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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V. y ConocoPhillips Gulf of

Paria B.V.

Demandada en Anulación

c.

República Bolivariana de Venezuela

Solicitante

(Caso CIADI No. ARB/07/30)

Procedimiento de Anulación


RESOLUCIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOLICITITANTE


Miembros del Comité

Juez Dominique Hascher, Presidente del Comité ad hoc

Profesor Diego Fernández Arroyo, Miembro del Comité ad hoc

Sr. Kap-You (Kevin) Kim, Miembro del Comité ad hoc

Secretario del Comité ad hoc

Sr. Francisco Grob

3 de abril de 2020

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I. Antecedentes Procesales

1. El 27 de noviembre de 2019, el Centro recibió una copia electrónica (sin anexos) de una “Solicitud de Anulación” del laudo dictado el 8 de marzo de 2019 en el presente procedimiento, presentada por el Sr. George Kahale del bufete de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP (“Curtis"), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Junto con la Solicitud, el Centro recibió el derecho de registro.

2. Tras la entrega de las copias impresas correspondientes, la documentación de apoyo y los dispositivos USB, el Centro transmitió la solicitud “a los representantes registrados en el procedimiento de arbitraje” (la traducción es del Comité) (es decir, Freshfields and Three Crowns en nombre de las partes vinculadas a Conoco, y Curtis, De Jesús & De Jesús y Dentons por parte de Venezuela).

3. El 5 de diciembre de 2019, el Centro recibió una copia electrónica (sin anexos) de una “Solicitud de Anulación” presentada por el Dr. Alfredo De Jesús O. del bufete de abogados De Jesús & De Jesús (“De Jesús”). La Solicitud estaba firmada por el Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (E) (Procurador General (E)) “en representación de la República Bolivariana de Venezuela por la Procuraduría General de la República de Venezuela” (la traducción es del Comité) y es esencialmente idéntica a la presentada por Curtis el 27 de noviembre de 2019. El Centro también recibió el derecho de registro correspondiente. El 16 de diciembre de 2019, se transmitieron copias electrónicas de esta solicitud “a los representantes registrados en el procedimiento de arbitraje" (la traducción es del Comité).

4. El 16 de diciembre de 2019, el Centro escribió a las partes en relación con “la Solicitud de Anulación presentada por el Sr. George Kahale el 27 de noviembre de 2019, y por el Dr. Alfredo De Jesús O. el 5 de diciembre de 2019, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” (la traducción es del Comité). Se informó a las partes que el Secretario General “registró una Solicitud de Anulación del laudo dictado el 8 de marzo de 2019” (la traducción es del Comité).

5. Ni Curtis ni De Jesús abordaron el tema de la representación de Venezuela en esa fase o identificaron la personería sobre la base de la cual pretendían actuar en nombre de Venezuela¹.


1 Con anterioridad, en el procedimiento posterior al laudo, el Sr. Kahale presentó un poder que le otorgó el Sr. José Ignacio Hernández González, Procurador Especial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando presentó la Solicitud de Rectificación del Laudo que dio lugar a la “Decisión sobre la Rectificación". El Centro registró esa solicitud el 18 de abril de 2019.

El poder incluía la facultad de presentar una solicitud de anulación en nombre de Venezuela. Hasta el 6 de marzo de 2019, Curtis había actuado en el procedimiento de arbitraje mediante un poder que fue revocado el 6 de marzo de 2019 por el Procurador General (E).

Durante el procedimiento de rectificación, el Centro también recibió un poder firmado por el Procurador General (E), Sr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, a los bufetes de abogados De Jesús & De Jesús y Dentons Europe SC LLP. El poder incluía la facultad de presentar una solicitud de anulación en nombre de Venezuela.

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6. El 3 de febrero de 2020 se constituyó el Comité y se informó a las partes de que el procedimiento de anulación había iniciado.

7. El 4 de febrero de 2020, la Demandada en Anulación (en adelante “Conoco” o las “Demandantes”) se opusieron a la solicitud de Venezuela de continuar la suspensión de la ejecución. Las Demandantes también propusieron un calendario de presentaciones escritas.

8. El 5 de febrero de 2020, el Comité invitó a la Solicitante (en adelante también “Venezuela” o la “Demandada") a formular observaciones sobre las propuestas procesales de las Demandantes.

9. El 11 de febrero de 2020, Curtis rechazó el calendario propuesto por las Demandantes y propuso, en su lugar, el 16 de marzo de 2020 para la respuesta de Venezuela.

10. El 12 de febrero de 2020, De Jesús propuso el mismo plazo para la respuesta de Venezuela (a saber, el 16 de marzo de 2020).

11. El 13 de febrero de 2020, las Demandantes objetaron el plazo propuesto por Venezuela e hicieron una propuesta alternativa.

12. El 18 de febrero de 2020, el Comité fijó el 16 de marzo de 2020 como plazo para la respuesta de Venezuela sobre la suspensión de la ejecución del Laudo.

13. El 20 de febrero de 2020, el Comité distribuyó un borrador de resolución procesal con respecto a la organización del procedimiento. Se invitó a las partes a que consultaran sobre el borrador y presentaran una propuesta conjunta que incluyera toda enmienda acordada.

14. El 25 de febrero de 2020, el Comité fijó fecha para la primera sesión y propuso fechas adicionales para una audiencia sobre la suspensión de la ejecución del Laudo.

15. El 2 de marzo de 2020, De Jesús, Curtis y las Demandantes confirmaron su disponibilidad en las fechas propuestas.

16. El 13 de marzo de 2020, De Jesús y las Demandantes presentaron sus comentarios y propuestas sobre el borrador de resolución procesal distribuido el 20 de febrero de 2020. Lo mismo hizo Curtis el 14 de marzo de 2020.

17. El 15 de marzo de 2020, De Jesús envió una carta pidiendo al Comité “excluir la participación” de Curtis en este procedimiento sobre la base de que actúa con un poder emitido por “una persona que no ejerce ninguna facultad o poder dentro del sistema jurídico venezolano.”


En su "Decisión sobre Rectificación” el Tribunal no decidió sobre la representación de Venezuela. Consideró que ello era innecesario porque no había posiciones divergentes (se había presentado una sola Solicitud de Rectificación) y estaba claro que Venezuela era la parte legítima en el procedimiento. En el reverso de la portada de la Decisión sobre Rectificación se enumeraron todos los abogados mencionados anteriormente.

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18. El 16 de marzo de 2020, De Jesús y Curtis presentaron una respuesta sobre la Oposición de las Demandantes a la Solicitud de Venezuela de Continuar la Suspensión de la Ejecución del Laudo.

19. El 19 de marzo de 2020, el Comité invitó a Curtis y a las Demandantes a comentar la carta del 15 de marzo de De Jesús sobre la representación de Venezuela en este procedimiento.

20. Curtis y las Demandantes presentaron sus respectivas observaciones el 30 de marzo de 2020. De Jesús respondió el 31 de marzo de 2020.

II. Posiciones de las Partes

A. De Jesús

21. En la carta al Comité del 15 de marzo de 2020, De Jesús sostiene que los esfuerzos de las Partes para discutir el borrador de resolución procesal distribuido por el Comité en preparación para la Primera Sesión y la Consulta Procesal Preliminar se vieron frustrados por la presencia del bufete de abogados de Curtis, un tercero en el procedimiento de anulación.

22. De Jesús sostiene que Curtis se presenta indebidamente como representante de la República Bolivariana de Venezuela, aunque su poder de representación fue revocado durante el arbitraje el 6 de marzo de 2019 por el Procurador General (E) de Venezuela, Sr. Muñoz Pedroza, según se notificó al CIADI el 9 de mayo de 2020. El actual poder de representación de Curtis fue emitido por el Sr. Hernández, un abogado venezolano que se presenta como Procurador Especial en virtud de una ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 5 de febrero de 2019. Sin embargo, dicha ley fue derogada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 8 de febrero de 2019.

23. A pesar de esto, Curtis presentó una Solicitud de Rectificación del Laudo en nombre de Venezuela el 16 de abril de 2019. De Jesús volvió a presentar esta misma solicitud el 19 de abril de 2019.

24. Curtis presentó después una Solicitud de Anulación el 27 de noviembre de 2019, seguida el 5 de diciembre de 2019 por una Solicitud presentada por De Jesús.

25. De Jesús pide al Comité que se pronuncie, incluso antes de la emisión de la Resolución Procesal relativa a la Primera Sesión y la Consulta Procesal Preliminar, sobre la cuestión de la representación, y que excluya a cualquier tercero y, en particular, a Curtis del procedimiento de anulación.

26. En su carta al Comité del 31 de marzo de 2020, De Jesús sostiene que el asunto de la representación de Venezuela no es una cuestión política sino procesal, la cual el Comité está facultado para resolver. De Jesús dice que el statu quo que debe mantenerse es el de la representación de Venezuela por medio del Procurador

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General (E)². Una doble representación de Venezuela, añade De Jesús, daría a Conoco una ventaja indebida e injusta y afectaría el derecho de Venezuela a un juicio justo por el riesgo de contradicción en los argumentos y la forma en que serán presentados.

B. Curtis

27. En su carta al Comité de 30 de marzo de 2020, Curtis responde que el Gobierno de Guaidó ha sido reconocido por numerosos Estados y organizaciones internacionales, pero destaca que no se puede dejar al Comité la decisión sobre la cuestión política de qué gobierno tiene legitimación para representar a Venezuela en los procedimientos del CIADI. Curtis invita al Comité a rechazar la solicitud de cambiar el status quo de la representación de Venezuela en el procedimiento de anulación.

C. La Demandada en Anulación

28. En su carta al Comité de 30 de marzo de 2020, Conoco plantea su preocupación en relación con futuras dificultades que puede tener para la ejecución del Laudo, en el caso de que Venezuela alegue no haber sido debidamente escuchada en el procedimiento de anulación, debido a la exclusión de su representante. Conoco invita al Comité a que no tome una decisión que pueda dar lugar a un riesgo innecesario, ya que ya diferentes Estados parte del Convenio del CIADI han reconocido a diferentes gobiernos de Venezuela. Conoco concluye que el status quo debe mantenerse con la participación tanto del Procurador Especial como del Procurador General Interino (E) y sus respectivos representantes, Curtis y De Jesús.

III. Análisis del Comité

29. Como señala Conoco³, no hay duda de que Venezuela es el Estado parte que solicita la anulación en este procedimiento. Las partes no cuestionan en realidad que el Comité, que no es un órgano político ni deliberativo de una organización internacional, no puede conocer o resolver una cuestión política, como es el caso del gobierno legítimo de Venezuela.

30. La cuestión planteada ante el Comité por De Jesús se refiere a la representación de Venezuela en el procedimiento de anulación. El Comité está de acuerdo con De Jesús⁴ en que debe resolver el asunto de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 44 del Convenio del CIADI (mutatis mutandis aplicable a este procedimiento de anulación ante el Comité de conformidad con el Artículo 52(4)) que establece, en la parte pertinente:

“Cualquier cuestión de procedimiento no prevista en esta Sección, en las Reglas de Arbitraje o en las demás reglas acordadas por las partes, será resuelta por el


2 Según el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 15 de marzo de 2019, el Procurador General Interino es la autoridad venezolana competente encargada de los intereses patrimoniales de Venezuela ante las cortes y tribunales nacionales e internacionales (Anexo 2) y la única autoridad reconocida para actuar por la Constitución de Venezuela (Anexo 3).

3 Carta del 30 de marzo de 2020 ¶ 11.

4 Carta del 31 de marzo de 2020 ¶ 4.

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Tribunal".

31. En apoyo de su solicitud, De Jesús se refiere a las decisiones de comités ad hoc y tribunales arbitrales⁵ que han resuelto mantener el statu quo de la representación de Venezuela, continuando con los representantes registrados en tales procedimientos. El Comité acepta que el enfoque centrado en el status quo adoptado en otros procedimientos del CIADI también debe aplicarse en el presente procedimiento de anulación.

32. Las Partes coinciden en un enfoque basado en el status quo, pero difieren en cuanto a su correcta aplicación en el presente caso. A diferencia de la opinión defendida por De Jesús según el cual la representación de Venezuela debe continuar sin cambios bajo la autoridad de la Procuraduría General de la República, Curtis y Conoco sostienen que el status quo incluye la participación de los representantes respectivos de Curtis designados por el Procurador Especial y de De Jesús nombrados por el Procurador General (E).

33. No está en discusión que Curtis y De Jesús han actuado como representantes de Venezuela en el procedimiento de arbitraje sub lite. De Jesús, instruido por el Procurador General (E) mediante poder del 6 de marzo de 2019 notificado al Tribunal Arbitral el 7 de marzo de 2019 y Curtis, desde la revocación de su poder el 6 de marzo de 2019 por el Procurador General (E), instruido por el Procurador General (E) desde el inicio del procedimiento posterior con un poder del 5 de abril de 2019.

34. Curtis presentó el 16 de abril de 2019 una Solicitud de Rectificación del Laudo emitido el 8 de marzo de 2019. De Jesús presentó la misma Solicitud el 19 de abril de 2019. El Tribunal Arbitral, en su Decisión sobre Rectificación del 24 de agosto de 2019, sostuvo:

"La presentación de diferentes documentos como poderes de representación puede generar una posición divergente entre las dos firmas de abogados que afirman ser representantes de la Demandada. Sin embargo, la verdadera cuestión ante el Tribunal es identificar a las Partes, y en particular a la Demandada, e identificar su posición, la cual debe ser abordada en las conclusiones del Tribunal. En este respecto, el Tribunal no se enfrenta a ninguna posición o manifestación en conflicto. En primer lugar, como ambos representantes afirman actuar en nombre de la Demandada, no hay disputa de que representan a la misma Parte: la República Bolivariana de Venezuela. No hay otro individuo o firma de abogados que reclame un poder similar en nombre de Venezuela. En segundo lugar, no existe conflicto sobre el fondo de las cuestiones sujetas a rectificación del Tribunal. De hecho, en el caso de las dos firmas que afirman actuar en nombre de Venezuela, la Solicitud de Rectificación es idéntica a la Solicitud de fecha 16 de abril de 2019. Por lo tanto, el tema relacionado con la designación correcta de los representantes de la Demandada no es relevante y no requiere decisión alguna del Tribunal”.⁶


5 Casos CIADI N° ARB/12/21, ARB(AF)/17/1, ARB/13/11, ARB(AF)/18:3, ARB/16/23.

6 ¶ 25.

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35. Curtis presentó una Solicitud de Anulación el 27 de noviembre de 2019. De Jesús presentó una Solicitud esencialmente idéntica el 5 de diciembre de 2019. Ambas solicitudes han sido registradas por el CIADI y remitidas al Comité. Curtis y De Jesús han participado en todas las fases de este procedimiento de anulación desde entonces. Por lo tanto, el Comité considera que el statu quo significa que Curtis y De Jesús, que han sido abogados en la fase de arbitraje y en el procedimiento de anulación, permanezcan como representantes de Venezuela.

36. Sin embargo, De Jesús se opuso a tal situación que, según alega, violaría el derecho de Venezuela a un juicio justo. El Comité considera que tiene la facultad y el deber de llevar a cabo el proceso que tiene ante sí de manera que las partes sean tratadas de manera justa y con igualdad y que en cualquier fase del procedimiento cada parte tenga la oportunidad de presentar su defensa. Tanto De Jesús como Curtis pretenden la anulación del Laudo. Como señaló De Jesús, es muy probable que Curtis y De Jesús presenten argumentos diferentes y de manera diferente. La posibilidad de dichas divergencias entre Curtis y De Jesús no significa que sus argumentos y tesis no serán oídos y respondidos, separadamente como pueda ser, por el Comité. El Comité observa que Conoco, que soporta una carga más pesada para defenderse de las líneas argumentativas que plantearán Curtis y De Jesús por separado, acepta responder a las presentaciones de ambos grupos de representantes⁷.

37. Por lo tanto, el Comité concluye que mantener a Curtis y De Jesús como abogados de actas concuerda con la equidad procesal en esta fase del procedimiento.

IV. Decisión

38. El Comité decide:

39. Todas las cuestiones relativas a los costos y gastos del Comité y de las Partes en relación con esta solicitud se reservan para su posterior resolución, junto con la Solicitud de Anulación.

En nombre del Comité,

Signature

Juez Dominique Hascher

Presidente del Comité


7 Carta del 30 de marzo de 2020 ¶ 12.