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Dirección General de la Consultoría
Jurídica de Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Pachuca 189
Colonia Condesa, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, 06140
Ciudad de México
Estados Unidos Mexicanos

Unidad de Administración
y Finanzas
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales
Dirección de Almacenes e Inventarios

04 SEP. 2020

Oficialia de Partes
TORRE EJECUTIVA

RECIBIO: HORA:
Documento c/anexos
1 Copia Certificados

Asunto: Aviso de Intención de Someter una Reclamación a Arbitraje de conformidad con el APPRI España-México

De conformidad con el Artículo IX del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España firmado en la Ciudad de México, el diez de octubre de dos mil seis ("APPRI España-México"), Gonzalo Mora Velarde presenta el escrito de cuenta en alcance a la notificación de intención ingresada ante esa H. Dirección el pasado 28 de agosto de 2020, para proporcionar información complementaria a su intención de someter a arbitraje una controversia en contra de los Estados Unidos Mexicanos derivada del incumplimiento del Estado Mexicano a sus obligaciones establecidas en el APPRI España-México con relación a las inversiones de los Inversionistas.

I. El Inversionista

Este escrito, así como el Aviso de Intención se presentan por Gonzalo Mora Velarde, nacional español y accionista de las sociedades Central de Alimentación Gourmet Hispano Mexicana, S.A. de C.V. e Hispacun S.A. de C.V. (en adelante denominadas conjuntamente "Grupo de Empresas"). El domicilio del señor Mora se encuentra ubicado en Madrid, España. Cabe mencionar que con el escrito del pasado 28 de agosto se acompañó como Anexo 1 copia certificada del instrumento notarial 52,180, el cual incluyó copia certificada de la identificación del suscrito y el cual se adjunta de nueva cuenta en copia simple.

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El señor Mora presenta el presente Aviso de Intención por su propio derecho y en representación de:

  1. Central de Alimentación Gourmet Hispano Mexicana, S.A. de C.V. ("CAGHM"), sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto social entre otros, la compra venta, importación, exportación, distribución y comercialización de diversos tipos, productos y alimentos gourmet, y de la cual el señor Mora es accionista mayoritario contando con el [Redacted] de la participación accionaria en la sociedad. El domicilio de dicha sociedad se encuentra ubicado en [Redacted] Ciudad de México. Se acompaña al presente como Anexo A copia simple del instrumento notarial número 52,180 para su cotejo y devolución relativo a la constitución de Central de Alimentación Gourmet Hispano Mexicana, S.A. de C.V.
  2. Hispacun S.A. de C.V. ("Hispacun"), sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto social entre otros, la compraventa, importación, exportación, distribución, almacenamiento, comercialización, fabricación y producción de diversos productos alimenticios y bebidas gourmet, y de la cual el señor Mora es accionista mayoritario de la participación accionaria en la sociedad. Se acompaña como Anexo B copia certificada del instrumento notarial número 4,030 para su cotejo y devolución relativo a la constitución de Hispacun.

Como se precisó en el Aviso de Intención de 28 de agosto de 2020, las empresas mencionadas previamente, conforman un grupo de empresas cuya actividad principal consistió, en su momento, en la comercialización y distribución de Productos de Alimentación y Bebida de origen español en México. Mediante su activa participación en el mercado mexicano, CAGHM e Hispacun lograron expandir la venta de sus productos a diversas ciudades y zonas de México, tales como: Ciudad de México, Cancún, Riviera Maya, Nayarit, Acapulco, Puebla, Guadalajara y la zona del Bajío, Vistahermosa, San Luis Potosí.

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II. Representantes de los Inversionistas

Los Inversionistas designan como sus representantes legales a Galicia Abogados, S.C. Toda la correspondencia relacionada con este asunto deberá ser dirigida a las personas que a continuación se indican:

Cecilia Azar Manzur ([email protected])
Mario Eduardo Valencia Concha ([email protected])
Adriana Lozano Cázares ([email protected])
Fernando Rodríguez Chávez ([email protected])

Galicia Abogados, S.C.
Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, Piso 7
Colonia Lomas de Chapultepec
Ciudad de México, 11000
Tel. 52.55.5540.9205

III. Cuestiones de hecho y de derecho en los que se funda la reclamación

El Grupo de Empresas comenzó a comercializar los productos alimenticios gourmet en México desde octubre del año 2011. La sociedad empezó a introducir sus productos al mercado mexicano a través de asistencia a eventos organizados por la Embajada de España en México, Instituto de Comercio Exterior Andaluz, patrocinios que realizaba en eventos organizados por de hoteles de lujo, asistencia a diversos eventos, desayunos, comidas y cenas maridajes y diversas presentaciones, entre otras.

Dada la alta calidad de los productos ofrecidos por el Grupo de Empresas, en el mercado mexicano se reconoció como una Empresa con una gran reputación, lo que provocó un incremento en su participación en el mercado, teniendo como resultado un crecimiento progresivo con el paso de los años de su clientela, inclusive llevando al Grupo de Empresas a buscar expandir su mercado hacia otros países de Norte y Latinoamérica. En diciembre de 2013

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se constituye [Redacted] cuyo objeto social es la importación, exportación distribución y comercialización de productos de alimentación.

La estructura corporativa del grupo de empresas consistía en la siguiente: [Redacted] empresa constituida y operativa en España y de la cual el señor Mora también es accionista mayoritario, compraba productos alimenticios exclusivos en España (con exclusivas de distribución para México) y realizaba exportaciones de la mercancía con destino a México. Desde el año 2011 hasta diciembre de 2013 se vendían estos productos a [Redacted] pero fue en el año 2014 tras la constitución de [Redacted] que [Redacted] comenzó a vender los productos alimenticios a [Redacted] quien posteriormente los vendía a [Redacted] para que éste los comercializara y distribuyera en el mercado mexicano.

A finales de diciembre de 2015, [Redacted] realizó la importación definitiva de un contenedor con diversas mercancías, entre ellas, [Redacted] para dar cumplimiento a las obligaciones que había contraído con diversos clientes.

Al respecto, el 1º de diciembre de 2015, la Autoridad Aduanera Mexicana, específicamente la Aduana de Veracruz ordenó la verificación de la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía importada a través de la orden [Redacted] detectando una supuesta irregularidad en materia de sanidad animal con respecto las mercancías importadas, lo que derivó en un embargo precautorio a partir del 11 de enero de 2016.

Posteriormente, con fecha 31 de marzo 2016 la Aduana de Veracruz resolvió a través del oficio número [Redacted] que la mercancía embargada pasaba a ser propiedad del fisco Federal. Asimismo, se determinó imponer al agente aduanal [Redacted] un crédito fiscal por la cantidad de [Redacted].

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Considerando que la determinación emitida por la Aduana de Veracruz era ilegal, el Agente Aduanal Mexicano a cargo del despacho aduanero de las mercancías importadas por CAGHM, [Redacted] presentó en el año de 2016 una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual fue resuelta mediante sentencia definitiva de fecha [Redacted] en la cual se declaró la nulidad lisa y llana de dicha determinación, dejando sin efectos el embargo precautorio decretado, y declarando procedente la devolución de las mercancías o en el caso de ser imposible, el derecho para solicitar un resarcimiento económico en favor de [Redacted].

En cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha [Redacted] la Aduana de Veracruz por primera vez hizo del conocimiento de [Redacted] que la mercancía embargada que nos ocupa había sido destruida, precisando el acta donde se hacía constar dicho acto, por lo que se le informó a [Redacted] la procedencia de un resarcimiento económico por el valor dicha mercancía embargada. Cabe señalar que fue en este momento en que el señor Mora tuvo conocimiento de la destrucción de la mercancía respecto su inversión en el Grupo de Empresas.

Derivado de la imposibilidad de devolución de la mercancía embargada, con fecha [Redacted] solicitó ante la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1" dependiente de la Administración General Jurídica el resarcimiento económico por el valor de dicha mercancía embargada. Con motivo de dicha solicitud, el pasado 30 de abril de 2019; Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1" dependiente de la Administración General Jurídica, ordenó el pago por la cantidad total de [Redacted] haciendo referencia únicamente al supuesto valor del avalúo de la mercancía embargada y las actualizaciones correspondientes.

De esta manera y derivado de los meses que trascurrieron entre el embargo de las mercancías y el tiempo en que el Estado Mexicano informó sobre la destrucción y pérdida definitiva de las mismas, el Grupo de Empresas y el señor Mora sufrieron pérdidas significativas dado que se vieron impedidos de dar cumplimiento a las obligaciones que se habían adquirido con los clientes finales. Las medidas tomadas por el Estado Mexicano no solo causaron que se incumpliera con

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dichas obligaciones, sino que también resultó en la pérdida de las relaciones comerciales con más de [Redacted] las cuales habían sido construidas por el Grupo de Empresas desde 2011.

La pérdida de las relaciones comerciales con los clientes tuvo como impacto directo el hecho de perder el mercado al cual el Grupo de Empresas vendía sus productos. Sin embargo, las implicaciones de las medidas adoptadas por las autoridades aduaneras y fiscales del gobierno mexicano no solo se limitaron a lo anterior, sino que, a la larga, terminó imposibilitando el crecimiento de estas empresas en territorio mexicano y la expansión a mercados de otros países Norte y latinoamericanos.

Lo anterior destruyó el modelo de negocio construido por el señor Mora, el Grupo de Empresas y empleados, el cual evidentemente contaba con un área de crecimiento de gran magnitud. Todo esto se vio frustrado como consecuencia del embargo precautorio y la pérdida definitiva de las mercancías embargadas por la Autoridad Aduanera Mexicana.

El presente Aviso de Intención es presentado por las acciones y omisiones de la Autoridad Aduanera Mexicana y del gobierno mexicano, incluyendo aquellas relacionadas con la pérdida definitiva de las mercancías embargadas que resultaron en la destrucción de las inversiones del señor Mora en contravención a lo establecido por el APPRI España-México.

Las medidas tomadas por el Estado Mexicano han perjudicado la capacidad del señor Mora de continuar operando su negocio en México. Dichas medidas impidieron al Grupo de Empresas hacer frente a los compromisos adquiridos con sus clientes, destruyendo su reputación en el mercado mexicano y, por lo tanto, la posibilidad de seguir operando en el mismo. Esto, no solo impidió la posibilidad de obtener ganancias de su inversión, sino que también destruyó el valor que la misma tenía.

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Las medidas adoptadas por el Estado Mexicano y sus dependencias gubernamentales, además de ser manifiestamente ilegales conforme al derecho mexicano, resultan arbitrarias, discriminatorias y violatorias al derecho internacional.

Toda vez que, derivado de las dificultades sufridas por el suscrito en el envío de documentos y traslados desde España hacia México que se presentan con motivo de la contingencia sanitaria que se vive a nivel mundial por el virus SARS COVID-19, el pasado 28 de agosto de 2020, el suscrito presentó ante esa H. Dirección General de la Consultoría Jurídica de Comercio Internacional el aviso de intención originario, reservándose la posibilidad de modificar el aviso y reclamaciones, así como presentar la documentación complementaria con que no se contaba al momento del ingreso de dicho aviso. Con motivo de lo anterior y estando dentro del plazo legal que señala el APPRI, se ratifica el mencionado aviso de intención y se acompañan la documentación original en alcance para efectos de que obren en poder de esa H. Dirección.

IV. Disposiciones incumplidas del APPRI España-México

Las acciones, omisiones y medidas descritas anteriormente resultan en un incumplimiento por parte de México a sus obligaciones bajo el Tratado España-México, en particular a los siguientes artículos:

  1. Artículo IV – Nivel Mínimo de Trato
  2. Artículo V – Nacionalización y Expropiación

V. Reparación solicitada y monto aproximado de daños reclamados

Se estima que los daños y perjuicios que le fueron causados al señor Mora por el Estado Mexicano ascienden aproximadamente a la cantidad de [Redacted] adicional a los intereses que se lleguen a generar por concepto de los mismos. La suma de la cantidad antes mencionada más la cantidad resultante de la aplicación de la metodología de valoración de

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empresas Price Earning Ratio (PER)¹ ascendería a la cantidad total de $ [Redacted].

Consecuentemente, se solicita al Estado Mexicano el pago de una indemnización por concepto de los actos y omisiones realizadas y que causaron la destrucción de las inversiones del señor Mora.

El señor Mora se reserva el derecho de modificar el presente Aviso de Intención y de incluir reclamos adicionales permitidos por el APPRI España-México.

VI. Consultas y negociaciones.

Como resultado de lo anteriormente apuntado, el señor Mora presenta este Aviso de Intención con el propósito de poder entablar consultas y que tanto él como el Estado Mexicano puedan arreglar las diferencias correspondientes mediante un acuerdo amistoso. No obstante, en caso de no ser posible llegar a dicho acuerdo, conforme al artículo XI (3), este Aviso de Intención tendrá el efecto de que comiencen a transcurrir los seis meses requeridos previo al sometimiento de la disputa aquí expuesta a arbitraje.

Lo establecido en este Aviso de Intención no podrá ser interpretado como una limitación de cualquier naturaleza en relación con las cuestiones de hecho y de derecho que el señor Mora pueda llegar a plantear ante un tribunal arbitral internacional o cualquier otra autoridad, ya sea judicial o administrativa. El señor Mora se reserva todos los derechos y acciones que pudieren llegar a proceder de conformidad con el derecho mexicano y el derecho internacional.


1 PER es la principal metodología utilizada en la valoración de empresas que realizan la Banca de Inversión y Consultorías especializadas en la adquisición y venta de empresas. Consiste en determinar la relación existente entre lo que se paga por cada acción de la compañía y el beneficio que ésta aporta anualmente. Por tanto, en este caso, una vez valorada la empresa conforme a sus beneficios presentes, se fija lo que sería su precio de venta en el mercado mediante la aplicación de un criterio prudente de venderla conforme a los beneficios que generaría en los próximos 6 años. Se entiende fácilmente que no se valora estrictamente los beneficios que generarían las tres empresas en los siguientes tres años, sino que una vez obtenidos estos en el periodo 2016-2018, las empresas mantendrían su actividad y seguirían siendo propiedad de los mismos socios, quienes en su momento podrían decidir la venta por este importe. ↩

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En este sentido, el señor Mora invita al Estado Mexicano a entablar consultas o conversaciones a fin de poder resolver la disputa antes descrita de manera amistosa. Los representantes legales del señor Mora se encuentran disponibles para discutir el presente asunto ya sea de manera presencial o mediante medios electrónicos, incluyendo videoconferencias.

Atentamente,

Signature

Gonzalo Mora Velarde