Caso CPA No. 2018-39
EN EL CASO DE UN ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA RELATIVO AL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA
DE LA INVERSIÓN, FIRMADO EL 17 DE ABRIL DE 1998 Y ENTRADO EN VIGOR EL 6
DE JUNIO DE 2001
- y -
EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL, REVISADO EN 2010/2013
(el “Reglamento CNUDMI”)
- entre -
1. SUCESIÓN DE JULIO MIGUEL ORLANDINI-AGREDA
2. COMPAÑÍA MINERA ORLANDINI LTDA.
(las “Demandantes”)
- y -
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
(el “Demandado”, y conjuntamente con las Demandantes, las “Partes”)
Dr. Stanimir A. Alexandrov (Árbitro Presidente)
Profesor Dr. Guido Santiago Tawil
Dr. José Antonio Moreno Rodríguez
10 de abril de 2020
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1. El 12 de agosto de 2019, el Tribunal emitió su Orden Procesal No. 4, mediante la cual estableció el calendario procesal para la fase sobre jurisdicción y fondo.
2. El 20 de noviembre de 2019, tras una solicitud de las Demandantes de que se extendiera el plazo para presentar su Escrito de Demanda, el Tribunal emitió la Orden Procesal No. 5, mediante la cual enmendó el calendario procesal establecido por la Orden Procesal No. 4. En resumen, el Tribunal concedió una ampliación de 9 días del plazo para la presentación del Escrito de Demanda, e hizo los ajustes correspondientes en el calendario procesal.
3. El 17 de marzo de 2020, tras una solicitud del Demandado de que se ampliase el plazo para presentar su Escrito de Contestación de Demanda (el “EDC”), el Tribunal emitió la Orden Procesal No. 6, mediante la cual enmendó el calendario procesal establecido por la Orden Procesal No. 5. En particular, la Orden Procesal No. 6 fijó el 6 de abril de 2020 como fecha de vencimiento para la presentación del EDC (es decir, una ampliación de dos semanas sobre el plazo establecido en la Orden Procesal No. 5 para la presentación del EDC), e hizo los ajustes correspondientes en el calendario procesal.
4. Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2020, el Demandado solicitó la suspensión del plazo para la presentación del EDC por causas de fuerza mayor, en relación con la crisis sanitaria del COVID-19 (la “Solicitud del Demandado”). El 25 de marzo de 2020, el Demandado presentó argumentos adicionales para respaldar su solicitud (el “Escrito Suplementario del Demandado”).
5. El 26 de marzo de 2020, las Demandantes presentaron su respuesta a la Solicitud del Demandado (la “Respuesta de las Demandantes”).
6. El 30 de marzo de 2020, el Tribunal reconoció las dificultades causadas por la crisis existente, advirtiendo también que no era partidario de suspender el procedimiento indefinidamente o de poner en riesgo las fechas de la audiencia. En consecuencia, el Tribunal (i) propuso un calendario enmendado donde todos los plazos se posponían 30 días (el “Calendario Propuesto”); (ii) invitó a las Partes a presentar comentarios sobre el Calendario Propuesto; e (iii) indicó que emitiría la orden correspondiente a falta de razones de peso para reconsiderar el Calendario Propuesto.
7. Mediante sendas comunicaciones del 3 de abril de 2020, las Partes presentaron sus respectivos comentarios con relación a la carta del Tribunal del 30 de marzo de 2020.
8. El 6 de abril de 2020, el Tribunal informó a las Partes que emitiría su decisión sobre la Solicitud del Demandado en breve, observando que entendía que el Demandado no presentaría su EDC en esa fecha como estaba programado.
9. El Demandado solicita al Tribunal que suspenda el plazo para la presentación de su EDC, por causas de fuerza mayor derivadas de la actual pandemia de COVID-19¹. Las Demandantes piden que la solicitud del Demandado sea rechazada².
1 Solicitud del Demandado, págs. 1, 9; Escrito Suplementario del Demandado. ↩
2 Respuesta de las Demandantes, págs. 1, 7. ↩
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a) La posición del Demandado
10. Derecho a invocar fuerza mayor. El Demandado manifiesta que un incumplimiento de su obligación de arbitrar su disputa con las Demandantes con buena fe de conformidad con el artículo IX del Tratado³ puede excusarse por causas de fuerza mayor. Se ampara, en este sentido, en el artículo 61.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la “CVDT”) y el artículo 23 de los Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (los “Artículos sobre Responsabilidad del Estado”)⁴.
11. Según el Demandado, el test de fuerza mayor aplicable exige el cumplimiento de tres condiciones, esto es: (i) la existencia de una fuerza irresistible o hecho imprevisto, el cual (ii) está fuera del control del Estado; y (iii) hace materialmente imposible para el Estado el cumplimiento de la obligación en esas circunstancias⁵.
12. Existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor. Según el Demandado, la “crisis sanitaria mundial provocada por la pandemia de COVID-19”, la cual ha experimentado un crecimiento vertiginoso en el número de casos y causado miles de muertes, constituye un hecho de fuerza mayor en el presente caso⁶.
13. El Demandado subraya que la mayoría de estados han implementado acciones extraordinarias en un intento por contener la expansión del coronavirus COVID-19⁷. Primero, explica que Francia, como el tercer Estado europeo más afectado, ha adoptado medidas drásticas a este efecto⁸, las cuales son aplicables durante diversos periodos de tiempo e incluyen, entre otras: (i) la prohibición de todas las reuniones de más de 100 personas⁹; (ii) cerrar al público los
3 Solicitud del Demandado, pág. 2; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, art. 26 (CLA-191); Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la República de Bolivia relativo al Fomento y la Protección Recíproca de la Inversión, 17 de abril de 1998, art. IX (C-1). ↩
4 Solicitud del Demandado, págs. 1-2; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969, art. 26 (CLA-191); Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 12 de diciembre de 2001, art. 23.1 (CLA-86). ↩
5 Solicitud del Demandado, pág. 2; Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 12 de diciembre de 2001, art. 23, comentario (2) (CLA-86). ↩
6 Solicitud del Demandado, págs. 2-3 (traducción del Tribunal); WHO Director-General's opening remarks at the media briefing on COVID-19, 11 de marzo de 2020 (R-42). Para consultar estadísticas actualizadas sobre el COVID-19, vid. https://coronavirus.jhu.edu/map.html. ↩
7 Solicitud del Demandado, pág. 3. ↩
8 Vid. generalmente Solicitud del Demandado, págs. 4-5; Le Monde, “Coronavirus - follow the pandemic's advancement throughout the world and in France” (actualizado el 22 de marzo de 2020) (R-56); The New York Times, "Macron Declares France ‘at War' With Virus, as E.U. Proposes 30-Day Travel Ban", artículo de prensa, 16 de marzo de 2020 (R-48); President Macron's address to the French People, 16 de marzo de 2020 (R-49). Vid. también Le Parisien, “Coronavirus : «Il faut aller vers un confinement beaucoup plus sévère», estime Anne Hidalgo”, artículo de prensa, 21 de marzo de 2020 (R-55). ↩
9 Decree establishing measures in the fight against COVID-19 (Francia), 13 de marzo de 2020, art. 1 (R-44). ↩
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establecimientos comerciales no esenciales¹⁰; (iii) el confinamiento de todos los residentes en sus casas¹¹; y (iv) la declaración del estado de emergencia sanitaria ¹².
14. Segundo, el Demandado destaca que Bolivia también ha impuesto una fuerte respuesta contra el COVID-19 a pesar de haber identificado un menor número de casos¹³, adoptando progresivamente medidas incluyendo: (i) varias acciones de protección por parte de empleadores públicos y privados¹⁴; (ii) la limitación de la duración de la jornada laboral¹⁵; (iii) la declaración del estado de emergencia y, con ella, la prohibición de toda reunión, la suspensión de todo viaje en territorio nacional y el cierre de fronteras¹⁶; (iv) el confinamiento de todos los residentes en sus casas¹⁷; y (v) la suspensión de las elecciones presidenciales programadas para el 3 de mayo de 2020¹⁸. El Demandado agrega que la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio ha declarado la suspensión de los procedimientos de arbitraje y conciliación, así como de todos los plazos en ellos, entre el 22 de marzo y el 5 de abril de 2020, ambos incluidos ¹⁹.
15. Tercero y último, el Demandado advierte que la situación relativa al COVID-19 en Estados Unidos está también destinada a deteriorarse más ²⁰, refiriéndose a la implementación de medidas de refugio como: (i) el confinamiento²¹; (ii) el cierre de fronteras con Canadá y México a todo
10 Decision establishing measures in the fight against COVID-19 (Francia), 14 de marzo de 2020, arts. 1, 4 (R-45); Decision supplementing the decision of March 14, 2020 establishing measures in the fight against COVID-19, 15 de marzo de 2020 (R-46); Decision supplementing the decision of March 14, 2020 establishing measures in the fight against COVID-19, 16 de marzo de 2020 (R-47). ↩
11 President Macron's address to the French People, 16 de marzo de 2020 (R-49); Decree no. 2020-260 regulating movement within the framework of the fight against COVID-19, 16 de marzo de 2020, art. 1 (R-50); Decree no. 2020-264 creating a misdemeanor to punish the failure to abide by the measures aimed at preventing and limiting the consequences of the serious sanitary threat to the health of the population, 17 de marzo de 2020 (R-51). ↩
12 France 24, “French Senate approves state of health emergency amid spike in infections”, artículo de prensa, 23 de marzo de 2020 (R-52); Emergency bill regarding the COVID-19 epidemic adopted by the French Senate, 21 de marzo de 2020, arts. 5(bis), 7 (R-53); French National Assembly greenlights coronavirus 'public health emergency' bill, 22 de marzo de 2020 (R-54). ↩
13 Solicitud del Demandado, págs. 5-6. ↩
14 Bi-ministerial resolution 001/20, 13 de marzo de 2020, art. 4.2. ↩
15 Communication no. 08/2020 of the Labor Ministry, 16 de marzo de 2020, art. 1 (R-57); Communication no. 09/2020 of the Labor Ministry, 18 de marzo de 2020, art. 1 (R-58). ↩
16 Supreme Decree No. 4196, 17 de marzo de 2020, arts. 2, 4-5, 7-8, 13 (R-59). ↩
17 Supreme Decree No. 4199, 21 de marzo de 2020, arts. 1-2, 7 (R-60); Página Siete, "Rige la cuarentena total con arresto y multa de Bs 500 para los infractores”, artículo de prensa, 22 de marzo de 2020 (R-61). El Demandado advierte que la no observancia de esta orden será sancionada con una pena de prisión de entre 1 y 10 años. Vid. Escrito Suplementario del Demandado; Comunicado del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, 25 de marzo de 2020. ↩
18 France 24, "Bolivia delays presidential elections mandates 14-day quarantine against virus", artículo de prensa, 21 de marzo de 2020 (R-62); Página Siete, "Se posterga calendario electoral por 14 días y el TSE plantea nueva fecha para las elecciones”, artículo de prensa, 20 de marzo de 2020 (R-63). ↩
19 Solicitud del Demandado, pág. 7. Vid. http://arbitraje.bo/ (visitado por última vez el 23 de marzo de 2020). ↩
20 Solicitud del Demandado, pág. 7; U.S. News, “U.S. coronavirus cases pass 26,000, with 1 in 4 Americans under 'shelter-in-place' orders", artículo de prensa, 22 de marzo de 2020 (R-64); CNN, “US surgeon general warns ‘this week, it's going to get bad' as hospitals struggle to keep up with sharply increasing coronavirus cases", artículo de prensa, 23 de marzo de 2020 (R-65). ↩
21 CNN, "US surgeon general warns 'this week, it's going to get bad' as hospitals struggle to keep up with sharply increasing coronavirus cases", artículo de prensa, 23 de marzo de 2020 (R-65). ↩
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viaje no esencial²²; (iii) recomendaciones en contra de todo viaje internacional²³; y (iv) el cierre de todos los negocios no esenciales en el Distrito de Columbia (habiéndose cerrado como resultado la oficina de Washington D.C. de Dechert LLP)²⁴.
16. Tras describir este contexto, el Demandado recuerda que la preparación de su EDC ya quedó impactada adversamente por el periodo de transición provocado por la dimisión del Presidente Morales en noviembre de 2019²⁵. Sostiene que las dificultades derivadas de dicha situación solo se han acrecentado con las medidas impuestas por Francia, Bolivia y Estados Unidos, haciendo el trabajo en su EDC “virtualmente imposible”²⁶.
17. Primero, el Demandado argumenta que el confinamiento obligatorio, que estará en vigor hasta al menos el 4 de abril de 2020, le ha impedido desarrollar el proceso de licitación pública para la contratación de peritos exigido por el derecho boliviano²⁷. En consecuencia, no podría contratar a peritos con anterioridad al plazo vigente para la presentación del EDC (es decir, el 6 de abril de 2020)²⁸.
18. Segundo, el Demandado alega que el confinamiento obligatorio, junto con la suspensión de todos los viajes dentro del territorio boliviano, también está creando dificultades para la contratación de y comunicación con potenciales peritos y testigos, en la medida en que algunos de ellos: (i) no viven en la capital de Bolivia; y (ii) son individuos de edad avanzada frecuentemente no familiarizados con la tecnología necesaria para trabajar a distancia²⁹.
19. Tercero, el Demandado manifiesta que el confinamiento impuesto en Francia y otros países ha “impactado materialmente” las condiciones de trabajo de su equipo de abogados externos, ya que, ahora mismo, la totalidad del personal de Dechert LLP está trabajando remotamente ³⁰. En particular, señala que dicha situación impide cualquier labor que requiera del uso de equipamiento y personal ubicado en las oficinas, a la vez que también afecta a la funcionalidad de los recursos virtuales de la firma, tales como el software utilizado para almacenar y organizar medios de prueba³¹.
20. Cuarto, el Demandado indica que la enfermedad de ciertos miembros de su equipo de abogados externos “potencialmente debida a coronavirus”, ha afectado aún más a la preparación de su EDC³².
22 BBC, "Coronavirus: One in five Americans ordered to stay at home”, artículo de prensa, 21 de prensa de 2020 (R-66). ↩
23 U.S. Department of State, Bureau of Consular Affairs, "Global Level 4 Health Advisory – Do Not Travel”, 19 de marzo de 2020 (R-67). ↩
24 Escrito Suplementario del Demandado; Mayor's Order 2020-053, 24 de marzo de 2020. ↩
25 Solicitud del Demandado, págs. 7-8; Carta del Demandado al Tribunal, 13 de febrero de 2020 (R-41); Carta del Demandado al Tribunal, 27 de febrero de 2020 (R-43). ↩
26 Solicitud del Demandado, págs. 7-8 (traducción del Tribunal). ↩
27 Solicitud del Demandado, pág. 8; Supreme Decree No. 4156, 13 de febrero de 2020, Disposición Adicional Primera (R-68). ↩
28 Solicitud del Demandado, pág. 8; Escrito Suplementario del Demandado. De forma similar, el Demandado añade que, como resultado de la cuarentena, los archivos físicos de muchas instituciones que poseen información relevante para los hechos del arbitraje ya no están accesibles. Vid. Escrito Suplementario del Demandado. ↩
29 Solicitud del Demandado, pág. 8. Vid. también Escrito Suplementario del Demandado. ↩
30 Solicitud del Demandado, págs. 8-9 (traducción del Tribunal). ↩
31 Solicitud del Demandado, pág. 9; Exhibit Manager presentation (R-69). ↩
32 Solicitud del Demandado, pág. 9. ↩
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21. El Demandado concluye que las razones descritas anteriormente demuestran que la pandemia de COVID-19 representa un hecho imprevisto que ha llevado a condiciones irresistibles, las cuales, a su vez: (i) están fuera del control de Bolivia; y (ii) hacen materialmente imposible la presentación del EDC el 6 de abril de 2020³³. El Demandado observa también que la evolución de la pandemia continúa siendo incierta, lo que genera dificultades para determinar si, y en su caso por cuánto tiempo, se extenderán las medidas de confinamiento implementadas³⁴.
22. Calendario Propuesto. En respuesta al Calendario Propuesto, el Demandado afirma que “continuará haciendo sus mejores esfuerzos” para presentar el EDC en la fecha debida, advirtiendo que la incertidumbre derivada del COVID-19 “hace imposible para Bolivia en este punto comprometerse firmemente a una fecha” a ese efecto³⁵. Por consiguiente, el Demandado reitera que el curso de acción adecuado sería que el procedimiento fuera suspendido; y propone que las Partes y el Tribunal supervisen la situación y celebren una conferencia telefónica para reanudar el procedimiento tan pronto como sea posible³⁶.
b) La posición de las Demandantes
23. Derecho a invocar fuerza mayor. Aunque reconocen el impacto del COVID-19, las Demandantes alegan que el Demandado no ha invocado válidamente ninguna norma de derecho internacional público que le permitiría prolongar este procedimiento³⁷.
24. En virtud del artículo IX.4 del Tratado, argumentan, Bolivia se ha obligado a someter una disputa de inversión a arbitraje con arreglo al reglamento de arbitraje aplicable, de tal modo que el Reglamento CNUDMI, junto con las órdenes y decisiones del Tribunal, rige el desarrollo y calendario procesal del presente procedimiento³⁸. En consecuencia, el Demandado no puede suspender su obligación de arbitrar su disputa con las Demandantes bajo la CVDT o los Artículos sobre Responsabilidad del Estado³⁹.
25. En cualquier caso, las Demandantes observan que no hay ningún fundamento válido para suspender este procedimiento bajo el Reglamento CNUDMI, ya que ello causaría una demora innecesaria y perjudicaría a las Demandantes y su defensa, contraviniendo el artículo 17.1⁴⁰.
26. Existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor. Incluso si Bolivia estuviera legitimada a invocar el artículo 61.1 de la CVDT y el artículo 23 de los Artículos sobre Responsabilidad del Estado para alegar un hecho de fuerza mayor que pudiera llevar a la suspensión del procedimiento, las Demandantes disputan que un hecho tal haya tenido lugar⁴¹. En este sentido, las Demandantes advierten que las razones alegadas por el Demandado para respaldar su solicitud
33 Solicitud del Demandado, pág. 9. ↩
34 Solicitud del Demandado, pág. 9. ↩
35 Correo electrónico del Demandado al Tribunal, 3 de abril de 2020 (traducción del Tribunal). ↩
36 Correo electrónico del Demandado al Tribunal, 3 de abril de 2020. ↩
37 Respuesta de las Demandantes, págs. 1-2. ↩
38 Respuesta de las Demandantes, pág. 2. ↩
39 Respuesta de las Demandantes, pág. 2. ↩
40 Respuesta de las Demandantes, pág. 2. ↩
41 Respuesta de las Demandantes, págs. 1-2. ↩
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de suspensión son en gran medida similares a las aducidas en sus anteriores solicitudes de ampliación de plazos, pero “ahora disfrazadas de COVID-19”⁴².
27. Las Demandantes alegan que la crisis sanitaria del COVID-19 no constituye un hecho de fuerza mayor que justificaría una suspensión del procedimiento o de la obligación del Demandado de presentar su EDC en el plazo fijado por el Tribunal⁴³. Concretamente, sostienen que el Demandado no ha probado: (i) la existencia de una fuerza irresistible o hecho imprevisto; (ii) que tal situación esté fuera de su control; (iii) que tal situación haga materialmente imposible cumplir con la obligación; (iv) que no haya contribuido a la situación; y (v) que no haya asumido el riesgo de que la situación ocurriera⁴⁴.
28. Las Demandantes apuntan primero que la expansión del COVID-19 no fue un hecho imprevisto o imprevisible para Bolivia, en la medida en que la enfermedad y sus consecuencias eran conocidas para los gobiernos “desde al menos enero de este año”⁴⁵.
29. Además, las Demandantes afirman que la crisis sanitaria del COVID-19 no constituye una “fuerza irresistible” “fuera del control del Estado” que impediría o haría “materialmente imposible” la presentación por Bolivia de su EDC en el plazo establecido⁴⁶. Observan que todos los servicios de comunicación en Bolivia permanecen disponibles y en funcionamiento sin interrupciones, mientras que el decreto que impone la cuarentena en el país prevé excepciones para “instituciones públicas”, permitiéndoles operar, circular y viajar⁴⁷.
30. Las Demandantes rechazan también que el Demandado pueda ampararse en sus dificultades para contratar y comunicarse con potenciales testigos y peritos, argumentando que el estándar de fuerza mayor requiere que “el Estado no tenga forma de cumplir con su obligación” de presentar
42 Respuesta de las Demandantes, págs. 2-3 (traducción del Tribunal); Carta del Demandado al Tribunal, 8 de noviembre de 2019; Carta del Demandado al Tribunal, 13 de febrero de 2020; Correo electrónico de los abogados del Demandado a los abogados de las Demandantes, 6 de febrero de 2020 (R-38); Carta del Tribunal a las Partes, 20 de febrero de 2020; Carta del Demandado al Tribunal, 27 de febrero de 2020. ↩
43 Respuesta de las Demandantes, pág. 3 ↩
44 Respuesta de las Demandantes, pág. 3; Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 12 de diciembre de 2001, art. 23.1 (CLA-86). ↩
45 Respuesta de las Demandantes, págs. 3-4 (traducción del Tribunal); Statement on the second meeting of the International Health Regulations (2005) Emergency Committee regarding the outbreak of novel coronavirus (2019-nCov) (en https://www.who.int/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regardingthe-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov); https://www.who.int/ihr/procedures/pheic/en/); News article regarding the detection of COVID-19 in Argentina, Brazil and Chile, all neighboring countries to Bolivia, 3 de marzo de 2020 (en https://www.opinion.com.bo/content/print/coronavirus-paises-fronterizosbolivia/20200303184858754430); Bolivian news article regarding COVID-19 containment measures taken in Argentina, 5 de marzo de 2020 (en https://www.opinion.com.bo/articulo/mundo/argentina-confirma-segundo-casocoronavirus-territorio/20200305201136754849.html); Bolivian news article regarding the arrival of COVID-19 to Peru and the measures adopted by that country, 6 de marzo de 2020 (en http://www.larazon.com/mundo/Covid2019-Peru-primer_caso-coronavirus-mundo_0_3325467434.html); News article regarding many measures adopted in the region, 12 de marzo de 2020 (en https://www.paginasiete.bo/especial01/2020/3/12/argentina-chile-colombia-peru-dictan-cuarentena-para-viajeros-249340.html). ↩
46 Respuesta de las Demandantes, pág. 4 (traducción del Tribunal). ↩
47 Respuesta de las Demandantes, pág. 4; Supreme Decree No. 4199, 21 de marzo de 2020 (R-60); Supreme Decree No. 4200, 25 de marzo de 2020 (Anexo B). Vid. también Daily Report issued by the Bolivian Health Ministry, 5 de marzo de 2020 (Anexo A). ↩
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su EDC en término⁴⁸. En cualquier caso, alegan que los argumentos del Demandado en este sentido son inadmisibles, en la medida en que el Demandado: (i) ha tenido más de dos años para preparar su defensa y debería haberse reunido con testigos y contratado peritos hace tiempo⁴⁹; (ii) todavía puede reunirse y comunicarse con testigos y peritos dadas las excepciones a las restricciones del confinamiento y la disponibilidad de los servicios telefónicos y de internet⁵⁰; y (iii) él mismo se opuso a un argumento similar que apoyaba una solicitud de prórroga anterior de las Demandantes ⁵¹.
31. Asimismo, las Demandantes discuten que el hecho de que los abogados externos del Demandado estén trabajando remotamente impida a este cumplir con el plazo para el EDC, observando que hay posibilidad de realizar presentaciones por vía electrónica y que Dechert LLP está ofreciendo “un servicio ininterrumpido a [sus] clientes” durante este tiempo⁵². Añaden, sin embargo, que “aceptarían eximir al Demandado de preparar y enviar copias físicas de su escrito”⁵³.
32. En conclusión, las Demandantes advierten que suspender este procedimiento no solo les causaría un perjuicio sustancial a ellos, sino que también podría afectar a la totalidad del sistema de arbitraje internacional si se aplicara un razonamiento similar a la obligación de seguir arbitrando las disputas de inversión de todas las naciones soberanas⁵⁴. Recuerdan que todas o casi todas las instituciones de arbitraje han continuado funcionando y administrando sus casos sin retrasos o suspensiones, sugiriendo que el sistema y sus participantes deberían adaptarse a las circunstancias actuales⁵⁵.
33. Calendario Propuesto. En su comunicación del 3 de abril de 2020, las Demandantes aceptaron el Calendario Propuesto, expresando a su vez su objeción a que: (i) se le concedieran más extensiones del plazo para el EDC al Demandado; (ii) se suspendiera el procedimiento; y (iii) se celebrara una conferencia telefónica para discutir estas cuestiones en mayor profundidad⁵⁶.
48 Respuesta de las Demandantes, págs. 4-5 (énfasis omitido, traducción del Tribunal); Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 12 de diciembre de 2001, art. 23.1, comentario (3) (CLA-86). ↩
49 Respuesta de las Demandantes, pág. 5. ↩
50 Respuesta de las Demandantes, pág. 5; Bolivian newspaper article documenting President Añez public declaration prohibiting internet cuts during the quarantine, 14 de marzo de 2020 (en https://lapatria.bo/2020/03/21/anez-declara-cuarentena-total-desde-las-cero-horas-del-domingo-por-14-dias/); Solicitud del Demandado, pág. 5, nota al pie 19. ↩
51 Respuesta de las Demandantes, págs. 5-6; Carta del Demandado al Tribunal, 30 de octubre de 2019, pág. 4. ↩
52 Respuesta de las Demandantes, págs. 6-7 (traducción del Tribunal); Vid. https://www.dechert.com/knowledge/hot-topic/coronavirus-business-impact.html. Los Demandantes aclaran que los despachos de abogados no están afectado por la orden de cierre de negocios no esenciales en Washington D.C. ↩
53 Respuesta de las Demandantes, nota al pie 15 (traducción del Tribunal). ↩
54 Respuesta de las Demandantes, pág. 7. ↩
55 Respuesta de las Demandantes, pág. 7; ICSID, Message Regarding COVID-19, 19 de marzo de 2020 (en https://icsid.worldbank.org/en/Pages/News.aspx?CID=361); ICC, Covid-19: Urgent communication to DRS community, 17 de marzo de 2020 (en https://iccwbo.org/media-wall/news-speeches/covid-19-urgent-communication-to-drs-usersarbitrators-and-other-neutrals/); LCIA, LCIA Services Update: COVID-19, 18 de marzo de 2020 (en https://www.lcia.org/lcia-services-update-covid-19.aspx); JAMS, Coronavirus (COVID-19) Advisory for JAMS Visitors, 25 de marzo de 2020 (en https://www.jamsadr.com/news/2020/coronavirus-(covid-19)-advisory-for-jams-visitors). ↩
56 Correo electrónico de las Demandantes al Tribunal, 3 de abril de 2020. ↩
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34. El Demandado ha solicitado tres ampliaciones de plazo para la presentación de sus escritos en el curso del procedimiento, por distintos motivos:
(i) El 9 de noviembre de 2019, el Demandado propuso un calendario procesal que ampliaba 15 días los plazos para la presentación de la Réplica y la Dúplica, sobre la base de que adoptar el calendario que el mismo Demandado había presentado el 30 de octubre de 2019 se traduciría en la necesidad de presentar la Dúplica del Demandado el 11 de enero de 2021, esto es, durante el periodo de fin de año. El Tribunal rechazó esta solicitud de ampliación de plazo en su Orden Procesal No. 5.
(ii) El 13 de febrero de 2020, el Demandado solicitó una ampliación de plazo de 45 días para la presentación de su EDC (i.e., del 23 de marzo al 7 de mayo de 2020), refiriéndose a complicaciones en la preparación de su escrito resultantes de la situación política en Bolivia. El Tribunal concedió esta solicitud en parte, permitiendo una ampliación del plazo de dos semanas.
(iii) Finalmente, el 23 de marzo de 2020, el Demandado solicitó una suspensión del plazo para la presentación de su EDC a raíz de la pandemia de COVID-19.
35. El Tribunal no se refiere a las citadas solicitudes con el objetivo de insinuar que el Demandado haya pretendido dilatar el procedimiento mediante la presentación de una serie de solicitudes de ampliación de plazo por diversos motivos. Al Tribunal no le cabe duda de que el Demandado y sus abogados han actuado de buena fe. De hecho, el Tribunal concedió una de las solicitudes del Demandado en consideración a la situación de Bolivia en dicho momento. El Tribunal se remite a la historia procesal a fin de puntualizar que, desde su punto de vista, el Demandado ha disfrutado de un largo periodo para preparar su EDC antes del surgimiento de la pandemia de COVID-19.
36. El Tribunal reconoce que la pandemia de COVID-19 ha creado una nueva realidad. En el contexto de los procedimientos de arbitraje, la crisis ha impuesto nuevas exigencias a partes, abogados, tribunales e instituciones. Aunque haya habido dificultades, la práctica demuestra que en la mayoría de los casos los participantes en procedimientos han podido ajustarse a esta nueva realidad.
37. Han surgido, por supuesto, numerosos desafíos; esto es particularmente claro en el contexto de la celebración de audiencias presenciales en este nuevo entorno. Sin embargo, este no es el caso que se da aquí. La cuestión a tratar aquí es relativa a la presentación de un escrito. Es cierto que la preparación de un escrito de contestación requiere interactuar, entre otros, con testigos y peritos, entre abogado y cliente, y dentro de los equipos de abogados. No obstante, dichas interacciones pueden ser realizadas a través de diversos medios de comunicación. Aunque el Tribunal reconoce que la adaptación a la nueva realidad requerirá tiempo y esfuerzos adicionales, el Tribunal cree que es factible la preparación de escritos apropiados, con todos los materiales y documentación que los acompañan.
38. El Tribunal ve confirmada su postura a este respecto por la práctica en otros procedimientos, en los cuales la presentación de escritos pudo haberse retrasado, en la medida de lo razonable, y las audiencias se han reprogramado (o realizado por medios telemáticos), pero el procedimiento no se ha suspendido ni se ha determinado que fuese imposible continuar.
39. En dicho contexto, el Tribunal no necesita resolver o examinar la existencia o inexistencia de fuerza mayor como una cuestión jurídica. El Tribunal reconoce que la pandemia de COVID-19 ha configurado una nueva realidad y ha tenido un profundo efecto en las vidas profesionales y
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personales de todos, incluyendo a los participantes en procedimientos arbitrales. El Tribunal reconoce asimismo su responsabilidad social, que requiere, como mínimo, que el Tribunal no tome acción alguna que pudiera poner en riesgo las vidas o la salud de los participantes en este procedimiento.
40. Sin embargo, el Tribunal también reconoce que el procedimiento puede continuar, aún con algún retraso, de un modo socialmente responsable al adaptarse a la nueva realidad de comunicación remota – práctica que, como se ha expuesto, ha quedado ya establecida en otros procedimientos.
41. En consecuencia, el Tribunal desea mantener el Calendario Propuesto, prorrogando en 30 días la fecha de vencimiento existente (y ya anteriormente extendida). Esta última ampliación dará al Demandado 173 días, i.e., casi seis meses, desde la presentación del Escrito de Demanda de las Demandantes (en comparación al periodo inicial de 120 días bajo el calendario aprobado en virtud de la Orden Procesal No. 4). El Tribunal hace notar, asimismo, que, en pro de la eficiencia y con el objetivo de no perturbar las fechas de la audiencia, el Calendario Propuesto no prevé ajustes similares que supondrían una ampliación equivalente (o de ningún tipo) para las Demandantes. El Calendario Propuesto simplemente amplía en 30 días todas las fechas de vencimiento; como resultado, las Demandantes dispondrán del mismo número de días para la preparación de su próximo escrito que los que tuvieron bajo el calendario previo.
42. En vista de lo expuesto, el Tribunal no ve necesidad de celebrar una conferencia con los abogados en este momento. El Tribunal por supuesto monitoreará cuidadosamente la situación y las novedades relativas a la pandemia de COVID-19. Las Partes sin duda harán lo mismo e informarán al Tribunal si surgiese una razón de peso para celebrar una conferencia.
43. Tras considerar detenidamente las posiciones de las Partes, y ante la ausencia de razones de peso para reconsiderar el razonamiento expuesto en su carta del 30 de marzo de 2020, el Tribunal ha decidido adoptar el Calendario Propuesto. El Tribunal determina que el calendario procesal enmendado para la fase de jurisdicción y fondo será el establecido en el Anexo 1 de esta orden.
44. El Tribunal podrá enmendar el calendario procesal en cualquier momento, según sea necesario, tras consultar con las Partes.
45. Por el momento, el Tribunal considera innecesaria la celebración de una conferencia con las Partes para discutir el impacto de la pandemia de COVID-19 en este procedimiento. No obstante, el Tribunal podrá convocar a las Partes a una conferencia procesal futura con dicho objetivo, si resultase necesario.
Sede del Arbitraje: París, Francia
Signature
Dr. Stanimir A. Alexandrov
(Árbitro Presidente)
En nombre y representación del Tribunal
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| Descripción | Por | Días | Fechas |
|---|---|---|---|
| Fase Inicial sobre Jurisdicción y Fondo | |||
| Paso 1: Escrito de Demanda con Declaración(es) de Testigo(s) e Informe(s) de Perito(s) | Demandantes | 129 días desde la Decisión sobre la Solicitud de Terminación, Trifurcación y Cautio Judicatum Solvi del Demandado | 15 de noviembre de 2019 |
| Paso 2: Escrito de Contestación de Demanda, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal y/o demanda reconvencional, con Declaración(es) de Testigo(s) e Informe(s) de Perito(s) | Demandado | 173 días desde el Paso 1 | 6 de mayo de 2020 |
| Fase de Exhibición de Documentos sobre Jurisdicción y Fondo | |||
| Paso 3: Solicitudes de exhibición de documentos | Demandantes y Demandado | 21 días desde el Paso 2 | 27 de mayo de 2020 |
| Paso 4: Exhibición de documentos no objetados y objeciones a la exhibición | Demandantes y Demandado | 33 días desde el Paso 3 | 29 de junio de 2020 |
| Paso 5: Respuesta a objeciones a la exhibición y solicitudes razonadas para la emisión de una orden sobre la exhibición de documentos, en la forma de un Cronograma Redfern (Anexo 2 de la Orden Procesal No. 1) | Demandantes y Demandado | 14 días desde el Paso 4 | 13 de julio de 2020 |
| Paso 6: Decisión sobre la solicitud de exhibición de documentos | Tribunal | 14 días desde el Paso 5 | 27 de julio de 2020 |
| Paso 7: Exhibición de los documentos según lo ordenado | Demandantes y Demandado | 31 días desde el Paso 6 | 27 de agosto de 2020 |
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| Descripción | Por | Días | Fechas |
|---|---|---|---|
| Alegatos Escritos sobre Jurisdicción y Fondo | |||
| Paso 8: Réplica con Réplica(s) de Declaración(es) de Testigo(s) e Informe(s) de Perito(s) | Demandantes | 91 días desde el Paso 7 | 26 de noviembre de 2020 |
| Paso 9: Dúplica con Dúplica(s) de Declaración(es) de Testigo(s) e Informe(s) de Perito(s) | Demandado | 91 días desde el Paso 8 | 25 de febrero de 2021 |
| Paso 10: Notificaciones de testigos y peritos para su interrogatorio en la Audiencia | Demandantes y Demandado | 32 días desde el Paso 9 | 29 de marzo de 2021 |
| Alegatos Orales sobre Jurisdicción y Fondo | |||
| Paso 11: Conferencia previa a la Audiencia | Todos | A determinar | A determinar |
| Paso 12: Audiencia sobre Jurisdicción y Fondo | Todos | A determinar | 17-21 de mayo de 2021 |
| Alegatos Post-Audiencia sobre Jurisdicción y Fondo | |||
| Paso 13: Escritos Post-Audiencia (a ser determinado) | Demandantes y Demandado | A determinar | A determinar |
| Paso 14: Laudo sobre Jurisdicción y Fondo | Tribunal | A determinar | A determinar |
[***el cronograma para la siguiente fase del procedimiento se establecerá, de ser necesario, una vez
que el Tribunal emita su Laudo sobre Jurisdicción y Fondo***]