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CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

PERMANENT COURT OF ARBITRATION

Caso CPA No. AA737

EN EL CASO DE UN ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, FIRMADO EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1995 Y ENTRADO EN VIGOR EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1997

- y -

EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (1976)

- entre -

FERNANDO FRAIZ TRAPOTE (España/Venezuela)

(el “Demandante”)

- y -

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(la “Demandada”, y, junto con el Demandante, las “Partes”)


DECISIÓN SOBRE LA RECUSACIÓN AL ÁRBITRO SR. OSCAR M. GARIBALDI


AUTORIDAD NOMINADORA

Sr. Hugo Hans Siblesz
Secretario General, Corte Permanente de Arbitraje

19 de junio de 2019

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Esta recusación surge en el marco de un arbitraje entre el Sr. Fernando Fraiz Trapote (el “Demandante”) y la República Bolivariana de Venezuela (la “Demandada” o “Venezuela”, y junto con el Demandante, las “Partes”), bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional del 15 de diciembre de 1976 (el “Reglamento CNUDMI”) y el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Venezuela, firmado el 2 de noviembre de 1995 y entrado en vigor el 10 de septiembre de 1997 (el “Tratado”).

2. El Demandante está representado en este caso por el Sr. Nigel Blackaby, la Sra. Noiana Marigo, el Sr. Lluís Paradell, el Sr. Ezequiel Vetulli, la Sra. María Paz Lestido, y el Sr. Alexandre Alonso, de Freshfields Bruckhaus Deringer LLP; por el Sr. Jean-Paul Dechamps, el Sr. Gustavo Topalian, el Sr. Pablo Jaroslavsky, y el Sr. Juan Ignacio González Mayer de Dechamps International Law; y por el Sr. José Humberto Frías y el Sr. Daniel Bustos de D’Empaire. La Demandada está representada por el Sr. Reinaldo Muñoz Pedroza (Procurador General) y el Sr. Henry Rodríguez Facchinetti (Gerente General de Litigio), de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; por el Sr. Alfredo De Jesús S., de De Jesús y De Jesús S.A.; y el Dr. Alfredo De Jesús O., la Sra. Eloisa Falcón López, la Sra. Marie-Thérèse Hervella y la Sra. Erika Fernández Lozada, de ALFREDO DE JESÚS O. – Transnational Arbitration, Litigation & Business Law.

3. Mediante Notificación de Arbitraje de fecha 16 de octubre de 2018, recibida por la Demandada el mismo día, el Demandante inició un procedimiento arbitral contra la Demandada de conformidad con el artículo XI del Tratado y el Reglamento CNUDMI¹. El Demandante arguye que la Demandada, a través de actos y omisiones, violó las obligaciones contenidas en los artículos V, IV.1, IV.2, III.1 y III.4 del Tratado con respecto a las inversiones del Demandante en el sector de telecomunicaciones y educativo de Venezuela².

4. El 18 de enero de 2019, el Demandante designó al Sr. Oscar M. Garibaldi, de nacionalidad argentina y estadounidense, como primer árbitro³. Como adjunto a esa comunicación, el Demandante entregó copia de la declaración de independencia e imparcialidad del Sr. Garibaldi, por medio de la cual este aceptó su nombramiento como árbitro y realizó una serie de revelaciones (la “Declaración”)⁴. La Declaración reza lo siguiente:

DECLARO que:

A mi leal saber y entender, no existe ningún hecho ni circunstancia presente o pasado que pueda dar lugar a dudas justificadas acerca de mi imparcialidad o independencia.


1 Notificación de Arbitraje, ¶ 82.
2 Notificación de Arbitraje, ¶¶ 72-77.
3 Carta del Demandante a la Demandada, 18 de enero de 2019 (Anexo R-OG-2).
4 Declaración de independencia e imparcialidad del Sr. Garibaldi (Anexo R-OG-2). La Declaración aparece sin fechar. En sus comentarios a la recusación de 15 de marzo de 2019, el Sr. Garibaldi declaró haber redactado esta Declaración el 16 de enero de 2019 y haberla firmado el 17 de enero de 2019 (Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 6).

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Sin perjuicio de lo anterior, deseo señalar, a título informativo y en aras de la más completa transparencia, los siguientes hechos:

1. El 11 de abril de 2016 acepté la designación como árbitro designado por los Demandantes en el caso Eurus Energy Holdings v. Reino de España (Caso CIADI No. ARB/16/4), y posteriormente, el 6 de mayo de 2016, acepté la designación como árbitro designado por los Demandantes en el caso Glencore International A.G. y C.I. Prodeco S.A. v. la República de Colombia (Caso CIADI No. ARB/16/6). En ambos casos, los Demandantes son representados por la firma Freshfields Bruckhaus Deringer.

2. Fui socio de Covington & Burling LLP (Covington) desde 1985 hasta mi retiro, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2013. A partir de esa fecha (o anteriormente) renuncié a la representación de clientes en los casos pendientes, y desde entonces no actúo como abogado de parte. Mis actividades profesionales desde entonces se limitan a actuar como árbitro de manera independiente.

A consecuencia de mi retiro, he dejado de ser miembro de la firma y no tengo participación en ningún asunto pasado, presente o futuro de la firma, ni acceso a los dossiers de dichos asuntos, ni a la red interna de la firma, ni a la base de datos de la firma relativa a conflictos. Según entiendo por información pública, es posible que Covington continúe representando a algún cliente en posición adversa a la República Bolivariana de Venezuela, pero no tengo ninguna injerencia en tales asuntos.

En mi carácter de socio retirado que ejerce independientemente como árbitro, estoy sometido a restricciones adicionales: no tengo acceso a una oficina dentro de la firma, ni asistencia secretarial ni subvención alguna para tales fines, aunque tengo acceso a la biblioteca de la firma y al uso de la agencia de viajes que la firma utiliza. Como socio retirado, tengo derecho a una pensión, consistente en una suma fija que representa una fracción predeterminada del promedio de mi compensación en los cinco años de completa actividad antes del retiro. Esta pensión es una obligación de la firma, pagadera antes de la distribución de utilidades, y su monto no varía con la rentabilidad de la firma.

5. El 22 de febrero de 2019, la Demandada informó al Demandante sobre la designación del Prof. Raúl E. Vinuesa, de nacionalidad argentina y española, como segundo árbitro⁵.

6. El 4 de febrero de 2019, la Demandada presentó su notificación de recusación contra el Sr. Garibaldi (la “Recusación”). La Demandada invocó principalmente dos circunstancias para sustentar la recusación contra el Sr. Garibaldi, a saber: (i) las actuaciones y declaraciones del Sr. Garibaldi como abogado de partes demandantes en arbitrajes internacionales en contra de la Demandada⁶; y (ii) los vínculos económicos que el Sr. Garibaldi mantiene con su antiguo despacho de abogados⁷.

7. El 8 de febrero de 2019, el Demandante informó a la Demandada de su negativa a aceptar la Recusación.

8. El 28 de febrero de 2019, el Sr. Garibaldi manifestó su intención de no renunciar a su nombramiento como árbitro.

9. Mediante carta de 1 de marzo de 2019, el Demandante informó a la Corte Permanente de Arbitraje (la “CPA”) de que las Partes habían acordado (i) designar al Secretario General de la CPA como autoridad nominadora para todos los efectos previstos en el Reglamento CNUDMI; (ii) solicitar al Secretario General de la CPA que decidiese sobre la Recusación, de conformidad con el artículo


5 Declaración de independencia e imparcialidad del Sr. Garibaldi (Anexo R-OG-2).
6 Recusación, Sección IV. A.
7 Recusación, Sección IV. B.

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12.1(b) del Reglamento CNUDMI; (iii) designar a la CPA como institución administradora del arbitraje; y (iv) que el idioma del arbitraje fuese el español.

10. El 6 de marzo de 2019, la Demandada confirmó su acuerdo con el contenido de la carta del Demandante del 1 de marzo de 2019.

11. El 15 de marzo de 2019, el Demandante presentó su respuesta a la Recusación de la Demandada (la “Respuesta”). El mismo día, el Sr. Garibaldi presentó sus comentarios a la Recusación (los “Comentarios del Sr. Garibaldi”).

12. El 29 de marzo de 2019, la Demandada presentó su memorial de recusación del Sr. Garibaldi (el “Memorial”).

13. El 12 de abril de 2019, el Demandante presentó su contestación al Memorial (la “Contestación”).

II. LA RECUSACIÓN DE LA DEMANDADA CONTRA EL SR. GARIBALDI

14. La Demandada fundamenta su recusación contra el Sr. Garibaldi sobre las siguientes alegaciones: (A) el Sr. Garibaldi actuó como abogado de partes en otros arbitrajes contra la Demandada o contra Petróleos de Venezuela S.A. (“PDVSA”) sin haber revelado dichas circunstancias en su Declaración; (B) el Sr. Garibaldi ha realizado declaraciones públicas que ponen en tela de juicio su capacidad para tomar decisiones de forma imparcial en este arbitraje; y (C) el Sr. Garibaldi mantiene vínculos económicos con su antiguo despacho de abogados, Covington & Burling LLP (“Covington”), el cual representa a clientes en otros arbitrajes contra la Demandada. Se exponen a continuación los argumentos de las Partes y los comentarios del Sr. Garibaldi sobre cada una de estas alegaciones.

15. Ambas Partes concuerdan en que, a los efectos de decidir la Recusación, son relevantes los artículos 10, 11, y 12 del Reglamento CNUDMI, y, de modo subsidiario, las Directrices de la International Bar Association sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional de 2014 (las “Directrices IBA”)⁸.

A. La actuación del Sr. Garibaldi como abogado de partes demandantes en otros arbitrajes contra Venezuela o contra PDVSA, y la falta de revelación de estas circunstancias

(i) Posición de la Demandada

16. La Demandada alega que el Sr. Garibaldi omitió revelar en su Declaración su actuación como abogado en representación de demandantes en al menos tres casos en contra de Venezuela, a saber: Venezuela Holdings, B.V., et al. c. Venezuela, Tidewater Inc., Tidewater Investment SRL, Tidewater Caribe, C.A., et al c. Venezuela; y Valores Mundiales, S.L. y Consorcio Andino S.L. c. Venezuela y en al menos un caso contra PDVSA⁹. En opinión de la Demandada, la representación por el Sr. Garibaldi de demandantes en los citados casos contra la Demandada le ha llevado a formarse una opinión desfavorable de ella¹⁰.


8 Recusación, ¶¶ 9-12; Respuesta, ¶¶ 35, 37, 60-61.
9 Recusación, ¶ 19, en referencia a Venezuela Holdings, B.V., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27), Tidewater Inc., Tidewater Investment SRL, Tidewater Caribe, C.A., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/10/5), y Valores Mundiales, S.L. and Consorcio Andino S.L. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/13/11).
10 Memorial, ¶ 21.

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17. Además, la Demandada señala que son precisamente estos casos los que el Sr. Garibaldi ha considerado como la “cumbre” de su carrera como abogado de parte¹¹. La Demandada cita al Sr. Garibaldi al tomar de su página web el siguiente fragmento: “the height of my career as lead counsel has been the representation of subsidiaries of Exxon Mobil Corporation in an ICSID arbitration against the Bolivarian Republic of Venezuela and in an ICC arbitration against Petróleos de Venezuela, S.A"¹².

18. De acuerdo con la Demandada, las declaraciones respecto de los casos que el Sr. Garibaldi considera como la “cumbre” de su carrera, así como la falta de revelación de estos hechos en su Declaración, “generan dudas justificadas sobre la imparcialidad del Sr. Garibaldi a los ojos de cualquier observador objetivo”¹³. No es relevante, a juicio de la Demandada, que hayan transcurrido más de tres años desde que el Sr. Garibaldi actuó en dicha capacidad, pues las Directrices IBA requieren que un árbitro revele todos los elementos que hubiesen podido generar dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, independientemente del tiempo transcurrido¹⁴.

19. Finalmente, la Demandada rechaza que los argumentos del Demandante sobre la “carrera intachable” del Sr. Garibaldi, o la decisión de Chile de no recusar al Sr. Garibaldi en otro arbitraje de inversión a pesar de haber sido abogado de una parte demandante en un arbitraje contra dicho Estado, sean factores relevantes para evaluar la imparcialidad e independencia del mismo¹⁵. A este respecto, la Demandada hace referencia a la decisión del Secretario General de la CPA sobre la recusación al juez Charles Brower en el caso Perenco c. Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (“Perenco c. Ecuador”), que dispone que “[t]here is nothing in the IBA Guidelines that supports a special deference to the subjective positions of Arbitrators based on their level of experience or standing in the international community”¹⁶.

(ii) Posición del Demandante

20. En primer lugar, el Demandante se muestra de acuerdo con la Demandada en que las dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia de un árbitro deben ser analizadas bajo un estándar objetivo¹⁷. El Demandante agrega que la carga de la prueba en relación con la Recusación recae sobre la Parte que la impulsa: la Demandada¹⁸. Sin embargo, los hechos sobre los que se basan las alegaciones de la Demandada son, a juicio del Demandante, insuficientes para generar cualquier duda justificada sobre la imparcialidad e independencia del Sr. Garibaldi¹⁹.

21. El Demandante afirma que la representación por el Sr. Garibaldi de ciertos demandantes contra Venezuela, hace más de cinco años, y en disputas que no comparten un marco fáctico relevante con el presente caso, es insuficiente como causal de recusación²⁰. Asimismo, la descripción por


11 Recusación, ¶ 20.
12 Recusación, ¶ 21, en referencia al Portal de internet del Sr. Garibaldi (http://www.garibaldiarbitrator.com/index.html) (última consulta el 4 de febrero de 2019).
13 Recusación, ¶ 22; Memorial, ¶¶ 32-34.
14 Memorial, ¶¶ 26-35, en referencia a Directrices IBA, Parte II, puntos 4, 6 (Anexo RLA-OG-3).
15 Memorial, ¶¶ 36-37.
16 Memorial, ¶ 36; Perenco Ecuador Limited c. República del Ecuador & Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Caso CPA No. IR-2009/1), Decisión de Recusación contra el juez Charles N. Brower, 8 de diciembre de 2009, ¶ 62 (Anexo RLA-OG-5).
17 Respuesta, ¶¶ 22-24; Contestación, ¶ 5.
18 Respuesta, ¶ 26; Abaclat y otros c. República Argentina (Caso CPA No. IR-2011/1 – Caso CIADI No. ARB/07/5), Recomendación sobre el pedido del CIADI acerca de la recusación del Prof. Pierre Tercier y el Prof. Albert Jan Van de Berg, 19 de diciembre de 2011, ¶ 130 (Anexo BB).
19 Respuesta, ¶ 27.
20 Respuesta, ¶¶ 29-31.

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el Sr. Garibaldi de su trabajo en dichos casos como “the height of [his] career as lead counsel” se refiere, a juicio del Demandante, a la importancia de los casos en términos de clientes, abogados involucrados, monto y complejidad de la disputa, y no al carácter de demandada de Venezuela²¹. El Demandante señala también que la Demandada no explica cuáles son las “opiniones formadas” por el Sr. Garibaldi en su actuación como abogado que pondrían en tela de juicio su imparcialidad e independencia en este asunto²².

22. El Demandante agrega que el Sr. Garibaldi goza de una presunción en su favor de poder distinguir y separar su actuación profesional como defensor de los intereses de su cliente en su calidad de abogado de parte, de aquella como árbitro independiente²³. Como ejemplo de lo anterior, el Demandante señala que, si bien el Sr. Garibaldi actuó como abogado de la parte demandante en el caso MTD c. Chile²⁴, la República de Chile no planteó su recusación como árbitro designado por la parte demandante en el caso Ríos c. Chile²⁵.

23. En cuanto a la falta de revelación de estos hechos por el Sr. Garibaldi en su Declaración, el Demandante argumenta que la decisión de revelar o no un determinado hecho debe ser evaluada subjetivamente por cada árbitro²⁶. Por lo tanto, la falta de revelación de un hecho no puede, por sí sola, ser suficiente para sostener una recusación²⁷. A este respecto, el Demandante destaca que las Directrices IBA solo requerirían la revelación de los hechos sobre los que la Demandada basa su Recusación si estos hubiesen tenido lugar hace menos de tres años, mientras que estos ocurrieron hace más de cinco años²⁸. El Demandante constata asimismo que es público que el Sr. Garibaldi ha actuado como abogado de parte en casos contra Venezuela y que dicha información debe estar lógicamente en poder de la Demandada, por lo que mal pudo haberla desconocido²⁹.

(iii) Comentarios del Sr. Garibaldi

24. El Sr. Garibaldi explica que en el periodo entre 1979 y el 30 de septiembre de 2013 ejerció primero como asociado de Covington, y, a partir de 1985, como socio de la misma firma. Afirma haber representado a lo largo de dichos años a clientes contra una gran variedad de partes contrarias, incluyendo a la Demandada y a PDVSA, tanto en arbitrajes comerciales como de inversión. Según el Sr. Garibaldi, su actuación como abogado de parte cesó cuando se retiró de Covington y empezó a actuar únicamente como árbitro³⁰.

25. El Sr. Garibaldi expresa que los casos en los que representó a clientes contra la Demandada o contra PDVSA son de público conocimiento, pues se encuentran en su curriculum vitae y en su página web³¹. El Sr. Garibaldi aduce que no incluyó esta información en su Declaración porque


21 Respuesta, ¶ 40; Contestación, ¶ 14.
22 Contestación, ¶ 9.
23 Respuesta, ¶ 32; Saint Gobain Performance Plastics Europe c. La República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/12/13), Decisión sobre la propuesta de la Demandante de recusar al Sr. Gabriel Bottini del Tribunal en virtud del Artículo 57 del Convenio CIADI, 27 de febrero de 2013 (Anexo DD).
24 Respuesta, ¶ 31, en referencia a Currículum Vitae de Oscar Garibaldi (Anexo W).
25 Respuesta, ¶ 31; Carlos Ríos y Francisco Javier Ríos c. República de Chile (Caso CIADI No. ARB/12/13), Resolución Procesal No. 7, 4 de octubre de 2018, p.1 (Anexo II).
26 Respuesta, ¶¶ 20-21; Contestación, ¶ 12.
27 Respuesta, ¶¶ 25, 34; Contestación, ¶ 10; Total S.A. c. República Argentina (Caso CIADI No. ARB/04/01), Decisión sobre la Recusación de Teresa Cheng, 26 de agosto de 2015, ¶¶ 135-136 (Anexo GG); Alpha Projektholding Gmbh c. Ucrania (Caso CIADI No. ARB/07/16), Decisión sobre la Recusación del Dr. Yoram Turbowicz, 19 de marzo de 2010, ¶ 64 (Anexo AA); Contestación, ¶ 10.
28 Respuesta, ¶¶ 35, 37.
29 Respuesta, ¶ 38.
30 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.
31 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.

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no estaba obligado a hacerlo, ya que dichas representaciones se dieron hace más de cinco años. Citando las Directrices IBA, el Sr. Garibaldi resalta que la circunstancia que requeriría divulgación es que “[d]entro de los tres años anteriores el árbitro [hubiese sido] abogado contra una de las partes o contra una afiliada de éstas en un asunto independiente del de la causa”³². Asimismo el Sr. Garibaldi hace referencia a la nota explicativa 6 de las Directrices IBA, que indica que las situaciones que caigan fuera de los límites temporales establecidos en el Listado Naranja generalmente no requieren ser divulgadas por el árbitro³³.

26. De acuerdo con el Sr. Garibaldi su caracterización de los casos contra Venezuela y PDVSA como la “cumbre” de su carrera ha sido malinterpretada por la Demandada. Primero, el Sr. Garibaldi aclara que la cita hace referencia a su “carrera como lead counsel (es decir, como abogado principal, jefe de equipo, first chair), no a la cumbre de [su] carrera como abogado de parte”³⁴. El Sr. Garibaldi indica que esos casos fueron la “cumbre” de su carrera como lead counsel por la importancia comercial del cliente, la complejidad de los asuntos, la magnitud de las indemnizaciones pedidas y por su responsabilidad como director de un equipo numeroso de profesionales. Para el Sr. Garibaldi, esta caracterización hace referencia a la importancia de unos casos en el marco de una carrera ya concluida, y no implica un juicio de valor sobre la Demandada o sobre los méritos del caso³⁵.

B. Las declaraciones públicas del Sr. Garibaldi sobre Venezuela

(i) Posición de la Demandada

27. La Demandada considera que el Sr. Garibaldi ha tomado posiciones públicas en contra de Venezuela³⁶. En particular, la Demandada se refiere a un artículo publicado en marzo de 2010 en la revista “Latin American Law & Business Report” titulado “Are your Company's Investments Abroad Adequately Protected?” (el “Segundo Artículo”). En este Segundo Artículo el Sr. Garibaldi manifestó lo siguiente:

[...] the Venezuelan Government has directly or indirectly nationalized a broad range of investments, both foreign and domestic, including investments in the oil and gas, agriculture, consumer good and banking sectors. It has also taken other adverse measures against investors, often as prelude to expropriation. Recently, President Chávez ordered the nationalization of a supermarket chain because the company allegedly failed to observe price controls imposed by the Venezuelan Government.

[...]

As the recent actions of the Venezuelan Government illustrate, foreign investors in Venezuela and elsewhere need the protection afforded by investment treaties and would be well advised to consider whether their current level of protection is adequate to meet the increased risk³⁷.

28. La Demandada cita asimismo una versión anterior del mismo artículo, publicada en febrero de 2010 en el sitio web de Covington, titulada “Is your Company Adequately Protected from the Continuing Nationalization of Foreign Investments in Venezuela and other Countries?” (el


32 Directrices IBA, Parte II, directriz 3.1.2 (Anexo RLA-OG-3).
33 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.
34 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.
35 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 3.
36 Recusación, ¶ 23.
37 Oscar M. Garibaldi y Miguel López Forastier. “Are your Company's Investments Abroad Adequately Protected?”, Latin American Law & Business Report Vol. 18, No. 3, marzo de 2010, pp. 31-32 (Anexo R-OG-3); Recusación, ¶ 24; Memorial, ¶ 39.

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“Primer Artículo”, y, junto con el Segundo Artículo, los “Artículos”)³⁸. Las diferencias entre el Primer y el Segundo Artículo revelan, a juicio de la Demandada, que los Artículos sí tienen como objeto a Venezuela, y sí contienen un juicio de valor sobre ella³⁹. El Primer Artículo dice, en su parte relevante:

The Venezuelan Government has been following a policy of increasing absorption of private industry by the State. It has directly or indirectly nationalized a broad spectrum of investments, both foreign and domestic, including investments in the oil and gas, agriculture, consumer goods and banking sectors. It has also taken other adverse measures against investors, often as a prelude to expropriation⁴⁰.

29. La Demandada alega que esta opinión pública no generaría únicamente dudas justificadas sobre la imparcialidad del Sr. Garibaldi a un observador objetivo, sino que además genera dudas adicionales porque “el demandante en este caso concreto alega precisamente que sus supuestas inversiones fueron expropiadas”⁴¹. Así, para la Demandada es poco creíble que el Sr. Garibaldi pueda decidir la disputa de forma imparcial haciendo abstracciones de sus consideraciones sobre las acciones de Venezuela⁴². Además, la Demandada considera que el uso de la palabra “adverse” en varias ocasiones en los Artículos “emite un juicio de valor con una connotación sumamente negativa”⁴³.

30. La Demandada rechaza la afirmación del Sr. Garibaldi de que el Segundo Artículo no contiene una opinión particular respecto a Venezuela, y argumenta que su contenido es suficiente para sostener una recusación contra él⁴⁴. En particular, la Demandada afirma que en el momento de la publicación del Segundo Artículo, apenas existían decisiones en contra de Venezuela que concluyeran que se había realizado una expropiación. Por lo tanto, para la Demandada, si el Sr. Garibaldi arribó a dicha conclusión, fue por su propio juicio y criterio⁴⁵. A este respecto, la Demandada cita la Decisión sobre la Recusación en Perenco c. Ecuador para afirmar que las opiniones públicas de un árbitro, y, en particular, las palabras empleadas para describir a una de las partes, son suficientes para dar lugar a dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad⁴⁶.

31. La Demandada agrega que el Sr. Garibaldi se manifestó negativamente contra la Demandada cuando actuó como abogado de parte en contra de Venezuela en el caso Venezuela Holding B.V. c. Venezuela (“Venezuela Holding c. Venezuela”)⁴⁷ al declarar lo siguiente: “[a]t a deeper and more critical level, President Chavez’s statement is proof positive, if any further proof were


38 Memorial, ¶ 43; Oscar M. Garibaldi y Miguel López Forastier, Is your Company Adequately Protected From the Continuing Nationalization of Foreign Investments in Venezuela and Other Countries?, publicado por Covington & Burling LLP, Advisory Arbitration, 17 de febrero de 2010 (Anexo R-OG-6).
39 Memorial, ¶ 44.
40 Oscar M. Garibaldi y Miguel López Forastier, Is your Company Adequately Protected From the Continuing Nationalization of Foreign Investments in Venezuela and Other Countries?, publicado por Covington & Burling LLP, Advisory Arbitration, 17 de febrero de 2010 (Anexo R-OG-6).
41 Recusación, ¶ 26.
42 Recusación, ¶ 27.
43 Memorial, ¶ 49.
44 Memorial, ¶¶ 39-42.
45 Memorial, ¶¶ 46-47.
46 Memorial, ¶¶ 48-50; Perenco Ecuador Limited c. República del Ecuador y Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Caso CPA No. IR2009-07), Decisión de Recusación contra el juez Charles N. Brower, 8 de diciembre de 2009, ¶ 48 (RLA-OG-5) (“[...] the combination of the words chosen by Judge Brower and the context in which he used them have the overall effect of painting an unfavourable view of Ecuador in such a way as to give a reasonable and informed third party justifiable doubt as to Judge Brower's impartiality”).
47 Memorial, ¶¶ 51-52, en referencia a Venezuela Holding B.V., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27).

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needed, of his government's utter contempt for the rule of law, for the respondent's international obligations, and for the authority of this Tribunal⁴⁸. Según la Demandada, estas declaraciones son incompatibles con su derecho a que sus argumentos sean escuchados y decididos por un árbitro con “open mind”⁴⁹.

(ii) Posición del Demandante

32. En relación con los Artículos, el Demandante considera que estos no tenían como objeto referirse a ningún caso en particular, sino simplemente recomendar que los inversores extranjeros tomasen en consideración la protección ofrecida por los tratados de inversión⁵⁰. A juicio del Demandante, los Artículos describen “hechos históricos consistentes con la descripción que las propias autoridades venezolanas hicieron de este tipo de medidas contemporáneamente”⁵¹. A su vez, el uso de la palabra “adverse” en los Artículos debe entenderse en su sentido técnico-jurídico, y no como un juicio de valor, ético o moral sobre las acciones de Venezuela⁵². Por lo tanto, el Sr. Garibaldi no adoptó posición alguna respecto a la conducta de la Demandada, ni sobre ningún hecho particular del caso en disputa⁵³.

33. A su vez, el Demandante agrega que, en los Artículos, el Sr. Garibaldi se refirió genéricamente a ciertos actos expropiatorios de Venezuela, y, además, no se dedicó exclusivamente a hablar sobre dicho país⁵⁴. El Demandante aclara que, incluso si el Sr. Garibaldi hubiese esgrimido alguna opinión sobre Venezuela, esta no habría tenido el propósito de descalificar a Venezuela, y no sería por ello suficiente para sostener una recusación, como fue establecido en la Decisión sobre la Recusación contra el Sr. Álvaro Castellanos en el caso Blue Bank c. Venezuela (“Blue Bank c. Venezuela”)⁵⁵.

34. En relación con las manifestaciones realizadas por el Sr. Garibaldi contra la Demandada mientras defendía a un cliente en Venezuela Holding c. Venezuela, el Demandante especifica que, aun si se probara que estas fueron realizadas por el Sr. Garibaldi, habrían sido realizadas por él en su calidad de abogado de parte, y no a título personal⁵⁶.

35. A su vez, el Demandante diferencia las presentes circunstancias de aquellas en Perenco c. Ecuador⁵⁷. En dicho caso, las declaraciones del Juez Brower fueron realizadas mientras ejercía como árbitro de dicho caso, y sobre cuestiones debatidas en el propio arbitraje. Más aún, los hechos y actitudes de Ecuador a los cuales el Juez Brower se refirió eran objeto de controversia en dicho caso⁵⁸. Por el contrario, el Demandante destaca que los Artículos fueron publicados hace aproximadamente 10 años, y utilizan expresiones como “expropiación” y “nacionalización” que también fueron empleadas por representantes de Venezuela en dicha época⁵⁹.


48 Venezuela Holding B.V., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27), Transcripciones de la audiencia sobre el fondo, alegatos de apertura presentados por el Sr. Garibaldi (Tr. D1:P25:L10-15), 7 de febrero de 2012 (Anexo R-OG-10).
49 Memorial, ¶ 51.
50 Respuesta, ¶ 43; Contestación, ¶ 18.
51 Respuesta, ¶ 44.
52 Contestación, ¶ 19.
53 Respuesta, ¶ 44; Contestación, ¶ 18.
54 Respuesta, ¶¶ 46-49; Contestación, ¶¶ 21-22.
55 Respuesta, ¶¶ 51-52; Contestación, ¶ 25; Blue Bank International & Trust (Barbados) Ltd. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/12/20), Decisión sobre la Propuesta de la República Bolivariana de Venezuela de Recusación del señor Álvaro Castellanos, 2 de marzo de 2018 (Anexo HH).
56 Contestación, ¶¶ 16-17.
57 Contestación, ¶ 23.
58 Contestación, ¶ 24.
59 Contestación, ¶ 24.

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(iii) Comentarios del Sr. Garibaldi

36. El Sr. Garibaldi constata que la Demandada cita en su Recusación de modo parcial una nota publicada hace nueve años de la cual es coautor (i.e., el Segundo Artículo). Según el Sr. Garibaldi, en esa nota los autores informaban a inversionistas en países extranjeros sobre la existencia de tratados de inversión y les recomendaban estructurar o reestructurar sus inversiones de acuerdo con las protecciones de tales tratados⁶⁰.

37. Adicionalmente el Sr. Garibaldi argumenta que ni el párrafo citado por la Demandada ni ningún otro de la nota “constituye una posición pública en contra de la Demandada ni contiene una opinión sobre el Gobierno Venezolano”⁶¹. Para el Sr. Garibaldi, las referencias hechas sobre Venezuela en la nota son referencias a hechos históricos, y, más precisamente, a “acciones del gobierno venezolano que habían sido adoptadas en años anteriores a 2010, las que eran y son del dominio público”⁶².

38. Según el Sr. Garibaldi, mencionar estos hechos históricos como hechos adversos a los intereses de los inversionistas extranjeros no constituye un juicio de valor sobre las políticas del gobierno venezolano. A juicio del Sr. Garibaldi, “nada de lo dicho en la nota constituye o implica una opinión sobre si tales acciones estaban justificadas o no, o si eran ilícitas de acuerdo con el derecho interno o el derecho internacional”⁶³.

C. Los vínculos económicos del Sr. Garibaldi con su antiguo despacho de abogados

(i) Posición de la Demandada

39. La Demandada señala que el Sr. Garibaldi reveló en su Declaración que mantiene vínculos económicos con Covington, firma que representa a partes demandantes en varios arbitrajes contra Venezuela⁶⁴. La Demandada también constata que el Sr. Garibaldi divulgó que, como socio retirado de Covington, tiene derecho a una pensión cuyo monto no varía con la rentabilidad de la firma, así como a otros beneficios tales como el acceso a la biblioteca de Covington y el uso de la agencia de viajes que utiliza la firma⁶⁵.

40. Según la Demandada, los vínculos económicos actuales entre el Sr. Garibaldi y Covington generan dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia⁶⁶, pues Covington representa a partes demandantes en varios arbitrajes de inversión en contra de Venezuela⁶⁷.

41. La Demandada agrega que las cartas del Sr. Garibaldi y del Sr. Tim Hester, en nombre de Covington, no contienen la información suficiente y necesaria para verificar los vínculos económicos existentes entre el Sr. Garibaldi y el despacho⁶⁸. A su vez, la Demandada constata que tanto el Sr. Garibaldi como Covington se han negado a mostrar, por razones de


60 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 3.
61 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 3.
62 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 3.
63 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 4.
64 Recusación, ¶ 28.
65 Recusación, ¶ 29.
66 Recusación, ¶ 31; Memorial, ¶¶ 54, 56.
67 Recusación, ¶¶ 28, 30, en referencia a Venezuela Holdings, B.V., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27), Tidewater Inc., Tidewater Investment SRL, Tidewater Caribe, C.A., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/10/5), y Valores Mundiales, S.L. and Consorcio Andino S.L. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/13/11).
68 Memorial, ¶¶ 56-57.

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confidencialidad, el Firm Agreement con Covington (el “Firm Agreement”)⁶⁹, que contiene “el derecho de un socio retirado a percibir una pensión, la fórmula para calcularla y las modalidades de pago”⁷⁰. Sin esta información, arguye la Demandada, es imposible confirmar “si el Sr. Garibaldi goza de la libertad de tomar decisiones que podrían ser contrarias a los intereses de Covington y/o sus clientes, sin correr el riesgo de perder los vínculos económicos que lo unen a Covington”⁷¹.

42. Para la Demandada, es irrelevante el monto que representan, de los ingresos y egresos totales de Covington, los asuntos pendientes del despacho contra Venezuela y la pensión del Sr. Garibaldi, respectivamente⁷². La Demandada sostiene que lo relevante es la proporción que representa la pensión de los ingresos totales del Sr. Garibaldi⁷³. Asimismo, el valor económico derivado del derecho a usar la agencia de viajes y la biblioteca jurídica de la firma, lejos de ser despreciable, refuerza, a juicio de la Demandada, la conclusión de que existen dudas justificadas sobre la independencia e imparcialidad del Sr. Garibaldi⁷⁴.

(ii) Posición del Demandante

43. Para el Demandante, el hecho de que la cuantía de la pensión que el Sr. Garibaldi deriva de Covington sea fija, la falta de relación entre la cuantía de dicha pensión y el resultado de los litigios en los que Covington representa a una parte adversa a Venezuela, y la poca relevancia de los ingresos derivados por Covington por su actuación en dichos litigios –en relación con los ingresos totales del despacho–, llevan a la conclusión de que los lazos económicos entre el Sr. Garibaldi y Covington no son suficientes para sostener la Recusación en su contra⁷⁵. En opinión del Demandante, las explicaciones dadas por el Sr. Hester en su carta no hacen sino corroborar esta conclusión⁷⁶. El Demandante señala también que la proporción de los ingresos del Sr. Garibaldi que la pensión representa es irrelevante, teniendo en cuenta que la Demandada en ningún momento solicitó dicha información⁷⁷.

44. A su vez, el Demandante afirma que el acceso a la biblioteca del despacho y el uso de la agencia de viajes carecen de valor económico material⁷⁸. Por lo tanto, el Demandante alega que los vínculos económicos del Sr. Garibaldi con Covington “no encuadran en ninguno de los supuestos recogidos en las Directrices IBA como posibles situaciones de conflicto de interés”⁷⁹.

(iii) Comentarios del Sr. Garibaldi

45. El Sr. Garibaldi afirma que sus vínculos profesionales con Covington cesaron el 30 de septiembre de 2013, cuando se retiró de la firma. Desde entonces, dice no tener injerencia alguna en los asuntos pasados y presentes de la firma, incluyendo los referenciados por la Demandada.


69 Memorial, ¶¶ 58-60.
70 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 4.
71 Memorial, ¶ 60. La Demandada también considera insuficiente la información brindada por el Sr. Garibaldi de que su pensión representa el 0,02% de los ingresos brutos de Covington en el año fiscal de 2018, y que los ingresos brutos de la firma derivados de asuntos contra Venezuela representan el 0,08% de los ingresos brutos de la firma para el mismo año (véase Memorial, ¶ 61).
72 Memorial, ¶ 62.
73 Memorial, ¶¶ 63, 66.
74 Memorial, ¶ 65.
75 Respuesta, ¶¶ 56-57, 59; Contestación, ¶¶ 29-31.
76 Contestación, ¶ 28.
77 Contestación, ¶ 30.
78 Respuesta, ¶ 58.
79 Respuesta, ¶ 60.

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Asimismo, el Sr. Garibaldi expresa que no tiene acceso a la base de datos, a la red interna, ni a los archivos de Covington⁸⁰.

46. El Sr. Garibaldi explica que sus vínculos económicos con Covington se limitan a su derecho a recibir una pensión equivalente a una prestación anual, fija e invariable, determinada antes de su retiro de acuerdo con una fórmula relacionada con su compensación promedio durante los últimos cinco años de actividad completa. El Sr. Garibaldi agrega que no percibe ningún monto adicional de Covington. El Sr. Garibaldi aclara que “[su] compensación como socio no estaba ligada las utilidades recibidas por la firma de ningún cliente en particular [y que] como el monto de la pensión es fijo, no varía con las utilidades de la firma ni tampoco es ajustado por inflación o cualquier otro índice”⁸¹. El Sr. Garibaldi asimila su relación con Covington a la de cualquier acreedor-deudor, y afirma que no puede presentar el Firm Agreement suscrito con Covington, ya que este es confidencial⁸².

47. El Sr. Garibaldi además adjunta una carta del Sr. Tim Hester, Presidente del Comité de Administración de Covington, en la que este confirma que el Sr. Garibaldi no recibe compensación de Covington por concepto de dividendos o acciones, o por cualquier otro concepto además de la pensión⁸³. Adicionalmente, el Sr. Hester indica que la pensión anual del Sr. Garibaldi representó el 0,02% de los ingresos brutos de la firma en el año fiscal 2018 y que “los ingresos de la firma derivados de asuntos adversos a la Demandada representan el 0.08% de los ingresos brutos de la firma en el mismo período”⁸⁴. De acuerdo con el Sr. Garibaldi, “mi riesgo de que la firma no pueda pagar su deuda conmigo por carecer de ingresos basados en la representación de partes adversas a la Demandada es muchísimo menos que minúsculo”, por lo que su vínculo económico con Covington no puede generar ninguna duda sobre su imparcialidad e independencia⁸⁵.

III. FUNDAMENTOS

48. Las Partes se muestran de acuerdo en que el estándar bajo el cual debe decidirse la presente Recusación es el contenido en el artículo 10.1 del Reglamento CNUDMI, conforme al cual una recusación solamente puede proceder cuando concurran “dudas justificadas respecto de [la] imparcialidad o independencia”⁸⁶ del árbitro. Ambas Partes estiman además que, bajo este estándar, se debe evaluar la imparcialidad e independencia de los árbitros desde la perspectiva de un tercero objetivo, y no desde la perspectiva subjetiva del árbitro recusado⁸⁷.

49. Constato asimismo que, en sus alegatos sobre la Recusación, las Partes se han referido en ocasiones a las Directrices IBA⁸⁸. No obstante, debo señalar que las Directrices IBA (i) son promulgadas por un cuerpo privado que no puede pretender legislar generalmente en materia de arbitraje internacional; y (ii) en el propio texto de las Directrices IBA, se reconoce expresamente que “no son normas jurídicas y no prevalecen sobre la ley nacional aplicable ni sobre las reglas


80 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 4.
81 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 4.
82 Comentarios del Sr. Garibaldi, pp. 4-5.
83 Carta del Sr. Tim Hester al Sr. Óscar M. Garibaldi, 15 de marzo de 2019 (Comentarios del Sr. Garibaldi, Anexo 3).
84 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 5.
85 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 5.
86 Reglamento CNUDMI, art. 10.1.
87 Recusación, ¶ 9; Respuesta, ¶ 22; AWG Group Limited c. República Argentina, Decisión sobre una segunda propuesta de recusación de un miembro del Tribunal Arbitral, 12 de mayo de 2008, ¶ 22 (Anexo Z).
88 Recusación, ¶¶ 9-12; Respuesta, ¶¶ 35, 37, 60-61.

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de arbitraje que las partes hubieren elegido”⁸⁹. Ante la ausencia de acuerdo entre las Partes respecto de la aplicación de las Directrices IBA a la presente Recusación, las mismas representan únicamente los puntos de vista no vinculantes de un cierto grupo de profesionales en relación con los conflictos de interés de los árbitros. El estándar legal que rige la presente Recusación es el fijado en el Reglamento CNUDMI, con exclusión de cualquier otro.

50. Fijado el estándar aplicable a la Recusación, procedo a analizar sus fundamentos. Antes de proceder, observo que he considerado todos los escritos de las Partes, sin perjuicio de que las razones expuestas a continuación sólo aborden las cuestiones y aspectos que considero necesarios a efectos de adoptar mi decisión.

51. La primera causal de la Recusación se refiere a la representación por parte del Sr. Garibaldi de partes adversas a Venezuela o a PDVSA en al menos cuatro arbitrajes. La Demandada considera que dicha representación, así como la falta de revelación de dicha circunstancia en la Declaración del Sr. Garibaldi, genera dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad⁹⁰.

52. No comparto que la falta de revelación por el Sr. Garibaldi de los referidos hechos en su Declaración pueda ser, por sí sola, circunstancia suficiente para generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. No niego, sin embargo, que habría sido deseable que el Sr. Garibaldi hubiese revelado estas circunstancias en su Declaración en aras de la prudencia. El transcurso de tres años desde que cesó la representación de una parte adversa no constituye una exención general al deber de revelar. La Directriz IBA 3.1.2 a la que hace referencia el Sr. Garibaldi, que, según él, sí le otorga una exención semejante⁹¹, no es vinculante en este procedimiento. Y, en todo caso, las mismas Directrices IBA indican que el árbitro siempre debe analizar si una circunstancia concreta, al margen de su clasificación en el Listado Naranja, merece ser revelada⁹². Lo cierto es que, independientemente del tiempo transcurrido, la representación continuada de partes adversas a la Demandada no es una circunstancia inocua que no merezca revelación a juicio de un tercero objetivo. Sin embargo, nada en la actuación del Sr. Garibaldi lleva a concluir que pretendía ocultar estas circunstancias a las Partes, pues aparecen mencionadas en su sitio web personal⁹³, y, en todo caso, no podían serle desconocidas a la Demandada, que era parte en dichos procedimientos.


89 Directrices IBA, Introducción, ¶ 6 (Anexo RLA-OG-3).
90 Recusación, ¶ 22; Memorial, ¶¶ 32-34.
91 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2: “[...] No incluí esta información en la [Declaración], simplemente porque no estaba obligado a hacerlo. El mero hecho de haber actuado como abogado de parte, más de cinco años antes, en un caso contra una de las partes que no guarda relación alguna con el presente no puede dar lugar a una duda razonable sobre la imparcialidad o independencia del árbitro. De acuerdo con las IBA Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration (2014), una de las circunstancias de la Lista Naranja es la siguiente: “3.1.2 The arbitrator has, within the past three years, served as counsel against one of the parties, or an affiliate of one of the parties, in an unrelated matter.” La nota explicativa 6 indica que “[s]ituations falling outside the time limits used in some of the Orange List situations are generally not subject to disclosure,” y en la continuación de dicha nota los ejemplos de circunstancias excepcionales que requieren revelación no son comparables con el caso presente”.
92 Directrices IBA, Parte II, Aplicación Práctica De Las Normas Generales, ¶ 6 (Anexo RLA-OG-3): “Las situaciones no incluidas en el Listado Naranja o que quedan fuera de los plazos establecidos en algunas de las situaciones del Listado Naranja no son generalmente objeto de revelación. Ello no obstante, el árbitro debe evaluar en cada caso si una situación en particular, aunque no esté incluida en el Listado Naranja, es de tal naturaleza que origine dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia”. (énfasis añadido).
93 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.

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53. La actuación misma del Sr. Garibaldi como abogado de partes demandantes en arbitrajes contra la Demandada o PDVSA merece una consideración distinta. El Demandante considera que todo árbitro que actúe o haya actuado como abogado de parte goza de una “presunción a su favor respecto de su capacidad para mantener una separación profesional de los casos en que actuó como abogado”⁹⁴. No comparto que el estándar de imparcialidad e independencia fijado por el Reglamento CNUDMI incluya una presunción semejante. Lo cierto es que la actuación de un árbitro en una posición adversa a la de una parte en procedimientos separados, incluso en procedimientos que no guardan ninguna relación con aquel en el que él o ella actúa como árbitro, ha sido considerada como una circunstancia capaz de generar dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia de un árbitro⁹⁵. Y, al examinar la frecuencia y la magnitud de la actuación del Sr. Garibaldi en representación de partes adversas a Venezuela, debo concluir que existe un riesgo de que las impresiones formadas en el curso de su participación en dichos procedimientos influyan en su valoración de los méritos de la presente controversia.

54. El Sr. Garibaldi ha representado de modo continuado y desde una posición preeminente a partes adversas a Venezuela o PDVSA.⁹⁶ En al menos dos de estos arbitrajes, el Sr. Garibaldi actuó como lead counsel (abogado principal, jefe de equipo, first chair)⁹⁷, o, lo que es lo mismo, como principal definidor de la estrategia legal del caso y responsable último ante el cliente del resultado del procedimiento. El Sr. Garibaldi subraya que en estos casos cumplió “su función profesional de representar los intereses de [sus] clientes”⁹⁸, y nada me lleva a pensar lo contrario. Pero la implicación directa, habitual y desde una posición de liderazgo del Sr. Garibaldi en casos contra Venezuela llevaría a un tercero razonable a plantearse si existe un riesgo de que el Sr. Garibaldi haya llegado a compartir, o a identificarse con, las posturas que ha defendido de modo constante y habitual en contra de Venezuela, o incluso a desarrollar animosidad hacia ella, de tal modo que no pueda decidir esta controversia de modo imparcial. A la luz de la alta frecuencia e intensidad de la participación del Sr. Garibaldi en los citados procedimientos, y a pesar del tiempo transcurrido desde que dejó de ser socio de Covington, considero que este riesgo no se puede descartar, y ello es suficiente para generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.

55. Esta conclusión se ve reforzada por otros medios de prueba que obran en el expediente, pero a la vista de lo ya expresado, no considero necesario examinarlos aquí.


94 Respuesta, ¶ 32; Contestación, ¶ 3; Saint-Gobain Performance Plastics Europe c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/12/13), Decisión sobre la Propuesta de la Demandante de Recusar al Sr. Gabriel Bottini del Tribunal en virtud del Artículo 57 del Convenio del CIADI, 27 de febrero de 2013 (Anexo DD).
95 Inspection and Control Services Limited c. La República Argentina (Caso CPA No. 2010-9), Decisión sobre Recusación a un árbitro (Stanimir Alexandrov), 17 de diciembre de 2009, para. 4: “As to the relation between the cases, I note again that this is not merely a case in which the arbitrator's law firm is acting adversely to one of the parties in the dispute, but rather a case where the arbitrator has personally and recently acted adversely to one of the parties to the dispute. The scenario set forth in section 3.1.2 of the IBA Guidelines provides that past, personal representation against one of the parties “in an unrelated matter" can be sufficient to give rise to justifiable doubts”.
96 Portal de internet del Sr. Garibaldi (http://www.garibaldiarbitrator.com/curriculum-vitae.html) (accedido por última vez el 19 de junio de 2019), en referencia a Venezuela Holdings, B.V., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/07/27), Tidewater Inc., Tidewater Investment SRL, Tidewater Caribe, C.A., et al. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/10/5), Valores Mundiales, S.L. and Consorcio Andino S.L. c. República Bolivariana de Venezuela (Caso CIADI No. ARB/13/11) y Mobil Cerro Negro, Ltd. c. Petróleos de Venezuela S.A., et al. (Caso CCI No. 15416/JRF).
97 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.
98 Comentarios del Sr. Garibaldi, p. 2.

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IV. DECISIÓN

Y POR ELLO YO, Hugo Hans Siblesz, autoridad nominadora en este asunto, habiendo confirmado mi competencia para decidir esta recusación de conformidad con el Reglamento CNUDMI, y habiendo considerado cuidadosamente las alegaciones de las Partes y los comentarios del Sr. Garibaldi:

POR LA PRESENTE ACEPTO la recusación planteada contra el Oscar M. Garibaldi de conformidad con los artículos 10, 11, y 12 del Reglamento CNUDMI.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, se invita al Demandante a nombrar un nuevo árbitro de conformidad con el Reglamento CNUDMI.

Hecho en La Haya, el 19 de junio de 2019.

Signature

Hugo Hans Siblesz