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KATOEN NATIE
Amberes, 14 de febrero de 2020
Sr. Dr. Tabaré Vázquez Rosas
Sr. Presidente saliente de la República Oriental del Uruguay
Presidencia de la República
Torre Ejecutiva, Piso 1 y 2
Plaza Independencia 710
11.000 Montevideo
Uruguay
Re: Seguimiento a la notificación de la existencia de un diferendo remitida el 15 de octubre de 2020 de conformidad con el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa en materia de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, relativo a las inversiones de Katoen Natie Group respecto de la concesión por un plazo de 30 años para el Desarrollo, Operación y Gerenciamiento de la Terminal Especializada de Contenedores en el Puerto de Montevideo
Excelentísimo Señor Presidente:
Hacemos referencia a la notificación que, de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay (el “Estado” o el “Uruguay”) y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa en materia de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones (el “Tratado”), le enviamos el pasado 15 de octubre de 2019 (la “Notificación”).
La Notificación debía, de acuerdo con el Tratado, dar comienzo a un periodo de “consultas amistosas”1. Con ese fin, en la Notificación solicitamos lo siguiente:
(a) Que el Estado designe un representante o delegación autorizada para discutir todos los temas pertinentes y negociar la total y final solución de la disputa de acuerdo a los términos del APPRI, el Derecho Internacional, y el Derecho uruguayo;
(b) Que el Estado se comprometa a trabajar con los Inversores de buena fe para encontrar una solución amigable para la disputa, en un plazo no mayor del período de consulta de seis meses, según lo previsto en el Artículo 11 del APPRI;
(c) Que el Estado cese todas las acciones que son contrarias a sus obligaciones bajo el APPRI, el Derecho Internacional, el Derecho uruguayo, y los demás compromisos asumidos por el Estado; y
(d) Que se dé acceso a los Inversores a todos los estudios portuarios técnicos y otros estudios, dato, información y todo otro documento relevante sobre los cuales se basa el Estado para justificar el otorgamiento de un trato preferencial a Montecon2.
1 Tratado, art. 11. ↩
2 Notificación, párr. 117. ↩
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Lamentablemente, transcurridos casi cuatro meses desde la Notificación, el Estado no ha atendido a ninguna de estas solicitudes. En particular, el Estado:
- No ha designado (hasta donde conoce esta parte) representantes para negociar con Katoen Natie N.V. y Seaport Terminals N.V. (los “Inversores”) la solución amistosa de la disputa;
- Continúa incumpliendo sus obligaciones bajo el Tratado, el Derecho internacional, el Derecho uruguayo y los demás compromisos adquiridos por el Estado que afectan a los Inversores. De hecho, el Estado sigue agravando la disputa mediante sus acciones y omisiones, incluida la reciente notificación a la sociedad propiedad de los Inversores (Terminal Cuenca del Plata S.A. (“TCP”)) de una resolución de la Administración Nacional de Puertos mediante la cual amenaza a TCP con rescindirle el contrato de concesión como consecuencia del descenso en el movimiento real de contenedores en la terminal que ésta opera (pese a que el Estado sabe que dicho descenso se debe, precisamente, al trato preferente e ilegal que viene otorgando a la sociedad que opera irregularmente la segunda terminal del puerto de Montevideo, Montecon S.A.)3. Los continuados incumplimientos del Estado no hacen sino aumentar el monto del daño sufrido por los Inversores4, que estimamos en al menos USD 1.500 millones a la fecha actual; hacemos una expresa y amplia reserva de nuestro derecho a revisar este monto en el futuro; y
- No ha dado acceso a los Inversores a la información y documentación solicitada, pese a que ésta es fácilmente localizable para el Estado.
Confiamos en que su Gobierno adoptará los correctivos adecuados para resolver amigablemente esta disputa sin que sea necesario acudir a un costoso arbitraje internacional.
Esta comunicación es, como la Notificación, sin perjuicio de todos los derechos, remedios, u otras acciones que puedan iniciar Katoen Natie Group (“KNG”) y/o los Inversores, ya sea bajo el Derecho uruguayo, el Derecho internacional o el Tratado. KNG, por lo tanto, realiza la más amplia reserva de derechos, sin que nada de lo aquí descrito deba entenderse como una limitación, concesión o renuncia de sus derechos.
Sinceramente,
Dechert LLP Signature |
KNG y los Inversores Signature i.o. Karl Huts |
Tel: +330157578014 |
Tel: +598 29172211 |
3 Resolución Directiva 848/4.014 del 20 de diciembre de 2019. ↩
4 En la Notificación, ya anunciamos que el Estado estaba causando daños a TCP y los Inversores (ver párrs. 21, 22, 28, 104, 107, 108 y 110). ↩
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Cc: Su Excelencia Peter Maddens, Embajador del Reino de Bélgica en la República Oriental del Uruguay;
Sr. Rodolgo Nin Novoa, Ministro de Relaciones Exteriores saliente de la República Oriental del Uruguay;
Sr. Danilo Astori, Ministro de Economía y Finanzas saliente de la República Oriental del Uruguay;
Sr. Víctor Rossi, Ministro de Transporte y Obras Públicas saliente de la República Oriental del Uruguay;
Sr. Luis Lacalle Pou, Presidente Electo
Sr. Ernesto Talvi, Ministro de Relaciones Exteriores entrante
Sr. Luis Alberto Heber, Ministro de Transporte y Obras Públicas entrante
Sr. Karl Huts, Presidente de Terminal Cuenca del Plata S.A.
SE RUEGA NO DEJAR DOCUMENTOS ORIGINALES
PRESIDENCIA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Fecha 14/2/2020 Número 7082
Paquete Sobre Carta Abierta Otros
Firma Funcionario
Signature
p/ CARLOS RODRIGUEZ
Strio
Seguimiento del trámite:
Tel. 150 - SECRETARÍA PRIVADA DEL SR. PRESIDENTE
DIVISIÓN SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
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Horario: 9.00 a 17.00
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
REPUBLICA O. del URUGUAY
SECRETARIA DEL MINISTRO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Div. Secretaría Administrativa
14 FEB. 2020
HORA:
FUNCIONARIO:
Signature
Rossana Guoriol Pereira Vaido
Jefe Administrativo
Mesa de Entrada
Dirección General de Secretaría
Ministerio de Economía y Finanzas
14 FEB 2020
Recibi p/ofix
ELIZABETH KURUCZ
Jefe del Departamento de
Administración Documental
RR.EE.
S.G. DOCUMENTAL
20 FEB 14 15:28