Demandada incluida en su carta de 6 de octubre de 2022 se encuentra resuelta;

(c) Ha tomado nota de la reserva de derechos efectuada por la Demandada en las solicitudes (b) y (c) de su carta de 4 de noviembre de 2022.

[firmado]

Dr.ª Inka Hanefeld
Presidenta del Tribunal
Fecha: 9 de diciembre de 2022