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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones

(CIADI)


Lupaka Gold Corp.

Demandante,

c.

La República del Perú

Demandada.


Caso CIADI No. ARB/20/46


Declaración Testimonial de
Nilton César León Huerta


22 de marzo de 2022

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1. Mi nombre es Nilton César León Huerta, nací el 1 de octubre de 1971 en la ciudad de Chimbote en la República del Perú (“Perú”). Soy ciudadano peruano, identificado con Documento Nacional de Identidad núm. 32888595, con dirección en la calle López de Ayala núm. 778, distrito de San Borja, Lima, Perú.

2. Desde el 9 de noviembre de 2017, soy Especialista Social de la Zona Centro en la Oficina de Diálogo y Participación Ciudadana (“Especialista Social”), adscrita a la Oficina General de Gestión Social (“OGGS”) del Ministerio de Energía y Minas de Perú (“MINEM"). Mis funciones comprenden la gestión de los conflictos sociales y los procesos de participación ciudadana que se originan en los proyectos del Sector Energía y Minas¹.

3. Tal y como expongo en las siguientes secciones de esta declaración, fui el Especialista Social encargado de instaurar las mesas de diálogo y promover la negociación en el conflicto social y ambiental suscitado entre la Comunidad de Parán y la sociedad Invicta Mining Corp S.A.C. (“Invicta”) relativo al proyecto minero Invicta I ( el “Proyecto").

4. Presento esta declaración testimonial a solicitud de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial"), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) del Perú, en el contexto del procedimiento de arbitraje internacional iniciado por la empresa Lupaka Gold Corp. (“Lupaka” o “Demandante”) en contra del Perú, Caso CIADI Núm. ARB/20/46 (“Arbitraje"). Esta declaración testimonial está basada en el conocimiento personal que tengo de los hechos, adquirido en el ejercicio del cargo que he identificado en los párrafos anteriores.


¹ Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto del 2018, Art. 2 (“El Sector Energía y Minas comprenden a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley”).

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5. He leído las partes relevantes para mi testimonio del Memorial de Demanda presentado por la Demandante el 1 de octubre de 2021 (“Memorial de Demanda"), así como la declaración testimonial de Luis Felipe Bravo García del 1 de octubre de 2021. He consultado además algunos documentos adicionales del MINEM, así como de otras fuentes.

6. Los abogados del equipo de defensa del Perú me han asistido en la preparación de esta declaración testimonial. Confirmo que esta declaración testimonial refleja de forma fiel y correcta mi conocimiento personal y recuento de los hechos y sucesos relevantes.

7. Esta declaración testimonial fue preparada en español. Si fuese llamado a testificar en la audiencia en este Arbitraje, me reservo el derecho a testificar en ese idioma.

I. TRAYECTORIA PROFESIONAL

8. Soy egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán en el año 1996. Obtuve mi título de abogado colegiado en enero de 2002. Cuento con más de 20 años de experiencia profesional, incluyendo varios cargos en el sector público, adicionales a mi cargo en la OGGS.

9. Fui Jefe de Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote (desde julio de 1997 hasta setiembre de 1999); Asistente Judicial del Tercer Juzgado Especializado en Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote (entre octubre y diciembre de 1999); Litigante independiente después de cumplir los trámites para obtener el título de abogado colegiado (desde enero de 2002 hasta enero de 2006); Asesor Legal Externo de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal Huancayo S.A. (entre febrero y diciembre de 2006); Secretario Judicial en la Corte Superior de Justicia de Junín (desde mayo de 2007 hasta marzo de 2008); Asistente de Relatoría de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Junín (entre abril y diciembre de 2008); Secretario Judicial del Distrito Judicial de Cañete (entre mayo

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y junio de 2009); Asesor Legal de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado - EMAPA Cañete S.A. (entre julio y diciembre de 2009); Asistente Legal de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Pasco (desde noviembre de 2012 hasta abril de 2013); Asesor Legal del Colegio de Ingenieros del Perú (entre noviembre y diciembre de 2013); Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Marañón (entre enero y diciembre de 2014); y Auditor Legal en la Contraloría Regional Huaraz (desde enero de 2015 hasta noviembre de 2017).

10. Desde que me incorporé a la OGGS, en noviembre de 2017, siempre he tenido contacto con comunidades rurales y sus conflictos sociales. He colaborado en procesos de consulta previa, fomentando el diálogo entre los proyectos del sector minero energético y las comunidades impactadas por dichos proyectos. También he participado en procesos de mediación y negociación para resolver conflictos sociales en dicho sector, incluyendo los procesos de negociación entre la Unidad Minera Raura (Provincia de Lauricocha) y el Caserío de Antacallanca y entre la Empresa Minera Nexa Resources El Porvenir con la Comunidad Campesina de San Juan de Milpo (Departamento de Pasco).

II. MI INTERVENCIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE LA COMUNIDAD DE PARÁN E INVICTA

A. Mi rol dentro de la OGGS de MINEM en el presente conflicto

11. La función principal de la OGGS es promover y fortalecer las relaciones armoniosas entre los actores del Sector de Energía y Minas². Adicionalmente, la OGGS se encarga de proponer mecanismos para mejorar las relaciones entre estos actores, incluyendo las relaciones entre las empresas de minería y las comunidades campesinas³. La OGGS también se encarga del seguimiento, mediación y


² Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto del 2018, Art. 50.

³ Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto del 2018, Art. 51 (b).

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acompañamiento en los conflictos sociales que se originen en el Sector Energía y Minas⁴.

12. Como Especialista Social, brindé acompañamiento y seguimiento al conflicto originado entre Invicta y la Comunidad de Parán. Mis funciones, en consonancia con el artículo 51-B del Decreto Supremo 021-2018-EM⁵, consistieron en fomentar, atender, participar e implementar procesos y mecanismos de diálogo, mediación y negociación para que Invicta y la Comunidad de Parán pudiesen resolver el conflicto. En consonancia con la política interna de la OGGS, facilité y coordiné la creación de un espacio de diálogo entre Invicta y la Comunidad de Parán. Durante este proceso, participé en sesiones conjuntas con las partes y me reuní con cada una de ellas por separado. Dichas actuaciones tenían la finalidad de propiciar un clima de paz social y alcanzar una solución beneficiosa para ambas partes.

13. Con el propósito de mediar en el conflicto, me desplacé desde Lima hasta las ciudades de Sayán y Huacho, así como al territorio de la Comunidad de Parán, para asistir a las reuniones que se programaron en la zona. También visité la zona de ejecución del Proyecto; era una carretera de un solo carril, con más de 27 kilómetros sin pavimentar, y bastante inclinada, a 4 horas de Lima. Dichos desplazamientos se produjeron en al menos 20 ocasiones, a veces en compañía de otros Especialistas Sociales (como el Sr. Víctor Vargas y el Sr. Daniel Amaro). .

14. Esto ocurría incluso en fines de semana y días feriados porque era en esos días en que celebraba la asamblea de la Comunidad de Parán, por lo que sabíamos que era el mejor momento para conocer de primera mano lo que estaba sucediendo y conversar con los comuneros. La OGGS siempre dispuso de la logística necesaria para que nos desplazáramos y acudiéramos a la zona.

15. Mi supervisor directo en este asunto fue el Sr. César Ulloa, Coordinador de la Zona Centro. En una instancia superior, también reporté al Sr. Fernando Trigoso y


Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto del 2018, Art. 51(b), Art. 51(f).

Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto del 2018, Art. 51-B.

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posteriormente al Sr. Miguel Kuzma, Directores de la OGGS. Estas fueron las personas a quienes informé sobre el estado del conflicto entre las partes, así como sobre el avance de la negociación para determinar los próximos pasos a seguir en cada instancia.

16. Durante todo el proceso de negociación, la OGGS actuó en coordinación con otras entidades y órganos del Perú cuyas funciones podrían estar involucradas. Estos fueron, entre otros, la Presidencia del Consejo de Ministros (“PCM”), la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior (“MININTER”), la Autoridad Nacional del Agua ("ANA"), el Organismo de Evaluación Ambiental (“OEFA") y la Subprefectura Provincial de Huaura. También contamos con la presencia de la Policía Nacional del Perú (“PNP") durante las dos últimas reuniones que sostuvimos en la ciudad de Sayán para que brindara seguridad.

17. Durante los cuatro años en que he estado vinculado a la OGGS y he trabajado como especialista en relaciones comunitarias, este es el primer caso en que la empresa de minería y la comunidad campesina no lograron resolver amigablemente el conflicto.

(i) La intervención de la OGGS entre junio y octubre de 2018

18. Tomé conocimiento de los posibles conflictos sociales que surgieron con la implantación del Proyecto durante los meses de junio y julio de 2018. Dichos conflictos concernían a las Comunidades de Santo Domingo de Apache y a la Comunidad de Parán.

19. En primer lugar, a finales de junio de 2018, el Subprefecto del Distrito de Leoncio Prado de la Provincia de Huaura me hizo llegar una carta que Invicta había remitido a la Comunidad Santo Domingo de Apache⁶. En esta carta, Invicta


Anexo R-0156, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (D. Kivari) a la Comunidad de Santo Domingo de Apache (O. Claros), 6 de julio del 2018.

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adjuntaba una adenda al convenio suscrito con dicha comunidad, que generó controversia entre ambas partes⁷. Sostuve reuniones con la Comunidad de Santo Domingo de Apache a finales de julio y agosto de 2018, en las que manifestaron su descontento porque consideraban que Invicta estaba incumpliendo el contrato marco suscrito⁸. En esas reuniones instamos a la Comunidad de Santo Domingo de Apache a que entablara mesas de diálogo con Invicta para resolver sus diferencias⁹.

20. Paralelamente, la OGGS fue informada del conflicto entre Invicta y la Comunidad de Parán y yo fui asignado a este asunto a comienzos de julio de 2018. Supe en ese momento que parte los asuntos que despertaron la inconformidad de la Comunidad de Parán se relacionaban con preocupaciones ambientales¹⁰.

21. En varias ocasiones me reuní con los miembros de la Comunidad de Parán en su territorio, con el propósito de sensibilizarles para que accedieran a entablar negociaciones y diálogo con Invicta.

22. La primera reunión con los líderes de la Comunidad de Parán fue el 11 de agosto de 2018. La Comunidad de Parán expresó sus preocupaciones ambientales, sociales y económicas asociadas al Proyecto.¹¹ Me transmitieron su impresión de que Invicta les había evitado en las negociaciones con las comunidades declaradas


Anexo R-0156, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (D. Kivari) a la Comunidad de Santo Domingo de Apache (O. Claros), 6 de julio del 2018, pp. 2-3.

Anexo R-0158, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Santo Domingo de Apache, OGGS, y la Subprefectura de Leoncio Prado, 22 de julio del 2018; Anexo R-0159, Acta de Reunión, Reunión entre la comunidad de Santo Domingo de Apache, OGGS, y la Subprefectura de Leoncio Prado, 24 de agosto del 2018

Anexo R-0158, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Santo Domingo de Apache, OGGS, y la Subprefectura de Leoncio Prado, 22 de julio del 2018; Anexo R-0159, Acta de Reunión, Reunión entre la comunidad de Santo Domingo de Apache, OGGS, y la Subprefectura de Leoncio Prado, 24 de agosto del 2018.

¹⁰ Anexo R-0165, Oficio Núm. 104-2018-DGIN-LMP-HUA del Subprefecto de Huaura (S. Retuerto) al MINEM (F. Ismodes), 8 de mayo del 2018.

¹¹ Anexo R-0065, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán y MINEM, 11 de agosto del 2019.

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en el área de influencia social directa del Proyecto. Me explicaron que Invicta había suscrito un convenio con la Comunidad de Lacsanga para construir una carretera en su territorio para acceder al Proyecto. Una vez suscrito este contrato con la Comunidad de Lacsanga, Invicta no había vuelto a acercarse a la Comunidad de Parán para alcanzar un acuerdo que regulara el impacto social del Proyecto. También me comentaron que Invicta habría iniciado actividades mineras que podían estar afectando al medio ambiente (específicamente, las fuentes hídricas en la zona de influencia del Proyecto). Me informaron de que su comunidad se dedicaba a la actividad agrícola y, cuando llovía, de la mina discurría agua contaminada hacia su territorio. La Comunidad de Parán solicitó a la OGGS que se realizara una inspección del Proyecto para determinar su estado, en la que se contara con la participación de la OGGS y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”)¹². Adicionalmente, se quejaban de que Invicta no había entablado una buena relación con la Comunidad de Parán ni proporcionado trabajo a sus comuneros.

23. Pocos días después, el 22 de agosto de 2018, sostuve otra reunión con la Comunidad de Parán con el propósito de que accedieran al diálogo con Invicta y así atender sus preocupaciones y peticiones¹³.

24. El 10 de octubre de 2018, recibimos una comunicación por parte de la Comunidad de Parán en la que reiteraban las preocupaciones expuestas en la reunión de 11 de agosto de 2018¹⁴. La Comunidad de Parán también manifestó que sus miembros se encontraban impacientes con la situación y que esta circunstancia podía generar


¹² Anexo R-0065, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán y MINEM, 11 de agosto del 2019, p. 2.

¹³ Anexo R-0066, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán y MINEM, 22 de agosto del 2018.

¹⁴ Anexo C-0163, Carta de la comunidad de Parán (I. Palomares) al MINEM (F. Ismodes), 10 de octubre del 2018, p. 1.

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un conflicto social "por ser una empresa [Invicta] totalmente irresponsable [sic] por el aspecto social.”¹⁵

(ii) La intervención de la OGGS después del 14 de octubre de 2018

25. El 16 de octubre de 2018 recibimos una carta de Invicta. En dicha carta se nos informaba de que, el 14 de octubre de 2018, la Comunidad de Parán había instalado una protesta bloqueando la vía de ingreso al Proyecto¹⁶.

26. En respuesta a la situación, acudimos a la zona el 21 de octubre de 2018 para entablar conversaciones con ambas partes. Instamos a la Comunidad de Parán a que levantara el bloqueo de la vía y, a través del diálogo, solucionaran sus diferencias con Invicta. Pernoctamos en Sayán dos días para dar continuidad a estas conversaciones. Recuerdo que la Comunidad de Parán indicó que iniciaría el diálogo si Invicta accedía a ingresar al Proyecto utilizando el territorio de la Comunidad de Parán como vía de acceso. Invicta manifestó que ya había decidido utilizar la vía de acceso ubicada en la Comunidad de Lacsanga y que resultaba oneroso e innecesario cambiar dicha ruta.

27. Nuevamente, el 24 de octubre de 2018, los representantes de la OGGS visitaron la Comunidad de Parán con el propósito de convencerles para instalar una mesa de diálogo, pero las partes no lograron ponerse de acuerdo.

28. Recuerdo que durante el mes de noviembre de 2018 medié en al menos tres reuniones entre la Comunidad de Parán e Invicta. Por parte de Invicta, también recuerdo que acudieron representantes que mencionaban ser parte del equipo de relaciones comunitarias. En estas reuniones intervine para explicar las ventajas de la instalación de una mesa de diálogo y de alcanzar un acuerdo por la vía de la concertación y mediación. Durante todas estas reuniones exhortamos a la


¹⁵ Anexo C-0163, Carta de la comunidad de Parán (I. Palomares) al MINEM (F. Ismodes), 10 de octubre del 2018, p. 2.

¹⁶ Anexo C-0171, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (J. Castañeda) al MINEM (F. Castillo), 15 de octubre del 2018.

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Comunidad de Parán para que levantara el bloqueo de la vía y reiteramos que el diálogo no debía producirse mientras mediara ese bloqueo. Recuerdo haber reiterado a la Comunidad de Parán que Invicta estaba consiguiendo sus permisos para iniciar la explotación y debía continuar con su plan de inversión.

29. Fue difícil promover la instalación de la mesa de diálogo, ya que las partes estaban muy distantes en sus posiciones y ninguna cedía. Recuerdo que la actitud del equipo de Invicta era poco amigable con la Comunidad de Parán. Sentí que se mantuvieron siempre muy rígidos en su posición y distantes, sin hacer un intento por establecer una mejor relación con los comuneros. Cuando acababan las reuniones, por ejemplo, no los vi acercarse a los comuneros en un ambiente más informal, ni conversar con ellos sobre otras cosas para entablar una relación más armoniosa. La opción de conversar informalmente cuando finalizan las reuniones es un mecanismo simple, pero efectivo, para mejorar las relaciones. Esto no ocurría en este caso. Los funcionarios de la OGGS sí aprovechábamos la finalización de las reuniones para hablar con la Comunidad de Parán e insistirles que levantaran su bloqueo. Sin embargo, la posición de Invicta les generaba mucho descontento.

30. Desde la OGGS logramos convocar una nueva reunión para el 21 de noviembre de 2018 entre Invicta y la Comunidad de Parán, a la cual también asistieron representantes de la Defensoría del Pueblo¹⁷. El propósito de la reunión fue, nuevamente, declarar instalada formalmente la mesa de diálogo, acreditando a los representantes de cada parte que participarían en la mesa y discutir el levantamiento del bloqueo de la vía de acceso al Proyecto¹⁸. No fue posible instalar la mesa de diálogo, toda vez que los representantes de Invicta y la Comunidad de Parán no contaban con los documentos suficientes que los acreditaran como


¹⁷ Anexo R-0161, Lista de Asistencia de la Reunión entre la Comunidad de Parán e Invicta Mining Corp. S.A.C., 21 de noviembre del 2018.

¹⁸ Anexo C-0242, Acta de Reunión, Reunión entre Invicta Mining Corp. S.A.C. y la Comunidad de Parán, 21 de noviembre del 2018.

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representantes de cada parte¹⁹. Dentro de los acuerdos logrados, la Comunidad de Parán se comprometió a realizar una asamblea extraordinaria el día 1 de diciembre de 2018, en la que sometería a votación el levantamiento de la protesta e informaría a la OGGS su decisión ²⁰. Igualmente, se acordó que Invicta mantendría su buena voluntad para negociar²¹.

31. El 3 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comunidad de Parán me informó por vía telefónica de que en la asamblea extraordinaria se había votado mantener la medida de protesta. Durante el mes de diciembre de 2018, volví a reunirme con representantes de la Comunidad de Parán para fomentar el diálogo y lograr la instalación de la mesa de negociación. La Comunidad de Parán insistió en que solamente iniciaría las mesas de diálogo si Invicta (i) cambiaba la ruta de acceso al Proyecto por la vía de Parán; y (ii) les otorgaba una compensación por el daño ambiental causado.

32. Después de que la OGGS insistiera a la Comunidad de Parán para que considerara la posibilidad de negociar, el 5 de enero de 2019 esta comunidad votó a favor de la propuesta de instalar la mesa de diálogo con Invicta. El 15 de enero de 2019, recibimos una comunicación del Presidente de la Comunidad de Parán informándonos sobre esta decisión²². Inmediatamente en la OGGS tomamos acción para facilitar el diálogo entre Invicta y la Comunidad de Parán, acordando una reunión para el 29 de enero de 2019.

33. El 25 de enero de 2019, convoqué una reunión preparatoria a la mesa de diálogo en las instalaciones del MINEM con los representantes de Invicta. A partir de este


¹⁹ Anexo C-0242, Acta de Reunión, Reunión entre Invicta Mining Corp. S.A.C. y la Comunidad de Parán, 21 de noviembre del 2018.

²⁰ Anexo C-0242, Acta de Reunión, Reunión entre Invicta Mining Corp. S.A.C. y la Comunidad de Parán, 21 de noviembre del 2018.

²¹ Anexo C-0242, Acta de Reunión, Reunión entre Invicta Mining Corp. S.A.C. y la Comunidad de Parán, 21 de noviembre del 2018.

²² Anexo R-0104, Oficio Núm. 001 de la comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 15 de enero del 2019.

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momento, el Sr. Luis F. Bravo, gerente general de Invicta, fue el principal representante de la empresa en las reuniones programadas y con quien tuve contacto directo.

34. El Sr. Bravo accedió a participar en las mesas de diálogo. Ante los representantes de la OGGS manifestó que Invicta tenía voluntad de negociar. Sin embargo, nos indicó que eso no debía sustituir o suspender la ejecución de un plan operativo de policía para expulsar por la fuerza a los comuneros que bloqueaban la vía de acceso al Proyecto. En ese momento y cada vez que el Sr. Bravo sugirió el uso de la fuerza como mecanismo para suprimir la protesta, personalmente le dije que no era una opción viable para la OGGS. Le expliqué que el diálogo era el mecanismo autorizado y promovido por la OGGS y que solicitar la acción policial no contribuía al mismo. Además, señalé que el apoyo policial no garantizaría la resolución del conflicto a largo plazo.

35. El 29 de enero de 2019 promovimos la celebración de una nueva reunión entre la Comunidad de Parán e Invicta con el propósito de instalar la mesa de diálogo²³. En esta oportunidad tampoco fue posible instalarla. De nuevo, insistimos a la Comunidad de Parán a que levantara su bloqueo para poder continuar con el diálogo. Invicta exigía que la Comunidad de Parán levantara el bloqueo de forma inmediata y sin condicionamientos.

36. Después de la reunión del 29 de enero de 2019 nos enteramos que, desde el momento en que se instaló la protesta y en paralelo a las negociaciones, Invicta había contactado a funcionarios del MININTER, incluyendo a funcionarios de la Dirección General de Orden Público (“DGOP"), solicitando la intervención policial para expulsar a los comuneros en protesta. Desde la OGGS nos preocupamos de que este curso de acción solamente contribuyera a agravar el


²³ Anexo R-0157, Lista de Asistencia de la Reunión entre la Comunidad de Parán Invicta Mining Corp. S.A.C., 29 de enero del 2019.

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conflicto. Recuerdo haberle indicado al Sr. Bravo que su posición era contradictoria y mostraba falta de buena fe en las negociaciones.

37. A comienzos de febrero de 2019 me reuní nuevamente con los líderes de la Comunidad de Parán en su territorio, para convencerlos de acceder a instalar la mesa de diálogo. Logré entonces que accedieran a que sus requerimientos (esto es, que se estableciera una ruta de ingreso al Proyecto por su territorio y que fuesen compensados por el daño ambiental) fueran abordados durante la mesa de diálogo y no previamente a su instalación, como habían solicitado con anterioridad²⁴. Los representantes de la OGGS informaron sobre este avance a los representantes de Invicta, quienes finalmente accedieron a instalar la mesa de diálogo, pero también insistieron en que interviniera la PNP.

38. El 12 de febrero de 2019 me reuní con el presidente de la Comunidad de Parán para informarle que Invicta había accedido a instalar las mesas de diálogo y a incorporar en la agenda de la reunión los requerimientos de la Comunidad.

39. Posteriormente, el Sr. Trigoso intercambió comunicaciones con la Comunidad de Parán, en las que se acordó instalar formalmente la mesa de diálogo el 26 de febrero de 2019²⁵. El Sr. Trigoso fue claro con la Comunidad de Parán, recordándoles las funciones de la OGGS, manifestándoles que debían acudir con ánimo conciliatorio a las negociaciones, instándoles a levantar el bloqueo y enfatizando que eran las partes del conflicto quienes debían trabajar para llegar a un acuerdo²⁶. Igualmente anunció que, como lo había hecho hasta ahora, la OGGS


²⁴ Ver párrafo 31.

²⁵ Anexo R-0013, Oficio Núm. 004 de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 12 de febrero del 2019; Anexo C-0191, Oficio Núm. 0028-2019-MEM/OGGS/OGDPC del MINEM (F. Trigoso) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 18 de febrero del 2019; Anexo C-0198, Oficio Núm. 005 de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 20 de febrero del 2019.

²⁶ Anexo C-0191, Oficio Núm. 0028-2019-MEM/OGGS/OGDPC del MINEM (F. Trigoso) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 18 de febrero del 2019.

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estaba dispuesta a facilitar y mediar en la instalación de las negociaciones, informándoles que podían comunicarse conmigo a tal efecto²⁷.

40. De acuerdo con la respuesta del Sr. Trigoso a la Comunidad de Parán y según la coordinación que ejercimos en la OGGS, se coordinó una nueva reunión para el 26 de febrero de 2019. En esta oportunidad, asistimos como representantes de la OGGS el Sr. Ulloa, el Sr. Vargas y yo, encargándonos de liderar y mediar en la reunión. El Sr. Trigoso asistió durante la apertura de la mesa de diálogo. Así se instaló finalmente la mesa de diálogo y la Comunidad de Parán y los representantes de Invicta lograron llegar a un acuerdo (el “Acuerdo del 26 de Febrero")²⁸. Según consta en el acta de la reunión, la Comunidad de Parán e Invicta acordaron:

ACUERDOS

  1. Las partes acuerdan declarar instalada de manera formal la mesa de diálogo entre la Comunidad Campesina de Paran y la empresa Minera Invicta Mining Corp. S.A.C, con la intervención de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.
  2. La Comunidad Campesina Paran entregará en la siguiente reunión a la Mesa de Diálogo instalada, la cantidad, el nombre y los documentos de acreditación de sus representantes ante la misma.
  3. La Empresa Minera Invicta Mining Corp. S. A entregará en la siguiente reunión a la Mesa de Diálogo instalada, la cantidad, el nombre y los documentos de acreditación de sus representantes ante la misma.
  4. La Empresa Minera Invicta, conjuntamente con la Comunidad Campesina de Paran, realizaran a través de un levantamiento topográfico, la identificación y ubicación de

²⁷ Anexo C-0191, Oficio Núm. 0028-2019-MEM/OGGS/OGDPC del MINEM (F. Trigoso) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 18 de febrero del 2019, p. 2.

²⁸ Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C. y MINEM, 26 de febrero del 2019.

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los terrenos superficiales afectados (Comunidad Campesina de Paran) visita que se realizará el día 20 de marzo del 2019.

  1. Las partes acuerdan que la Comunidad Campesina de Paran, suspende toda medida de fuerza a partir de la fecha, ratificado en Asamblea Comunal de fecha 02 de marzo del 2019. La COMUNIDAD CAMPESINA DE PARAN, garantiza el desarrollo de las actividades de la empresa Minera, por la vía de acceso de la Comunidad de Paran a partir de la suscripción de la presente acta [] garantizando una paz social con la empresa.²⁹.

41. Para la OGGS la instalación de la mesa de diálogo y el Acuerdo del 26 de Febrero representaron un gran logro y un avance en la resolución del conflicto social entre la Comunidad de Parán e Invicta.

42. En seguimiento al Acuerdo del 26 de Febrero, el 2 de marzo de 2019 asistí a la asamblea comunal de la Comunidad de Parán y constaté que se ratificó el levantamiento de la protesta.

43. A pesar del avance logrado, durante el mes de marzo de 2019 ambas partes se acusaron mutuamente de haber incumplido los compromisos adquiridos el 26 de febrero de 2019. Invicta alegaba que la Comunidad de Parán no había liberado la vía de ingreso al Proyecto y exigía el pago de unos honorarios muy costosos para el topógrafo que lideraría la visita de levantamiento topográfico acordada³⁰. Por su parte, la Comunidad de Parán sostenía que Invicta no había honrado los compromisos adquiridos para verificar la afectación del territorio de la Comunidad de Parán³¹.

44. De nuevo, desde la OGGS intervinimos para cooperar en que las partes pudiesen zanjar estas discrepancias. Lo primero que hicimos fue recopilar información sobre


²⁹ Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C. y MINEM, 26 de febrero del 2019.

³⁰ Anexo C-0201, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (L. Bravo) al MINEM (J. Carbajal ), 28 de febrero del 2019, p. 1.

³¹ Anexo R-0026, Oficio Núm. 006-2019-CCP de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 21 de marzo del 2019.

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la naturaleza de los desacuerdos. Durante el mes de marzo de 2019 viajé a Sayán y pude constatar que la Comunidad de Parán sí estaba honrando los compromisos que había asumido. Específicamente, verifiqué que la Comunidad de Parán cumplió con autorizar el ingreso al Proyecto por la vía de acceso de la Comunidad de Parán³². Según me informó Invicta, para ellos esto no era suficiente, ya que esperaban obtener el acceso también por la vía de acceso bajo el territorio de la Comunidad de Lacsanga, a pesar de haber aceptado otra cosa en el Acuerdo del 26 de Febrero.

45. Además, pude constatar que Invicta no cooperó suficientemente para llevar a cabo la visita de levantamiento topográfico³³. Invicta se negó a pagar el monto de 35.000 soles (aproximadamente 9.000 USD) al topógrafo para que realizara la visita. El Presidente de la Comunidad de Parán me informó vía telefónica que debido a la divergencia de posiciones sobre este punto, la visita con presencia del experto topógrafo programada para el 20 de marzo de 2019 no se llevó a cabo y que la Comunidad de Parán decidió volver a instalar su protesta este mismo día.

46. He visto que, según un correo electrónico interno de Invicta, el Sr. Bravo menciona haberme informado a mí y al Sr. Ulloa el 7 de marzo de 2019 de que la Comunidad de Parán había destruido y dañado equipos del Proyecto³⁴. No recuerdo esta llamada. Sin embargo, puedo afirmar que las competencias de la OGGS frente a este presunto hecho eran y son muy limitadas. La OGGS no tiene potestades de investigación criminal que le permitan tomar acción para verificar estos hechos. Lo que Invicta debía haber hecho era utilizar los canales judiciales correspondientes que le permitieran presentar una denuncia formal al respecto.


³² Ver Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C., y MINEM, 26 de febrero del 2019, p. 1.

³³ Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C., y MINEM, 26 de febrero del 2019, p. 1.

³⁴ Anexo C-0204, Correos entre L. Bravo y W. Ansley, Lupaka Gold Corp., 6 de marzo del 2019–7 de marzo del 2019, p. 1.

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47. El 26 de marzo de 2020 volvimos a convocar una nueva reunión solamente con la Comunidad de Parán en las instalaciones del MINEM en Lima, después de que esta comunidad nos lo solicitó mediante carta formal.³⁵ A esta reunión también asistió la Sra. Evelyn Tello, representante de la Dirección General de Orden Público del MININTER. La Comunidad de Parán nos informó de que era Invicta quien había incumplido el Acuerdo del 26 de Febrero, toda vez que se habían negado a efectuar el levantamiento topográfico. La Comunidad de Parán también solicitó contar con la presencia de autoridades adicionales, como la PCM y la Defensoría del Pueblo, en próximas reuniones. En representación de la OGGS, expresamente volví a solicitar a la Comunidad de Parán que levantara el bloqueo de la vía, petición a la cual también se sumó la Sra. Tello. También solicitamos que retomaran el diálogo con Invicta. Recuerdo que en esta oportunidad, la Comunidad de Parán se mostró muy sorprendida con el incumplimiento de la empresa, y nos manifestaron sentir que la OGGS parecía favorecer a Invicta y estar de acuerdo con que su incumplimiento. Nuestro esfuerzo en esa reunión consistió en explicar que la OGGS no favorecía a ninguna de las partes, sino que mediaba para que pudieran llegar a un acuerdo.

48. El 28 de marzo de 2019 convoqué una nueva reunión en las instalaciones del MINEM en Lima, entre representantes de la OGGS, MININTER, Invicta y la Embajada de Canadá, sin presencia de la Comunidad de Parán. En esta reunión los representantes de Invicta manifestaron que no dialogarían con la Comunidad de Parán mientras permaneciera el bloqueo del ingreso al Proyecto y reiteraron que esperaban que la PNP interviniera con un contingente policial para desbloquear la vía. Durante esta reunión, como representante de la OGGS reanudé nuestro compromiso por facilitar una solución pacífica, ahora a través de la mesa


³⁵ Anexo R-0112, Lista de asistentes, Reunión OGGS, 26 de marzo del 2019; ver Anexo R-0026, Oficio Núm. 006-2019-CCP de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 21 de marzo del 2019.

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de diálogo formalmente instalada el 26 de febrero de 2019, y mediante la participación en la próxima sesión de esa mesa.

49. Con el fin de dar continuidad a la mesa de diálogo y discutir las discrepancias en la implementación del Acuerdo del 26 de Febrero, y a pesar de la animadversión existente, logré convocar una reunión de seguimiento a la mesa de diálogo para el 1 de abril de 2019. Sin embargo, Invicta decidió no participar en esa reunión, según nos informó mediante carta que recibimos el mismo 1 de abril³⁶. Durante la reunión el 1 de abril de 2019, los representantes de la Comunidad de Parán manifestaron que les parecía muy grave que Invicta no hubiese participado en el diálogo, lo cual demostraba su falta de voluntad en la negociación³⁷. La no participación de Invicta generó además que la Comunidad de Parán informara que solicitaría el cierre definitivo del Proyecto³⁸. Esto ocasionó que durante las semanas siguientes a esta reunión la OGGS tuviera que trabajar en convencer nuevamente a la Comunidad de Parán para que accediera a reiniciar el diálogo.

50. El 6 de mayo de 2019 recibimos en el MINEM otra comunicación del Presidente de la Comunidad de Parán, solicitando una reunión para discutir el incumplimiento de Invicta del Acuerdo del 26 de Febrero³⁹. En particular, el Presidente de la Comunidad de Parán resaltó que, a su juicio, Invicta había incumplido con su parte del acuerdo de participar en la visita topográfica que debía llevarse a cabo el 20 de marzo de 2019. Adicionalmente, destacó la inasistencia de Invicta a la reunión del 1 de abril de 2019⁴⁰.


³⁶ Anexo C-0209, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (L. Bravo) al MINEM (Vice Ministro), 29 de marzo del 2019.

³⁷ Anexo R-0114, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, OGGS, MININTER, y Comisaría de Sayán, 1 de abril del 2019.

³⁸ Anexo R-0114, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, OGGS, MININTER, y Comisaría de Sayán, 1 de abril del 2019.

³⁹ Anexo R-0111, Oficio Núm. 010-2019-CCP de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 6 de mayo del 2019.

⁴⁰ Anexo R-0111, Oficio Núm. 010-2019-CCP de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM (F. Ismodes), 6 de mayo del 2019.

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51. El 20 de Mayo de 2019, los representantes de la OGGS nos volvimos a reunir con la Comunidad de Parán con otras entidades del Perú (MININTER y Defensoría del Pueblo) y buscamos que accedieran a retomar el espacio de diálogo. En esta reunión, le manifestamos a la Comunidad de Parán que reconsiderara su pedido del cierre de mina y que valorara nuevamente retomar el diálogo. Sin embargo, reiteraron su malestar con Invicta. Además, durante esta reunión nos informaron de que, el 14 de mayo de 2019, aproximadamente 50 agentes de seguridad privada contratada por Invicta se habían aproximado al lugar de su protesta con armas de fuego, amenazando y atacando a los comuneros con el fin de retirarlos de la vía de acceso por la Comunidad de Lacsanga. La Comunidad de Parán se mostró sumamente molesta por este ataque e insistió en que esta circunstancia había agravado el conflicto social considerablemente. Ahora, la Comunidad de Parán se rehusaba enfáticamente a levantar su protesta e insistieron en que solicitarían el cierre del Proyecto. Nos informaron de que su asamblea comunal había decidido que ya no quería participar en más negociaciones. El altercado ocasionado por la compañía de seguridad privada que había sido contratada por Invicta llevó el conflicto a un punto de crisis.

52. De todas formas, el 27 de mayo de 2019 coordiné una reunión en el MINEM con el representante de Invicta, el Sr. Bravo, y los representantes de múltiples entidades del Gobierno (la PCM, el MININTER y la Defensoría del Pueblo)⁴¹. El propósito de esta reunión fue conversar con el Sr. Bravo sobre el estado del conflicto hasta el momento y sobre la posición de la empresa. En particular, recuerdo que los representantes del Gobierno preguntamos por el enfrentamiento generado por la empresa de seguridad privada en contra de los comuneros en el bloqueo, pues sabíamos que esto había indispuesto el camino de negociación con la Comunidad de Parán y que sería necesario que Invicta accediera a retomar el diálogo y


⁴¹ Anexo R-0160, Lista de Asistencia de la Reunión entre la Comunidad de Parán e Invicta Mining Corp. S.A.C., 27 de mayo del 2019.

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desplegara algún acto de buena fe para que la Comunidad de Parán accediera a negociar. La Comunidad de Parán propuso, incluso, que Invicta cambiara su equipo de relaciones comunitarias. Al plantearle esta opción a Invicta, recuerdo que ellos no accedieron, aunque reconocían que su personal para ese momento era bastante reducido. También recuerdo que durante esta reunión, el Sr. Bravo nuevamente insistió en su solicitud de intervención policial para poner fin a la protesta. Nosotros le reiteramos, una vez más, que la intervención policial no era una opción y que debía continuarse con el diálogo como mecanismo para alcanzar una solución pacífica y a largo plazo.

53. El 19 de junio de 2019, el Sr. Kuzma, como Director de la OGGS convocó a la Comunidad de Parán y a los representantes de Invicta a una reunión, programada para el 21 de junio de 2019, con el fin de continuar con el proceso de diálogo⁴². En su convocatoria, la OGGS resaltó que la importancia y finalidad del proceso de diálogo era resolver pacíficamente el conflicto⁴³. Esta reunión se pospuso para el 2 de julio de 2019⁴⁴.

54. En la reunión del 2 de julio de 2019 en el MINEM participamos el Sr. Kuzma, el Sr. Ulloa y yo como representantes de la OGGS⁴⁵. También participaron representantes del MININTER, de la PCM y de la Defensoría del Pueblo. Recuerdo que los representantes del Gobierno manifestamos que seguiríamos propiciando el diálogo y que la intervención del uso de la fuerza no era una opción, a pesar de la insistencia de Invicta al respecto. En ese momento, fue claro que para el Sr. Bravo la única respuesta satisfactoria era que la policía intervendría con el uso


⁴² Anexo C-0220, Carta Núm. 033-2019-MINEN/OGGS/OGDPC de MINEM (M. Kuzma) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 19 de junio del 2019.

⁴³ Anexo C-0220, Carta Núm. 033-2019-MINEN/OGGS/OGDPC de MINEM (M. Kuzma) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 19 de junio del 2019.

⁴⁴ Anexo R-0105, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (L. Bravo) al MINEM (M. Kuzma), 21 de junio del 2019, p. 1.

⁴⁵ Anexo R-0137, Lista de Asistencia de la Reunión entre la Comunidad de Parán Invicta Mining Corp. S.A.C., 2 de julio del 2019.

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de la fuerza. Después de esta reunión, Invicta no volvió a realizar ningún acercamiento a la OGGS para retomar el diálogo con la Comunidad de Parán.

55. El 8 de julio de 2019, desde la OGGS coordinamos una reunión con la Comunidad de Parán de similares características a la sostenida con Invicta el 2 de julio de 2019⁴⁶. En esta reunión, la Comunidad de Parán reiteró su solicitud de que se cerrara el Proyecto y solamente accedió a someter a consideración de la asamblea comunal las condiciones para restablecer el diálogo con Invicta⁴⁷. Posteriormente, tuvimos conocimiento de que, en la asamblea sostenida el 3 de agosto de 2019, la comunidad reiteró su decisión de solicitar el cierre del Proyecto⁴⁸.

56. A pesar de esta decisión comunal, el 25 de agosto de 2019 me trasladé a territorio de la Comunidad de Parán para conversar con su presidente y persuadirlo a reiniciar el diálogo con Invicta. Esta conversación probó ser satisfactoria, ya que el 9 de septiembre de 2019 recibimos en el MINEM una comunicación de la Comunidad de Parán en la que informaba de su voluntad de asistir a una reunión convocada en la ciudad de Sayán para el 13 de septiembre de 2019⁴⁹. Para esa fecha, ya llevábamos un tiempo sin ser contactados por Invicta y no habíamos tenido noticias de nuevas intenciones por su parte de retomar el diálogo. Lastimosamente, la Comunidad de Parán se mantuvo en su posición y no levantó su bloqueo de ingreso al Proyecto.


⁴⁶ Anexo R-0109, Resumen de referencia, Defensoría del Pueblo Reporte Núm. 177 sobre Conflictos Sociales, noviembre del 2018, p. 4

⁴⁷ Anexo R-0109, Resumen de referencia, Defensoría del Pueblo Reporte Núm. 177 sobre Conflictos Sociales, noviembre del 2018 p. 4

⁴⁸ Anexo R-0109, Resumen de referencia, Defensoría del Pueblo Reporte Núm. 177 sobre Conflictos Sociales, noviembre del 2018, p. 4

⁴⁹ Anexo R-0107, Carta Núm. 017-2019-CCP de la Comunidad de Parán (A. Torres) al MINEM, 10 de septiembre del 2019.

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B. El Acuerdo del 26 de Febrero de 2019 y la imposibilidad de Invicta y la Comunidad de Parán de implementar los compromisos adquiridos

57. Como comenté en la sección anterior, estuve presente durante la reunión del 26 de febrero de 2019, en la que se suscribió el Acuerdo del 26 de Febrero. Igualmente, estuve presente en la asamblea de la Comunidad de Parán de 2 de marzo de 2019 en la que ratificaron su decisión de levantar la protesta por la vía de la Comunidad de Parán.

58. El Acuerdo del 26 de Febrero contenía los siguientes compromisos principales: la Comunidad de Parán e Invicta acordaron (i) realizar una visita de levantamiento topográfico el 20 de marzo de 2019 en el territorio de la Comunidad de Parán para evidenciar terrenos afectados; y (ii) levantar la protesta a partir de esta fecha, con posterior ratificación de la asamblea comunal el 2 de marzo de 2019, permitiendo el acceso de los empleados de Invicta al Proyecto por la vía de acceso de Parán⁵⁰.

59. Cuando terminó la reunión, el entendimiento de todos los intervinientes fue que con la firma del acta, todas las partes conocían el alcance del Acuerdo del 26 de Febrero. En particular, tanto la Comunidad de Parán como Invicta reconocían los compromisos que la otra parte había adquirido.

60. El acta de la reunión fue firmada por el Sr. Vargas y por mí, por parte de la OGGS. El Presidente y el Secretario de la Comunidad Campesina de Parán también firmaron. Al finalizar la reunión, recuerdo que el Sr. Bravo se demoró aproximadamente una hora en firmar el Acta, aun cuando ya todos los intervinientes la habíamos firmado. Cuando la pregunté al Sr. Bravo por qué todavía no firmaba, me comentó que había sometido su texto a la aprobación de los directivos de Invicta en Canadá y estaba esperando sus instrucciones para poder firmar. Finalmente, el Sr. Bravo firmó el acta y dimos por concluida la reunión.


⁵⁰ Anexo C-0220, Carta Núm. 033-2019-MINEN/OGGS/OGDPC de MINEM (M. Kuzma) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 19 de junio del 2019.

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61. He tenido conocimiento de que Lupaka alega que, después de esta reunión, los representantes de la OGGS nos comprometimos a lograr que la Comunidad de Parán cumpliera con su parte del Acuerdo del 26 de Febrero⁵¹. Esto no es correcto y nunca lo manifestamos durante la reunión, principalmente porque la OGGS no tiene facultades para asumir tal obligación. Además, como insistentemente se lo manifestamos a Invicta y a la Comunidad de Parán, quienes debían llegar a un acuerdo definitivo y cumplirlo eran las partes. La OGGS y las demás entidades del Perú que atendieron las mesas de diálogo lo hicieron con el propósito de mediar entre Invicta y la Comunidad de Parán para así acercar a las Partes, pero ninguna entidad aseguró que la otra parte cumpliría con su parte del Acuerdo del 26 de Febrero. Lo que la OGGS sí tiene competencia para hacer es un seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados, y, en caso que surjan controversias en su implementación, recopilar información y volver a mediar entre las partes para discutir las discrepancias sobre la implementación de los acuerdos. Esto fue precisamente lo que hicimos.

62. En mi opinión, la Comunidad de Parán sí cumplió con el Acuerdo del 26 de Febrero y las negociaciones se quebraron definitivamente por razones que habrían podido superarse con un poco más de voluntad por parte de Invicta.

(i) Invicta no pagó los honorarios del topógrafo para la visita de levantamiento topográfico

63. Como señalé en la Sección II.A.(ii), el punto No. 4 del Acuerdo del 26 de Febrero expresamente sostenía que:

La Empresa Minera Invicta, conjuntamente con la Comunidad Campesina de Paran realizarán a través de un levantamiento topográfico, la identificación y ubicación de los terrenos


⁵¹ Memorial de Demanda, ¶¶ 155–56; CWS-0004, Declaración Testimonial de Luis Bravo, 1 de octubre de 2021, ¶ 57.

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superficiales afectados (Comunidad Campesina de Parán) visita que se realizará el día 20 de marzo del 2019⁵².

64. Durante la reunión del 26 de febrero de 2019 se determinó que el propósito de este levantamiento topográfico era analizar qué terrenos se verían comprometidos con las obras que se realizarían para habilitar la carretera de acceso al Proyecto por el territorio de Parán. Recuerdo que las partes acordaron que Invicta era quien cubriría los gastos del topógrafo encargado de conducir esta visita. Era Invicta, además, quien tendría que hacer las obras para rehabilitar el terreno de Parán y así obtener la vía de acceso al Proyecto.

65. Después de la reunión del 26 de febrero de 2019, la Comunidad de Parán informó a Invicta que ya tenían identificado el profesional que podría asistir en esta visita, y solicitó que Invicta pagara sus honorarios por valor de 30.000 soles (aprox. 9.000 USD). Invicta se negó a pagar este valor por considerarlo sumamente elevado pero no propuso ninguna solución o alternativa. Recuerdo haber conversado con el Sr. Bravo y proponerle que acudiera al Colegio de Ingenieros para buscar un topógrafo, pero no gestionó esta labor. Invicta se limitó a quejarse por el precio y no buscó salidas a esta discrepancia.

66. Si bien esta suma podría considerarse elevada, considero que la posición radical de Invicta no era razonable y por ende no contribuyó a solucionar el conflicto, ya que ellos habrían estado en posición de ceder con este pago o buscar alternativas, realizar la visita el 20 de marzo de 2019, y continuar con las mesas de diálogo para seguir llegando a acuerdos y entendimientos mutuos. La suma en cuestión no era tan significativa como para haber frustrado definitivamente el proceso de diálogo.

67. De acuerdo con mi experiencia, generalmente son las empresas las que asumen estos gastos, toda vez que la comunidad rural no cuenta con recursos para hacerlo. Si Invicta consideraba que el precio era elevado, no era imaginable que la


⁵² Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C., y MINEM, 26 de febrero del 2019, p. 1.

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Comunidad de Parán pudiese cubrirlo (para ellos, era un monto mucho más significativo).

68. Si Invicta hubiese analizado el costo-beneficio de acceder a este pago como muestra de su voluntad y cooperación en cumplir el Acuerdo del 26 de Febrero y entablar una mejor relación con la Comunidad de Parán, las negociaciones y mesas de diálogo se habrían mantenido. Recuerdo haberle comentado al Sr. Trigoso que los avances logrados por la OGGS en la mesa de diálogo del 26 de Febrero de 2019 se habían descontinuado por la oposición radical de Invicta a esta petición del pago del topógrafo.

(ii) El levantamiento del bloqueo para permitir el ingreso al Proyecto

69. Como también señalé en la Sección II.A.(ii), el punto no. 5 del Acuerdo del 26 de Febrero expresamente sostenía que:

Las partes acuerdan que la Comunidad Campesina de Paran, suspende toda medida de fuerza a partir de la fecha, ratificado en Asamblea Comunal de fecha 02 de marzo del 2019. La COMUNIDAD CAMPESINA DE PARAN, garantiza el desarrollo de las actividades de la empresa Minera, por la vía de acceso de la Comunidad de Paran a partir de la suscripción de la presente acta [] garantizando una paz social con la empresa⁵³.

70. De acuerdo con las discusiones sostenidas durante la reunión del 26 de febrero de 2019 y según el acuerdo expreso al que llegaron Invicta y la Comunidad de Parán, la Comunidad de Parán se comprometió a permitir el desarrollo del Proyecto por la vía de acceso de la Comunidad de Parán. Por eso mismo también se había dispuesto que se haría la visita de levantamiento topográfico: porque se mejoraría la carretera para el ingreso al Proyecto por el territorio de la Comunidad de Parán.

71. Yo constaté que en su asamblea comunidad del 2 de marzo de 2019 sí ratificaron su decisión de otorgar el ingreso al Proyecto y sí otorgaron este acceso a Invicta.


⁵³ Anexo C-0200, Acta de Reunión, Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C., y MINEM, 26 de febrero del 2019, p. 2.

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Lo hicieron por la vía de acceso al Proyecto del territorio de la Comunidad de Parán.

72. Sin embargo, Invicta pareció ignorar que este había sido el alcance del compromiso adquirido por parte de la Comunidad de Parán en el Acuerdo del 26 de Febrero, e insistió en que la Comunidad de Parán incumplió su parte del acuerdo porque mantenía su protesta.

C. Otras razones que contribuyeron a la ruptura de las negociaciones entre Invicta y la Comunidad de Parán

(i) El equipo de relaciones comunitarias de Invicta pareció que no tenía experiencia

73. Mi experiencia en la negociación de conflictos sociales como Especialista Social en la OGGS me permitió observar con preocupación algunas características del equipo de relaciones comunitarias de Invicta, que considero influyeron en que no se pudiese lograr un acuerdo.

74. Primero, todas las empresas mineras conocen que deben mantener relaciones armoniosas y pacíficas con las comunidades que hacen parte del área de influencia directa del proyecto minero. En este caso, Invicta favoreció la suscripción de acuerdos con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache porque consideró que les resultó una tarea menos complicada que con la Comunidad de Parán. El equipo de relaciones comunitarias debió haber intentado llegar a un convenio con la Comunidad de Parán durante un tiempo más prolongado en lugar de desistir de sus intentos una vez suscribieron convenios con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache.

75. Segundo, durante las reuniones de negociación en el 2018, se presentó un equipo de relaciones comunitarias que no buscó un gran acercamiento con la Comunidad de Parán. Nunca se mostraron amigables. Se limitaban a asistir a la reunión de forma muy seria, y no percibí voluntad de intimar con los comuneros en un escenario menos formal.

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76. En el 2019, evidencié que era el Sr. Bravo como gerente general de Invicta quien asistía a las reuniones y era él quien se comunicaba con la Comunidad de Parán. Generalmente, las empresas mineras mantienen un equipo especializado en relaciones comunitarias para atender las mesas de diálogo, ya que se busca que las comunidades perciban al equipo negociador como un aliado y no como un enemigo. Por lo general, los equipos de relaciones comunitarias que interactúan con las comunidades están conformados por personas de la zona —o que conocen a las personas de la zona—, que entienden y simpatizan con las preocupaciones de la comunidad. Esto implica lograr una comunicación efectiva sobre el Proyecto y las ventajas que puede traerle a la comunidad, abordando a sus necesidades. Sobre todo, si Invicta consideraba que negociar con la Comunidad de Parán era más difícil que con las Comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache –y así me lo manifestó—, esto justificaba la necesidad de haber involucrado a alguien especializado en la negociación y que pudiese resultar más cercano con la Comunidad de Parán. El hecho de que fuera solamente el Sr. Bravo quien acudiera, daba a entender que la única preocupación de Invicta era su negocio y no la relación armoniosa con la Comunidad de Parán.

77. Tercero, considero que después de haber logrado un avance tan significativo como fue la suscripción del Acuerdo del 26 de Febrero, Invicta habría podido cooperar, ceder y dar un paso más de su parte para solucionar de forma definitiva el conflicto. Sin embargo, mantuvo una posición sumamente radical y no estuvo dispuesta a ceder en la discrepancia sobre el topógrafo, una cuestión que habría podido superarse fácilmente con su cooperación.

(ii) La Comunidad de Parán había querido llegar a un acuerdo con Invicta, pero sintió que la empresa minera los había ignorado

78. Como expliqué en la Sección II.A, cuando me involucré en este conflicto la Comunidad de Parán me informó de que Invicta se había negado a continuar negociaciones con esta comunidad una vez que alcanzó los acuerdos con las

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comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache. En particular, fui informado de que la Comunidad de Parán le había planteado a Invicta sus preocupaciones ambientales con el Proyecto, pero Invicta no reconocía la necesidad de abordarlas. Cuando Invicta aseguró su acuerdo para el uso de la vía de acceso al Proyecto con la Comunidad de Lacsanga, no continuó con negociaciones con la Comunidad de Parán para asegurar la relación armoniosa con esta comunidad, que también hacía parte del área de influencia social directa del Proyecto.

79. Esta circunstancia hizo que la Comunidad de Parán resintiera la actitud y posición de Invicta, circunstancia que escaló la creación del conflicto y desde un inicio dificultó la instalación de las mesas de diálogo.

(iii) Invicta exigió el uso de la fuerza para remover a la Comunidad de Parán de su protesta

80. En un primer momento, recuerdo que el Sr. Bravo nos manifestaba que estaba dispuesto al diálogo y buscaba que le ayudáramos a entablar negociaciones con la Comunidad de Parán. Sin embargo, después me enteré de que paralelamente, los representantes de Invicta también acudían al MININTER a solicitar apoyo policial para remover a los comuneros. Esta es una posición contradictoria que no propende por una solución de largo plazo.

81. Cuando le manifesté al Sr. Bravo que sabíamos sobre su doble actuación, entonces Invicta solicitó mi ayuda para que se aprobara un operativo policial que desalojara a los comuneros en protesta. Constantemente, durante cada reunión, les expliqué que la OGGS no tenía competencias ni facultades para ordenar o tramitar el apoyo policial. Además, manifesté que esta no era una opción que permitiera lograr una solución a largo plazo ni que contribuyera durante las mesas de diálogo. De hecho, les hice saber que ni la OGGS, ni el MINEM en general, consideraban que esta opción era viable.

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82. Por eso, siempre nos encargamos de promover el diálogo y la concertación como el mecanismo realmente efectivo para lograr una relación armoniosa entre Invicta y la Comunidad de Parán. Adicionalmente, les insistí en que la opción del diálogo era la que realmente le convenía a Invicta, ya que eran la empresa y la Comunidad de Parán quienes debían llegar a un acuerdo. Quisimos disuadir a Invicta de la idea de contemplar el uso de la fuerza como una opción, pero esto no fue posible.

83. En mi experiencia, cuando una empresa tiene voluntad de negociación, sabe que implementar la fuerza no es un mecanismo efectivo para resolver los conflictos sociales. Asistir a mesas de negociación, pero al mismo tiempo presionar por el uso de la fuerza no es un indicador de estar negociando de buena fe. El uso de la fuerza podía eliminar cualquier posibilidad de diálogo y, además, agravar el conflicto en lugar que propiciar una solución.

84. Además de la insistencia en el uso de la fuerza, personalmente evidencié que el ataque que recibió la Comunidad de Parán por parte de la empresa privada de seguridad el 14 de mayo de 2019 generó un malestar evidente entre los comuneros. Sintieron que Invicta quiso atacarlos sin medir las consecuencias y sin que importara el proceso de negociación que estaban conduciendo. Pensamos que después de este altercado, Invicta desistiría de su insistencia en el uso de la fuerza ya que se había dado cuenta que desalojar a los comuneros por esta vía no era efectivo. Sin embargo, después de este incidente, Invicta siguió insistiendo en el apoyo policial, aun cuando les manifestamos que el Perú no consideraba que esta fuera la vía para lograr la resolución de este conflicto social.

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* * *

Declaro a mi pleno saber y entender que lo que afirmo en esta declaración testimonial es la verdad y nada más que la verdad y está de acuerdo con lo que sinceramente creo.

Lima, 22 de marzo de 2022

Signature

Nílton César León Huerta