CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
IBT Group, LLC y IBT, LLC
c.
República de Panamá
(Caso CIADI No. ARB/20/31)
Miembros del Tribunal
Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Prof. Guido S. Tawil, Árbitro
Prof. Mónica Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero
Asistente del Tribunal
Sr. Felipe Aragón Barrero
17 de febrero de 2021
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14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes....................... 11
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 2 de febrero de 2021 a las 9:00 a.m. (EST), mediante videoconferencia. La sesión se dio por concluida a las 9:40 a.m. (EST).
Se realizó una grabación de audio de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Las siguientes personas participaron en la conferencia:
Miembros del Tribunal
Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Prof. Guido S. Tawil, Árbitro
Prof. Mónica Pinto, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Marisa Planells-Valero, Secretaria del Tribunal
Asistente del Tribunal:
Sr. Felipe Aragón Barrero
Participaron en representación de las Demandantes:
Sr. Luis O’Naghten, Hughes Hubbard & Reed LLP
Sra. Eleanor Erney, Hughes Hubbard & Reed LLP
Sr. Alexander Bedrosyan, Hughes Hubbard & Reed LLP
Participaron en representación de la Demandada:
Sra. Claudia Frutos-Peterson, Curtis Mallet Prevost Colt Mosle LLP
Sr. Eloy Barbará de Parres, Curtis Mallet Prevost Colt Mosle LLP
Sr. Ricardo Mier y Terán Ruesga, Curtis Mallet Prevost Colt Mosle LLP
El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:
Adicionalmente, a invitación del Tribunal, las Partes remitieron comentarios adicionales respecto del Borrador de la Resolución Procesal el 5 y el 16 de febrero de 2021.
Tras la celebración de la Sesión, el Tribunal emite la presente Resolución Procesal:
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De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo A.
1. Reglas de arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el día 10 de abril de 2006.
1.2. Además, las Partes y el Tribunal señalan la aplicabilidad de ciertas disposiciones del Acuerdo de Promoción Comercial Panamá – Estados Unidos, firmado en Washington el 28 de junio de 2007 y que entró en vigor el 31 de octubre de 2012 (el “Tratado” o el “APC”) al desarrollo del procedimiento.
2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje
2.1. El Tribunal se constituyó el 11 de diciembre de 2020 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal. La Demandada subrayó que este y otros puntos de la resolución son sin perjuicio a cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó copias de dichas declaraciones a las Partes el 11 de diciembre de 2020.
2.3. Los Miembros del Tribunal confirmaron que tienen disponibilidad suficiente durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso.
3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
3.2. Según el Arancel de Derechos vigente cada Miembro del Tribunal recibirá:
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3.2.1. USD 3.000 por cada día de reunión o cada ocho horas de trabajo en otros asuntos relacionados con el procedimiento o su equivalente proporcional; y
3.2.2. Gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje y otros gastos de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.
3.4. Los gastos no reembolsables incurridos por los Miembros del Tribunal en relación con una audiencia como consecuencia de la postergación o cancelación de la audiencia serán reembolsados.
4. Presencia y Quórum
Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje)
4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, con inclusión de cualquier medio de comunicación apropiado.
5. Decisiones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los Miembros del Tribunal.
5.2. Se aplica la Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI a las decisiones adoptadas por correspondencia salvo que la cuestión sea urgente, en cuyo caso la Presidenta podrá resolver cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros, con sujeción a una posible reconsideración de dicha decisión por parte del Tribunal en pleno. No podrá dictarse ninguna medida cautelar o cautelarísima sin consultar a todos los miembros del Tribunal y sin haberle dado oportunidad a ambas Partes a manifestar lo que a su derecho convenga.
5.3. El Tribunal emitirá todas las decisiones, con inclusión del laudo, dentro de un período de tiempo razonable.
5.4. La Presidenta está autorizada a emitir Resoluciones Procesales en nombre del Tribunal.
5.5. La Secretaria del Tribunal podrá comunicar a las Partes las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales mediante carta o correo electrónico.
5.6. Las decisiones del Tribunal, con inclusión de la copia certificada del laudo, serán enviadas a las Partes en forma electrónica.
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6. Facultad para Fijar Plazos
Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje
6.1. La Presidenta puede fijar y prorrogar los plazos establecidos para las diferentes etapas del procedimiento.
6.2. En el ejercicio de esta facultad, la Presidenta consultará a los demás Miembros del Tribunal. En el supuesto de que la cuestión fuera urgente, la Presidenta podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, con sujeción a una posible reconsideración de dicha decisión por parte del Tribunal en pleno.
7. Secretaria del Tribunal
Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Marisa Planells-Valero, Consejera Jurídica, CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera notificarle al Tribunal y a las Partes oportunamente.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Sra. Marisa Planells-Valero
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 458-9273
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Correo electrónico de la Asistente Jurídica:
[email protected]
7.3. Los datos de contacto para la entrega a través de mensajero local son los siguientes:
Sra. Marisa Planells-Valero
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
EE. UU.
Tel. 202-458-1534
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8. Designación del Asistente del Tribunal
8.1. Mediante carta de 22 de enero de 2021, el Tribunal propuso a las Partes que el Sr. Felipe Aragón fuera designado como Asistente del Tribunal. El curriculum vitae del Sr. Aragón se distribuyó a las partes ese día. El Sr. Aragón es un asociado en Armesto & Asociados, la firma de la Presidenta. El Tribunal explicó a las Partes que consideraba que la designación de un Asistente del Tribunal ayudaría a la eficiencia tanto en costos como en tiempo del procedimiento.
8.2. Como se indicó en la citada carta, el Asistente del Tribunal trabajará en todo momento bajo las instrucciones específicas y el continuo control y la supervisión del Tribunal, y los Miembros del Tribunal no delegarán en el Asistente del Tribunal ninguno de los deberes y obligaciones que les incumben como árbitros.
8.3. El Asistente del Tribunal solo realizará las tareas específicas que le asigne el Tribunal, incluyendo:
- asistir a reuniones, audiencias y deliberaciones, tomar notas;
- resumir las presentaciones, examinar las autoridades, realizar investigaciones jurídicas, redactar notas o memorandos sobre cuestiones de hecho y de derecho, bajo la instrucción específica y el continuo control y la supervisión de la Presidenta.
- asistir en la preparación de las comunicaciones y decisiones del Tribunal a las Partes sobre cuestiones de procedimiento y de fondo, incluyendo la preparación de proyectos iniciales de órdenes procesales, bajo la dirección y supervisión del Tribunal. El Asistente del Tribunal no podrá redactar partes substantivas del laudo.
8.4. El Tribunal se asegurará que el Asistente del Tribunal no duplique las tareas del Secretariado del CIADI.
8.5. El Asistente del Tribunal estará obligado a cumplir los mismos deberes de confidencialidad, independencia e imparcialidad que el Tribunal Arbitral y firmará una declaración a tal efecto.
8.6. Las Partes recibieron la declaración de independencia e imparcialidad del Asistente el 22 de enero de 2021. Con el acuerdo expreso de las Partes, el Tribunal nombra al Sr. Felipe Aragón como Asistente del Tribunal.
8.7. Los datos de contacto del Sr. Aragón son los siguientes:
Sr. Felipe Aragón
Armesto & Asociados
General Pardiñas, 102
28006 Madrid
España
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Tel.: +34 915 621 625
Correo electrónico: [email protected]
8.8. El Asistente del Tribunal será remunerado directamente por la Presidenta del Tribunal, sin causar ningún costo adicional a las Partes, salvo que el Asistente del Tribunal tendrá derecho al reembolso de los gastos razonables relacionados con la Audiencia, de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero y el Memorándum de Comisiones y Gastos del CIADI.
8.9. El Tribunal puede destituir al Asistente del Tribunal a su discreción. El Tribunal destituirá al Asistente si éste deja de trabajar para Armesto & Asociados. El Tribunal podrá nombrar a un sustituto, presentando a las Partes el currículum vitae del sustituto y su declaración de independencia e imparcialidad.
9. Representación de las Partes
Regla 18 de las Reglas de Arbitraje
9.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados, mediante pronta notificación de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
| Por las Demandantes | Por la Demandada |
|---|---|
| Sr. Luis O’Naghten Hughes Hubbard & Reed LLP 201 South Biscayne Boulevard Miami, Florida 33131-4332 EE. UU. |
H.E. Ministro Héctor E. Alexander H. Sr. Miguel Clare Sra. Margie-Lys Jaime Ministerio de Economía y Finanzas Vía España y Calle 52E Edificio OGAWA, 3er Piso Apartado Postal 0816-02886 Ciudad de Panamá República de Panamá |
| Sra. Eleanor Erney Sr. Alexander Bedrosyan Hughes Hubbard & Reed LLP 1775 I St NW Suite 600 Washington, DC 20006 EE.UU. |
Sra. Claudia Frutos-Peterson Sr. Eloy Barbará de Parres Sra. Gabriela Álvarez Ávila Sra. Dori Yoldi Sr. Ricardo Mier y Terán Ruesga Sra. Natalia Linares Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP 1717 Pennsylvania Ave NW Suite 1300 Washington, DC 20 EE.UU. |
| Tel. +1 305-358-1666 Fax +1 305-371-8759 |
|
| Correos electrónicos: Luis.O'[email protected] [email protected] [email protected] |
Tel. +1(202) 4527333 +52 5552821100 |
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Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
10. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje
10.1. Las Partes cubrirán los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión definitiva del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Mediante carta de 14 de diciembre de 2020, el CIADI le solicitó a cada Parte el pago de USD 200.000 para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 5 de febrero de 2021. A fecha de emisión de la presente Resolución Procesal, el pago de la Demandada se encuentra pendiente de recepción.
10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
11. Lugar del Procedimiento
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje
11.1. La sede del procedimiento será la Ciudad de Washington, D.C., EE.UU.
11.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado, siempre que medie acuerdo de las Partes.
11.3. Los miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio apropiado que consideren conveniente.
12. Idiomas del Procedimiento, Traducción e Interpretación
Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje
12.1. Los idiomas del procedimiento son el inglés y el español.
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[Para el Secretariado del CIADI]
12.2. La correspondencia administrativa, procesal o de rutina dirigida al Secretariado del CIADI o remitida por éste puede estar redactada en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento.
[Para las presentaciones de las Partes]
12.3. Cualquier solicitud o petición escrita, escritos principales, informes periciales, declaraciones de testigos o documentación de soporte podrán presentarse en cualquiera de los idiomas del procedimiento, aunque el petitum deberá presentarse en ambos idiomas. Las Partes solamente estarán obligadas a presentar una traducción al inglés o español en caso de presentarse alguna documentación en un idioma distinto al inglés o español.
12.4. El Tribunal podrá requerir que una parte traduzca un documento total o parcialmente.
12.5. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y la Parte que cuestiona la traducción específicamente solicite una versión certificada.
12.6. Los documentos intercambiados entre las Partes de conformidad con la §16 infra (Exhibición de documentos) podrán presentarse en el idioma original y no será necesario traducirlos.
[Para la Audiencia]
12.7. El servicio de interpretación simultánea de uno de los idiomas del procedimiento al otro idioma del procedimiento estará disponible durante la audiencia de fondo.
12.8. El testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente a los idiomas del procedimiento será interpretado simultáneamente en ambos idiomas del procedimiento de ser posible.
12.9. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la sesión de organización previa a la audiencia (ver § 21 a continuación), qué testigos y peritos requieren interpretación.
12.10. Los costos de los intérpretes serán solventados mediante los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal en cuanto a qué Parte asumirá en última instancia esos costos.
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[Para los Documentos del Tribunal, excepto el Laudo]
12.11. El Tribunal dictará cualquier orden o decisión en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento.
12.12. El Tribunal dictará cualquier potencial Decisión sobre Jurisdicción y el Laudo únicamente en español.
13. Transmisión de Comunicaciones
Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero
13.1. Las comunicaciones escritas entre las Partes y el Tribunal deberán ser efectuadas a través del Secretariado del CIADI.
13.2. Las comunicaciones escritas de las Partes se enviarán por correo electrónico u otro medio electrónico a la contraparte y a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará al Tribunal y al Asistente del Tribunal.
13.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal ordene sean presentadas de manera simultánea deberán ser transmitidas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte, al Tribunal, y al Asistente del Tribunal, una vez las comunicaciones de ambas Partes sean recibidas.
13.4. La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en comunicaciones directas entre las Partes cuando dichas comunicaciones no estén destinadas a ser transmitidas al Tribunal.
14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje
14.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las Partes deberán enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte un archivo electrónico del escrito principal con las declaraciones testimoniales, informes periciales y un índice de toda la documentación justificativa adjunta al escrito principal.¹
14.2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de conformidad con el párrafo 14.1, las Partes deberán subir el escrito principal, con toda la documentación justificativa y un índice actualizado y acumulativo, a la plataforma de archivos compartidos creada por el CIADI a los fines de este caso.
14.3. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de conformidad con el párrafo 14.1, las Partes deberán subir un índice actualizado y acumulativo con hipervínculos a la plataforma de archivos compartidos creada por el CIADI a los fines de este caso.
¹ Por favor tomen nota de que el servidor del Banco Mundial no acepta correos de más de 25 MB.
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14.4. Los archivos electrónicos de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (es decir, OCR, PDF o Word). Cualquier hoja de cálculo o tabla de Excel será editable y todas las fórmulas estarán visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y tablas deben indicar su fuente.
14.5. Los escritos principales, las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán incluir en el encabezado de cada página su título correspondiente.
14.6. Todos los escritos principales deberán acompañarse de un índice acumulativo a toda la documentación justificativa que la Parte hubiera enviado a la fecha de presentación del escrito principal. El índice deberá indicar el número del documento y del escrito principal junto al cual fue presentado y el idioma del documento. (Por favor sigan las Reglas de Nomenclatura del Anexo B).
14.7. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que el archivo electrónico sea enviado a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
14.8. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si es enviada por una Parte a más tardar a las 11:59 p.m., hora de Washington, D.C., en la fecha debida.
15. Número y Orden de los Escritos
Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 y 31 de las Reglas de Arbitraje
15.1. El procedimiento consistirá en una fase escrita seguida de una fase oral.
15.2. El número y la secuencia de las presentaciones, así como las fechas en las que deben presentarse, serán las que se establecen en el Anexo A. Toda modificación al calendario procesal se reflejará en un Anexo A actualizado.
15.3. En las primeras presentaciones de las Partes se expondrán los hechos, la argumentación jurídica y el petitum solicitado. Las Partes deberán esforzarse por cumplir con su carga de la prueba en sus primeras presentaciones y no deberán depender de las presentaciones posteriores para proporcionar pruebas de las alegaciones no sustentadas hechas en las primeras presentaciones. Las presentaciones posteriores de las Partes se limitarán a responder a los argumentos que la contraparte haya planteado en su presentación anterior.
15.4. Todos los escritos deben contener páginas y párrafos numerados consecutivamente e incluir un índice.
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15.5. No se permitirá a ninguna de las Partes realizar presentaciones adicionales con respecto al fondo fuera del Calendario Procesal, a menos que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales basadas en una solicitud escrita razonable seguida de observaciones de la otra Parte.
16. Presentación de Documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 24 y 33-36 de las Reglas de Arbitraje
16.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se base cada una de las Partes, con inclusión de anexos documentales y autoridades legales. La prueba documental adicional en contrario en la que se basen las Partes deberá presentarse con la Réplica y la Dúplica.
16.2. Los documentos deberán presentarse en la forma indicada en § 14 supra.
16.3. Las Partes harán referencia específica a las pruebas que respalden cada alegación fáctica. Si un anexo consta de más de una página, las Partes se referirán a la página específica y al número de párrafo en el que se basan y destacarán la sección pertinente del anexo correspondiente.
16.4. Todos los documentos y otras pruebas deberán encontrarse referenciados en los respectivos alegatos de las Partes. Las Partes deberán abstenerse de reunir pruebas sin una referencia específica a la presentación a la que acompañan.
16.5. Ninguna de las Partes podrá presentar documentos adicionales o de respuesta u otras pruebas fuera del calendario de presentaciones acordado en el Calendario Procesal adjunto como Anexo A, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida por las observaciones de la contraparte.
16.5.1. En el supuesto de que una de las Partes solicite autorización del Tribunal para presentar pruebas adicionales o de respuesta, esa Parte no podrá adjuntar a su solicitud las pruebas que pretenda presentar.
16.5.2. Si el Tribunal admitiera la solicitud de presentación de pruebas adicionales o de respuesta, el Tribunal deberá asegurarse de que la Contraparte tenga la oportunidad suficiente para presentar sus observaciones relativas a dicha prueba.
16.6. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otra prueba de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
16.7. Las pruebas deberán presentarse de la siguiente manera:
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16.7.1. Los anexos documentales y las autoridades legales deberán enumerarse de forma consecutiva a lo largo de este procedimiento.
16.7.2. El número con el que se identifique a cada anexo que contenga un documento presentado por las Demandantes estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para los anexos que contengan autoridades legales, etc. El número con el que se identifique a cada anexo que contenga un documento presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos que contengan autoridades legales, etc.
16.7.3. Cada documento presentado deberá tener un numero de anexo individual. Las Partes se abstendrán de presentar múltiples documentos bajo un mismo número de anexo.
16.7.4. Los anexos documentales y las autoridades legales deberán presentarse en formato PDF y numerarse en forma consecutiva a lo largo del procedimiento, debiendo comenzar con el número “C-0001” y “R-0001”, “CL-001” y “RL-001" respectivamente. La numeración también debe indicar el idioma del documento, es decir, C-0001-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-0001-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-0001-ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en español e inglés. El número del anexo documental o autoridad legal constará en la primera página del documento y será agregado al nombre del archivo.
16.7.5. Los archivos electrónicos y los índices justificativos respetarán las reglas de nomenclatura incluidas en el Anexo B.
16.7.6. Los anexos deberán presentarse en un formato de archivo electrónico que permita búsquedas, siempre que sea posible.
16.8. Se presume que las copias de la prueba documental son auténticas a menos que una de las Partes objete de manera específica, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.
16.9. Las Partes presentarán todos los documentos solamente una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos no deben ser presentados nuevamente con las declaraciones testimoniales aún si se hiciera referencia a ellos en dichas declaraciones.
16.10. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante cualquier audiencia, siempre y cuando los mismos no contengan nueva evidencia. Cada parte deberá numerar sus anexos demostrativos en forma consecutiva (precedidos por “CD-” para las Demandantes, y “RD-” para la Demandada), e indicar en cada anexo demostrativo el número del/los documento/s del/los que se desprende. La parte que presente tales anexos deberá entregar una copia electrónica y, si le fuera requerido, una copia impresa de los mismos
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a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, al Asistente del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, al(los) estenógrafo(s) y al(los) intérprete(s) en ocasión de la audiencia en un momento que será decidido en la sesión de organización previa a la audiencia.
17. Exhibición de Documentos
17.1. Las Partes tendrán derecho a solicitar de la otra Parte la exhibición de documentos, si así lo estiman necesario.
17.2. Toda solicitud de exhibición de documentos deberá identificar cada documento o categoría de documentos solicitados y su relevancia. Las solicitudes deberán ser registradas en una Tabla Redfern y enviadas tanto en formato Word como PDF. Estas solicitudes no deberán enviarse al Tribunal o al Secretario del Tribunal. La fase de exhibición de documentos consistirá en las siguientes etapas y se regirá por los plazos indicados en el Anexo A:
17.2.1. Solicitud de Producción de Documentos
17.2.2. Contestaciones u objeciones a las Solicitudes de Producción de Documentos
17.2.3. Réplicas a las Solicitudes de Producción de Documentos
17.2.4. Decisión del Tribunal sobre las Solicitudes de Producción de Documentos
17.2.5. Producción Voluntaria de Documentos
17.2.6. Producción de Documentos ordenada por el Tribunal
17.3. Fuera de lo establecido en el cronograma de procedimiento adjunto como Anexo A, otras solicitudes de producción de documentos requeridas por cualquiera de las Partes, si las hubiera, serán permitidas solo a discreción del Tribunal en circunstancias excepcionales. Tal(es) solicitud(es) al Tribunal deberá(n) ser fundamentada(s).
17.4. Los Documentos producidos por una Parte a la otra Parte, ya sea de manera voluntaria o de conformidad con la orden del Tribunal, no se enviarán al Tribunal, al Asistente del Tribunal o a la Secretaria del Tribunal ni entrarán en el expediente del arbitraje, a menos y hasta que una Parte los presente como documentación justificativa.
18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales
Artículo 43(a) del Convenio y Regla 24 de las Reglas de Arbitraje
18.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deben presentarse de forma conjunta con los escritos principales de las Partes.
18.2. Las Partes no podrán presentar ningún testimonio que no haya sido adjuntado a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida por las observaciones de la contraparte (de acuerdo al procedimiento establecido en § 16.5.
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18.3. Cada declaración testimonial deberá estar firmada y fechada por el testigo e incluir:
18.3.1. Una declaración detallando cualquier relación pasada y presente del testigo con cualquier Parte, representante legal o Miembro del Tribunal;
18.3.2. Una descripción de la posición y las calificaciones del testigo, si es pertinente;
18.3.3. Una descripción completa y detallada de los hechos, y la fuente de información del testigo en cuanto a esos hechos, suficiente para servir como prueba de ese testigo en el asunto en disputa;
18.3.4. Todos los documentos en los que se basa el testigo que no hayan sido presentados antes (que se presentarán con numeración secuencial como documentos);
18.3.5. Una declaración sobre el idioma en que se preparó originalmente la declaración del testigo y el idioma en que el testigo prevé prestar testimonio en la audiencia; y
18.3.6. Una afirmación de la veracidad de la declaración del testigo.
18.4. Las declaraciones de los testigos deben ser presentadas en un formato de archivo electrónico que permita la búsqueda y numeradas consecutivamente en páginas, encabezamientos y párrafos.
18.5. No será impropio que una Parte, sus oficiales, empleados, asesores jurídicos u otros representantes entrevisten a sus testigos o testigos potenciales y discutan con ellos su posible testimonio.
18.6. Los informes periciales serán fechados y firmados por el experto o los expertos y contendrán:
18.6.1. El nombre completo del experto;
18.6.2. Una declaración en la que se detallen las relaciones pasadas y presentes del experto con cualquier Parte, representante legal o Miembro del Tribunal;
18.6.3. Una breve descripción de las calificaciones del experto;
18.6.4. Una breve descripción de las instrucciones con arreglo a las cuales da sus opiniones y conclusiones;
18.6.5. Una declaración de su independencia de las Partes, sus asesores legales y el Tribunal;
18.6.6. Una declaración de los hechos en los que basa sus opiniones y conclusiones de experto;
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18.6.7. Sus opiniones y conclusiones de expertos, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a las conclusiones;
18.6.8. Los documentos en los que se base el experto para preparar su informe, que se proveerán como anexos del informe (que podrán tener su propia numeración secuencial); toda hoja de cálculo o tabla deberá poder editarse y todas las fórmulas deberán estar visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y cuadros deberán indicar su fuente;
18.6.9. La afirmación de su genuina creencia en las opiniones expresadas en el informe.
18.6.10. Los informes periciales se presentarán en un formato de archivo electrónico que permita la búsqueda y que tenga una numeración consecutiva de páginas, encabezamientos y párrafos, así como un índice detallado.
19. Interrogatorio de Testigos y Peritos
Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje
19.1. Una Parte podrá ser llamada por la Contraparte a presentar en la audiencia para el contrainterrogatorio a cualquier testigo de hecho o perito cuyo testimonio escrito haya sido presentado con los escritos principales.
19.2. El Tribunal podrá descartar la declaración de un testigo o experto llamado a declarar en la audiencia que no comparezca a la audiencia sin razones justificadas. El examen por videoconferencia podrá permitirse por razones justificadas a discreción del Tribunal, luego de haber consultado a las Partes.
19.3. Las Partes notificarán a la Contraparte qué testigos y peritos tienen la intención de llamar para contrainterrogatorio en la fecha especificada en el Calendario Procesal. Poco después de las notificaciones de las Partes, el Tribunal indicará en su caso qué testigos o peritos, no convocados por las Partes, desea interrogar.
19.4. Los testigos y peritos serán examinados por cada Parte bajo el control del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar al testigo o al perito en cualquier momento del procedimiento oral.
19.5. Todo el testimonio directo deberá realizarse en forma de declaraciones de testigos e informes periciales. Sin embargo, la Parte que presenta el testigo puede realizar un breve examen directo en la audiencia, que estará limitado al testimonio escrito del testigo relevante. Por su parte, los expertos pueden resumir sus informes y conclusiones en forma de una breve presentación al inicio del interrogatorio. Todo testigo o perito llamado a interrogatorio directo podrá ser contrainterrogado por la otra Parte e interrogado por el Tribunal.
19.6. El alcance del contrainterrogatorio se limitará al contenido de la declaración de los testigos o del informe de los peritos, y en su caso, a un examen sobre la credibilidad
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del testigo o perito. El alcance del interrogatorio re-directo se limitará al objeto del contrainterrogatorio. A petición de cualquiera de las Partes y por causa justificada, el Tribunal podrá ampliar el alcance del contrainterrogatorio o del interrogatorio re-directo.
20. Aplicación de “soft law”
20.1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá tomar en consideración las Reglas de la Asociación Internacional de Abogados sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional (2010) y las Directrices de la Asociación Internacional de Abogados sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional.
21. Sesión de Organización Previa a la Audiencia
Regla 13 de las Reglas de Arbitraje
21.1. Deberá celebrarse una sesión de organización previa a la audiencia en una fecha que será determinada por el Tribunal previa consulta con las Partes, tal y como se indica en el Anexo A. Consistirá en una conferencia telefónica o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidenta, y las Partes y debería resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente (con inclusión, de la modalidad de interpretación y transcripción) en preparación para la audiencia.
21.2. En una fecha que será determinada por el Tribunal y en cualquier caso a más tardar el día de la sesión de organización previa a la audiencia, las Partes enviarán al Tribunal en forma conjunta - o, en caso de que no pudieren consensuarlo, por separado- una propuesta relativa al cronograma diario de la audiencia.
21.3. Tras la celebración de la sesión de organización previa a la audiencia, se emitirá una resolución procesal por parte del Tribunal con las decisiones adoptadas en relación con la organización de la audiencia.
22. Audiencias
Reglas 20(1)(e) y 32 de las Reglas de Arbitraje
22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si hubiera, y para los alegatos orales.
22.2. El Tribunal hará todo lo posible para celebrar la audiencia sobre jurisdicción/fondo en persona, a menos que circunstancias extraordinarias impidan, en opinión del Tribunal, las audiencias en persona. Cualquier audiencia presencial se celebrará en un lugar que será determinado de conformidad con § 11 supra.
22.3. Las audiencias tendrán lugar en las fechas establecidas en el calendario procesal del Anexo A o en cualquier otra fecha que fuera consensuada por las Partes y el Tribunal.
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22.4. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día con posterioridad a la audiencia para determinar los pasos a seguir y para deliberar.
22.5. Las audiencias serán abiertas al público tal como se encuentra establecido en § 26 infra.
22.6. Para facilitar las referencias a los documentos principales en los que las Partes pretenden basarse en la audiencia, las Partes harán todo lo posible para acordar y preparar de forma conjunta un paquete físico y electrónico de documentos (hearing core bundle) que contenga únicamente un conjunto de documentos fácticos/legales esenciales en los que es más probable que las Partes confíen, junto con una tabla de contenidos, y un índice consolidado (con hipervínculos, para la versión electrónica). En el caso de que las Partes no puedan ponerse de acuerdo, cada Parte incorporará los documentos que considere apropiados al paquete conjunto. Los documentos del paquete a los que se hace referencia en este párrafo se identificarán mediante el uso de los números de prueba o de autoridad legal registrados durante el transcurso del arbitraje. Dicha carpeta se producirá físicamente en formato A5, en espiral y se entregará a los miembros del Tribunal, al Asistente del Tribunal, y a la Secretaria del Tribunal al inicio de la audiencia.
23. Grabación de las Audiencias y Sesiones
Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje
23.1. Se realizarán grabaciones de audio de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones de audio serán proporcionadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en ambos idiomas del procedimiento, de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal durante el transcurso del mismo día.
23.3. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 45 días posteriores a haber recibido las grabaciones de audio y transcripciones (lo que haya ocurrido último). Las correcciones consensuadas podrán ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas"). Cualquier desacuerdo entre las partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.
24. Memoriales Posteriores a la Audiencia y Declaraciones sobre Costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje
24.1. Antes de la finalización de la audiencia, el Tribunal consultará con las Partes si deberán presentar Escritos Posteriores a la Audiencia y determinará los detalles
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adicionales relacionados con dichos escritos. Además, al finalizar la audiencia el Tribunal impartirá instrucciones relativas a las declaraciones sobre costos de las Partes.
25. No divulgación de la Información
Artículos 10.21 del APC
25.1. Las Partes acuerdan que “información protegida” es aquella definida en los términos del Artículo 10.29 del APC. En su parte relevante el Artículo 10.29 establece que “'información protegida' significa información de negocios confidencial o información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación” de conformidad con la legislación de los Estados Unidos de América y de la República de Panamá. Dicha información no podrá ser divulgada al público, de conformidad con § 26 infra.
25.2. Asimismo, y conforme a los Artículos 21.2 y 21.5 del APC, las Partes no podrán divulgar información que se considere “contraria a [los] intereses esenciales [de Panamá] en materia de seguridad” o que pudiera “impedir el cumplimiento de las leyes [en Panamá], o que fuera contraria al interés público[en Panamá], o que pudiera perjudicar el interés comercial legítimo de empresas particulares [en Panamá], sean públicas o privadas” (en adelante, “Información de los Artículos 21.2 y 21.5"). No se puede obligar a la Demandada a que exhiba dicha información, así como tampoco ésta puede ser divulgada por las Demandantes al público, de conformidad con § 26 infra.
25.3. A los fines de la presente Resolución, se hace referencia a “información protegida” e “Información de los Artículos 21.2 y 212.5” en forma conjunta como “información no divulgable”.
26. Transparencia
Artículo 48(5) del Convenio, Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero, Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje; Artículo 10.21 del APC.
26.1. De conformidad con el Artículo 10.21 del APC, las audiencias serán abiertas al público con sujeción a un procedimiento que garantice que "la información no divulgable" no sea divulgada al público durante la audiencia.
26.2. Las Partes prestan su consentimiento para que el CIADI publique los documentos enumerados en el Artículo 10.21 del APC. Ellos son: (a) la notificación de intención; (b) la notificación de arbitraje; (c) los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas, si hubiera, presentados al Tribunal por los Estados Unidos de América de conformidad con los Artículos 10.20(2), 10.20(3) y 10.25 del APC; (d) las actas o transcripciones de las audiencias del Tribunal, cuando estén disponibles; y (e) las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal.
26.3. A los fines de § 26.2 supra, la referencia que se hace a la “notificación de arbitraje” y a “los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas” en el Artículo 20.21(1) del APC no incluye al material de acompañamiento (es decir, las declaraciones
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testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales).
26.4. Las Partes acuerdan que es la Demandada, y no el CIADI, quien tiene la obligación de transmitir los documentos enumerados en § 26.2 supra a los Estados Unidos de América (el Estado parte del APC no contendiente) tal como lo exige el Artículo 10.21(1) del APC.
26.5. De conformidad con el Artículo 10.21 del APC, los documentos publicados en virtud de esa disposición no incluirán “información no divulgable".
26.6. Las Partes aceptan que se aplique el procedimiento que se describe a continuación a la edición de la “información no divulgable” antes de su publicación.
26.6.1. Para la notificación de intención y la notificación de arbitraje, que sean anteriores a esta resolución:
Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la presente Resolución, las Demandantes deberán presentar las versiones editadas que excluyan la “información no divulgable”. Dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que las versiones editadas sean enviadas por las Demandantes al Tribunal, la Demandada notificará a las Demandantes y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones efectuadas por las Demandantes o si solicita que se incluyan ediciones adicionales. Si la Demandada objeta alguna de las ediciones efectuadas por las Demandantes o si las Demandantes objetan las ediciones adicionales solicitadas por la Demandada, las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión si las Partes no logran resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 14 días y a pedido de cualquiera de las Partes.
26.6.2. Para los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas:
Cualquiera de las Partes que reclame que determinada información constituye "información no divulgable" designará con claridad la información y presentará una versión editada del documento, únicamente en formato electrónico, que excluya la información. Dentro de los 14 días contados a partir de la fecha de presentación del documento al Tribunal, la contraparte notificará a la parte que presente el documento y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones o si solicita ediciones adicionales. Las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión si las Partes no logran resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 14 días y a pedido de cualquiera de las Partes.
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Si el Tribunal concluye que la información que alguna de las Partes desea editar no constituye “información no divulgable”, dicha parte podrá enviar nuevamente el documento (i) suprimiendo el contenido que se pretendió editar o (ii) con las ediciones correspondientes según la decisión del Tribunal.
26.6.3. Para las actas o transcripciones de la audiencia y para las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal:
Las Partes deberán enviar versiones editadas que excluyan la “información no divulgable" dentro del plazo de 14 días posteriores al despacho por parte del Secretariado del CIADI, en el entendido que para el caso de las transcripciones de la audiencia el plazo iniciará a partir del acuerdo de las Partes o, en su caso, la decisión del Tribunal sobre la versión final, corregida y definitiva de la transcripción. Dentro del plazo de 14 días contados a partir de la fecha en que las versiones editadas fueran enviadas al Tribunal, cada una de las partes notificará a la contraparte y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones o si solicita ediciones adicionales. En el supuesto de que existieran objeciones, las partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión si las Partes no logran resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 14 días y a pedido de cualquiera de las Partes.
26.7. Ni las Partes ni el Tribunal divulgarán a los Estados Unidos de América (el Estado parte del APC no contendiente) o al público ninguna “información no divulgable" expurgada de conformidad con esta Resolución o con alguna decisión posterior del Tribunal.
27. Propuesta de Decisión o Laudo
Artículo 10.20(9)(a) del APC.
27.1. De conformidad con el Artículo 10.20(9)(a) del APC, antes de dictar una decisión o laudo sobre responsabilidad, el Tribunal comunicará su propuesta de decisión o laudo a las Partes y a los Estados Unidos de América (el Estado parte no contendiente del APC), siempre que una de las Partes así lo solicite.
27.2. Dentro del plazo de 60 días después de comunicada dicha propuesta de decisión o laudo, las Partes contendientes pueden presentar una ronda de comentarios escritos al Tribunal en relación con cualquier aspecto de su propuesta de decisión o laudo. La presentación de las Partes contendientes de comentarios a la decisión o laudo propuesto por el Tribunal se hará en forma simultánea, conforme a lo previsto § 13.3 supra. Las Partes se abstendrán de presentar argumentos nuevos, no formulados con anterioridad durante el arbitraje. Las Partes contendientes acuerdan tratar con la máxima confidencialidad cualquier propuesta de decisión o laudo enviada por el Tribunal. El Tribunal considerará dichos comentarios y dictará su decisión o laudo a más tardar a los 45 días siguientes de haberse vencido el plazo de 60 días para presentar comentarios.
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27.3. Las Partes efectuarán la solicitud de comunicación de la propuesta de decisión o laudo dentro del plazo de 14 días contados a partir de la fecha de la audiencia sobre responsabilidad o de 14 días posteriores a la fecha de presentación del último escrito posterior a la audiencia, lo que ocurra en último lugar.
[firmado]
Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal
Fecha: 17 de febrero de 2021
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| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción | |
| 1. | 22 de junio de 2021 | (Veinte semanas a partir de la Primera Sesión) | Demandantes | Memorial de Demanda |
| 2. | 9 de noviembre de 2021 | (Veinte semanas a partir de la fecha indicada en el numeral 1 de la tabla) | Demandada | Memorial de Contestación (incluyendo objeciones a la jurisdicción) |
| 3. | 23 de noviembre de 2021 | (Dos semanas después de la fecha indicada en el numeral 2 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Intercambio simultáneo de Solicitud de Producción de Documentos en formato Redfern, en su caso |
| 4. | 7 de diciembre de 2021 | (Dos semanas después de la fecha indicada en el numeral 3 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Intercambio simultáneo de comentarios u objeciones a las Solicitudes de Producción de Documentos en formato Redfern, en su caso |
| 5. | 21 de diciembre de 2021 | (Dos semanas después de la fecha indicada en el numeral 4 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Intercambio simultáneo de Réplicas a las Solicitudes de Producción de Documentos en formato Redfern, en su caso |
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| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción | |
| 6. | 28 de diciembre de 2021 | (Una semana después de la fecha indicada en el numeral 5 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Producción de Documentos respecto a los cuáles se acordó producción voluntaria |
| 7. | 4 de enero de 2022 | (Dos semanas después de la fecha indicada en el numeral 5 de la tabla) | Tribunal | Decisión del Tribunal sobre Solicitudes de Producción de Documentos |
| 8. | 18 de enero de 2022 | (Dos semanas después de la fecha indicada en el numeral 7 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Producción de Documentos ordenada por el Tribunal |
| 9 | 29 de marzo de 2022 | (Veinte semanas después de la fecha indicada en el numeral 2 de la tabla) | Demandantes | Demandantes presentan Memorial de Réplica (incluyendo contestación a objeciones a la jurisdicción) |
| 10. | 16 de agosto de 2022 | (Veinte semanas después de la fecha indicada en el numeral 9 de la tabla) | Demandada | Demandada presenta Memorial de Dúplica (incluyendo réplica a objeciones a la jurisdicción) |
| 11. | 13 de septiembre de 2022 | (Cuatro semanas después de la fecha indicada en el numeral 10 de la tabla) | Demandantes | Demandantes presentan Dúplica a Objeciones a la Jurisdicción |
| 12. | 23 de enero de 2023 | (Cuatro semanas antes de la fecha indicada en el numeral 14 de la tabla) | Demandantes/ Demandada | Partes notifican nombre de testigos y expertos que quieren interrogar en la audiencia |
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| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción | |
| 13. | Por determinarse | N.A. | Todos | Conferencia pre-audiencia |
| 14. | 20 a 24 de febrero de 2023 | N.A. | Todos | Audiencia |
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Por favor respete las siguientes instrucciones para nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculo justificativo. Los ejemplos (en itálica) se proporcionan al solo efecto de la demostración y deberán adaptarse a la fase pertinente del caso.
Todos los escritos principales y la documentación justificativa deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA=español; FR=francés; ENG=inglés). Dicha indicación deberá reflejarse i) en el nombre utilizado para identificar cada archivo electrónico individual y ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculo (que deberá adjuntarse a cada presentación).
Para los casos de idioma procesal único, la denominación “IDIOMA” puede omitirse, salvo respecto de los documentos redactados en un idioma diferente al idioma del procedimiento y las traducciones correspondientes.
| TIPO DE PRESENTACIÓN |
REGLAS DE NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES |
Título del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción-FR Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA Réplica sobre Anulación-FR Dúplica sobre la Cuantificación de los Daños-ENG |
| DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA |
C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA |
| Anexos Documentales | Para exhibirse consecutivamente a lo largo del procedimiento. ANEXOS DE HECHO DE LAS DEMANDANTES C-0001-ENG C-0002-SPA ANEXOS DE HECHO DE LA DEMANDADA R-0001-FR R-0002-SPA |
| Autoridades Legales | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA Para exhibirse consecutivamente a lo largo del procedimiento. AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES CL-0001-ENG CL-0002-FR AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-SPA RL-0002-ENG |
| Declaraciones Testimoniales |
Declaración Testimonial-Nombre del Testigo –Nombre de la Presentación -IDIOMA Declaración Testimonial- Maria Jones-Memorial sobre Jurisdicción-SPA Declaración Testimonial-Maria Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración]-ENG |
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| Informes Periciales | Informe Pericial- Nombre del Perito-Tipo-Nombre de la Presentación - IDIOMA Informe Pericial-Lucia Smith- Valoración-Memorial sobre la Cuantificación de los Daños-ENG Informe Pericial-Lucia Smith- Valoración-Réplica sobre la Cuantificación de los Daños -[Segundo Informe]-ENG |
| Opiniones Legales | Opinión Legal- Nombre del Perito –Nombre de la Presentación -IDIOMA Opinión Legal-Tom Kaine- Memorial de Contestación sobre el Fondo -FR Opinión Legal-Tom Kaine- Dúplica sobre el Fondo -[Segunda Opinión] -FR |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes periciales y Opiniones Legales |
INICIALES DEL TESTIGO/PERITO-### Para anexos presentados junto con Declaración Testimonial de [Maria Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos presentados junto con el Informe Pericial de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES | Índice consolidado con Hipervínculo Índice de los Anexos-C-#### a C-#### Índice de los Anexos-C-0001 a C-0023 Índice de las Autoridades Legales-RLA-### a RLA-### Índice de las Autoridades Legales-RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTRAS SOLICITUDES | Nombre de la Solicitud–[Parte]-IDIOMA Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-SPA Solicitud de Bifurcación-ENG Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada]-SPA Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandantes]-SPA Solicitud de Suspensión de la Ejecución del Laudo-FR Solicitud de Discontinuación-[Demandantes]-ENG Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandantes]-SPA Presentaciones sobre Costos-[Demandada]-ENG Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandantes]-SPA |