EN EL CASO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN VIRTUD DEL ACUERDO SOBRE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE, Y EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA
CNUDMI (1976)
MICHAEL ANTHONY LEE-CHIN
C.
LA REPÚBLICA DOMINICANA
(Caso CIADI No. UNCT/18/3)
Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Árbitro Presidente
Prof. Christian Leathley, Árbitro
Prof. Marcelo Kohen, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero
20 de enero de 2022
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1. El 17 de enero de 2022 la Demandada solicitó al Tribunal autorización para incorporar al expediente de este procedimiento el recurso de apelación presentado por el Consejo Estatal del Azúcar (el “CEA”) de 21 de diciembre de 2021 contra la sentencia de 23 de septiembre de 2021 (la “Sentencia”) emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en el marco del procedimiento de Demanda en Nulidad de Acto de Venta, Nulidad de Deslinde, Cancelación de Certificado de Título presentada por el CEA contra Felipe Antonio Díaz, José Antonio López Díaz, Lajun Corporation, Nagelo Enterprises y Wilkison Company (“el Recurso de Apelación”).
2. La Demandada considera que se cumplen las circunstancias excepcionales requeridas por el párrafo 14.4 de la Resolución Procesal No. 1 para la incorporación de documentos al expediente de este caso, “toda vez que se trata de un documento que fue emitido con posterioridad a su ultimo escrito de fecha 11 de agosto de 2021 y en respuesta a un documento [la Sentencia] cuya incorporación al expediente fuera solicitado por el Demandante y admitido al expediente”.
3. La Demandada añade que el Recurso de Apelación refuta los argumentos del Demandante en su carta del 22 de octubre de 2021, y que es un elemento relevante “que debe ser tenido en cuenta al momento de analizar el proceso de nulidad iniciado por el CEA en virtud de la fraudulenta adquisición de la Porción de Terreno”.
4. EL 19 de enero de 2022 el Demandante se opuso a la incorporación del Recurso de Apelación en el expediente.
5. En primer lugar, el Demandante señala que la Demandada ha tenido posesión del Recurso de Apelación “al menos un mes” y, por ello, podría haber solicitado su incorporación al expediente hace varias semanas y no haber esperado hasta unos días antes del inicio de la Audiencia Final en este procedimiento, algo sobre lo que no ha proporcionado explicación alguna.
6. En segundo lugar, el Demandante sostiene que, en estos momentos, la incorporación al expediente del Recurso de Apelación “impactaría gravemente el derecho del Demandante al debido proceso”. En particular, el Demandante explica que, en estas fechas, no podrá comunicarse oportunamente con sus abogados locales dominicanos para revisar y evaluar la apelación del CEA y su probable falta de mérito jurídico. Finalmente, el Demandante añade que, hasta la fecha, “ni siquiera ha recibido o revisado el recurso, ya que no sabía que el CEA lo había presentado”, algo que hace “casi imposible que el Demandante revise el recurso y elabore una respuesta a efectos del arbitraje" [todas las expresiones entrecomilladas corresponden a traducciones del Tribunal].
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7. El Tribunal confirma que ha tomado nota de las afirmaciones hechas por la Demandada al solicitar la incorporación del citado documento al expediente y por la Demandante al oponerse a la misma.
8. Tras la debida consideración de las posiciones de las Partes, el Tribunal concluye que, en este momento procesal, se encuentran presentes las circunstancias excepcionales requeridas por el párrafo 14.4 de la Resolución Procesal No. 1 para la incorporación al expediente del Recurso de Apelación de 21 de diciembre de 2021 y, con base en lo anterior, autoriza a la Demandada a la presentación del mismo.
9. Del mismo modo que quedó establecido en la RP 7 (§ 7) autorizando la incorporación al expediente de la Sentencia que ha sido ahora apelada, el Tribunal ratifica que las Partes tendrán la oportunidad de realizar comentarios adicionales al respecto durante la fase oral y, de ser necesario, en los escritos posteriores a la Audiencia.
En representación del Tribunal,
[Firmado]
Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 20 de enero de 2022