CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES
(Caso CIADI No. ARB/17/16)
En el procedimiento entre
CARLOS MARIO RIOS VELILLA (COLOMBIA)
FRANCISCO JAVIER RIOS VELILLA (COLOMBIA)
(Demandantes)
- C -
REPÚBLICA DE CHILE
(Demandada)
DECLARACIÓN SOBRE COSTOS
29 de julio de 2019
Dechert (Paris) LLP
32 rue de Monceau
75008 Paris, France
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1. De acuerdo con lo establecido en la sección VI de la Resolución Procesal No. 9, del 3 de mayo de 2019 (la “RP 9”), los Demandantes presentan su Declaración sobre Costos¹.
2. Durante el Arbitraje, los Demandantes han demostrado que Chile, incumpliendo sus obligaciones bajo el Tratado y el Derecho internacional, conscientemente causó importantes daños y perjuicios a los Demandantes. Por consiguiente, todos los reclamos de los Demandantes en este Arbitraje deben prosperar. Por este mismo motivo, los Demandantes tienen derecho a que Chile les reembolse todas las Costas del Arbitraje² (Sección 2). Ello es consistente con el “costs follow the event principle” y el principio de reparación íntegra (Sección 2.1), aceptados por la amplia mayoría de Tribunales CIADI y las Partes.
3. Además, solo una condena ejemplar y ejemplarizante que incluya el reembolso íntegro de las Costas del Arbitraje sería proporcionada con la conducta de Chile durante el arbitraje, quien en sus innecesariamente extensos memoriales e informes periciales se limitó a esgrimir defensas carentes de todo fundamento con el único ánimo de generar confusión y entorpecer la labor del Tribunal, lo que aumentó considerablemente las Costas del Arbitraje (Sección 2.2). Los dos informes periciales de PwC, que en la Audiencia probaron ser totalmente inconducentes, son un claro ejemplo de ello.
4. Asimismo, los honorarios de abogados y demás costos incurridos por los Demandantes en este arbitraje son razonables (Sección 2.3). Por estas razones, el Tribunal deberá condenar a Chile a reembolsar a los Demandantes todas sus Costas del Arbitraje (Sección 3).
5. El Art. 9.26(1) del Tratado reconoce el poder del Tribunal de “conceder las costas y honorarios de abogados de conformidad [...] con las reglas de arbitraje aplicables”³.
6. El Art. 61(2) del Convenio CIADI dispone que, en su laudo, el Tribunal “decidirá la forma de pago y la manera de distribución de [los] gastos [incurridos por las Partes en el arbitraje], de los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y de los derechos devengados por la
1 Los términos en mayúsculas que no se encuentren expresamente definidos en esta Declaración sobre Costas tendrán el significado que se les atribuyó en los escritos anteriores de los Demandantes. ↩
2 El término “Costas del Arbitraje” incluye los montos incurridos por los Demandantes para sufragar los costos del arbitraje (incluidos los honorarios y gastos administrativos del CIADI y los honorarios y gastos del Tribunal), así como los honorarios de abogados y otros costos necesarios para llevar a cabo este arbitraje. ↩
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utilización del Centro”⁴. Por su parte, la Regla 28 de las Reglas de Arbitraje del CIADI dispone – en relación con los costos del arbitraje – que el Tribunal podrá decidir que éstos sean sufragados “íntegramente, o en una parte determinada, [por] una de las partes”⁵. Comentando las disposiciones citadas, la jurisprudencia internacional señala que “[i]t is undisputed that Article 61(2) of the ICSID Convention and Article 28 of the ICSID Arbitration Rules give the Tribunal broad discretion in deciding the matter of the costs of the arbitration, including legal fees and expenses”⁶.
7. Al aplicar la discreción que prevén estas reglas a los hechos del presente arbitraje, el Tribunal deberá concluir que ya sea bajo el “costs follow the event principle” o el principio de reparación íntegra, los Demandantes tienen derecho al reembolso de todas las Costas del Arbitraje (Sección 2.1.). Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la conducta de Chile en el arbitraje también justifica que deba reembolsar todas las Costas del Arbitraje a los Demandantes (Sección 2.2).
8. In limine, los Demandantes hicieron sus mejores esfuerzos para intentar llegar a un arreglo con Chile que evitase este arbitraje. Estos esfuerzos, sin embargo, no fueron correspondidos. Las declaraciones del señor Rios en la Audiencia son particularmente elocuentes: “[...] yo de todo me imaginé menos que un ministro de Estado apenas le digan [que dos concesionarios estaban al borde de la quiebra], simplemente se comporte de una manera tan, además de despótica -pero a eso ya estaba acostumbrado-, indiferente”⁷. Chile nunca mostró ningún interés por la situación de las Compañías ni de los Demandantes, como también lo demuestra que el Ministro Gómez-Lobo no haya respondido a las diversas solicitudes de los Demandantes para restablecer el equilibrio económico-financiero de los Nuevos Contratos de Concesión (a pesar de conocer las conclusiones de los Informes de Econsult, que demostraban que las Compañías tendrían una rentabilidad negativa bajo los Nuevos Contratos de
4 Art. 61(2) del Convenio CIADI. ↩
5 Regla 28(1)(b) de las Reglas de Arbitraje CIADI. ↩
6 Caratube International Oil Company LLP y Devincci Salah Hourani c. República de Kazajistán, Caso CIADI No. ARB/13/13, Laudo del 27 de septiembre de 2017, CL-31, párr. 1250 (el resaltado es agregado). Puede consultarse también Conocophillips Petrozuata B.V., Conocophillips Hamaca B.V. y Conocophillips Gulf of Paria B.V. c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/07/30, Laudo del 8 de marzo 2019, CL-181, párr. 985 (“el Tribunal goza de amplia discrecionalidad al momento de determinar la asignación de costos del arbitraje, incluidos los honorarios y gastos legales”) (el resaltado es agregado), y EuroGas Inc. y Belmont Resources Inc. c. República Eslovaca, Caso CIADI No. ARB/14/14, Laudo del 18 de agosto de 2017, CL-182, párr. 472 (“This provision [Art. 61(2) of the ICSID Convention] establishes the Tribunal's discretion in allocating the costs of the arbitration and the Parties’ costs, including legal fees and expenses”) (el resaltado es agregado). ↩
7 D2:P470:L4-8 (Carlos Ríos). ↩
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Concesión)⁸. Los Demandantes no tuvieron, pues, otra opción más que iniciar este arbitraje para hacer valer sus derechos.
9. Las Partes están de acuerdo en la aplicación del “costs follow the event principle”⁹, según el cual la parte vencedora en el arbitraje tiene derecho al reembolso de los costos del arbitraje (incluidos los honorarios y gastos administrativos del CIADI y los honorarios y gastos del Tribunal) así como los honorarios de abogados y otros costos incurridos para llevar a cabo el arbitraje. Este acuerdo es consistente con la tendencia mayoritaria de los tribunales arbitrales en casos CIADI. Como explicó el tribunal del caso Unión Fenosa en su reciente laudo de fecha 31 de agosto de 2018:
12.14 [...] The Tribunal considers that the Claimant, as the successful party in this arbitration, should in principle recover its legal costs from the Respondent; and, conversely, that the Respondent, as the non-successful party in this arbitration, should in principle not recover its legal costs from the Claimant.
12.15 The Tribunal bases this decision on the ‘loser pays' principle applied by the majority of ICSID tribunals to compensate a successful claimant for the expenses of bringing a meritorious claim against a respondent. Without such compensation, a successful claimant would be penalised for resorting to ICSID arbitration. [...]
12.20 In accordance with the same principle applied above to the allocation of legal costs, the Tribunal decides that the Respondent shall reimburse the Claimant for its arbitration costs in the total amount of its advances to ICSID, namely US$ 700,000.00¹⁰.
10. Los Demandantes han demostrado en este arbitraje que las acciones y omisiones de Chile son contrarias al Tratado y el derecho internacional y llevaron a las Compañías al colapso económico-financiero, destruyendo la inversión de los Demandantes en Chile y causándoles cuantiosos daños y perjuicios (estimados – al 31 de julio de 2018 – en US $ 354 millones¹¹). Los Demandantes deben, pues, prevalecer en este arbitraje y, en aplicación del “costs follow the event principle”, recibir de Chile el reembolso de todas las Costas del Arbitraje.
8 D3:P883:L9-P886:L9 (Gómez-Lobo); Informe de Econsult, “Análisis de Rentabilidad de Operadores del Transantiago”, 28 de marzo de 2013, C-374, filminas 3 y 24. ↩
9 Demanda, párrs. 821-822; Dúplica sobre el Fondo, párrs. 1332-1333. ↩
10 Unión Fenosa Gas, S.A. c. República de Egipto, Caso CIADI No. ARB/14/4, Laudo del 31 de agosto de 2018, CL-183, párrs. 12.14, 12.15 y 12.20 (el resaltado es agregado). Puede consultarse también Venoklim Holding B.V. c. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/12/22, Decisión sobre la Solicitud de Anulación del 2 de febrero de 2018, CL-184, párrs. 294 y 295 (“[...] El Comité considera preferible aplicar el principio de “el perdedor paga” conforme a la práctica más reciente. [...] En consecuencia, [al haberse rechazado la solicitud de anulación] considera justificado ordenar a la Solicitante que pague todas las costas del procedimiento de anulación (que de hecho ya ha pagado) y que pague también las costas y honorarios legales de los representantes de Venezuela”) (el resaltado es agregado). ↩
11 Réplica, sección 6(d). Los Demandantes no van a repetir en este escrito la demostración de las violaciones de Chile y sus consecuencias. Los Demandantes remiten al Tribunal, respetuosamente, a sus escritos anteriores y a lo ocurrido en la Audiencia. ↩
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11. El deber de Chile de reembolsar todas las Costas del Arbitraje es también consistente con el principio de reparación íntegra, cuya aplicación en este caso no está en disputa (como reconoció Chile: “[t]he damages approach described by Brattle Group follows the principle of full reparation [...] we agree that is an appropriate damages approach in this case”)¹².
12. De acuerdo con el principio de reparación íntegra, la compensación debe colocar a los Demandantes en la misma posición en que se habrían encontrado de haber Chile cumplido sus obligaciones bajo el Tratado y el derecho internacional. Este objetivo sólo podrá lograrse si la compensación de los Demandantes incluye, además de sus daños y perjuicios¹³, el reembolso de todas las Costas del Arbitraje. Como explicó el tribunal del caso ADC c. Hungría:
[...] Were the Claimants not to be reimbursed their costs in justifying what they alleged to be egregious conduct on the part of [the Respondent State] it could not be said that they were being made whole¹⁴.
13. Por lo anterior, de conformidad con el “costs follow the event principle” y el principio de reparación íntegra, Chile debe reembolsar a los Demandantes todas las Costas del Arbitraje.
14. Incluso si el Tribunal decidiese no aplicar el “costs follow the event principle” y, más bien, buscase distribuir las costas de este arbitraje entre las Partes, de todos modos debería concluir que Chile debe asumir el pago de la integridad de dichas costas en vista de su conducta durante este procedimiento.
15. Las Partes están de acuerdo en que, al decidir sobre la distribución de las costas del arbitraje, los tribunales CIADI deben tomar en consideración la conducta de las Partes¹⁵. Como explicó el tribunal del caso von Pezold:
The Tribunal also finds as relevant to its decision [sobre la distribución de las costas del arbitraje] the fact that some of the Respondent's conduct in these arbitrations resulted in an unnecessary escalation of the costs of the proceedings. In this connection, the Tribunal notes, in particular, the convoluted and repetitive presentation of the Respondent's pleadings, the inclusion of irrelevant material set out in the Respondent's pleadings, the late elaboration by the Respondent of certain
12 Informe de Versant Partners, párr. 53 (el resaltado es agregado); Réplica, párr. 973. ↩
13 Los daños sufridos por los Demandantes al 31 de julio de 2018 están compuestos por (i) los dividendos históricos dejados de percibir, (ii) la pérdida de valor del capital accionario, (iii) la pérdida de oportunidad y (iv) el daño moral. Ver Alegato de Apertura de los Demandantes en la Audiencia, filmina 133. ↩
14 ADC Affiliate Limited y ADC & ADMC Management Limited c. República de Hungría, Caso CIADI No. ARB/03/16, Laudo del 2 de octubre de 2006, CL-37, párr. 533 (el resaltado es agregado). ↩
15 Demanda, párr. 823; Réplica, párr. 1282; Dúplica sobre el Fondo, párr. 1331. ↩
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objections to jurisdiction, admissibility and defences as well as the inclusion by the Respondent of inadmissible material in the Hearing transcripts and Post-Hearing Briefs¹⁶.
16. Existen muchos ejemplos de conductas de Chile en el arbitraje que, por decir lo menos, “resulted in an unnecessary escalation of the costs of the proceedings”.
17. En primer lugar, como en el caso von Pezold, el Tribunal debe considerar “the convoluted and repetitive presentation of the Respondent's pleadings”. Chile presentó memoriales irrazonablemente extensos, generando una gran carga de trabajo para los Demandantes y el Tribunal. Mientras que los memoriales de los Demandantes tienen, en total, 672 páginas, los memoriales de Chile tienen casi el doble, 1257 páginas. Esta diferencia no se explica por una cuestión de formato, pues un conteo de palabras muestra que los memoriales de Chile tienen 129.061 más palabras que los memoriales de los Demandantes. Si bien los Demandantes no niegan la complejidad de este arbitraje, la exagerada extensión de los memoriales de Chile no tiene justificación, y se explica por sus absurdas objeciones jurisdiccionales, la gran cantidad de argumentos frívolos presentados por Chile, la incesante repetición de estos (y otros) argumentos, y la ausencia de una estructura clara en los escritos de Chile (que, como el Tribunal seguramente habrá notado, mezclan temas fácticos, jurídicos y técnicos sin ningún orden o criterio aparente).
18. En segundo lugar, como en el caso von Pezold, el Tribunal también debe considerar “the inclusion of irrelevant material set out in the Respondent's pleadings”.
19. Primero, Chile presentó en el arbitraje dos informes periciales de PwC (de un total de 300 páginas) con el único objetivo de generar confusión y dificultar la resolución de esta disputa. Chile basó sus cuestionamientos a la causalidad de los daños y perjuicios sufridos por los Demandantes en las especulaciones de PwC, a pesar de saber que dichos expertos no hicieron un análisis de causalidad y, por ende, nunca podían haber establecido la verdadera causa de los referidos daños y perjuicios. La Audiencia también demostró que, en sus extensos informes periciales, PwC opina sobre cosas que van más allá de su área de expertise y tergiversan data mediante gráficas engañosas (por ejemplo, para sustentar la existencia de una supuesta política de las Compañías de adquirir buses usados o para hacer comparaciones entre operadores del Transantiago que tienen operaciones muy distintas, como acabaron reconociendo).
16 Bernhard von Pezold y otros c. República de Zimbabue, Caso CIADI No. ARB/10/15, Laudo del 28 de julio de 2015, CL-30, párr. 1008 (el resaltado es agregado). ↩
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20. Los Demandantes tuvieron que encargar a The Brattle Group (“Brattle”) la revisión y respuesta a los informes de PwC, lo que incrementó considerablemente sus costos en este arbitraje. En efecto, Brattle debió presentar un informe de 176 páginas destinado exclusivamente a responder al análisis de PwC, los Demandantes debieron dedicar valioso tiempo antes y durante la Audiencia para contra-interrogar a PwC, y el Tribunal ha tenido – y tendrá – que dedicar valioso tiempo para revisar nuevamente los dos extensos informes periciales de PwC y rechazar sus conclusiones.
21. Segundo, Chile dedicó muchas páginas de sus memoriales¹⁷ a criticar los contratos entre las Compañías y empresas relacionadas, señalando que habrían incrementado sus costos innecesariamente y, por ende, confirmarían un supuesto mal gerenciamiento de los Demandantes. Chile también solicitó a PwC que tratase este tema en sus dos extensos informes periciales para sustentar la misma conclusión¹⁸. Los Demandantes demostraron que los cuestionamientos de Chile son totalmente infundados pues, entre otros, “the related party transactions occur at substantially lower prices than third parties”¹⁹. Chile siempre fue consciente de esto, hasta tal punto que ignoró este tema en la Audiencia y no formuló ninguna pregunta sobre el mismo a los testigos y expertos de los Demandantes. Chile tampoco dijo nada sobre este tema en su Escrito Post-Audiencia. Este ha sido, pues, un debate totalmente irrelevante (pero consumidor de tiempo y recursos) que sólo tuvo lugar dado el ánimo de Chile de generar confusión y entorpecer la resolución de esta disputa.
22. En tercer lugar, como en el caso von Pezold, el Tribunal debe considerar “the inclusion by the Respondent of inadmissible material in the [...] Post-Hearing Briefs”. En efecto, Chile presentó argumentos nuevos con su Escrito Post-Audiencia, a pesar de que ello está expresamente prohibido por la RP 9 y contradice las indicaciones dadas por la Presidente del Tribunal al final de la Audiencia²⁰. La presentación (indebida) de estos argumentos nuevos incrementó el trabajo de los Demandantes y su equipo, quienes debieron invertir tiempo en analizar los mismos. Luego de concluir que dichos argumentos son infundados y para evitar, de buena fe, que los costos de este arbitraje sigan aumentando, los Demandantes decidieron no solicitar al Tribunal – en esta avanzada etapa del procedimiento – su inadmisión o una oportunidad para responder.
17 Contestación, págs. 50-61; Dúplica sobre el Fondo, págs. 27-29, 117-118 y 142-143. ↩
18 Primer informe de PwC, págs. 137-149; segundo informe de PwC, págs. 121-126. ↩
19 Tercer informe pericial de Brattle, párr. 329. ↩
20 Escrito Post-Audiencia de Chile, párrs. 121, 125 y 242, y Nota al Pie 579. ↩
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23. En cuarto lugar, como en el caso von Pezold y de manera más general, el Tribunal debe considerar que “some of the Respondent's conduct in these arbitrations resulted in an unnecessary escalation of the costs of the proceedings”. Por mencionar algunos ejemplos:
21 Resolución Procesal No. 6, Anexo A, decisión del Tribunal sobre las solicitudes Nos. 13, 19, 20, 33, 36, 37, 46, 64, 66, 70, 71 y 80. ↩
22 Carta de los Demandantes al Tribunal del 27 de marzo de 2019. ↩
23 Carta de los Demandantes al Tribunal del 27 de marzo de 2019, pág. 2. ↩
24 Carta de la Secretaria del Tribunal a las Partes del 1 de abril de 2019. ↩
25 Así ocurrió, por ejemplo, cuando los Demandantes aceptaron que Chile incorpore una decisión de la Corte de Apelaciones de París, solicitada el 26 de febrero de 2019, esto es, en la víspera de la Audiencia. Ver Carta de los Demandantes al Tribunal del 1 de marzo de 2019 y correo electrónico de la Secretaria del Tribunal comunicando la decisión del Tribunal, del 3 de marzo de 2019. ↩
26 Carta de los Demandantes al Tribunal del 15 de abril de 2019. ↩
27 D4:P1190:L2-D4:P1201:L21 (Asuntos de Procedimiento). ↩
28 D4:P1397:L5-D4:P1398:L4 (Asuntos de Procedimiento). ↩
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extemporánea de estos documentos llevó a los Demandantes a invertir tiempo adicional para poder presentar, con posterioridad a la Audiencia, documentos en respuesta²⁹; y
24. Por todo lo anterior, el Tribunal debe ordenarle a Chile que reembolse todas las Costas del Arbitraje a los Demandantes.
25. La Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje CIADI establece que, “pronto después del cierre del procedimiento, cada parte someterá al Tribunal una declaración sobre los costos en que haya incurrido razonablemente [...] en el procedimiento”³⁰. Por su parte, la jurisprudencia internacional de los tribunales CIADI establece que los costos de abogados reembolsables a las Partes deben ser razonables (“[a]s to the assessment of the Claimant's legal costs, such costs must be reasonable in amount [...]”³¹).
26. Los factores relevantes para determinar si los honorarios de abogados y demás costos incurridos por una Parte en un arbitraje internacional son razonables incluyen, normalmente, la complejidad del caso, la extensión del procedimiento, el monto en disputa y la eficiencia con la que cada Parte presenta su caso³². Los abogados de los Demandantes certifican que los honorarios de abogados y demás costos incurridos por los Demandantes fueron necesarios para el correcto desarrollo de este arbitraje, y son razonables y apropiados atendidas las circunstancias.
27. Los Demandantes solicitan el reembolso de los honorarios de abogados y demás costos incurridos desde el mes de abril de 2017, cuando comenzaron a trabajar con Dechert (Paris)
29 Correo electrónico de los Demandantes a la Secretaria del Tribunal del 30 de abril de 2019. ↩
30 Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje CIADI (el resaltado es agregado). ↩
31 Unión Fenosa Gas, S.A. c. República de Egipto, Caso CIADI No. ARB/14/4, Laudo del 31 de agosto de 2018, CL-183, párr. 12.16 (el resaltado es agregado). ↩
32 Ver, por ejemplo, ADC Affiliate Limited y ADC & ADMC Management Limited c. República de Hungría, Caso CIADI No. ARB/03/16, Laudo del 2 de octubre de 2006, CL-37, párr. 533; Southern Pacific Properties (Middle East) Ltd. c. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/84/3, Laudo del 20 de mayo de 1992, CL-45, párr. 211; Bear Creek Mining Corporation v. Republic of Peru, Caso CIADI No. ARB/14/21, Laudo del 30 de noviembre de 2017, CL-185, párrs. 732-735. ↩
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LLP para la preparación del presente arbitraje, hasta el mes de julio de 2019. Estos honorarios de abogados y demás costos se indican en el Anexo 1 de este escrito.
28. Como el Tribunal verá, los honorarios de abogados incluyen el honorario de éxito pactado por los Demandantes con sus abogados. Al ser parte de los costos de abogados de los Demandantes para llevar a cabo este arbitraje, el Tribunal tiene el poder y discreción para ordenar a Chile su reembolso. Así lo hizo, por ejemplo, el tribunal del caso ACP Axos Capital en su reciente laudo de fecha 3 de mayo de 2018:
Kosovo has thus incurred USD 500,000 in legal fees to date. However, it follows from this “success fee arrangement” that Kosovo, having been successful in its defence, will incur an additional USD 850,000 in legal fees [...] Consequently, Kosovo will incur a total of USD 1,350,000 in legal fees. [...] The amount of USD 1,350,000 should therefore be recoverable in full³³.
29. En vista de la complejidad de los temas abordados y los montos en disputa en este arbitraje, los honorarios de éxito cuyo reembolso solicitan los Demandantes son razonables y, por ende, deben ser concedidos por el Tribunal.
30. Finalmente, los Demandantes entienden que la Secretaría del CIADI podría requerirles realizar anticipos adicionales antes de la emisión del laudo, por lo que se reservan el derecho de actualizar las cifras indicadas en el Anexo 1.
31. Por todo lo anterior, los Demandantes solicitan respetuosamente al Tribunal que ordene a Chile reembolsarles todas las Costas del Arbitraje, que incluyen (i) los montos pagados para cubrir los costos del arbitraje (incluidos los honorarios y gastos administrativos del CIADI y los honorarios y gastos del Tribunal), y (ii) los honorarios de abogados y otros costos incurridos por los Demandantes para llevar a cabo este arbitraje. Las Costas del Arbitraje que deben ser reembolsadas a los Demandantes ascienden a US $ 15'241,962.63, y se encuentran desagregadas en el Anexo 1.
32. Los Demandantes también solicitan que, sobre el monto total de las Costas del Arbitraje, el Tribunal aplique una tasa de interés post-laudo compuesta semestralmente que el Tribunal
33 ACP Axos Capital GmbH c. República de Kosovo, Caso CIADI No. ARB/15/22, Laudo del 3 de mayo de 2018, CL-186, párrs. 270 y 271 (el resaltado es agregado). ↩
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estime adecuada (en todo caso, superior a la tasa de interés pre-laudo) hasta la fecha del pago completo y efectivo de tales montos.
Presentado respetuosamente en nombre de los Demandantes por
Signature
DECHERT (Paris) LLP
Eduardo Silva Romero
José Manuel García Represa
Erica Stein
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Anexo 1
COSTAS DEL ARBITRAJE DE LOS DEMANDANTES
Quienes suscriben el presente escrito, Eduardo Silva Romero, José Manuel García Represa y Erica Stein, de Dechert (Paris) LLP, actuando en representación de los Demandantes, certifican bajo la gravedad de juramento que las Costas del Arbitraje incurridas por los Demandantes son las siguientes:
| DESCRIPCIÓN | COSTAS (en dólares de los EE.UU.) |
| Honorarios de abogados y expertos | |
| Honorarios de los abogados | |
| Bofill, Escobar & Silva Abogados, incluido honorario de éxito³⁴ | $ 1'018,000.00 |
| Dechert (Paris) LLP, incluido honorario de éxito³⁵ | $ 11'500,000.00 |
| Total honorarios de los abogados | $ 12'518,000.00 |
| Honorarios de los expertos | |
| The Brattle Group | $ 1'495,000.00 |
| BRT Planning International, LLC | $ 188,432.00 |
| Transconsult S.A. | $ 60,000.00 |
| Quantil | $ 39,984.00 |
| Total de honorarios de los expertos | $ 1'783,416.00 |
| TOTAL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y EXPERTOS | $ 14'301,416.00 |
| DESCRIPCIÓN | COSTAS (en dólares de los EE.UU.) |
| COSTAS ADMINISTRATIVAS | |
| Pago de registro de la Solicitud de Arbitraje (07/12/2016) | $ 25,000.00 |
34 Bofill, Escobar & Silva Abogados tendrá derecho a cobrar un honorario de éxito de “obtener [los Demandantes] un laudo que signifique el pago de una indemnización por el Estado de Chile”. Este honorario de éxito puede oscilar entre US $ 100,000.00 y US $ 700,000.00 dependiendo del monto de la indemnización que se ordene pagar a Chile. El monto de honorarios indicado en la Tabla incluye el honorario de éxito máximo. ↩
35 Dechert (Paris) LLP tendrá derecho a cobrar el honorario de éxito “[i]n the event the [Claimants] prevail in the Arbitration Proceeding”. En términos generales, este honorario de éxito puede oscilar entre US $ 3'500,000.00 y US $ 8'500,000.00, dependiendo de si “all or substantially all of the award or settlement is paid in cash” o de si “the award or settlement contains a substantial non-cash component”. El monto de honorarios indicado en la Tabla incluye el honorario de éxito máximo. ↩
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| Pago de la primera provisión de gastos (02/01/2018) | $ 150,000.00 |
| Pago de la segunda provisión de gastos (28/12/2018) | $ 300,000.00 |
| TOTAL DE COSTAS ADMINISTRATIVAS | $ 475,000.00 |
| DESCRIPCIÓN | COSTAS (en dólares de los EE.UU.) |
| GASTOS | |
| Viajes, alojamiento y alimentación | |
| Dechert (Paris) LLP | $ 144,039.24 |
| Bofill, Escobar & Silva Abogados | $ 24,027.15 |
| Expertos, testigos y equipo de los Demandantes | $ 142,128.35 |
| Total viajes, alojamiento y alimentación | $ 310,194.74 |
| Gastos de soporte (mensajería, preparación de bundles, fotocopiado, horas extra de personal administrativo, traducciones, etc.) | |
| Dechert (Paris) LLP | $ 155,351.89 |
| Total gastos de soporte | $ 155,351.89 |
| TOTAL DE GASTOS | $ 465,546.63 |
| TOTAL (honorarios de abogados y expertos + costas administrativas + gastos) | $ 15'241,962.63 |