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EN EL ASUNTO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE BAJO
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

FIRST MAJESTIC SILVER CORP.

Inversionista Demandante

- y –

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Demandado


AVISO DE INTENCIÓN

13 de mayo de 2020


OSLER, HOSKIN & HARCOURT LLP
Box 50, 1 First Canadian Place
Toronto, Ontario, Canada M5X 1B8

Riyaz Dattu
Tel: +1 416.862.6569
Email: [email protected]

Abogados del Demandante

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1. First Majestic Silver Corp. (“First Majestic”), es una empresa constituida conforme a las leyes aplicables de British Columbia, Canadá, por medio del presente se notifica al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (“Gobierno de México") que existe una disputa bajo los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) en relación con sus inversiones en México.

2. Mediante este aviso, el Gobierno de México está siendo notificado de la intención de iniciar un procedimiento de arbitraje (“Aviso”) por First Majestic, por su propio derecho y en representación de sus inversiones en México,¹ por las diversas acciones y omisiones realizadas por el Gobierno de México y sus dependencias gubernamentales, que contravienen lo dispuesto en el Capítulo 11 del TLCAN y lo dispuesto en los principios de derecho internacional aplicables.

3. Se adelanta que First Majestic fundamenta el presente reclamo bajo el TLCAN, específicamente el Capítulo 11 Sección A (inversión), artículo 1102 (trato nacional), artículo 1103 (trato de nación más favorecida), artículo 1105 (nivel mínimo de trato), artículo 1109 (transferencias) y artículo 1110 (expropiación y compensación) así como, Sección B del TLCAN (solución de controversias entre una parte y un Inversionista de otra parte), y cualquier disposición aplicable del TLCAN y los principios de derecho internacional que se determinen aplicables.

4. La presente controversia se relaciona con las acciones u omisiones tomadas por el Gobierno de México, incluyendo aquellas efectuadas u omitidas por el Servicio de Administración Tributaria ("SAT”), en contra de First Majestic como inversionista y sus inversiones hechas a través de sus subsidiarias, Primero Mining Corp. (“Primero Canadá”) y Primero Empresa Minera S.A. de C.V. (“Primero México”), en contravención a lo dispuesto por el TLCAN, a los principios de derecho internacional incluyendo aquellos codificados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (“Convención de Viena"), el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (el


1 Consultar el Anexo del presente Aviso para el nombre y dirección del inversionista demandante nombre y dirección de la empresa en nombre la cual se realiza el reclamo. ↩

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"Tratado Fiscal México-Canadá”), el Convenio entre México y el gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta (El Tratado Fiscal “Barbados-México”), el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gran Ducado de Luxemburgo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Capital (el Tratado Fiscal “Luxemburgo-México”) y varias disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución Mexicana”) y el derecho doméstico mexicano.

5. Esta serie de acciones y omisiones han incluido lo siguiente:

(a) acciones ilegales y posibles violaciones en relación con incautaciones, embargos, congelamiento de cuentas bancarias, revocación de licencias en el sector minero, confiscaciones de otros activos de Primero México; no obstante que existen procedimientos judiciales pendientes de resolución en México, contraviniendo la Constitución mexicana y las leyes aplicables en México, asimismo, en contravención directa de los artículos 9 y 23 del Tratado Fiscal México-Canadá, Artículos 9 y 26 del Tratado Fiscal Barbados-México y artículos 9 y 25 del Tratado Fiscal Luxemburgo-México, por las cuales se prohíbe a México tomar tales medidas;

(b) el rechazo ilegal por parte de SAT de las solicitudes de Primero México para la resolución de cualquier disputa relacionada con los impuestos de conformidad con el proceso universalmente aceptado establecido en las convenciones de doble tributación, conocido como el Procedimiento de Acuerdo Mutuo ("MAP"), que se establece en los siguientes tratados: Tratado Fiscal Canadá-México, Tratado Fiscal Barbados-México y Tratado Fiscal Luxemburgo-México. La supuesta razón proporcionada por el SAT y la autoridad competente mexicana para el rechazo de diversas solicitudes de resolución de controversias de conformidad con el MAP contenido en cada uno de los tratados de doble tributación, se basa en afirmaciones alegadas de imposición y de primacía de la legislación fiscal doméstica mexicana sobre los tratados de doble tributación aplicables, ello siendo contrario a los

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requisitos claros de los tratados aplicables, la Constitución Mexicana, las leyes aplicables de México y el derecho internacional;

(c) la falta notoria de cumplimiento del Acuerdo previo sobre precios de transferencia (“APA”) suscrito por Primero México con el SAT, el cual prevé el marco legal para que First Majestic y sus inversiones hayan invertido más de 2 billones de dólares en México, trayendo como consecuencia la creación de miles de empleos en México y, que además dicho Acuerdo, no obstante, las afirmaciones del SAT sobre su invalidez, continua siendo legalmente válido; y

(d) otras diversas medidas y actividades atroces e ilegales, así como tácticas de aplicación e intimidación excesivamente duras, que incluyen: (i) interferir con la operación del negocio de Primero México y su administración; (ii) usar poderes de terceros para interferir con las actividades comerciales de Primero México; (iii) gravar, adjuntar y congelar injustificadamente cuentas bancarias y otros activos; (iv) violaciones de los mandatos ordenados en enero de 2020 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 de Primero México, mismos que prohíben al SAT buscar recaudar impuestos mientras existan solicitudes de Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) pendientes de resolver; y (v) interferencia de los contratos celebrados entre Primero México y sus clientes considerados críticos para generar ingresos de sus actividades mineras.

6. Esta serie de medidas tomadas, y la imposibilidad de tomar otras medidas, han perjudicado y dañado gravemente la capacidad de Primero México para continuar operando su negocio, afectando así la ejecución de sus actividades mineras y por lo tanto impidiendo la obtención de ingresos derivados de las mismas.

7. Asimismo, los impedimentos impuestos para tomar esta serie de medidas, y la imposibilidad de tomar otras, han tenido como resultado la generación de un daño severo a First Majestic, pues han afectado su capacidad para: administrar sus inversiones, maximizar los retornos de sus inversiones, realizar más inversiones en México, repatriar sus ganancias y mejorar el valor de sus inversiones en México.

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8. Adicionalmente, las medidas que ha tomado el Gobierno de México equivalen a una denegación de justicia, en virtud de una falta de remedios legales adecuados y efectivos en las leyes mexicanas para resolver el conflicto, el desconocimiento por parte del Gobierno de México de la Constitución y las leyes mexicanas, las decisiones judiciales tomadas en México, y por el hecho de que el Gobierno de México no proporcionó compensación alguna a Primero México y a First Majestic por las pérdidas que ha sufrido y sigue sufriendo.

9. Las medidas tomadas por el Gobierno de México, sus dependencias gubernamentales, el SAT y la Autoridad Competente en México, además de ser ilegales de conformidad con la ley mexicana y el derecho internacional, son irrazonables, arbitrarias, discriminatorias y sin precedentes.

10. Tales acciones y amenazas ilegales y totalmente injustificadas del Gobierno de México han puesto y están poniendo en riesgo el empleo y el sustento de miles de empleados de Primero México durante la crisis mundial de pandemia COVID-19, cuando Primero México se ha centrado en garantizar la salud, seguridad y bienestar de su fuerza de trabajo. Adicionalmente, a través de sus medidas y la falta de toma de otras medidas, el Gobierno de México, a través de la SAT, está poniendo en riesgo nuevas inversiones en México por First Majestic, al mismo tiempo que pretende crear y asegurar un entorno jurídico y económico estable y favorable para los inversionistas extranjeros mediante la implementación el 1 de julio de 2020 de un nuevo acuerdo comercial conocido como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el cual cuando entre en vigor sustituirá al TLCAN.

11. A la fecha, First Majestic ha tratado de entablar negociaciones de buena fe mutuamente beneficiosas, que han sido ignoradas y rechazadas por la SAT y el Gobierno de México, y en su lugar han sido recibidas con amenazas e intimidación.

12. Por virtud de este Aviso dado por First Majestic, el Gobierno de México es requerido al amparo del derecho internacional y del Capítulo 11 del TLCAN para buscar entablar una solución amistosa de la controversia. En caso de no llegar a un acuerdo mutuamente

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satisfactorio First Majestic podrá solicitar que la controversia sea resuelta por arbitraje internacional según lo dispuesto en los artículos 1116 y 1117 del TLCAN.

13. First Majestic renueva su oferta de resolver su disputa con el Gobierno de México, y al emitir este Aviso, invita al Gobierno de México a entablar prontamente conversaciones para llegar a una solución amistosa de la controversia descrita en este Aviso dentro del plazo de 90 días previsto en el Capítulo 11 del TLCAN.

14. En caso de no llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, First Majestic iniciará, a su elección, el procedimiento de arbitraje de conformidad con las normas de la Convención sobre la Solución de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (también conocido como Convención del CIADI) o el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (Reglas de la CNUDMI).

15. Por medio de la presente, se solicita la revocación completa de créditos emitidos por el SAT en contra de Primero México, las cuales se basan únicamente en el incumplimiento de los tratados internacionales de doble tributación que ha suscrito el Gobierno Mexicano, acorde con la Constitución Mexicana, el derecho domestico mexicano, y las obligaciones de derecho internacional incurridas por el Gobierno de México. El monto por la compensación que se reclamará en el procedimiento de arbitraje ha sido estimado por un

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monto mínimo de $500 millones de dólares de los Estados Unidos, además de los intereses que se generen, gastos y costas aplicables en el procedimiento de arbitraje.

Lo anterior, se presenta respetuosamente el 13 de mayo de 2020.

Signature


Riyaz Dattu

OSLER, HOSKIN & HARCOURT LLP
Abogados y consultores
P. O. Box 50
1 First Canadian Place
Toronto, Ontario, Canada M5X 1B8

Asesores legales del Demandante

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ANEXO AL AVISO DE INTENCIÓN DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE

Nombre y dirección del inversionista demandante

First Majestic Silver Corp.
1800-925 West Georgia Street
Vancouver, British Columbia
V6C 3L2
Canada

Nombre y dirección de inversionista demandante adhesivo

Primero Empresa Minera S.A. de C.V.
Fanny Anitua 2700
Colonia Los Ángeles
34076 Victoria de Durango, Durango
México

Dirección de la representación legal

Riyaz Dattu
Socio
Osler, Hoskin & Harcourt LLP
Barristers & Solicitors
1 First Canadian Place
Toronto, Ontario, Canada
M5X 1B8

Email: [email protected]
Tel: 416-862-6569