This HTML version is machine-generated. Always consult the original document.Original document (PDF), opens in new tab

CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Carlos Rios y Francisco Javier Rios

c.

República de Chile

(Caso CIADI No. ARB/17/16)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 8


Miembros del Tribunal
Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta del Tribunal
Sr. Oscar M. Garibaldi, Árbitro
Prof. Brigitte Stern, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski

Asistentes del Tribunal
Sra. Sabina Sacco
Sr. Lukas Montoya

19 de febrero de 2019

[Page 2]

I. HISTORIA PROCESAL

1. El 15 de febrero de 2019, a las 17:00 (CET), el Tribunal y las Partes celebraron una Reunión Organizativa Previa a la Audiencia (“RPA”) para discutir todo asunto pendiente relacionado con la organización de la próxima audiencia de prueba programada para abril de 2019 ("Audiencia").

2. Las siguientes personas participaron en la RPA:

TRIBUNAL

ASISTENTES Y SECRETARIA DEL TRIBUNAL

DEMANDANTES

DEMANDADA

3. Durante la RPA, el Tribunal y las Partes discutieron los puntos establecidos en el borrador de esta Resolución, el cual fue circulado el 6 de febrero de 2019 y comentado por las Partes el 13 de febrero de 2019.

4. Habiendo consultado dichos puntos con las Partes, el Tribunal emite la presente Resolución Procesal (“Resolución”).

II. LUGAR Y CRONOGRAMA GENERAL

A. LUGAR

5. La Audiencia tendrá lugar en el International Dispute Resolution Centre, en Londres (70 Fleet Street, LONDON, EC4Y 1EU).

[Page 3]

B. CRONOGRAMA GENERAL

6. La Audiencia tendrá lugar los días 11 a 13 y 15 a 16 de abril de 2019.

7. Sujeto a cualquier otro arreglo que resulte necesario (en particular considerando las necesidades relativas al interrogatorio de testigos y peritos), cada jornada se extenderá entre las 9:00 y aproximadamente las 17:30, con una hora de almuerzo, y dos recesos cortos (uno en la mañana y otro en la tarde).

III. CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA

A. ALEGATOS ORALES

8. La Audiencia comenzará con los alegatos de apertura de las Partes, los cuales no podrán exceder dos horas y media por Parte. Los Demandantes presentarán su alegato de apertura, seguido por el alegato de apertura de la Demandada. El tiempo no usado se acumulará al tiempo disponible para el interrogatorio de testigos y peritos (ver Sección 23 infra).

9. En lugar de alegatos de conclusión, el último día de la Audiencia, el Tribunal realizará una sesión durante la cual sus Miembros podrán formular preguntas a los abogados de las Partes. Sin perjuicio de la prerrogativa del Tribunal de hacer preguntas directamente durante dicha sesión (y también en cualquier momento durante la Audiencia) algunas de las preguntas podrán ser transmitidas a las Partes la noche anterior a la misma. Las respuestas podrán ser suplementadas o incluso proporcionadas en los Escritos Posteriores a la Audiencia (ver Sección 39 infra). Además, cada Parte tendrá 30 minutos (como máximo) para abordar cualquier otra cuestión no cubierta por las preguntas del Tribunal.

B. DOCUMENTOS

10. Las Partes podrán utilizar anexos demostrativos (tales como gráficos o tabulaciones que compilen información que obra ya en el expediente pero no en dicha forma), siempre y cuando estos (i) no contengan información distinta de la que consta en el expediente; (ii) identifiquen la fuente de la información referida; y (iii) sean proporcionados en formato electrónico a la otra Parte a más tardar el 10 de abril de 2019 a las 20:00 (CET), en caso de que sean utilizados durante el primer día de la Audiencia, o a las 23:00 (GMT) del día anterior en que serán utilizados, de ser este cualquier otro día. Copias impresas de cada anexo demostrativo deberán proporcionarse el día de su uso de acuerdo con lo siguiente: dos (2) juegos a la contraparte, tres (3) juegos a los Miembros del Tribunal, un (1) juego a la Secretaria del Tribunal, dos (2) juegos a los Asistentes, y un (1) juego al estenógrafo.

[Page 4]

11. Las Partes también podrán hacer uso de presentaciones PowerPoint o de cualquier otro sistema de diapositivas, sujeto a las reglas aplicables a la utilización de anexos demostrativos. Cada diapositiva en la presentación deberá tener numeración consecutiva. A efectos de claridad, las Partes no tienen la obligación de proporcionar la totalidad de sus respectivas presentaciones PowerPoint con antelación a los alegatos de apertura. Sin embargo, las Partes deben presentar copias impresas y electrónicas de las presentaciones PowerPoint (o de cualquier otro sistema de diapositivas) a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal y a los Asistentes del Tribunal, justo al inicio de dichos alegatos.

12. A más tardar al inicio del interrogatorio de un testigo o perito, las Partes deberán proporcionar al mismo copias impresas de todos los documentos a los que se referirá durante el interrogatorio. Copias electrónicas de dichos documentos deberán ser proporcionadas, dentro del mismo plazo, a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los Asistentes, y al estenógrafo. Sin embargo, habrá un margen de flexibilidad que le permita a una Parte formular preguntas sobre documentos adicionales que no hayan sido proporcionados al inicio del interrogatorio, pero que son parte del expediente, siempre y cuando la parte le proporcione al testigo o perito copia impresa del documento durante el interrogatorio (por ejemplo, durante el segundo interrogatorio directo).

13. Salvo por acuerdo entre las Partes o determinación del Tribunal (de conformidad con la Sección 17.13 de la Resolución Procesal No. 1), documentos que no sean parte del expediente no podrán ser presentados o utilizados durante la Audiencia.

C. FORMATO Y ÁMBITO DE LOS INTERROGATORIOS

14. Sujeto a cualquier especificación o enmienda en la presente Resolución, las disposiciones en materia de interrogación de testigos y peritos se encuentran delineadas en las Secciones 19.15 y 20.4 de la RP1.

15. Salvo el perito sobre cuantificación de los Demandantes (The Brattle Group), que contará con 1 hora, en lugar de un interrogatorio directo los peritos contarán con 30 minutos para presentar su metodología y conclusiones. Si lo consideran necesario, y sujeto a lo dispuesto en la Sección 11 supra, los peritos podrán hacer uso de diapositivas o presentaciones PowerPoint.

D. ORDEN DE COMPARECENCIA

16. Durante la RPA, las Partes acordaron el siguiente orden de comparecencia:

  1. Los testigos de hecho de los Demandantes, en el orden a ser informado por estos.
  2. Los testigos de hecho de la Demandada, en el orden a ser informado por esta.

[Page 5]

  1. Los expertos en el orden siguiente:
    • Expertos en Transporte de los Demandantes (BRT/Transconsult)
    • Expertos en Transporte de la Demandada (Willumsen & Silva)
    • Expertos financieros de la Demandada (PricewaterhouseCoopers)
    • Expertos económicos/financieros de los Demandantes (The Brattle Group)
    • Expertos económicos de la Demandada (Versant Partners)

17. Las Partes especificarán el orden de comparecencia de sus testigos de hecho a más tardar el 22 de febrero de 2019.

18. En el caso de informes escritos que hayan sido suscritos por más de un experto, la Parte que ofreció el peritaje designará, a su discreción, a la(s) persona(s) que será(n) responsable(s) de hacer la presentación de las conclusiones de sus respectivos informes. Las Partes deberán comunicar los nombres de los expertos que testificarán en la audiencia y quienes serán los responsables de cada equipo de expertos a más tardar el 29 de marzo de 2019.

19. En el caso de informes escritos que hayan sido suscritos por más de un experto, la Parte que ofreció el peritaje designará, a su discreción, a la persona que será responsable de responder al interrogatorio en todas sus modalidades. No obstante, si dicho experto lo considera necesario, la(s) otra(s) persona(s) que hayan suscrito el informe podrán responder a ciertas preguntas designadas por él. Un experto no podrá elaborar sobre las respuestas ofrecidas por el otro experto. Sin embargo, el Tribunal podrá reconsiderar casos específicos en su oportunidad.

20. La Parte que haya presentado el testigo o el perito le proveerá copias físicas y/o electrónicas de sus declaraciones o sus informes periciales y los anexos a dichas declaraciones o informes.

E. AISLAMIENTO

21. De conformidad con la Sección 19.16 de la RP1, los testigos de hecho no podrán estar presentes en la sala de audiencia durante la rendición de testimonios o la presentación de los alegatos orales, ni leer las transcripciones de dichos testimonios o de los alegatos orales o ser informados de sus contenidos, antes de su respectivo interrogatorio.

22. Esta limitación no es aplicable a los peritos, ni a los testigos que a la vez son Parte.

F. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO

23. De conformidad con la Sección 22.4 de la RP1, cada Parte contará con 13.5 horas tanto para la presentación de alegatos orales como para la interrogación de testigos y peritos. Si las circunstancias lo requieren y el tiempo restante lo permite, el Tribunal podrá otorgar una corta extensión.

[Page 6]

24. El tiempo empleado en el interrogatorio directo (incluidas las presentaciones de los peritos) o en el segundo interrogatorio directo, se deducirá del tiempo de la Parte que ofrece el testigo o perito. A su vez, el tiempo empleado en el contra-interrogatorio se deducirá del tiempo de la Parte que realiza el mismo. El tiempo que llegue a dedicarse a una eventual conferencia de testigos o peritos se deducirá del tiempo del Tribunal.

G. HORARIO

25. Se invita a las Partes a proporcionar un horario tentativo de la Audiencia, preferiblemente de manera conjunta, a más tardar el 6 de marzo de 2019. El horario debe identificar el medio día en el que se anticipa que el testigo o experto será interrogado.

26. Cada testigo o perito únicamente deberá estar disponible medio día antes y después del momento previsto para su interrogatorio.

IV. LOGÍSTICA

A. DELEGACIÓN DE LAS PARTES

27. A más tardar el 29 de marzo de 2019, cada Parte deberá informar al Tribunal sobre los miembros de su delegación, bajo el entendido de que las Partes pueden suplementar o modificar sus respectivas listas posteriormente.

B. IDIOMA

28. El uso de idiomas durante la Audiencia se regirá por las disposiciones relevantes en la Sección 12 de la RP1.

29. Ninguno de los testigos o peritos a ser interrogados testificarán en un idioma distinto al español o el inglés. Por consiguiente, de conformidad con la Sección 12.6 de la RP1, no habrá necesidad de contar con servicios de interpretación al español.

30. No obstante, a más tardar el 22 de febrero de 2019, las Partes deberán informar qué testigos o expertos testificarán en inglés y si dichos testigos o expertos requieren contar con interpretación del español al inglés.

31. En caso de que existan testigos o expertos que requieran contar con interpretación del español al inglés, el CIADI se encargará de que los servicios de interpretación sean proporcionados durante toda la Audiencia, y coordinará con las Partes al respecto.

[Page 7]

C. TRANSCRIPCIÓN Y GRABACIÓN DE AUDIO

32. La transcripción y grabación de la Audiencia se regirá por las disposiciones relevantes en la Sección 23 de la RP1.

33. El CIADI se encargará de que los servicios de grabación y estenografía sean proporcionados durante la Audiencia, y coordinará con las Partes al respecto. En todo caso, en virtud de las Secciones 27 a 28 supra y 23.2 de la RP1, las transcripciones estenográficas deberán hacerse en español y, según el testigo o perito, en inglés.

D. TRANSPARENCIA

34. Conforme a la Sección 22.5 de la RP1, la Audiencia será pública. Salvo lo dispuesto y/o especificado en la presente Resolución, las Partes son remitidas al régimen de transparencia previsto en la Resolución Procesal No. 2 (“RP2”).

35. La Audiencia será emitida públicamente a través de un medio apropiado a ser definido entre las Partes y el CIADI. También se realizará una grabación de video y audio de la misma.

36. Para preservar la Información Protegida (definida como tal en la Sección 6.3 de la RP2), cualquiera de las Partes podrá solicitar que parte de la Audiencia se celebre en privado y que, por consiguiente, la transmisión sea suspendida temporalmente. En esta medida, las Partes harán su mejor esfuerzo por solicitar la suspensión de la transmisión ANTES de que la Información Protegida sea discutida, abordada o mostrada durante la Audiencia. Para ello, las Partes seguirán el sistema de tarjetones verdes y rojos. En particular:

  1. Las Partes solicitarán la suspensión de la transmisión haciendo visible un tarjetón ROJO a ser proporcionado por el CIADI. La porción correspondiente de la transcripción será marcada como “confidencial”.
  2. Las Partes solicitarán la reanudación de la transmisión haciendo visible un tarjetón VERDE a ser proporcionado por el CIADI. Dicha reanudación podrá ser solicitada bien sea por la Parte que solicitó la moderación o su contraparte.
  3. Cualquier objeción relativa a una solicitud de suspensión de la contraparte o a la reanudación de la transmisión deberá realizarse de manera inmediata. Después de consultar con ambas Partes, el Tribunal decidirá si continuar con la suspensión o reanudar la transmisión. En todo caso, tanto la discusión entre las Partes y el Tribunal como la decisión de este se hará en privado y, como tal, no será transmitida. Por lo tanto, la porción correspondiente de la transcripción será igualmente marcada como “confidencial”.

[Page 8]

  1. Con el fin de minimizar el número de interrupciones, el Tribunal invita a la Partes a que, en la medida de lo posible, organicen los temas a desarrollarse durante los alegatos de apertura e interrogatorios de manera que aquellos que involucren Información Protegida sean abordados consecutivamente.

37. La grabación de video y audio será editada conforme a la suspensión de la transmisión.

E. OTROS ASUNTOS LOGÍSTICOS

38. El CIADI contactará a las Partes para definir todo asunto logístico restante relacionado con la Audiencia, incluyendo la distribución y equipamiento de la sala de audiencias, el servicio de catering, y el envío y recepción de documentos.

V. ESCRITOS

A. ESCRITOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA

39. Al concluir la Audiencia, el Tribunal, tras haber consultado a las Partes, determinará si es necesaria la presentación de Escritos Posteriores a la Audiencia. De serlo, el Tribunal determinará igualmente los asuntos a ser abordados en los mismos y fijará además tanto los plazos para su presentación como los parámetros de extensión.

B. DECLARACIÓN SOBRE COSTOS

40. Las declaraciones sobre costos deberán ser sometidas dentro del plazo fijado por el Tribunal al concluir la Audiencia, en consulta con las Partes. Las declaraciones deberán cuantificar las diferentes categorías de costos incurridas por las Partes en relación con el presente arbitraje. Salvo por requerimiento del Tribunal (proprio motu), o por solicitud motivada de las Partes, no será necesario aducir documentación de soporte. En todo caso, y sin perjuicio de una tabla de costos desglosando rubros y montos que las Partes deseen proporcionar como anexos, las declaraciones sobre costos no deberán exceder 10 páginas.

Fecha: 19 de febrero de 2019

En nombre del y por el Tribunal:

[Firmado]

Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler
Presidenta