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29 de marzo de 2019
Entrega Personal
Estados Unidos Mexicanos
Direccion General de Inversion Extranjera
Secretaria de Econonna
Av. De los Insurgentes Sur 1940
Colonia La Florida
Ciudad de Mexico, Mexico
y
Sr. Orlando Perez Garate | Director General
Direccion General de Consultoria Juridica de Comercio Intemacional
Secretaria de Econonna
Calle de Pachuca 189
Colonia Condesa
Ciudad de Mexico, Mexico
Ref.: Notificaeion de intencion para someter a arbitraje una reclamacion conforme al Capitulo II del TLCAN.
Estimado Senor:
De conformidad con los Articulos 1116, 1117 y 1119 del Tratado de Libre Comercio de America del Norte ("TLCAN"), Llbero Partners LP, Espiritu Santo Technologies LLC y LIBRE Holding LLC, por medio del presente notifican por escrilo su intencion de someter a arbitraje una reclamacion en contra del Gobiemo de los Estados Unidos Mexicanos, por cuenta propia y en representacion de su subsidiaria al cien por ciento, Servicios Digitales Lusad S. de R.L. de C.V., por el incumplimiento por parte de Mexico de sus obligaciones conforme al Capitulo 11 del TLCAN. En la medida de lo posible, esta disputa podra ser resuella de manera amigable por via de consulta y negociacion conforme al Articulo 1118 del TLCAN.
Llbero Partners LP (“Llbero Partners”) es una Sociedad Limitada (Limited Partnership) de Alberta. La documentation del estatus de Llbero Partners eomo inversionista canadiense se
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adjunta a la presente como Anexo A, (Informe de Registro de Libero Partners LP en Alberta, Canada.) La direccion de Libero Partners es:
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Eliminado: 3 renglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Espiritu Santo Technologies LLC (“EST”) es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company) constituida conforme a las leyes del estado de Delaware, en los Estados Unidos de America. La documentacion del estatus de EST como un inversionista americano se adjunta a la presente como Anexo B, (Certificado de Constitucion de Espiritu Santo Technologies LLC.). Libero Partners es propietario y controla 50% de EST. La documentacion de la tenencia accionaria de EST se adjunta a la presente como Anexo C.
La direccion de EST es:
[Redacted]
Eliminado: 3 renglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Libre Holding LLC (“Li bre Holding”) es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Liability Company) constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, en los Estados Unidos de America. La documentacion del estatus de Libre Holding como un inversionista americano se adjunta a la presente como Anexo D, (Certificado de Constitucion de Libre Holding LLC.). EST actualmente es propietario de ciertas partes sociales de Libre Holding. La documentacion de la tenencia accionaria de Libre Holding se adjunta a la presente como Anexo E.
La direccion de Li bre Holding es:
[Redacted]
Eliminado: 3 renglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Servicios Digitales Lusad S. de R. L. de C.V. (“Lusad” o la “Compania”), es una empresa subsidiaria mexicana indirecta de Libero Partners y EST y una subsidiaria directa de Libre Holding. Libre Holding es el propietario directo del 72% del capital social y propietario indirecto del restante 28% de Lusad a traves de Libre LLC, una empresa de responsabilidad limitada
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constituida de acuerdo a las leyes de Delaware, propiedad de Libre Holding. La documentacion del esiatus legal y estructura socielaria de Lusad se adjunta a la presenle como Anexo F. La direccion de Lusad es:
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Eliminado: 3 reglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concemientes a una persona identificada o identificable.
Lusad utiliza el nombre comercial: “LI BRE.”
El Sr. Fabio Massimo Covarrubias Piffer, Director General (Chief Executive Officer) y representante de las tres sociedades: Llbero Partners, EST y Libre Holding, firma y entrega esta notification de intention para sonieter a arbitraje una reclamacion conforme el Capitulo 11 del 1LCAN, en su representacion. El Sr. Covarrubias es un apoderado de Lusad. La documentacion quo confirms el caigo de Director General (Chief Executive Officer) y representante de Llbero Partners, ESI y Libre Holding se adjunta a la presente como Anexo G. La documentacion que confirms el cargo del Sr. Covarrubias como apoderado de Lusad se adjunta a la presente como Anexo H.
King & Spalding LLP y Malpica, Iturbe, Buj & Paredes actúan como asesores legales de LI bero Partners, ESf y Li bre Holding en este asunto:
[Redacted]
Eliminado: 5 renglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concemientes a una persona identificada o identificable.
Senores:
Roberto Aguirre [Redacted]
Fernando Rodriguez Cortina [Redacted]
Eliminado: 2 correos electronicos. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concemientes a una persona identificada o identificable.
Malpica, Iturbide, Buj & Paredes, S.C.
[Redacted]
Eliminado: 6 renglones. Fundamento: articulo 113 fraccion I de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concemientes a una persona identificada o identificable.
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Senores:
Carlos Malpica [Redacted]
Horacio Paredes [Redacted]
Eliminado: 2 correos electronicos. Fundamento: artículo 113 fraccion I de la LFTAIP y artículo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Favor de dirigir la correspondence relacionada con este asunto a Roberto Aguirre Luzi, Fernando Rodriguez Cortina, Carlos Malpica, y Horacio Paredes en los domicilios antes senalados.
Mexico ha incumplido con sus obligaciones bajo los siguientes Articulos del TLCAN:
1102: Trato Nacional;
1104: Nivel de Trato;
1105: Nivel Minimo de Trato; y
1110: Expropiacion y Compensacion.
El 17 de junio de 2016, la Secretaria de Movilidad (“Semovi”) de la Ciudad de Mexico, otorgó a Lusad la concesion SEMOVI/DGSTPI/001/2016 para la "sustitucion, instalacion y mantenimiento de taximelros para el Transporte Publico Individual de Pasajeros para la Ciudad de Mexico (Taxi) con sistema de geolocalizacion y para el desarrollo, operation y explotacion de una aplicacion movil para solicitar servicio de taxi de forma remota en la Ciudad de Mexico (la "Concesion ").
La Concesion otorgaba a Lusad el derecho y la obligation de instalar 138,000 taximetros digitales en la flotilla de taxis de la Ciudad de Mexico y para desarrollar y explotar una aplicacion movil para ordenar taxis de forma remota (la “App”). En adicion a los taximetros digitales y la App, Lusad se comprometio a instalar una plataforma con GPS, WIFI y un “boton de panico" en todos los taxis para permitir a los pasajeros enviar una alerta al Centro de Comando y Seguridad de la Ciudad de Mexico conocido como C5, en caso de emergencia.
El Grupo Libre desarrollo la plataforma LIBRE de vanguardia para albergar y operar el taximetro digital y las funciones adicionales requeridas conforme a la Concesion. La Plataforma LIBRE opera a través de dos tabletas inteligentes (una en el lado delantero del conductor y otra adherida en el asiento trasero del pasajero), una cámara montada en la parte superior dentro del vehiculo y la App. La instalacion de la plataforma tecnologica e innovadora de LIBRE mejoraria la movilidad del congestionado sistema de transporte de la Ciudad de Mexico, permitiria a los
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conductores de taxi tradicionales y a las companias competir con la creciente presencia de las companias de viajes compartidos y proporcionaria mayor seguridad para los pasajeros y los conductores de taxis.
El 6 de octubre de 2016, Lusad solicito a Semovi modificar la Concesion de conformidad con la Ley de Movilidad del Distrito Federal y la Ley del Regimen Patrimonial y del Servicio Publico. El 9 de enero de 2017, Lusad y Semovi ilevaron a cabo la modificacion a la Concesion y el 21 de marzo de 2017, Semovi emitio una modificacion a la Concesion (la "Concesion Modificada") para reflejar dichas modificaciones.
Conforme a la Concesion Modificada, Lusad tenia el derecho de cobrar una comision variable topada a $12.00 pesos mexicanos por viajes tornados por pasajeros en la calle (la “Comision de Contraprestacion”). Si el pasajero solicitaba el taxi a través de la App, Lusad seguia teniendo el derecho a recibir los $12.00 pesos mexicanos fijos. La comision, ya luera fija o variable dependiendo de la modalidad, se trasladaba a la cuenta final del pasajero. Los conductores de los taxis no pagaban por la misma y por lo tanto era neutral para ellos. Adicionalmente, Lusad tenia derecho a los ingresos que resultaran de la publicidad colocada en la tableta del asiento trasero del pasajero y por el uso del sisterna WIFI.
Eliminado: 3 cifras numericas.
Fundamento: articulo 113 fraccion II de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de secreto comercial cuya titularidad corresponda a un particular.
Lusad comenzó con el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Concesion Modificada desde el inicio. Entre otras cosas, Lusad (i) adquirio [Redacted] kits de tabletas (i.e., [Redacted] tabletas en total) e hizo un pedido por [Redacted] kits adicionales, (ii) trabajo incansablemente para conectar la plataforma LIBRE con el C5 de la Ciudad de Mexico, (iii) puso a disposicion diversos establecimientos a lo largo de la Ciudad de Mexico para la instalacion de la plataforma LIBRE en taxis, e (iv) instalo la plataforma L1BRE en más de 1,200 taxis en la Ciudad de Mexico para probar su debido funcionamiento. A mediados del 2017, la Compania ya habia llevado a cabo la instalacion fisica de más de 2,000 tabletas inteligentes y llevado a cabo pruebas con conductores locales. En diciembre de 2017, Semovi oficialmente reconocio el fin del periodo de prueba y se comprometio a publicar un Aviso de Obligatoriedad de los taximetros en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mexico.
Lusad tambien llevo a cabo diferentes acciones para cumplir con los requisites legales. Por nombrar algunos, Lusad (i) sometio las tabletas a la autorizacion tecnica por parte de la Secretaria de Economia de Mexico, (ii) registro a la compania como un proveedor de software para contratar servicio de transporte ante la Semovi, (iii) pagó una fianza y mantuvo un seguro para todo el equipo tecnologico, y (iv) obtuvo un permiso para mostrar publicidad en la tableta del asiento trasero.
Para hacer cumplir la instalacion de la plataforma LIBRE, el 17 de abril de 2018, Semovi finahnente publico el Aviso de Obligatoriedad en la Gaceta Oficial de la Ciudad de Mexico requirienoo a todos los taxistas en la Ciudad de Mexico a instalar la plataforma LIBRE dentro del termino de un año aproximadamente. Conforme al Aviso de Obligatoriedad, Semovi se comprometio a crear un sistema de citas digitales en la pagina web oficial de Semovi (www.semovi.cdmx.gob.mx ) para permitir a los taxistas completar la instalacion gratuita de la plataforma de manera continua.
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Poco despues de la publicacion del Aviso de Obligatoriedad, los sindicatos de taxistas y proveedores de taximetros analogicos presentaron varios amparos para impedir su ejecucion. De 138,000 taxis autorizados para operar en la Ciudad de Mexico, solo cerca de 400 presentaron amparos. Los sindicatos de taxistas y los propietarios de taxis que se opusieron a la instalacion de la plataforma LIBRE, aunque reducidos en numero, tenian influencia politica significativa y durante dicho tiempo, tanto Mexico como la Ciudad de Mexico se encontraban a la mitad de las campañas politicas para Presidente y Jefe de Gobiemo. Los candidatos de todos los partidos prometieron cancelar la Concesion Modificada para obtener apoyo politico. Bn lo que solo puede explicarse como una maniobra politica, Semovi retrasó la creacion del sistema de citas digitales.
En julio de 2018, en la ciudad se celebraron elecciones generales para votar por un nuevo Jefe de Gobiemo y nuevos alcaldes para todas las alcaldias de la ciudad. El Sr. Andres Manuel Lopez Obrador y la Sra. Claudia Sheinbaum, ambos del nuevo partido dominante Morena, fueron elegidos respectivamente Presidente y Jefa de Gobiemo de la Ciudad de Mexico. El 17 de julio de 2018, dos semanas despues de las elecciones, los representantes locales del Partido Morena declararon publicamente que tenian la intencion de cancelar el nuevo sistema de tabletas con la ayuda de la Jefa de Gobiemo electa, la Sra. Sheinbaum. Un par de semanas despues, la Sra. Sheinbaum confirmo su apoyo para retirar la plataforma de LIBRE.
Eliminado: En cada renglon 4 palabras y 1 cifra numerica. Fundamento: articulo 113 fnccion II de la LFTAIP y articulo 116 de laLGTAIP. En virtud de tratarse de secreto bancario y comercial cuya titularidad corresponda a un particular.
Para ese momento, Libero, EST y Libre Holding, a través de su subsidiaria mexicana Lusad, habian invertido [Redacted]s para desarrollar la plataforma de LIBRE y cumplir con sus obligaciones bajo la Concesion Modificada. Adicionalmente, Lusad contrajo con proveedores, pasivos por [Redacted]. El 14 de julio de 2018, Goldman Sachs valuo el negocio en $[Redacted] solo respecto al mercado de la Ciudad de Mexico cubierto por la Concesion Modificada, con el potencial de aumentar el valor a [Redacted] si Lusad solicitara y obtuviera concesiones en las demas ciudades principales de Mexico.
El 7 de noviembre de 2018, menos de un tnes antes de que la nueva administracion de la Ciudad de Mexico asumiera el cargo, las autoridades de Semovi citaron al representante de Lusad, el Sr. Eduardo Zayas, a las olicinas de Semovi en la Ciudad de Mexico. Le dijeron que Semovi le entregaria un documento oiticial relacionado con las actividades de Libre. El Sr. Carlos Meneses, titular de Semovi en ese momento, y otros funcionarios estuvieron presentes en esta reunion. En lugar de recibir e! documento que le habia sido prometido, se le pidio al Sr. Zayas firmar una hoja de Ermas para sustituir la de la Concesion Modificada, cuando en realidad esa hoja de firmas era de una version alterada de la Concesion Modificada (la “Concesion Falsa”) sin que se le permitiera revisarla. Los representantes de Semovi dijeron en dicha reunion al Sr. Zayas, quien no es abogado, que esta Concesion Falsa simplemente reexpresaba los derechos originales de Lusad bajo la Concesion Modificada. Al Sr. Zayas se le dijo tambien que la tinica razón para reexpresar la Concesion Modificada era agregar a más firmantes de parte de Semovi para “blindar” la
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concesion contra la ola de protestas de los propietarios y conductores de taxis y la encomienda de la Jefa de Gobiemo electa para cancelar la concesion. Ante la insistencia de Semovi, el Sr. Zayas firmo la Concesion Falsa sin revisar el texto.
Sin embargo, los funcionarios de Semovi no le dijeron al Sr. Zayas que la Concesion Falsa modificaba por completo la Comision de Contraprestacion y otras disposiciones relevantes de la Concesion Modificada en detrimento de Lusad. Fue hasta el día siguiente, el 8 de noviembre de 2018, cuando los abogados de Lusad revisaron la Concesion Falsa, que la Compania se dio cuenta de que el gobiemo habia cambiado arbitrariamente los terminos y condiciones de la Concesion Modificada, modificandola efectivamente sin seguir el procedimiento requerido bajo la Concesion Modificada y la legislacion aplicable. Bajo la Concesion Falsa, Lusad no lendrfa derecho a recibir la Comision de Contraprestacion, los ingresos resultantes de los anuncios reproducidos en las tabletas o los ingresos resultantes del uso de los pasajeros del sistema WIFI. El gobiemo incluyo tambien una disposition que sugeria que la Concesion y la Concesion Modificada eran solo borradores que nunca entraron en vigor.
Ese rnisrno día, los abogados y representantes de Lusad se reunieron con el titular de Semovi para expresar el desacuerdo y la oposicion de la Compania. El Sr. Meneses dijo a los abogados y representantes de Lusad que nunca antes habia visto el texto de la Concesion Modificada y que la Concesion Falsa ahora era la unica concesion valida. Pero el rechazo por parte de Semovi y su titular de la Concesion Modificada, como si nunca hubiera existido, era simplemente inverosimil: tanto la Compania como el gobiemo habian firmado debidamente la Concesion Modificada y habian tornado varias medidas al respecto. Ademas, Semovi emitio varios documentos oficiales referentes a acciones o asuntos derivados de la Concesion Modificada. El rechazo de Semovi de la Concesion y la Concesion Modificada solo puede explicarse como una maniobra indebiba y arbitraria por parte de! gobierno mexicano para despojar a Lusad de sus legitimos derechos economicos.
Lusad presentó estas y otras irregularidades en torno a las circunstancias en que se emitio la Concesion Falsa en diferentes reuniones con los funcionarios de Semovi entre el 8 de noviembre y el 23 de noviembre de 2018. El 6 de marzo de 2019. Lusad y Libero Partners presentaron una denuncia penal ante la Procuraduria General de la Ciudad de Mexico, denuneiando los eventos en relation con la reunion del 7 de noviembre de 2018. Sin embargo, Mexico y sus autoridades han ignorado completamente a la Compania, lo que hace que Libero Partners incurra en danos por al tnenos [Redacted]
Eliminado: 4 palabras y 1 cifra numerica. Fundamento: articulo 113 fraction II de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de secreto bancario y comercial cuya titularidad corresponda a un particular.
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Un tribunal de arbitraje constituido de conformidad el Capitulo 11 del TLCAN tiene jurisdiction sobre esta disputa. LI hero Partners, una compania constituida en Alberta, Canada, y EST y Libre Holding, companias constituidas en Delaware, Estados Unidos de America, son inversionistas de una Parte conforme al Articulo 1139. Lusad es una empresa tal como se define en el Articulo 201 del TLCAN, y una inversion de un inversionista de una Parte en virtud del Articulo 1139. Mexico ha aceptado someter esta disputa a arbitraje conforme al Articulo 1122.
Del mismo modo, las inversiones en Mexico de Llbero Partners, EST y Libre Holding cumplen con la definicion de inversion protegida según el Articulo 1139 del TLCAN. En la parte relevante, el Articulo 1139 del TLCAN define “inversion" como:
- una empresa; [...]
- una participation en una empresa que le da derecho al propietario a compartir los ingresos o ganancias de la empresa; [...]
- bienes inmuebles u otros bienes, tangibles o intangibles, adquiridos con la expectativa o utilizados con fines de lucro u otros fines comerciales; y
- participaciones derivadas del compromiso de capital u otros recursos en el territorio de una Parte para la actividad economica en dicho territorio, como por ejemplo:
- contratos que involucren la presencia de la propiedad de un inversionista en d territorio de la Parte, incluidos contratos Have en mano o de construction, o concesiones, o
- contratos en los que la remuneration dependa sustancialmente de la production, ingresos o ganancias de una empresa
Llbero Partners, EST y Libre Holding, son propietarias o controlan, directa o indirectamente. los derechos bajo la Concesion Modificada. Dichos derechos e intereses son "(h) participaciones que surjan del compromiso de capital u otros recursos en el territorio de una Parte para una actividad economica en dicho territorio, como por ejemplo bajo contratos, ... incluidas las concesiones”. Tambien constituyen “(g) ... propiedad, tangible o intangible, adquirida con la expectativa o utilizada con fines de lucro u otros fines comerciales.” Los activos adquiridos para el desarrollo de la Concesion Modificada (inciuyendo tabletas, software y hardware), que hoy permanecen inactivos en un almacen debido a las medidas tomadas por Mexico, tambien
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constituyen una propiedad tangible adquirida en la expectativa de lucro. Ademas, Lusad es "(a) una empresa" y. como resultado, constiluye una inversion protegida, al igual que (e)... las participaciones de Llbero Partners, EST y Libre Holding en Lusad.
A la fecha. Llbero Partners, EST y Libre Holding han invertido millones de dolares norteamericanos en Lusad y en el cumplimiento de los derechos y obligaciones de Lusad bajo la Concesion Modificada. El rechazo por parte del gobiemo mexicano de la Concesion Modificada y las circunstancias oscuras e irregulares bajo las cuales el gobiemo mexicano emitid la Concesion Falsa violaron los derechos a la transparencia, el debido proceso y el trato no arbitrario de Llbero Partners, EST, Libre Holding y L.usad, entre otros principios fundamentales del trato justo y equitativo según el Articulo 1105 del TLCAN. Este trato tambien es contrario al compromiso del Trato Nacional de Mexico conforme al Articulo 1102 y al Estandar de Trato que Mexico otorgó a los inversionistas en viilud del Articulo 1104. Ademas. Mexico ha violado el Articulo 1110 del TLCAN al expropiar la Concesion Modificada y los derechos de la misma sin una compensation.
Llbero Partners. EST y Libre Holding solicitan una indemnizacion total por las danos y otras perdidas sufridas como consecuencia de las intracciones de Mexico, y reclamaran por lo menos [Redacted] en danos más los intereses gastos y costas aplicables.
Eliminado: 4 palabras y 1 cifra numerica. Fundamento: articulo 113 fraccion II de la LFTAIP y articulo 116 de la LGTAIP. En virtud de tratarse de secreto bancario y comercial cuya titularidad corresponda a un particular.
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La presente notification de intencion para someter a arbitraje una reclamacion es presentada ante usted como la autoridad designada por Mexico de confonnidad con el Anexo 1137.2 del TLCAN y de confoimidad con el Articulo 1 del “Acuerdo por el que se faculta a la Direction General de Inversion Extranjera para fungir como lugar de entrega de notificaciones y otros documentos. de confonnidad con lo senalado en el articulo 1137.2 del Tratado de Libre Comercio de America del Norte" publicado en el Diario Oficial de la Federation el 12 de junio de 1996.
Muy atentamente,
Fabio Massimo Covarrubias Piffer