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CE-10-SPA

Hughes
Hubbard
& Reed

Hughes Hubbard & Reed LLP
201 South Biscayne Boulevard
Miami, Florida 33131-4332
Office: +1 (305) 358-1666
Fax: +1 (305) 371-8759
hugheshubbard.com

Luis O'Naghten
Partner
Direct Dial: +1 (305) 379-7230
Luis.O'[email protected]

13 de abril, 2020

Excelentísimo Señor
Laurentino Cortizo Cohen
Presidente de la República de Panamá
Oficina de Administración de Documentos
Calle 4ta., Edificio Notaria
Barrio de San Felipe
Ciudad de Panamá
República de Panamá

Su Excelencia
Alejandro Ferrer
Ministro de Relaciones Exteriores
Palacio Bolívar
Corregimiento de San Felipe, Calle 3
Ciudad de Panamá
República de Panamá

Su Excelencia
Ramon E. Martinez de la Guardia
Ministro de Comercio e Industrias
Ac. Dirección Nacional de Administración de Tratados y Defensa
Comercial (DINATRADEC)
Plaza Edison
Sector el Paical
Pisos 2 y 3
Ciudad de Panamá
República de Panamá

Su Excelencia
Janaina Tewaney
Ministra de Gobierno
San Felipe, Ave. Central
Entre Calle 2nda y 3ra
Ciudad de Panamá
República de Panamá

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Re:

Notificación de Intención de Iniciar un Arbitraje al Amparo del Acuerdo del Tratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Panamá

Excelentísimo y Excelencias:

De conformidad con el Articulo 10.16(2) del Tratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Panamá (el "Tratado"), IBT Group LLC ("IBT Group") e IBT, LLC (“IBT LLC", y juntos los "Inversores") notifican por vuestro intermedio a la República de Panamá ("Panamá") su intención de someter a arbitraje de inversiones internacional los reclamos que surgen de sus inversiones en el Nuevo Centro Femenino de Rehabilitación (el "CEFERE" o el "Proyecto").

I. Los Inversores

IBT Group es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida a las leyes de los Estados Unidos de América, con sede principal en 1200 Brickell Ave. Suite 1700, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América.

IBT Group es un grupo empresarial líder en la ejecución de proyectos de infraestructura civil, construcción de obras y concesiones. Cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de obras de infraestructura y proyectos de construcción para instituciones públicas y privadas en varios países, incluyendo la República de Panamá, ofreciendo servicios integrales, que incluyen ingeniería, estudios, diseño y construcción.

IBT LLC es una sociedad de responsabilidad limitada, con sede principal en 1200 Brickell Ave. Suite 1700, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América. IBT LLC es propiedad del 99% de IBT Group.

Ambas IBT Group e IBT LLC están registradas en la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá como sociedades extranjeras (Estado de la Florida).

Los Inversores han llevado a cabo numerosos proyectos de infraestructura y han prestado servicios de salud en Panamá por más de una década. En la actualidad prestan servicios de hemodiálisis a pacientes de la Caja de Seguro Social, y se han brindado más de 1,900,000 sesiones de hemodiálisis a pacientes con insuficiencia renal dentro de los más altos estándares de calidad. Dichos servicios cuentan con un 99% de aceptación de los pacientes y familiares, quienes han visto mejorada su calidad de vida significativamente. Por dichos servicios se adeudan a nuestras empresas y afiliados sumas millonarias, además de infraestructura y mobiliario entregada y no pagada por valor superior a los USD 4,700,000.

Los Inversores, sus subsidiarias y/o afiliadas, entregaron a satisfacción de la República cinco MINSA-CAPSIs que están en operación. Han entregado y está en funcionamiento desde hace aproximadamente tres años la unidad psiquiátrica del Hospital Regional Anita Moreno en la Villa de los Santos, así como varios otros módulos de dicho Hospital que cuenta con un avance integral del 95% y que se encuentra prestando servicios satisfactoriamente durante la actual crisis sanitaria

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que enfrenta el país. Se encuentran negociando con el Ministerio de Salud para la culminación de cuatro hospitales de alto nivel y con estándares internacionales.

Además, han entregado cerca de 2,000 viviendas del programa Techos de Esperanza del Ministerio de Vivienda y tiene en ejecución dos centros educativos para el Ministerio de Educación. El Estado mantiene deudas millonarias con los Inversores en todos estos proyectos.

IBT Group e IBT LLC están representadas en estos procedimientos por Luis M. O'Naghten de Hughes Hubbard & Reed LLP. Todas comunicaciones destinadas al Consorcio deben enviarse a las siguientes personas:

Luis M. O'Naghten
Eleanor Erney
Hughes Hubbard & Reed LLP
201 South Biscayne Boulevard
Miami, Florida 33131
Estados Unidos de America
[email protected]
[email protected]

II. Antecedentes de la controversia

A. El Proyecto

El 8 de noviembre de 2016, el Ministerio de Gobierno ("Mingob") convocó a un acto público para el estudio, diseño, construcción y equipamiento de un nuevo Centro de Rehabilitación Femenino en Pacora, Panamá. Con el fin de presentar una propuesta conjunta, IBT Group e IBT LLC¹ formaron el Consorcio Cefere Panamá (el "Consorcio"). Culminado el acto público, al Consorcio le fue adjudicada la ejecución del Proyecto el 29 de marzo de 2017. El contrato para le ejecución del Proyecto se firmó el 7 de junio de 2017 (el "Contrato") y fue refrendado por la Contraloría General de la República el 6 de julio de 2017. Como parte de los requerimientos del Contrato, valorado en B/.27.626.024,50, el Consorcio entregó al Estado una fianza de cumplimiento por un importe de B/.13,813,012.25 y una fianza de anticipo por B/. 1,381,301.22.

La ejecución del Proyecto comenzó el 8 de junio de 2017, contemplando que la obra concluiría en un plazo de veinte (20) meses. Al comienzo del Proyecto se hizo evidente para el Consorcio, sin embargo, que en la parcela establecida por el Pliego de Cargos en donde se debía desarrollar el Proyecto no era posible ejecución alguna conforme las normativas ambientales aplicables. Es así, que mediante la nota 20797-C-007 de fecha 20 de julio de 2017, el Consorcio remitió al Mingob el Informe Técnico de Evaluación de Campo para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Este


1 En el momento de la formación del Consorcio, IBT LLC se llamaba International Business & Trade, LLC. ↩

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indicaba que en la ubicación establecida por el Pliego de Cargos se encontraban unos ojos de agua, lo que hacía ilegal construir en dicha parcela, toda vez que en cumplimiento de la ley 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal de Panamá), simplemente no se podía afectar el terreno. Por lo tanto, con la anuencia del Mingob, se hizo necesario hacer un cambio en la parcela establecida en el pliego de cargos para la construcción de la obra

En vías de buscar una solución rápida al problema, y con el ánimo de empezar lo más pronto posible la ejecución del Proyecto, el Consorcio, basado en su amplia experiencia en ese tipo de proyectos,² le presentó al Mingob tres alternativas de sitios donde desarrollar la obra.

Sin embargo, el Mingob no tomó en cuenta ninguna de las alternativas propuestas, y quien ordenó el desarrollo del Proyecto en la nueva ubicación fue específicamente el Arquitecto Miguel Crespo, entonces Director de Arquitectura e Ingeniería del Mingob. Esto fue comunicado por dicho señor al Consorcio mediante correo electrónico de fecha 1 de agosto de 2017 y girado al Director de Producción del Consorcio, Ing. Aurelio Callejos, en el que se adjunta el croquis de implantación de parcela indicado por el Mingob.

El sitio alterno señalado por el Mingob está ubicado a 500 metros de distancia del sitio original. Además de la distancia, presentaba grandes problemas, ya que corría un arroyo junto al sitio indicado por el Mingob, y requería que dicho arroyo fuera desviado para permitir la construcción. El cambio de parcela tuvo afectaciones económicas para el Consorcio, toda vez que en la parcela original establecida en el Pliego de Cargos para cual ofertó el Consorcio no se contemplaba el desvío de un arroyo. Por consiguiente, era necesario hacer una orden de cambio, no solo para el cambio de parcela, sino también con el incremento económico por el desvío del arroyo. Conforme lo establece la Ley 22 de 2006, dicha orden de cambio debía constar en una Adenda al Contrato. A pesar de que a la fecha no se cuenta con la referida Adenda por desgreño administrativo del Mingob, se empezaron los trabajos de desvío para no retrasar la ejecución de la obra. Debido a que el Contrato no contaba con la partida presupuestaria para los trabajos de adecuación que se estaban ejecutando, el primer millón de balboas invertido por los Inversores en el Proyecto nunca se ha podido facturar.

Además, en la fase de desarrollo del anteproyecto se llevaron a cabo múltiples reuniones con el Mingob y diferentes instituciones del Estado que tenían recomendaciones para la funcionabilidad del Centro Penitenciario. Estas dieron como resultado la aprobación de un diseño que contempla superficies mayores a las establecidas en el Pliego de Cargos. Dicho diseño quedó plasmado en el Proyecto definitivo y aprobado por todas las autoridades correspondientes. Estas áreas adicionales a las establecidas originalmente en el Pliego de Cargos debieron ser


2 Al fijar el lugar de construcción, el Contrato no contiene criterios para el establecimiento del Proyecto. ↩

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formalizadas a través de una orden de cambio y su respectiva Adenda al Contrato. Dicha Adenda nunca se emitió.

Para el 6 de junio de 2018, no se habían recibido las órdenes de cambio requeridas para amparar los trabajos adicionales solicitados por el Mingob. Además, el Consorcio se vio obligado a retrasar la construcción debido a la Huelga declarada por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS). Bajo dichas circunstancias, el Consorcio tuvo que solicitar una prórroga para completar el Proyecto. Además de lo anterior, el Consorcio citó la necesidad de revisar y aprobar los trabajos finales, el equipo de prueba y comisión, y capacitar al personal necesario para la utilización de estos equipos, como razones para prorrogar el Contrato hasta por 12 meses adicionales. A pesar de estas circunstancias no imputables al Consorcio, el 10 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República, siguiendo un patrón de hostigamiento y boicot contra los Inversores en este y otros proyectos, recomendó al Mingob ejecutar la fianza de cumplimiento, supuestamente para salvaguardar los intereses de Panamá. No obstante las condiciones adversas confrontadas, el Consorcio reiteró su solicitud de prórroga el 4 de febrero de 2019. El 28 de febrero de 2019, el Mingob le concedió al Consorcio la prórroga solicitada hasta el 8 de febrero de 2020 para la finalización del Proyecto, formalizándola mediante Adenda No. 1 del Contrato.

En dicha Adenda, que solo era de tiempo, se especificó que el Mingob debía confeccionar las ordenes de cambio para reflejar el replanteo del sitio, la desviación de la quebrada, el incremento de áreas y otros factores que era necesario consignar mediante Adenda para salvaguardar la viabilidad financiera del Proyecto, como consta a continuación:

Por otro lado, la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento solicitó mediante la Nota No.MG-000906-19 de 5 de febrero de 2019, la extensión del período de entrega de la obra, por un período de doce (12) meses, principalmente en la definición de las órdenes de cambio y formalización de la Adenda.

En ese sentido, de conformidad con el Criterio Técnico, del 5 de febrero de 2019, emitido por la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento de EL MINGOB, se aprobó otorgar el período adicional de doce (12) mese adicionales, a los veinte (20) meses iniciales, contados a partir de la notificación de la orden de proceder, basados en los puntos antes detallados. Por le que el período total de este contrato será de treinta y dos (32) meses.

No obstante la firma de dicha Adenda No. 1, el Mingob no coadyuvó para que el Consorcio obtuviera las órdenes de cambio necesarias para proseguir con el Proyecto. Adicionalmente, el Mingob le informó al Consorcio que ya no contaba con partida presupuestaria para ejecutar el Proyecto como consta a continuación:

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De: Deisy Maraña Gonzalez
Fecha: 18/6/19 8:53 a. m. (GMT-05:00)
A: Natalio Chocron
Asunto: RE: Consulta Gest#6 IBT LLC

Buenos días Licdo. Natalio,

Esa cuenta aún esta pendiente de partida.

Saludos

MINISTERIO DE GOBIERNO

Licda. Deisy Maraña
Jefa del Departamento de Tesorería
512-2085

El Consorcio no podía continuar indefinidamente realizando trabajos que no estaban contemplados en el alcance original del Contrato, y sin una certeza de pago por los avances mensuales realizados. Ante la evidente situación de inseguridad jurídica y financiera, el 4 de julio de 2019 el Consorcio notificó mediante nota la disminución de actividades debido a los incumplimiento de acuerdos con el Mingob. A solo un mes de haber tomado posesión el entonces Ministro Carlos Romero, el 6 de agosto de 2019, Mingob informó al el Consorcio de su intención de resolver administrativamente el Contrato. Como se exige en la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, el Consorcio presentó descargos el 13 de agosto de 2019.

Las partes celebraron reuniones entre ellas los días 8, 12 y 13 de agosto de 2019 en busca de soluciones que permitieran continuar las obras. Toda vez que los funcionarios del Mingob no permitieron que se confeccionaran minutas de dichas reuniones, el Consorcio procedió a enviar la nota 201-2019-CEFERE-MINGOB en donde hace constar la hoja de ruta para continuar con el Proyecto y culminarlo.

Posteriormente se enviaron notas con un nuevo cronograma, incluyendo planos y solicitud de aprobación de cambio de ingeniero residente. Sin embargo, el Mingob nunca contestó las notas y el entonces Ministro Romero nunca le concedió al Consorcio una reunión. En adición a lo anterior, el Mingob se negó a aprobar las cesiones de los pagos a un banco de la localidad, afectando así los flujos financieros para continuar con el Proyecto. Estando el Consorcio a la espera de una respuesta, el Mingob emitió la Resolución No. 011-R-006 de 16 de enero de 2020 (4 meses después de notificar la intención) mediante la cual resuelve el Contrato, ejecuta la fianza e inhabilita a las empresas IBT LLC y IBT Group por tres años por supuestos incumplimiento del el Consorcio.

En el momento de emitirse la Resolución Administrativa, el Proyecto tenía un 35% de avance.

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B. Recurso de Apelación

El 28 de enero de 2020, el Consorcio presentó un recurso de apelación contra la resolución administrativa del Contrato ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ("TACP"). En adición a las pruebas presentadas con sus descargos, con su apelación, el Consorcio incluyó 25 pruebas para sustentar los incumplimientos del Contrato por parte de Mingob. En particular, el Consorcio explicó que había cumplido plenamente con sus obligaciones bajo el Contrato, y específicamente con la entrega en tiempo oportuno de los cronogramas de ejecución de obra.

Además, el Consorcio explicó ante el TACP la necesidad de la reubicación de la parcela, lo que produce a una afectación económica ya que esta ubicación final cruzaba un arroyo que debía ser desviado para poder ejecutar la obra. Así como el incremento de las áreas a desarrollar que no han sido formalizadas a través de orden de cambio. Por último, el Consorcio sostuvo que el desconocimiento por parte del personal de Mingob, sobre el uso del programa "fast track," que influye considerablemente en el plazo de ejecución de la obra. Además, anotó la existencia de evidente mala fe por parte del Mingob.

El 30 de enero de 2020, Mingob remitió extemporáneamente el expediente al TACP e incluyó un improcedente escrito de descargos, negando cada una de las pruebas del Consorcio. En sus "descargos", el Mingob también afirmó que las pruebas del Consorcio eran inoportunas, porque no se presentaron junto con los descargos el 13 de agosto de 2019. Dichos descargos por parte del Mingob, aparte de ser improcedentes, fueron recibidos fuera de término por el TACP, hecho este que consta en el sello de recepción del TACP.

RECIBIDO
'20 FEB -3 PM 3:15

TACP

Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas

El Presente Memorial ha sido Presentado Extemporáneo
Recibido sin Prejuzgar su Admisión
Panamá, 3 de febrero de 2020
Firma:

Signature

El 11 de febrero de 2020, el TACP emite una resolución irrecurrible donde niega la mayoría de las pruebas aducidas y aportadas por el Consorcio, pero ordena una prueba de oficio a realizarse a través de un perito a ser designado por la Universidad Tecnológica de Panamá. El informe ordenado por el Tribunal se referiría al método "fast track". El Consorcio luego le solicita al TACP designar su propio perito, y el Tribunal niega sumariamente lo solicitado mediante providencia de 2 de marzo de 2020. Una vez designado el Perito, este se declara impedido y el Tribunal, en lugar de designar otro Perito para practicar la prueba de oficio ordenada por él mismo, y

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encontrándose el país en plena crisis sanitaria, decide revocar su propia prueba en un acontecer insólito, mediante Resolución de 17 de marzo de 2020 en la que afirma:

Así las cosas, y sin entrar en mayores consideraciones de fondo, en virtud del retraso en la práctica de la prueba solicitada por el ingeniero Edgar Guerra, el sustanciador estima prudente dejar sin efecto la prueba de informe dado que del examen minucioso del expediente administrativo, así como de las constancias que se encuentran dentro del portal electrónico "panamacompra", se desprende que existen suficientes elementos de convicción para llegar a una conclusión que ponga fin en derecho a la controversia presentada a valoración, de acuerdo a la competencia funcional que nos demarca el articulo 136 de la Ley de Contrataciones Públicas (Texto Único), y a su ves acogiéndonos a los pilares que forman las Contrataciones públicas en su articulo 22 que trata sobre el principio de economía, que busca evitar dilaciones y retardos al momento de efectuar la ejecución contractual.

Apenas tres (3) semanas después de ese sospechoso acto procesal, en medio del toque de queda y en pleno estado de emergencia nacional; acorde con su accionar insólitamente acelerado, sesgado y contradictorio, el 7 de abril de 2020, el TACP emite su escueta Decisión (consistente de solo 15 folios) confirmando la resolución administrativa del Contrato. Para fundamentar dicha decisión, el TACP se apoya en los extemporáneos "descargos" del Mingob pese a reconocer que el voluminoso expediente consta de 6,207 "fojas útiles":

El día 28 de enero de 2019, ante la Secretaria General del Tribunal, el MINISTERIO DE GOBIERNO presentó el informe de conducta, acompañado del expediente administrativo correspondiente, de veintidós (22) tomos, conformado por seis mil doscientos siete (6,207) fojas útiles, y su respectivo índice de contenido para el mejor manejo de los mismos; que en lo medular externa como sus descargos frente a las razones sustentatorias del recurso de Apelación, lo siguiente:

El Tribunal sostuvo que la apelación del Consorcio fue oportuna, de conformidad al artículo 145 de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006. TACP también encontró, sin embargo, que el cambio de terreno no "sirva de escudo justificativo frente a los incumplimientos que derivaron en la atacada resolución administrativa del contrato."

Sin contar con el beneficio de la prueba de informe decretada y misteriosamente revocada por el Tribunal (en sala unitaria), con respecto al programa "Fast Track", el TACP señaló que este se utiliza para actividades con rígida fecha límite de construcción, permite que diferentes actividades de la obra se vayan desarrollando sobre la marche y en forma paralela, y "[c]omo consecuencia, la obra inicia sin tener definido su alcance final, por lo cual la mayoría del riesgo lo asume la entidad contratante, al quedar a merced del diseño y necesidades que surjan." TACP

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constató, sin embargo, que el Consorcio no documentó adecuadamente sus afirmaciones de problemas con el sistema "Fast Track" y actuó con apatía en el cumplimiento de las instrucciones hechas por Mingob. Esto a pesar de que las pruebas documentales aducidas por el Consorcio para probar el incumplimiento del método "Fast track" por el Mingob fueron debidamente identificadas por el TACP en su Resolución de admisión de pruebas en las fojas 3070, 3142 y 3604 del expediente.

EI TACP constató además que no aceptaría la afirmación del Consorcio de que Mingob no había formalizado las órdenes de cambio y las prórrogas de términos requeridas, porque encontró que el Consorcio no había avalado debidamente a la fianza de cumplimiento. No obstante, en la resolución administrativa, el propio Mingob ordenó la ejecución de la fianza de cumplimiento, que el TACP ahora determinó que no fue aportada:

CUARTO: Notificar los electos de esta Resolución Administrativo de Contrato, a la empresa Cía., Internacional de Seguros, S.A., que emitió la Fianza de Cumplimiento No070-001-000016556-000000, con el límite de responsabilidad por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOCE BALBOAS CON 25/100 (B/. 13,813,012.25), con vigencia hasta el 7 de mayo de 2019 pero ningún caso más allá de la fecha del Acta de Aceptación Final, (no emitida aún) según el endoso No.1, para asegurar el cumplimiento del objeto contractual del Contrato No.11-DAJTL-2017 suscrito por el Consorcio CEFERE Panamá, conforme lo demostrado en esta Resolución.

Basado en este supuesto incumplimiento, TACP confirmó con una velocidad poco usual y en todas sus partes la Resolución No. 011-R-006 de 16 de enero de 2020. La inusual velocidad queda de manifiesto ya que en la página web del TACP al día de hoy se puede apreciar que se le han dado entrada a 34 expedientes en lo que va del del año 2020, de los cuales se han fallado solo 7, siendo la resolución antes mencionada la única resolución de fondo emitida por el TACP durante la emergencia sanitaria. También se observa que en casos similares a este, usualmente el TACP demora aproximadamente entre 4 y 6 meses en decidir el fondo, y en este caso demoró menos de 90 días. Esto evidencia un trato discriminatorio del Estado Panameño para con el Consorcio.

C. Estado de Emergencia Nacional

El 24 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 507, declaró estado de emergencia nacional como resultado de la pandemia COVID-19, que entraría en vigor el 25 de marzo de 2020.

El 25 de marzo de 2020, el TACP emitió Acuerdo No. 009-2020, suspendiendo los términos en todos los procesos administrativos y demás actuaciones administrativas que se gestionan ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, mientras dure la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

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El 27 de marzo de 2020, el Órgano Ejecutivo modificó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 507 para exceptuar de su suspensión de todos los procesos administrativos solo los procedimientos de selección de contratistas para la contratación de obras, compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios. No obstante, TACP interpretó por su cuenta que esto le permitía la continuación de todos los procedimientos en curso y presuntamente con base en esto, emitió su Decisión de 7 de abril de 2020 dentro de un expediente administrativo con más de 6,000 "fojas útiles". Lo anterior se deduce de un mensaje en la cuenta de Twitter del TACP, más no consta Acuerdo alguno del TACP en ese sentido.

Además, la mayoría de los procedimientos judiciales en Panamá permanecen suspendidos, incluyendo la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como resultado, IBT LLC e IBT Group ahora se encuentran sin una vía para recurrir la terminación del Contrato y se enfrentan a la posibilidad real de que Panamá ejecute a las garantías de cumplimiento que presentaron, por más de B/.13 millones, sin posibilidad de poder oponerse efectivamente a esa arbitraria acción del Estado. Además, y a pesar de sus esfuerzos a lo largo del Proyecto para trabajar de la mano con el Mingob, incluyendo la localización de sitios alternativos para el Proyecto, los Inversores han perdido el beneficio de su inversión en Panamá y se ven excluidos de ejecutar nuevas obras por un período de tres años en virtud de la inhabilitación a la que accede la Decisión. Esto pone en riesgo las decenas de proyectos que desarrolla el Consorcio a lo largo y ancho del país, particularmente los tratamientos de Hemodiálisis del que depende la vida o muerte de miles de panameños.

Queda claro entonces que la inhabilitación para realizar nuevas contrataciones emitida contra los Inversores amenaza varias obras pendientes que los Inversores tienen en Panamá, y los Inversores se reservan el derecho de complementar esta carta con reclamaciones adicionales derivadas de esa prohibición y sus efectos sobre el Consorcio y sus filiales en la República de Panamá.

III. Incumplimiento por parte de Panamá de sus obligaciones derivadas del Tratado

Los Inversores, en virtud de su incorporación en los Estados Unidos, tienen derecho a protección bajo el Tratado de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Panamá. Las acciones de Panamá con respecto al Consorcio y el Proyecto constituyen incumplimientos de sus obligaciones en virtud del Tratado. Más concretamente, Panamá, entre otras cosas, cometió actos:

  1. en violación del artículo 10.7 del Tratado, expropió las inversiones de los Inversores en el Centro Femenino de Rehabilitación;
  2. en violación del artículo 10.5(2)(a) del Tratado, no otorgó a los Inversores un "tratamento justo y equitativo," que incluye "la obligación de no negar la justicia en los procesos judiciales penales, civiles o administrativos de conformidad con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas jurídicos del mundo;"

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  1. en violación del artículo 10.5(2)(b) del Tratado, no garantizó que los Inversores recibiera plena protección y seguridad con arreglo a la legislación nacional;
  2. en violación del artículo 10.4(2) del Tratado, trató las inversiones de los Inversores de una manera menos favorable que la otorgada a otros inversores; y
  3. incumplió el acuerdo de inversión (el Contrato) entre el Consorcio y Mingob.

Como resultado de la conducta de Panamá, a los Inversores se les niega el beneficio de su inversión en el Contrato, por un valor de B /. 26,7 millones. También pueden perder la totalidad de su B/. 13 millones de garantía de cumplimiento, un acto para el cual no tienen más recursos. Los Inversores solicitan la suma de USD$ 7,277,295.49 más intereses moratorios.

Las consecuencias que tiene una posible inhabilitación del Consorcio y la ejecución de la fianza ya descrita serían las de comprometer toda la inversión que las empresas miembros del Consorcio han realizado en Panamá y se podría poner en riesgo la posibilidad de recuperar las decenas millones de dólares que nos adeuda el Estado Panameño montos estos que ascienden a el monto aproximado de USD$ 20,000,000.00. Esto sin cuantificar que la ejecución de la fianza afecta a la empresa en la capacidad de emitir fianzas tanto en Panamá como a nivel internacional, cuyos daños son incalculables teniendo en cuenta que somos un grupo de empresas que nos dedicamos a la ejecución de proyectos de infraestructura para lo que se solicitan fianzas.

En el caso de que no se llegue a una resolución amistosa de la presente controversia, los Inversores se verán en la obligación de iniciar un procedimiento arbitral contra Panamá de conformidad con el artículo 10.16 del Tratado. Ninguna disposición contenida en la presente carta deberá considerarse como una limitación de algún tipo de los hechos, las pruebas o los argumentos jurídicos que los Inversores puedan presentar, ni como una limitación de los derechos o los recursos legalmente conferidos que los Inversores puedan hacer valer en apoyo de sus alegaciones ante un tribunal internacional o cualquier otro foro.

Atentamente,

Signature

Luis O'Naghten