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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES


Carlos Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla,
Demandantes,

c.

La República de Chile,
Demandada.

Caso CIADI No. ARB/17/16


Declaración sobre Costos

29 de julio de 2019

Arnold & Porter

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I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. LOS HECHOS JUSTIFICAN QUE LOS DEMANDANTES SEAN CONDENADOS A PAGAR A CHILE TODOS SUS COSTOS PROCESALES, HONORARIOS Y GASTOS ... 1

A. LOS DEMANDANTES PRESENTARON SUS RECLAMACIONES SABIENDO QUE EL TRIBUNAL CARECÍA DE JURISDICCIÓN Y QUE LAS MISMAS CARECÍAN DE FUNDAMENTO LEGAL Y FÁCTICO ... 3

B. LA CONDUCTA PROCESAL DE LOS DEMANDANTES HA CAUSADO CARGAS IRRAZONABLES A CHILE ... 6

(i) Los Demandantes y sus expertos tergiversaron la evidencia de manera reiterada ... 7

(ii) Los Demandantes presentaron solicitudes desmesuradas e irrazonables de documentos ... 10

(iii) Los Demandantes introdujeron documentos nuevos a última hora ... 11

(iv) Los Demandantes se han dirigido a Chile y sus funcionarios con expresiones desdeñosas y ofensivas ... 11

C. AUN SI LOS DEMANDANTES PREVALECIERAN EN ALGUNAS DE SUS RECLAMACIONES, CHILE NO DEBE SER CONDENADA A PAGAR LOS COSTOS DE LOS DEMANDANTES ... 13

III. RESUMEN DE LOS COSTOS PROCESALES Y HONORARIOS Y GASTOS DE CHILE ... 15

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I. INTRODUCCIÓN

1. La República de Chile (“Chile") presenta esta Declaración de Costos de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en el párrafo 40 de la Resolución Procesal No. 8 del 19 de febrero de 2019, en los párrafos 17 y 18 de la Resolución Procesal No. 9 del 3 de mayo de 2019, y el acuerdo de las Partes ratificado por el Tribunal el 19 de julio de 2019.

2. Por las razones que se explican a continuación, en el Memorial de Contestación y en la Dúplica¹, Chile solicita respetuosamente que el Tribunal condene a Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla (“Demandantes") a pagar todos los costos procesales, honorarios y gastos en los que incurrió Chile en este procedimiento.

II. LOS HECHOS JUSTIFICAN QUE LOS DEMANDANTES SEAN CONDENADOS A PAGAR A CHILE TODOS SUS COSTOS PROCESALES, HONORARIOS Y GASTOS

3. Las Partes reconocen que este Tribunal tiene amplia discreción para asignar el pago de los costos, honorarios y gastos incurridos por las Partes en el Arbitraje². Dicha discreción se encuentra consagrada en el artículo 9.26(1) del Tratado³; el artículo 61(2) del Convenio CIADI⁴; y en la regla 28 de las Reglas de Arbitraje del CIADI⁵.

4. Las Partes también coinciden en que al ejercer dicha discreción el Tribunal debe partir del principio “costs follow the event”⁶. Este principio se ha aplicado de manera cada vez más recurrente en arbitraje de inversión, incluyendo arbitrajes bajo las


¹ Ver Memorial de Contestación, párrafo 1347(d); Dúplica, párrafos 1329-1332, 1333 (d).

² Ver Demanda, párrafo 820.

³ Acuerdo de libre comercio entre la Chile y Colombia, 27 noviembre 2006, artículo 9.26.1, Anexo CL-0001.

⁴ Convención CIADI, Artículo 61(2).

⁵ Reglas de Arbitraje CIADI, Regla 28(1)(b).

Ver Demanda, párrafo 821.

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reglas del CIADI, hasta convertirse hoy en un principio de aplicación general⁷. Su aplicación permite asignar a la parte vencida la responsabilidad por el pago de los costos del procedimiento y los honorarios y gastos de la parte vencedora.

5. Para decidir sobre la asignación de costos en aplicación de este principio, todas las circunstancias del caso deberán ser tomadas en cuenta, incluyendo el éxito relativo de las reclamaciones y la conducta de las Partes durante el proceso⁸. Tribunales internacionales constituidos bajo las reglas CIADI han tomado en consideración los siguientes factores: (a) la frivolidad de las reclamaciones⁹; (b) si se trata de un abuso del sistema de solución de controversias inversionista-Estado¹⁰; (c) si la conducta de una de las Partes aumentó innecesariamente los costos del


Ver, por ejemplo, Generation Ukraine, c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/00/9, Laudo, 16 septiembre 2003 (Paulsonn, Salpius, Voss), (“Generation Ukraine"), párrafo 24.1, CL-0016; Ceskoslovenska Obchodni Banka c. Slovakia, Caso CIADI No. ARB/97/4, Laudo, 14 diciembre 2004 (van Houtte, Bernardini, Bucher), párrafos 1326-1327, RL-0082; ADC Affiliate Limited c. Hungría, Caso CIADI No. ARB/03/16, Laudo, 2 octubre 2006 (Kaplan, Brower, van den Berg), párrafo 533, CL-0037; EDF (Services) Limited c. Romania, Caso CIADI No. ARB/05/13, Laudo, 8 octubre 2009; (Bernardini, Rovine, Derains), párrafo 327, CL-0059; Joseph C. Lemire c. Ucrania, Caso CIADI No. ARB/06/18, Laudo, 28 marzo 2011 (Fernández-Armensto, Paulsson, Voss), párrafo 380, CL-0089; Valores Mundiales c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB/13/11, Laudo, 25 julio 2017 (Zuleta, Grigera-Naón, Derains), párrafo 828, RL-0102.

Ver Burlington Resources c. Ecuador, Caso CIADI No. ARB/08/5, Decisión en la Reconsideración y Laudo, 7 febrero 2017 (Kaufmann-Kohler, Stern, Dryme), (“Burlington Resources”), párrafo 620 (“ [T]he apportionment of costs requires an analysis of all of the circumstances of the case, including to what extent a party has contributed to the costs of the arbitration and whether that contribution was reasonable and justified. This analysis should start by considering whether a party has prevailed on its claims, and if it has prevailed only in part, whether the rejected claims were reasonable or frivolous. It should also take into account the procedural conduct of the parties, and in particular whether such conduct delayed the proceedings or increased costs unnecessarily”), CL-0079.

Ver Generation Ukraine, párrafos 24.2-24.6, CL-0016; PNG Sustainable Development Program c. Papua Nueva Guinea, Caso CIADI No. ARB/13/33, Laudo, 5 mayo 2015 (Born, Kerr, Pryles), párrafo 406, RL-0103.

¹⁰ Ver Orascom TMT Investments v. Algeria, Caso CIADI No. ARB/12/35, Laudo, 31 mayo 2017 (Kaufmann-Kholer, van den Berg, Stern), párrafo 584, RL-0104; CEAC Holdings Limited c. Montenegro, Caso CIADI No. ARB/14/8, Decisión sobre Anulación, 1 mayo 2018 (Greenwood, Kim, Oyekunle), párrafo 155, RL-0105.

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procedimiento ¹¹; y (d) si se han presentado alegaciones de especial seriedad (por ejemplo, alegaciones de mala fe) sin sustento¹².

6. En este caso, y en ejercicio de su discreción, el Tribunal debe condenar a los Demandantes al pago de todos los costos procesales y de los honorarios profesionales y gastos de Chile, tomando en consideración no solo el éxito de Chile en su defensa del caso, sino también la conducta de los Demandantes en el marco del proceso¹³. Los Demandantes presentaron reclamaciones carentes de mérito, encarecieron el Arbitraje innecesariamente al someter a Chile a un proceso de exhibición de documentos desproporcionado, abusaron del procedimiento al presentar un número exagerado de documentos nuevos en la víspera de la audiencia, distorsionaron la evidencia y en general desplegaron una conducta procesal agresiva.

A. Los Demandantes presentaron sus reclamaciones sabiendo que el Tribunal carecía de jurisdicción y que las mismas carecían de fundamento legal y fáctico

7. Los Demandantes iniciaron este procedimiento a sabiendas de que no cumplían con las condiciones para ampararse en el Tratado. Los Demandantes, a través de sus empresas Alsacia y Express, continuaron procedimientos e iniciaron nuevos procedimientos ante jurisdicciones locales chilenas en paralelo con este proceso, incumpliendo las renuncias requeridas bajo el artículo 9.18.2(b) del Tratado¹⁴. Adicionalmente, los Demandantes presentaron reclamaciones fuera de los límites


¹¹ Ver Tidewater c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB/10/5, Laudo, 13 marzo 2015 (McLachlan, Rigo Sureda, Stern), párrafos 213-215, CL-0113; Quiborax c. Bolivia, Caso CIADI No. ARB/06/2, Laudo, 16 septiembre 2015 (Kaufmann-Kohler, Lalonde, Stern), párrafo 624, CL-0044; Lighthouse Corporation c. Timor-Leste, CIADI Caso No. ARB/15/2, Laudo, 22 diciembre 2017 (Kaufmann-Kohler, Jagusch, McLachlan), párrafo 344, RL-0106.

¹² Ver Cortec Mining Kenya Limited c. Kenia, Caso CIADI No. ARB/15/29, Laudo, 22 octubre 2018, (Binnie, Dharmananda, Stern), párrafo 399, RL-0107.

¹³ Los Demandantes coinciden en que la conducta de las Partes es un factor relevante en la decisión sobre costos. Ver Demanda, párrafo 823.

¹⁴ Ver Memorial de Contestación, párrafos 868-909; Dúplica, párrafos 921-935; Escrito Posterior a la Audiencia (“EPA”) de Chile, párrafos 115-127.

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temporales establecidos en el artículo 9.18.1 del Tratado¹⁵. Al no cumplir con los requisitos jurisdiccionales fundamentales del Tratado, las reclamaciones de los Demandantes nunca debieron ser sometidas al arbitraje.

8. Además de la clara ausencia de jurisdicción, el fondo de las reclamaciones contra Chile no tiene sustento legal. Como se pudo ver en la audiencia, los Demandantes presentaron estándares legales incorrectos e interpretaciones que son claramente incompatibles con el texto inequívoco del Tratado ¹⁶. En varias ocasiones los Demandantes ni siquiera lograron acreditar la fuente del derecho que invocaban para sustentar sus reclamaciones. Por ejemplo, los Demandantes alegaron que Chile no les otorgó el nivel mínimo de trato exigido por el artículo 9.4 del Tratado en lo que concierne al trato justo y equitativo y a la protección y seguridad plenas. Sin embargo, a pesar de que el Tratado es claro en que el nivel de trato que se garantiza es “el nivel mínimo de trato otorgado a los extranjeros por el derecho internacional consuetudinario” que resulta de “una práctica general y consistente de los Estados, seguidas por ellos en el sentido de una obligación legal" ¹⁷, los Demandantes ni siquiera intentaron cumplir con su carga de probar que el nivel


¹⁵ Ver Memorial de Contestación, párrafos 910-925; Dúplica, párrafos 936-949; y EPA de Chile, párrafos 88-114. La debilidad de la posición de los Demandantes con respecto a la prescripción quedó puesta en evidencia cuando los Demandantes se vieron obligados a plantear argumentos nuevos durante sus alegatos de cierre en un intento desesperado de cambiar la fecha a partir de la cual se computan los 39 meses establecidos en el artículo 9.18.1. (Ver Silva Romero, TR:5, 1927:8-1928:5) La presentación tardía de estos argumentos, que Chile se vio obligada a refutar en su EPA, también es una conducta procesal inapropiada que debe ser tomada en consideración para la asignación de costos.

¹⁶ Ver, por ejemplo, TR:1, 314:2-315:16 y 318:8-320:15. Donde se discute la referencia (errada) de los Demandantes al laudo emitido en el caso Burlington Resources como sustento de su posición de que el carácter de los actos del gobierno (soberano vs. contractual) no es relevante para determinar si hubo expropiación indirecta bajo el Tratado. Ver, también, TR:1, 119:3-21 y 226:10-228:20. Donde se discute la aseveración (equivocada) de los Demandantes de que la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso Bolivia c. Chile apoya su posición de que las expectativas legitimas se encuentran protegidas bajo el derecho internacional consuetudinario.

¹⁷ Acuerdo de libre comercio entre Chile y Colombia, 27 noviembre 2006, Anexo 9-A (“Las Partes confirman su común entendimiento que el “derecho internacional consuetudinario” referido en el Artículo 9.4, resulta de una práctica general y consistente de los Estados, seguidas por ellos en el sentido de una obligación legal. Con respecto al Artículo 9.4, el nivel mínimo de trato otorgado a los extranjeros por el derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen a los derechos e intereses económicos de los extranjeros”), CL-0001.

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de protección alegado por ellos formaba parte del derecho internacional consuetudinario (DIC) y menos aún que dicho nivel de protección, tal y como fuese entendido bajo el DIC, hubiese sido violado por el Estado. Incluso intentaron transferir su carga al Tribunal¹⁸.

9. Por otra parte, las reclamaciones de los Demandantes carecen de sustento fáctico. En sus escritos y en la Audiencia, Chile demostró cómo las supuestas obligaciones y promesas que los Demandantes alegaron que Chile había asumido no eran tales¹⁹, y que la conducta supuestamente dolosa que los Demandantes intentaron atribuirle a Chile no existió²⁰. A continuación se resaltan dos ejemplos flagrantes de reclamaciones sin fundamento.

10. Para probar sus reclamaciones relacionadas al Trato Nacional los Demandantes debían identificar (a) un comparador apropiado nacional; (b) que se encontrara en circunstancias similares; (c) que hubiese recibido mejor trato; (d) sin que dicho trato más favorable tenga justificaciones razonables y, además, (e) que la nacionalidad fuese el motivo para acordar ese trato menos favorable. Esto es consistente con los argumentos de los Demandantes²¹.

11. Chile demostró en sus escritos que los Demandantes no acreditaron un comparador apropiado, ni que hubo un verdadero trato diferenciado e injustificado en circunstancias similares²². Es notable que los Demandantes no presentaron prueba alguna de que Chile haya otorgado un trato distinto a los Demandantes en razón de su nacionalidad. En cambio, para intentar eludir su


¹⁸ Silva Romero, TR:1, 118:9-119:2 (“Chile [alega] que los demandantes tendrían la carga de probar que el derecho internacional consuetudinario ha evolucionado, acreditando cada uno de sus elementos ... Chile simplemente parece olvidar que los tribunales de inversión son los intérpretes autorizados por los mismos Estados parte de los tratados de protección de inversión para pronunciarse sobre el contenido de las obligaciones incluidas en dichos tratados, y por referencia sobre la costumbre internacional. Ese es su trabajo, miembros del Tribunal).

¹⁹ Ver, por ejemplo, EPA de Chile, párrafos 18-49.

²⁰ Ver, por ejemplo, EPA de Chile, párrafos 158-289.

²¹ Demanda, párrafo 661.

²² Ver Memorial de Contestación párrafos 1136-1203; Dúplica, párrafos 1130-1147, 1159, 1166-1193.

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carga, los Demandantes insistieron en proferir acusaciones irrelevantes y sin sustento sobre un supuesto trato discriminatorio a SUBUS, otro operador colombiano. La intención discriminatoria no puede probarse trazando paralelos con terceros actores ajenos a la disputa, y aun menos cuando lo que se alegan son meras suposiciones. Por tanto, los Demandantes ni siquiera hicieron el esfuerzo por acreditar la base fáctica mínima en sustento de sus reclamaciones o por cumplir con su carga probatoria.

12. Esta conducta, no fue un caso aislado. Por poner otro ejemplo, los Demandantes osaron reclamarle a Chile USD 15 millones por supuestos daños morales, sin aportar prueba alguna que acredite que han sufrido daño moral, o aún menos que compruebe que dicho daño es producto de las acciones de Chile. Ni siquiera intentaron explicar la base de la cuantificación realizada, por lo quedó establecida que su solicitud era no solamente injustificada sino que además arbitraria.

13. En definitiva, luego de un proceso que se extendió por más de año y medio y que requirió una dedicación sustancial de esfuerzo, tiempo, recursos y dinero por parte de Chile, los Demandantes no lograron probar los hechos subyacentes a sus reclamaciones, ni que había existido violación de los estándares legales que invocaron, los cuales ni se dieron el trabajo de interpretar conforme a derecho. La frivolidad de las reclamaciones de los Demandantes, evidenciada por su absoluta falta de sustento, amerita una condenación en costos en su contra.

B. La conducta procesal de los Demandantes ha causado cargas irrazonables a Chile

14. La conducta procesal inapropiada de los Demandantes complicó el procedimiento innecesariamente, causando cargas excesivas e injustificables a Chile. Este comportamiento constituye un motivo adicional que justifica la condenación de los Demandantes al pago de los costos y honorarios de Chile.

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(i) Los Demandantes y sus expertos tergiversaron la evidencia de manera reiterada

15. Conforme se detalla en los escritos de Chile, en el afán de superar las debilidades de su caso, los Demandantes y sus expertos adoptaron una estrategia de ofuscamiento, a través de la presentación parcial y distorsionada de la evidencia²³.

16. Aun en su EPA los Demandantes continuaron manipulando los hechos. Por ejemplo, al referirse al write-off hecho por Alsacia del préstamo de USD 80 millones a Panamerican, los Demandantes afirmaron que “los estados financieros de Alsacia, auditados por KPMG el 30 de abril de 2019, demuestran que el crédito frente a Panamerican se mantiene vigente”²⁴. El énfasis en “auditados por KPMG" al referirse al Anexo C-753 que contiene dichos estados es sin duda deliberado, para crear la ilusión de que la información contenida en esos estados financieros está avalada por dicha firma de auditores. Sin embargo, la realidad es que KPMG no pudo obtener evidencia suficiente y apropiada para formarse una opinión de auditoría, por lo que no avaló dichos estados financieros. Lo anterior consta en el documento mismo ²⁵, el cual es presentado por los Demandantes de manera engañosa.

17. En lo que concierne a lo transcurrido en la audiencia, por ejemplo, el EPA de los Demandantes contiene el siguiente recuento parcial:

93. Además, el vandalismo en el Transantiago se ha ido agravando a lo largo de los años. Contrariamente a lo que alega Chile en este procedimiento y a lo que habían alegado en sus informes, W&S reconocieron en la Audiencia que en 2014 y 2015 el vandalismo aumentó en el Transantiago:

²³ Ver, por ejemplo, Memorial de Contestación, párrafos 219, 240, 648, 651-652, 674, 696-700, 742, 1015-1016, 1024; Dúplica, párrafos 171, 176, 216, 431-437, 557-557, 585, 639, 746-750, 819, 876, 900, 1231.

²⁴ EPA de los Demandantes, párrafo 206.

²⁵ Ver EPA de los Demandantes, párrafo 83.

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SEÑOR GARCÍA REPRESA: [...] do you agree that vandalism-related events increased in 2015 compared to 2014? Yes or no?

SEÑOR SILVA: Yes [...]²⁶.

18. Una lectura de la transcripción revela que la respuesta completa del señor Hugo Silva fue "Yes, because they include the bus driver's strike” ²⁷. En este caso, los Demandantes usaron los puntos suspensivos de manera inapropiada para cambiar el sentido de la respuesta del experto de Chile e inducir al lector a engaño²⁸.

19. Otro ejemplo importante de tergiversación por los Demandantes tiene que ver con el supuesto “crédito por esfuerzos propios” en la lucha contra la evasión, por cuyo concepto los Demandantes le piden al Tribunal que les otorgue USD 150 millones²⁹. A través de su estrategia de presentación parcial, descontextualización y ofuscación, los Demandantes pretenden engendrar derechos que no existen bajo los Contratos.

20. Los Demandantes insisten que su pretensión se sustenta en los Contratos, se refieren a cláusulas precisas y hasta citan de manera parcial su texto³⁰. La realidad es que los Contratos contemplan ajustes por cambios en el IPK, pero no el que los Demandantes solicitan³¹.


²⁶ EPA de los Demandantes, párrafo 93 (citas internas omitidas).

²⁷ TR:4, 1334:20-21.

²⁸ Ver también, por ejemplo, EPA de los Demandantes, párrafo 257; cfr.TR:4, 1304:11-1305:2.

²⁹ Ver EPA de Chile, párrafo 324; Expert Testimony on Damages Presentation, Versant, Diapositiva 24, RX-0004.

³⁰ Ver EPA de los Demandantes, párrafo 232; Demanda, párrafo 307.

³¹ Ver Nuevo Contrato de Concesión de Alsacia, 22 diciembre 2011, Cláusula 5.5.2, R-0001b. Que establece el Ajuste por Razón IPK en su acápite 5.5.2.1 y describe en sus dos párrafos finales cómo opera la revisión por la causal descrita en el acápite 5.5.2.1 “en caso de verificarse una reducción del IPK” y “en caso de verificarse un aumento del IPK". No se plantea un tercer escenario en circunstancias en que “la demanda del sistema cae – por lo que baja el IPK – pero menos de lo que habría caído gracias a los esfuerzos de las Compañías en la lucha contra la evasión”. EPA de los Demandantes, párrafo 231.

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21. En su EPA, los Demandantes descontextualizan el testimonio del ex Ministro Andrés Gómez-Lobo y lo presentan como si apoyara su pretensión³². Sin embargo, una lectura detenida de la transcripción demuestra que el ex Ministro se limitó a explicar que en los casos de reducción del IPK, el ajuste por razón IPK está sujeto a que los Concesionarios hayan cumplido con sus obligaciones respecto de la evasión ³³. El testimonio del ex Ministro en nada confirma la teoría de los Demandantes, y no es más que un recuento de lo contemplado en el penúltimo párrafo de la Cláusula 5.5.2 que se refiere a cómo se aplica el acápite 5.5.2.1 en los casos de reducción del IPK.

22. Finalmente, los Demandantes trazan falsos paralelismos entre el crédito que piden que el Tribunal les otorgue y el supuesto crédito otorgado a otros operadores³⁴. De haber aplicado el crédito que solicitan los Demandantes a Redbus y STP, Chile habría tenido que aumentar el PPT de dichos operadores con base en un IPK hipotético que hubiere existido sin sus esfuerzos por luchar contra la evasión. Claramente esto no fue lo que sucedió³⁵. Aun así los Demandantes no tienen reparos en presentarle estas situaciones al Tribunal como si fueran análogas.

23. Lo anterior pone de relieve, una vez más, que la caracterización de los hechos y la evidencia de los Demandantes en este caso no es confiable. Esto ha obligado a Chile y sus expertos a dedicar una enorme cantidad de tiempo y recursos para corregir las tergiversaciones de los Demandantes y evitar que el Tribunal sea inducido a error. Aun así, el Tribunal tendrá que examinar de manera detenida cada documento citado para confirmar el contenido de este y determinar si efectivamente sirve de sustento para lo que los Demandantes alegan. Esta


³² Ver EPA de los Demandantes, párrafo 234.

³³ Ver TR:3, 928:3-9.

³⁴ Ver EPA de los Demandantes, párrafo 242.

³⁵ Ver Ajustes de PPT0 por variación de IPK en Instancia de Revisión Programada 2014. Minuta proporcionada por el DTPM. WS-0069; Resolución Exenta No. 101 del MTT, 10 enero 2019, Clausula 3.1, Anexo C-721.

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manipulación por parte de los Demandantes justifica una condenación en costos en su contra³⁶.

(ii) Los Demandantes presentaron solicitudes desmesuradas e irrazonables de documentos

24. El proceso de exhibición de documentos representó para Chile un gasto de más de medio millón de dólares (USD 500.000,00), sin contar con las innumerables horas de una gran cantidad de funcionarios de distintas dependencias del Estado, que estuvieron abocados a responder a la solicitud de los Demandantes, en lugar de sus respectivas tareas. Esto se debe al carácter excesivo de la solicitud de los Demandantes, la cual incluyó 102 categorías distintas, que requirió un trabajo minucioso y detallado³⁷. Sin embargo, los Demandantes presentaron una fracción insignificante de los más de cien mil documentos que el Estado se vio obligado a exhibir, confirmando que las solicitudes de los Demandantes tenían un fin más bien exploratorio (“fishing expedition”). En conclusión, el proceso de exhibición fue una fuente de costo altamente innecesaria, debido al carácter deliberadamente amplio y poco escrupuloso con que fue presentada la solicitud de los Demandantes.

25. Durante este ejercicio, Chile además tuvo que desplegar esfuerzos y gastos para defenderse de las infundadas objeciones de los Demandantes a la confidencialidad apropiadamente invocada por el Estado. Por otra parte, el Estado debió presentar objeciones al registro de privilegio de los Demandantes, mediante el cual ellos pretendían excluir ciertos documentos de la exhibición ordenada por el Tribunal³⁸. El Tribunal decidió el tema de los registros de confidencialidad y el privilegio a favor de Chile (excepto por la confirmación de la validez de ciertas expurgaciones


³⁶ Ver, por ejemplo, Generation Ukraine, párrafo 24.2, CL-0016. Que considera un factor relevante para asignar los costos del procedimiento al demandante que su “characterisation of evidence has been unacceptably slanted, and has required the Respondent and the Tribunal to verify every allegation with suspicion”.

³⁷ Solicitud de Exhibición de Documentos de los Demandantes, Anexo 1, 5 julio 2018.

³⁸ Ver Resolución Procesal No. 7, 4 octubre 2018.

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realizadas por los Demandantes), por lo que el Estado no debe ser obligado a asumir los costos que representó dicho proceso.

(iii) Los Demandantes introdujeron documentos nuevos a última hora

26. Faltando poco más de una semana para la celebración de la Audiencia, los Demandantes presentaron casi 60 documentos nuevos. Esto fue una fuente de distracción importante para la preparación de la defensa del Estado, ya que en plena preparación de la Audiencia se vio obligada a estudiar los documentos nuevos, adivinar el uso potencial de esos documentos e identificar documentos que pudieran servir para rebatir los nuevos argumentos que dichos documentos pretendían sustentar. Lo anterior, comprueba nuevamente una conducta litigiosa inapropiada por parte de los Demandantes que causó una carga injustificada para el Estado.

27. Aparte de lo expresado anteriormente, Chile debió modificar sus argumentos e incrementar el equipo y horas de trabajo para intentar rebatir la prueba introducida a último minuto por los Demandantes. Evidentemente, esto implicó también mayores costos para el Estado.

(iv) Los Demandantes se han dirigido a Chile y sus funcionarios con expresiones desdeñosas y ofensivas

28. Continuando con su estrategia procesal agresiva, los Demandantes formularon repetidamente aseveraciones temerarias e irresponsables en contra de Chile y sus funcionarios. Previo a la audiencia, sin prueba o fundamento alguno, los Demandantes ya se habían permitido, en esencia, acusar al Estado de defraudación. Acusaron a Chile (a) de actuar con dolo y mala fe³⁹, (b) de inducir a los Demandantes a contratar con el Estado mediante falsas promesas⁴⁰, y (c) de usar y abusar de los Demandantes para financiar el Transantiago⁴¹. Con la misma


³⁹ Ver Réplica, párrafos 3-6; ver, también, Silva Romero, TR:1, 20:17-21:2.,

⁴⁰ Ver Réplica, párrafos 4-5.

⁴¹ Ver Réplica, párrafo 5.

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ausencia de sustento, los Demandantes también alegaron que mediante artimañas y manipulaciones Chile se dispuso a perjudicar a Alsacia y Express y sus accionistas colombianos⁴², y acusan al Estado de montar una campaña dolosa y de mala fe para denigrar a los Demandantes y sus empresas⁴³. Con igual ligereza los Demandantes tildan a los funcionarios chilenos de incompetentes⁴⁴.

29. A pesar de que carecen manifiestamente de mérito, Chile se vio obligada a referirse a las acusaciones infundadas de los Demandantes en su Dúplica y en la Audiencia ⁴⁵.

30. Los Demandantes continuaron con su diatriba contra Chile en su EPA⁴⁶. Alegando, ahora en el contexto de la conducta procesal, que Chile era una “parte de mala fe"⁴⁷, que intenta crear confusión⁴⁸ y cuyas defensas son artificiales⁴⁹. Una vez más sus acusaciones no tienen sustento.

31. En particular, los Demandantes acusaron a Chile de mala fe y de crear confusión por recalcar, en sus alegatos de cierre, que el señor Ríos le había confirmado al Tribunal que no tenía intención de pagarle a los bonistas de Alsacia si el Tribunal llegase a brindarle a los Demandantes una indemnización en el arbitraje⁵⁰. Sin embargo, los Demandantes parecen olvidar que fue el señor Ríos, no Chile, quien creó la confusión cuando en su Primera Declaración Testimonial planteó que “si el tribunal no [fallaba a su favor], la deuda de Alsacia contratada en los mercados internacionales en febrero de 2011 nunca se pagará en su totalidad ..."⁵¹. Olvidan


⁴² Ver Réplica, párrafos 7-8; ver, también, Silva Romero, TR:1, 29:10-13.

⁴³ Ver Réplica, párrafo 9.

⁴⁴ Ver Réplica, párrafo 10.

⁴⁵ Ver Dúplica, párrafos 105-106; Valdivia, TR:1,164:13-166:15.

⁴⁶ Ver, EPA de los Demandantes, párrafo 3.

⁴⁷ Ver, EPA de los Demandantes, párrafo 2.

⁴⁸ Ver, EPA de los Demandantes, párrafo 2.

⁴⁹ Ver, EPA de los Demandantes, párrafo 4.

⁵⁰ Ver, EPA de los Demandantes, párrafo 308.

⁵¹ Primera Declaración de Carlos Ríos, párrafo 77.

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también que la confusión creada por el señor Ríos dio lugar al siguiente intercambio con la Presidenta del Tribunal:

PRESIDENTA KAUFMANN-KOHLER: Si usted y su hermano cobran la compensación reclamada.

[]

PRESIDENTA KAUFMANN-KOHLER: ¿Se pagará la deuda de Alsacia o no?

SEÑOR RÍOS VELILLA: No. No tenemos la obligación de hacerlo⁵².

32. Los alegatos de los Demandantes de supuesta mala fe procesal se encuentran totalmente divorciados de la realidad y no tienen mérito alguno. El Tribunal sabrá distinguir entre la forma en que Chile se ha conducido en el presente proceso y cómo ha presentado su caso, y la forma en que lo han hecho los Demandantes.

C. Aun si los Demandantes prevalecieran en algunas de sus reclamaciones, Chile no debe ser condenada a pagar los costos de los Demandantes

33. Aun si el Tribunal determinase que los Demandantes deben prevalecer en alguna o todas sus reclamaciones, Chile no debe correr con los costos de los Demandantes.

34. Primero, las defensas legales y fácticas planteadas por Chile fueron serias, fundamentadas y ajustadas a derecho. Chile aportó al Tribunal la evidencia necesaria para esclarecer la disputa entre las Partes, y asistió al Tribunal en la adjudicación del caso mediante una presentación justa de los estándares legales aplicables.

35. Segundo, su conducta procesal ha sido apropiada. Chile se abstuvo de causar demoras innecesarias o entorpecer el procedimiento.

36. Y tercero, Chile siempre ha actuado de buena fe, tanto en el marco de este proceso, como anteriormente, en el marco de las concesiones. Como fue demostrado, Chile


⁵² TR:2, 590:6-12.

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trabajó estrechamente y cooperó con todos los operadores del Transantiago en apego al principio de colaboración y comunicación que orientó la ejecución de los Contratos ⁵³. En el 2013 se crearon mesas de trabajo para atender el tema del vandalismo que afectaba al Transantiago⁵⁴ y desde el año 2015 el DTPM instaló mesas de trabajo dedicadas a combatir la evasión⁵⁵. En lo que concierne a Alsacia y Express de manera específica: (a) Chile agendó reuniones mensuales para apoyarlas en el diseño de mecanismos que mejoraran sus operaciones⁵⁶; (b) se crearon planes de contingencia para enfrentar el vandalismo que pudieran sufrir⁵⁷; (c) se establecieron mesas técnicas para analizar sus necesidades de Flota⁵⁸; (d) el MTT aceptó dar curso a las solicitudes de pago y suscripción de adendas a los Contratos con las Empresas, a pesar de estar pendiente la decisión definitiva del Panel de Expertos y no existir ninguna obligación por parte de Chile en tal respecto ⁵⁹; (e) Chile organizó diversas reuniones para encontrar soluciones conjuntas a la situación financiera de Alsacia y Express⁶⁰; (f) el MTT ordenó la apertura de un proceso de revisión excepcional para determinar si las concesiones de Alsacia y Express habían sufrido un desequilibrio económico por la eliminación de líneas realizada para hacer frente a los posibles déficit de flota de las Empresas⁶¹; y (g) el Estado otorgó compensaciones millonarias a Alsacia y Express


⁵³ Ver Memorial de Contestación, párrafos 316, 318, 320 y 329; Primera Declaración Testimonial de Patricio Pérez, párrafo 31; Nuevo Contrato de Concesión de Alsacia, 22 diciembre 2011, Cláusula 1.6.5 ("Principio de Colaboración y Comunicación”), Anexo R-0001b

⁵⁴ Ver TR:3, 933:12-934:16, 947:4-9 y TR:3, 987:18-988-06; Memorial de Contestación, párrafos 438-443.

⁵⁵ Ver Segunda Declaración Testimonial de Guillermo Muñoz, párrafo 21.

⁵⁶ Ver Duplica, párrafos 394-399.

⁵⁷ Ver TR:3, 933:12-934:16, 947:4-9 y TR:3, 987:18-988-06; Memorial de Contestación, párrafos 438-443.

⁵⁸ Ver Memorial de Contestación, párrafo 753.

⁵⁹ Ver Memorial de Contestación, párrafos 657, 663, 678.

⁶⁰ Ver Agenda de reuniones, Anexo R-0528, Anexo R-0543, Anexo R-0544, Anexo R-0571, Anexo R-0572, Anexo R-0573, Anexo R-0574, Anexo R-0575, Anexo R-0576, Anexo R-0577, Anexo R-0578, Anexo R-0579, Anexo R-0580, Anexo R-0581 y Anexo R-0582.

⁶¹ Segunda Declaración Testimonial Andrés Gómez-Lobo, párrafo 61; TR:3, 952-7-15.

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para reestablecer su equilibrio económico producto de la eliminación⁶². Además, como quedó acreditado, el plan de infraestructura se ejecutó en un 93% entre 2012 y 2017⁶³.

37. Tribunales internacionales arbitrales anteriores han determinado que “where the actions of a State have been guided by its good faith understanding of the public interest and the State could reasonably doubt that it was breaching its international obligations, the Tribunal may consider it appropriate to apportion costs in a manner that alleviates the burden on the respondent State”⁶⁴. En atención a lo anterior y considerando la buena fe de Chile, no debe condenarse a Chile al pago de los costos en este procedimiento.

III. RESUMEN DE LOS COSTOS PROCESALES Y HONORARIOS Y GASTOS DE CHILE

38. Chile ha incurrido en los siguientes rubros para defenderse en el transcurso de este proceso: costos procesales por un monto de USD 450.000; honorarios y gastos de abogado por un monto de USD 3.837.913,64; honorarios y gastos de peritos por un monto de USD 803.334,71; gastos de transporte y viáticos de los representantes del Estado y testigos para asistir a la audiencia por un monto de USD 45.073,29. En total, Chile incurrió en USD 5.136.321,64 por los rubros anteriores. El Anexo A de la presente Declaración de Costos identifica en mayor detalle estas costos procesales y honorarios y gastos.

39. Dado el volumen y la complejidad de los asuntos tratados, los costos incurridos por Chile son razonables.

40. En atención a lo anterior, por la conducta de los Demandantes, por el fracaso de sus reclamaciones, por la naturaleza abusiva e infundada de esta demanda


⁶² Ver Represa, TR:1, 297:19- 298:13 y 299:12-300:20; Addendum al Contrato de Express, 23 octubre 2018, cláusula 3.1.1, Anexo R-0875; y Addendum al Contrato de Alsacia, 28 febrero 2019, cláusula 3.1.1, Anexo R-0719.

⁶³ Ver Dúplica, párrafo 660-664.

⁶⁴ Burlington Resources, párrafo 621, CL-0079.

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arbitral, y por todas las demás razones expuestas en este escrito, en la Audiencia y en sus escritos anteriores, Chile le solicita al Tribunal que condene a los Demandantes al pago de todos los costos procesales, gastos y honorarios profesionales que ha incurrido Chile en el presente arbitraje, los cuales ascienden a la suma de USD 5.136.321,64, más un interés compuesto sobre esos montos, antes y después de emitido el laudo hasta la fecha de pago, calculado con base en una tasa razonable que establezca el Tribunal.

Respetuosamente,

Signature

Carolina Valdivia Torres
Rodrigo Yáñez Benítez
Mairée Uran Bidegain
Pablo Nilo Donoso
Macarena Rodríguez Gómez de la Torre

Paolo Di Rosa
Patricio Grané Labat
Claudia Taveras

Programa de Defensa en Arbitraje
Inversión Extranjera
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Teatinos 180, Santiago, Chile
Código Postal: 8340650

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