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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES




AFC Investment Solutions S.L.

c.

República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/20/16)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Presidente del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Árbitro
Sra. Dyalá Jiménez Figueres, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Catherine Kettlewell







14 de mayo de 2021

Índice de contenidos

1. Reglas de arbitraje aplicables .................................................................................................. 3

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros ................................................ 3

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal ............................................................... 3

4. Presencia y quórum................................................................................................................. 4

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal .................................................................................. 4

6. Facultad para fijar plazos ........................................................................................................ 5

7. Secretaria del Tribunal ........................................................................................................... 5

8. Representación de las Partes ................................................................................................... 6

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ............................................................ 6

10. Lugar del procedimiento ......................................................................................................... 7

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación .......................................................... 7

12. Transmisión de comunicaciones .............................................................................................. 8

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes .............................. 8

14. Número y orden de los escritos.............................................................................................. 10

15. Exhibición de documentos .................................................................................................... 10

16. Presentación de documentos de respaldo............................................................................... 10

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales ............................................................... 12

18. Interrogatorio de testigos y peritos ........................................................................................ 13

19. Reuniones de organización previa a la audiencia ................................................................. 14

20. Audiencias.............................................................................................................................. 14

21. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones ....................................................... 15

22. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos ....................................... 15

23. Publicación............................................................................................................................ 15

[Page 2]

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día 10 de mayo de 2021, a las10:00 am (hora de Washington, D.C.), por videoconferencia. La sesión finalizó a las 10:52 am (hora de Washington, D.C.).

Se realizó una grabación de audio de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la sesión:

Miembros del Tribunal
Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Presidente del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Árbitro
Sra. Dyalá Jiménez Figueres, Árbitro

Secretariado del CIADI
Sra. Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal

En representación del Demandante

Sr. Bruno Roca Grau, J.A. Cremades y Asociados
Sr. Alfonso Andrés Anadón, J.A. Cremades y Asociados

En representación de la Demandada

Sra. Ana María Ordoñez, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sr. Giovanny Vega-Barbosa, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sra. Elizabeth Prado, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sra. Yadira Castillo, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sr. Andrés Reina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sra. Valentina Guerrero, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Sr. Juan Diego Bernal, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:

Con posterioridad a la celebración de la primera sesión, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

[Page 3]

Resolución

De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal será discutido en su oportunidad.

1. Reglas de arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 22 de marzo de 2021, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se había constituido debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI entregó a las Partes copias de las declaraciones del Juez Bernardo Sepúlveda Amor, Sra. Sabina Sacco y de la Sra. Dyalá Jiménez Figueres el 22 de marzo de 2021, el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de noviembre de 2020, respectivamente.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad suficiente durante los siguientes 24 meses para el presente caso.

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y cargos.

3.2. Según el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente, cada Miembro del Tribunal recibirá:

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3.2.1. US$3.000 (tres mil dólares estadounidenses) por cada día de reunión en que participen en reuniones o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o parte proporcional; y

3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.4. Los gastos no reembolsables incurridos en relación con una audiencia como consecuencia de una postergación o cancelación de la misma serán reembolsados.

4. Presencia y quórum
Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluyendo por cualquier medio de comunicación apropiado.

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16 y 19 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar o aún a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones, incluido el Laudo, dentro de un plazo razonable. Si una resolución no se ha emitido dentro de los tres meses siguientes a la presentación final en un tema determinado, el Tribunal proveerá a las Partes de actualizaciones acerca del estado de dicha resolución mensualmente a partir de ese momento.

5.4. La decisión sobre la excepción en virtud de la Regla 41(5) se emitirá lo antes posible.; Si la decisión no se ha emitido dentro del mes siguiente a la audiencia respectiva sobre la excepción en virtud de la Regla 41(5), el Tribunal proveerá a las Partes actualizaciones acerca del estado de dicha decisión.

5.5. El Presidente está autorizado a emitir Resoluciones Procesales en nombre del Tribunal.

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5.6. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales podrán ser comunicadas a las Partes por la Secretaria del Tribunal mediante carta o correo electrónico.

6. Facultad para fijar plazos
Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos establecidos para las diversas etapas del procedimiento.

6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

7. Secretaria del Tribunal
Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Catherine Kettlewell, Consejera Jurídica del CIADI, u otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Catherine Kettlewell
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE.UU.
Tel.: + 1 (202) 473-7231
Fax: + 1 (202) 522-2615
Email: [email protected]
Email del paralegal asignado al caso: [email protected]

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:

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Catherine Kettlewell
1225 Connecticut Ave., N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
EE.UU.
Tel.: + 1 (202) 473-7231

8. Representación de las Partes
Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

8.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados mediante pronta notificación escrita de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.

8.2. La lista de distribución de las Partes, es la siguiente:

Por el Demandante
Sr. Bruno Roca Grau
Sr. Alfonso Andrés Anadón
J.A. CREMADES Y ASOCIADOS
ASESORES LEGALES, S.C.P.
C/ Velázquez, 70
28001 MADRID
ESPAÑA
Tel. +34-915.316.949

Corree eletrónico:
[email protected]
Por la Demandada
Sra. Ana María Ordoñez Puentes
Sr. Giovanny Vega-Barbosa
Sra. Elizabeth Prado
Sra. Yadira Castillo
Dirección General de Defensa Jurídica
Internacional
Carrera 7 No. 75-66 Pisos 2 y 3
Bogotá
Colombia

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de costas.

9.2. Mediante carta de fecha 24 de marzo de 2021, el CIADI solicitó a cada Parte el pago de US$150.000 (ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América) para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pago

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de la Demandada el 27 de abril de 2021. El CIADI informó al Tribunal que no se había recibido el anticipo de la Demandante a la fecha de la Primera Sesión.

9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales en la medida que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado, incluyendo el monto total de trabajo efectuado por los árbitros.

10. Lugar del procedimiento
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje

10.1. Washington, D.C. será el lugar del procedimiento.

10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado con el acuerdo de las Partes. Las audiencias podrán ser presenciales o remotas, o una combinación, según lo determine el Tribunal después de consultar a las Partes y tomar en consideración todos los factores pertinentes.

10.3. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar que considere conveniente.

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación
Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

11.1. El español será el idioma del procedimiento.

11.2. Los documentos que se presenten en un idioma diferente del español deberán estar acompañados de una traducción al español.

11.3. Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente que se traduzcan solamente las Partes pertinentes, en el entendido que el Tribunal podrá requerir una traducción más amplia o completa a solicitud de cualquier parte o de oficio.

11.4. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que exista una disputa sobre la traducción presentada y la Parte que cuestiona la traducción específicamente solicite una versión certificada o salvo que el Tribunal lo requiera.

11.5. El testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español será interpretado simultáneamente al español.

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11.6. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la reunión de organización previa a la audiencia de jurisdicción y/o de fondo (ver §19 infra) el nombre de los testigos y peritos que requieren interpretación.

11.7. Los costos de los intérpretes serán sufragados con los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

12. Transmisión de comunicaciones
Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero

12.1. Toda comunicación escrita se enviará por correo o por vía electrónica a las Partes y a la Secretaria del Tribunal y al Tribunal.

12.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones y escritos que el Tribunal haya ordenado presentar de manera simultánea deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal una vez que ambas comunicaciones hayan sido recibidas.

12.3. La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en comunicaciones directas entre las Partes cuando las Partes no deseen que las mismas sean transmitidas al Tribunal.

12.4. Las direcciones de correo electrónico de los Miembros del Tribunal son:

Juez Bernardo Sepúlveda:
[email protected]
Sra. Sabina Sacco:
[email protected]
Sra. Dyalá Jiménez Figueres:
[email protected]

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje

13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las Partes deberán:

13.1.1. Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal sin anexos documentales con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de respaldo1;

13.1.2. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, las Partes deberán subir el escrito principal junto con toda la documentación de respaldo en la plataforma electrónica de intercambio de documentos que será creada por el CIADI a efectos del presente caso; y


1 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB. ↩

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13.1.3. Dentro de los catorce (14) días calendarios siguientes a la presentación electrónica efectuada de conformidad con §13.1.1, las Partes deberán subir a la misma plataforma cualesquier traducciones de los escritos y pruebas en caso de que sean presentados en un idioma distinto al español.

13.2. Asimismo, al siguiente día de la presentación electrónica, las Partes deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la contraparte a la(s) dirección(es) indicadas en la §8.2 supra y a cada Miembro del Tribunal a las direcciones indicadas en la §13.3 infra un dispositivo USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y un índice completo y actualizado con hipervínculos de toda la documentación de apoyo presentada hasta la fecha por la Parte relevante. Además del USB anteriormente indicado, las Partes deberán enviar al Juez Bernardo Sepúlveda y a la Sra. Sabina Sacco una copia impresa de los siguientes documentos de la presentación en el siguiente formato: (i) los memoriales, declaraciones testimoniales y opiniones legales en formato A5 (minibook), (ii) los informes periciales técnicos o de cuantificación en A4 o carta (a color, anillados). Los anexos documentales y las autoridades legales deberán presentarse sólo en formato electrónico, salvo que se solicite expresamente copias impresas.

13.3. Las direcciones postales de los Miembros del Tribunal son las siguientes (hasta nuevo aviso):

Juez Bernardo Sepúlveda Amor
Creel, García Cuellar, Aiza y Enríquez, S.C.
Torre Virreyes Pedregal No. 24, Piso 24 Col.,
Molino del Rey
Ciudad de México 11040
México
Tel. +52 55 47 48 06 21
Cel. +(52) 5539 4094 00
Sra. Sabina Sacco
Chemin des Echarpes 24
CH-1290 Chavannes-des-Bois
Switzerland
Cel. +41 79 286 0965
Sra. Dyalá Jiménez
DJ Arbitraje
Oficentro Momentum, oficina 05
Momentum Escazú, paralelo autopista 27
Escazú, San José
Costa Rica
Tel. +506 22018688
Cel. +50683036116

*****

13.4. Las versiones electrónicas de los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales e índices deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (OCR PDF o Word).

13.5. Todos los escritos principales deberán ir acompañados por un índice completo y actualizado con hipervínculos de toda la documentación de soporte que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. Los índices deberán incluir el número de

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prueba de cada documento y el escrito con el que cada documento haya sido presentado.

13.6. A la conclusión de la etapa escrita del procedimiento, en una fecha determinada por el Tribunal, o cuando el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, las Partes entregarán al Secretariado del CIADI y a cada Miembro del Tribunal, un dispositivo USB que contenga una copia electrónica completa del archivo del caso (incluyendo los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, y las autoridades legales) con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.

13.7. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será la fecha en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.

13.8. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una parte a la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha relevante.

14. Número y orden de los escritos
Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 y 31 de las Reglas de Arbitraje

14.1. El 17 de mayo de 2021 la Demandante deberá presentar su escrito de respuesta a la solicitud de la Demandada conforme a la Regla 41 (5).

14.2. El calendario procesal para los demás escritos será discutido con las Partes en su debida oportunidad.

15. Exhibición de documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 24 y 33-34 de las Reglas de Arbitraje

15.1. El Tribunal difiere la decisión destinada a determinar si se abrirá una etapa de exhibición de documentos para cuando se discuta el calendario procesal. El tema estará inscrito en el orden del día.

16. Presentación de documentos de respaldo
Artículo 44 del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

16.1. El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se basan las Partes, incluyendo los anexos documentales y las autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales en que se basen las Partes en los escritos de réplica y dúplica deberán presentarse junto con la Réplica y la Dúplica respectivamente.

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16.2. Los documentos de respaldo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13 supra.

16.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de réplica después de su última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales y cuando exista una petición escrita y fundada de la Parte que lo solicita.

16.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.

16.4. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

16.5. Los Documentos de Respaldo deberán presentarse de la siguiente forma:

16.5.1. Los anexos documentales deberán numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento.

16.5.2. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por el Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para las autoridades legales. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para las autoridades legales.

16.5.3. Cada anexo documental o autoridad legal presentado en PDF deberá ser debidamente identificado con el número correspondiente.

16.5.4. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo anexo, numerando cada página del anexo de manera separada y consecutiva.

16.5.5. Los anexos documentales y autoridades legales deberán comenzar con los números “C-0001” y “R-0001”, respectivamente seguido de un corto título que describa al documento.

16.5.6. Las copias electrónicas y los índices correspondientes deberán ser designadas de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo A.

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16.6. Las copias de la prueba documental se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.

16.7. Las Partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos así presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a los mismos en tales declaraciones.

16.8. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante las audiencias, siempre y cuando los mismos no contengan nueva evidencia. Cada parte deberá enumerar sus anexos demostrativos de forma consecutiva, e identificar en cada documento demostrativo el documento de soporte del que precede. La parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia impresa y electrónica a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y, si fuera el caso, a los intérpretes en la audiencia en el momento a determinarse durante la conferencia pre-audiencia.

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales
Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.

17.2. Las Partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido presentados junto con los escritos principales, a menos que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada de una parte, seguida de observaciones de la otra parte de conformidad con la §16.3.

17.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá estar firmado y fechado por el testigo o perito respectivo.

17.4. Los informes periciales deberán acompañarse con los documentos o la información en los que se sustenten, salvo que dichos documentos o información ya hubiera sido presentada como anexos a los escritos de las Partes, en cuyo caso será suficiente hacer referencia a dichos anexos. Dichos documentos o información estarán sujetos a las reglas sobre el idioma establecidas en la §11 supra.

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18. Interrogatorio de testigos y peritos
Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

18.1. Cada testigo y perito cuya declaración o informe haya sido presentado según lo establecido en la §17 supra deberá estar disponible para ser interrogado en la audiencia, sujeto a las disposiciones siguientes.

18.2. Cada parte será responsable de citar a sus propios testigos a la audiencia, salvo que la contraparte hubiera renunciado al contrainterrogatorio de un testigo y el Tribunal no ordene su comparecencia.

18.3. Cada parte será responsable de los arreglos prácticos, los costos y la disponibilidad de sus testigos, sin perjuicio de la decisión definitiva del Tribunal sobre los costos.

18.4. Al menos una semana antes de la reunión organizativa previa a la audiencia, cada parte notificará a la contraparte, con copia a la Secretaria del Tribunal, a qué testigos y peritos, cuyo testimonio o informe la contraparte haya presentado, desea interrogar en la audiencia.

18.5. La renuncia de una parte a su derecho de someter a contrainterrogatorio a un testigo o perito no conllevará la aceptación del contenido de la declaración testimonial o del informe pericial correspondiente.

18.6. Dentro de la semana siguiente a las notificaciones de las Partes, el Tribunal indicará cuáles son los testigos o peritos que no hubieran sido citados por las Partes que desee interrogar, si los hubiere.

18.7. A menos que las Partes acuerden lo contrario, o salvo que el Tribunal decida lo contrario, no se permitirá a los testigos estar presentes en la sala audiencias o su equivalente virtual (incluso durante los alegatos de apertura) antes de ser interrogados. Solo los testigos que sean representantes de parte estarán autorizados para permanecer en la sala de audiencia después de su interrogatorio.

18.8. A menos que las Partes acuerden lo contrario, o salvo que el Tribunal decida lo contrario, los peritos podrán estar presentes durante toda la audiencia.

18.9. El orden en el que comparezcan y las condiciones del interrogatorio de testigos y peritos durante la audiencia serán determinados en la reunión organizativa previa a la audiencia.

18.10. Los testigos y peritos deberán ser interrogados por las Partes bajo la supervisión del Tribunal. Antes de declarar, los testigos deberán realizar una declaración de veracidad, y los peritos deberán realizar una declaración de creencia sincera. El Tribunal podrá interrogar a los testigos o peritos en cualquier momento durante el procedimiento oral.

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18.11. Tras la presentación de los dictámenes periciales, el Tribunal Arbitral podrá remitir a las Partes un listado de preguntas o unos términos de referencia comunes para que los peritos designados por las Partes presenten sus respectivas respuestas o informes complementarios respondiendo las inquietudes del Tribunal Arbitral.

18.12. En caso de que las Partes presenten prueba pericial, el Tribunal podrá, si lo considera oportuno, requerir a los expertos que se reúnan a efectos de intentar alcanzar un acuerdo sobre cuestiones en que estén en desacuerdo, y/o intentar reducir sus diferencias con respecto a dichas cuestiones. En ambos casos, los expertos reflejarán el resultado de sus intercambios en un informe complementario conjunto o en informes separados.

19. Reuniones de organización previa a la audiencia
Regla 13 de las Reglas de Arbitraje

19.1. El Tribunal y las Partes deberán celebrar una reunión de organización previa a la audiencia por vía telefónica, en una fecha a ser determinada por el Tribunal previa consulta con las Partes, con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico en preparación para la audiencia.

20. Audiencias de jurisdicción y/o sobre el fondo
Reglas 20(1)(e) y 32 de las Reglas de Arbitraje

20.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para la presentación de los alegatos orales que sometan las Partes, así como para el interrogatorio de los testigos y los peritos, si los hubiere. En caso de haber bifurcación, habrá una audiencia en cada fase del procedimiento.

20.2. La audiencia se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §10 supra, en el entendido de que, como ya se estipuló previamente, las audiencias podrán ser presenciales o remotas.

20.3. La audiencia se celebrará en la fecha que determine el Tribunal en consulta con las Partes.

20.4. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los siguientes pasos y para sus deliberaciones.

20.5. La asignación de tiempo para la audiencia será acordada entre las Partes o, en la alternativa, será decidida por el Tribunal previa consulta con las Partes.

20.6. La audiencia se celebrará a puerta cerrada.

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21. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones
Regla 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje

21.1. Se realizarán grabaciones de audio de las audiencias y sesiones. Las grabaciones de audio se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal.

21.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma del procedimiento de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo de las Partes u orden del Tribunal en contrario, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un software similar, y al finalizar cada día de audiencia se proporcionará a las Partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico.

21.3. Las Partes acordarán cualquier corrección a las transcripciones en 30 días contados a partir de la fecha de recepción de las últimas grabaciones de audio o transcripciones (lo que haya ocurrido último). Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas"). Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo a las transcripciones revisadas.

22. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje

22.1. Todas las cuestiones relacionadas con escritos posteriores a la audiencia de jurisdicción y/o de fondo y declaraciones sobre costos serán discutidas al cierre de la audiencia de jurisdicción y/o de fondo. En ningún caso, dichos escritos, si los hubiere, contendrán nuevas pruebas, documentos, documentos jurídicos de soporte, declaraciones testimoniales, informes periciales u opiniones, salvo en circunstancias excepcionales, según lo determine el Tribunal previa consulta con las Partes.

22.2. Al finalizar la audiencia de jurisdicción y/o de fondo, el Tribunal consultará a las Partes e impartirá instrucciones relativas a las declaraciones sobre costos.

23. Publicación
Artículo 48(5) del Convenio; Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje

23.1. Las Partes consienten a la publicación, por parte del CIADI, del laudo y de cualquier otra decisión o resolución que se emita en el presente procedimiento una vez concluido el procedimiento.

[Page 16]

23.2. Durante el procedimiento, cualquiera de las Partes puede publicar la existencia del arbitraje, siempre que dicha publicación no contenga más información que aquélla publicada en el sitio web del CIADI.

[Firmado]
Juez Bernardo Sepúlveda Amor
Presidente del Tribunal
Fecha: 14 de mayo de 2021

[Page 17]

ANEXO A
Nomenclatura de Archivos Electrónicos

Por favor seguir estas instrucciones al nombrar los archivos electrónicos (siempre en inglés). Los ejemplos indicados (en cursiva) son solamente para fines demostrativos y deben ser ajustados a la fase relevante del caso. En aquellos casos en que hay un solo idioma del procedimiento se podrá omitir el “IDIOMA” en la designación excepto por aquellos documentos en que el idioma sea otro idioma que no sea el idioma del procedimiento y su traducción correspondiente.

TÍPO DE
PRESENTACIÓN
NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
PRESENTACIONES
PRINCIPALES
(ejemplos)
Título de Presentación-IDIOMA
Memorial on Jurisdiction-FR
Counter-Memorial on the Merits and Memorial on Jurisdiction-SPA
Reply on Annulment-FR
Rejoinder on Quantum-ENG
DOCUMENTOS
SUPLEMENTARIOS


Anexos Documentales
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
AUTORIDADES LEGALES DEL DEMANDANTE
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaraciones Testimoniales-Nombre del Testigo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Witness Statement-Maria Jones-Memorial on Jurisdiction-SPA
Witness Statement-Maria Jones-Reply on Jurisdiction-[Second Statement]-ENG
Informes Periciales Informe Pericial-Nombre del Experto-Típo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Memorial on Quantum-ENG
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Reply on Quantum-[Second Report]-ENG
Opinión Legal Opinión Legal-Nombre del Experto-Nombre De Presentación-IDIOMA
Legal Opinion-Tom Kaine-Counter-Memorial on the Merits-FR
Legal Opinion-Tom Kaine-Rejoinder on the Merits-[Second Opinion]-FR
Anexos a
Declaraciones
Testimoniales,
Informes Periciales,
Opiniones Legales
SIGLAS DEL TESTIGO/EXPERTO-###
Para anexos presentados con la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-0001
MJ-0002
Para anexos presentados con la Opinión Legal de [Tom Kaine]

[Page 18]

TK-0001
TK-0002
Para anexos presentados con el Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hypervinculos
Índice de Anexos-C-#### to C-####
Index of Exhibits-C-0001 to C-0023
Índice de Autoridades Legales-RLA-### to RLA-###
Index of Legal Authorities-RLA-0001 to RLA-0023
OTRAS
SOLICITUDES
(ejemplos)
Nombre de Solicitud-[Parte]-IDIOMA
Preliminary Objections under Rule 41(5)-SPA
Request for Bifurcation-ENG
Request for Provisional Measures-[Respondent]-SPA
Request for Production of Documents-[Claimant]-SPA
Request for Stay of Enforcement-FR
Request for Discontinuance-[Claimant]-ENG
Post-Hearing Brief-[Claimant]-SPA
Costs Submissions-[Respondent]-ENG
Observations to Request for [XX]-[Claimant]-SPA