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EN EL CASO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE, Y EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA
CNUDMI (1976)

MICHAEL ANTHONY LEE-CHIN

C.

LA REPÚBLICA DOMINICANA

(Caso CIADI No. UNCT/18/3)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 10


Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Árbitro Presidente
Prof. Christian Leathley, Árbitro
Prof. Marcelo Kohen, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero

14 de febrero de 2022

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I. HISTORIA PROCESAL

1. El 29 de enero de 2022, durante el día 6 de la audiencia sobre jurisdicción, fondo y cuantía, la Demandada realizó dos solicitudes extemporáneas de producción de documentos y el Demandante presentó sus comentarios preliminares al respecto, oponiéndose a las solicitudes de la Demandada.

2. El 30 de enero de 2022 el Tribunal invitó a la Demandada a presentar los fundamentos de sus solicitudes por escrito a más tardar el viernes 4 de febrero de 2022. Mediante esta misma comunicación, el Tribunal notó que, en sus comentarios preliminares en respuesta a la Demandada, el Demandante también había insinuado la posibilidad de solicitar una exhibición excepcional de documentos. En vista de ello, el Tribunal invitó al Demandante a presentar su solicitud, en su caso, también a más tardar el viernes 4 de febrero de 2022. Finalmente, el Tribunal indicó que, una vez recibidas ambas presentaciones, otorgaría a las partes el plazo de una semana para presentar sus comentarios respectivos.

3. El 4 de febrero de 2022, de conformidad con las instrucciones del Tribunal, la Demandada presentó los fundamentos de sus solicitudes extemporáneas de producción de documentos, y el Demandante solicitó el rechazo de las mismas y también realizó tres solicitudes extemporáneas de documentos, condicionadas a la apertura de una fase excepcional de exhibición de documentos.

4. El 11 de febrero de 2022 las Partes realizaron comentarios adicionales al respecto.

II. LAS POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de la Demandada

5. La Demandada solicita al Tribunal que ordene que Demandante provea los siguientes documentos:

a. Todos los correos electrónicos contenidos en los apéndices documentales C-196 y C-204 sin ningún tipo de tachas, incluyendo todos aquellos correos faltantes, en formato nativo, tal y como sintetiza en el Anexo A adjunto a su comunicación de 4 de febrero de 2022.

b. El modelo electrónico completo preparado por Deltaway como soporte de su estudio de factibilidad de 2015, con todas las fórmulas usadas para generar proyecciones futuras en formato Excel (u otro formato nativo).

6. La Demandada alega que las circunstancias excepcionales para la exhibición de documentos previstas en el ¶ 15.4 de la Resolución Procesal No. 1 se encuentran presentes. En particular, la Demandada nota que (i) el Demandante asumió el compromiso de entregar todos los documentos responsivos a las solicitudes de la Demandada en la segunda etapa de exhibición de documentos relacionados con la cuestión de si el Demandante posee una inversión protegida bajo el Tratado; (ii) esperó hasta su último escrito en este caso para presentar los soportes de sus supuestas contribuciones, y (iii) tachó tales soportes documentales sin explicación ni justificación, ya que no están sujetos a privilegio alguno. Además, la Demandada contiende que no tuvo la posibilidad de contradecir esa evidencia en la Audiencia durante el contrainterrogatorio del señor Michael Lee-

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Chin y de su experto de daños, y que sus expertos no habrían tenido acceso a la misma prueba a la que tuvieron acceso los expertos del Demandante, lo que no les habría permitido validar o cuestionar las conclusiones de estos.

7. En su comunicación de 11 de febrero de 2022, la Demandada rechaza los argumentos del Demandante según los que esta habría realizado una exhibición de documentos incompleta y deficiente. A este respecto, la Demandada nota que ya refutó en su Dúplica Sobre el Fondo del 11 de agosto de 2021 el pedido de inferencias negativas formulado en la Réplica Sobre el Fondo de abril de 2021. Este pedido se encuentra ante el Tribunal para que adopte la decisión que considere pertinente. Además, la Demandada objeta a la potencial solicitud extraordinaria de producción de documentos del Demandante indicando que este no ha probado que existan las circunstancias excepcionales previstas en el ¶ 15.4 de la Resolución Procesal No. 1. La Demandada añade que, incluso en el caso en que el Tribunal la considerase pertinente, esta solicitud debería rechazarse ya que a la Demandada no le ha sido posible localizar los documentos en cuestión solicitados por el Demandante.

B. Posición del Demandante

8. El primer lugar, el Demandante nota ciertas deficiencias en la exhibición por parte de la Demandada de ciertos documentos solicitados por el Demandante y reitera la solicitud inicialmente realizada en su Memorial de Réplica de que el Tribunal tome nota de tales deficiencias y adopte las inferencias negativas necesarias, condenando a la Demandada al pago de los costos derivados de este incidente procesal.

9. El Demandante además indica que, dada la fase tardía de este arbitraje, preferiría esperar la decisión del Tribunal en relación con su solicitud de inferencias negativas contra el Estado, en lugar de realizar nuevas solicitudes de exhibición de documentos en virtud del ¶ 15.4 de la Orden Procesal No. 1.

10. El Demandante añade que, en el escenario en el que el Tribunal decidiese reabrir la fase de exhibición de documentos, entonces solicitaría la exhibición de los siguientes documentos a los que la Sra. Evelyn Lopez se refirió específicamente durante su testimonio en la Audiencia:

  1. The monthly reports that were issued by the “Oficina de Coordinación de la Gestión Desconcentrada de la Rectoría del Área de Salud 3” concerning the monthly visits that its representatives made to the Duquesa Landfill between 26 June 2013 and 27 September 2017.
  2. The internal electronic communications issued by, and received by, representatives of the Ministry of Public Health concerning Lajun and the Duquesa Landfill between 1 January 2017 and 27 September 2017.
  3. The internal electronic WhatsApp messages issued by, and received by, representatives of the Ministry of Public Health concerning Lajun and the Duquesa Landfill between 1 January 2017 and 27 September 2017.

11. En su comunicación de 11 de febrero de 2021 el Demandante nota, inter alia, que la información tachada en los anexos C-196 y C-204 se refiere a “bank Account numbers, SWIFT Account numbers, ABA Routing Numbers, other confidential banking information, and non-responsive, irrelevant information or financial information that pertained to other transactions Mr. Lee-Chin was also making at the time that had

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nothing to do with Claimant's acquisition of his investment or subsequent investments.” El Demandante expresa que en ningún momento tras la presentación de estos documentos adjuntos a su Dúplica, el Estado se quejó de que las expurgaciones contenidas en estos documentos fueran impropias, incompletas, estuvieran manipuladas o fueran perjudiciales, tal y como la Demandada hace ahora. Finalmente, el Demandante confirma que su equipo legal no manipuló ni borró información relevante incluida en los anexos C-196 y C-204 y confirma que sus expertos no tuvieron acceso en ningún momento a las versiones no expurgadas de estos documentos.

12. Por otra parte, el Demandante también confirma que el modelo electrónico completo preparado por Deltaway como soporte de su estudio de factibilidad de 2015 no existe y que ninguno de sus expertos ha tenido acceso a tal presunto documento.

III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

13. El Tribunal ha analizado cuidadosamente las alegaciones de las Partes acerca de las mencionadas solicitudes extemporáneas de documentos. El Tribunal nota que las Partes han aprovechado la ocasión para volver sobre sus argumentos respectivos ya vertidos con ocasión de la fase de producción de documentos.

14. Respecto de las solicitudes de la Demandada, el Tribunal considera que las circunstancias excepcionales exigidas por el ¶ 15.4 de la Resolución Procesal No. 1 no se encuentran presentes. El Tribunal cuenta ya con los elementos suficientes para la evaluación de los documentos presentados en este arbitraje, así como para llegar a las conclusiones que correspondan respecto de todas las instancias de no presentación o de presentación defectuosa de ciertos documentos alegadas por ambas Partes.

15. Por otro lado, los comentarios avanzados por cada una de las Partes a las solicitudes efectuadas por la otra hacen prever que la apertura de una nueva fase de producción de documentos no traería resultados significativos para la resolución del fondo de la controversia y podría afectar la eficiencia con que debe ser conducido el procedimiento arbitral.

16. Finalmente, dado que las solicitudes extemporáneas de documentos realizadas por el Demandante se encuentran condicionadas a la apertura de una fase excepcional de producción de documentos, dichas solicitudes del Demandante devienen abstractas.

17. Por todo lo anterior, el Tribunal:

a. toma nota de todas las manifestaciones de las Partes en los intercambios referidos en esta Resolución procesal; y

b. rechaza todas las solicitudes extemporáneas de exhibición de documentos presentadas por las Partes.

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En representación del Tribunal,

[firmado]


Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 14 de Febrero de 2022