CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Carlos Rios y Francisco Javier Rios
c.
República de Chile
(Caso CIADI No. ARB/17/16)
Miembros del Tribunal
Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler, Presidenta del Tribunal
Sr. Oscar M. Garibaldi, Árbitro
Prof. Brigitte Stern, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Mercedes Cordido-Freytes de Kurowski
Asistentes del Tribunal
Sra. Sabina Sacco
Sr. Lukas Montoya
3 de mayo de 2019
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1. La audiencia sobre jurisdicción y el fondo tuvo lugar en Londres, en el International Dispute Resolution Centre, los días 11, 12, 13, 15 y 16 de abril de 2019.
2. Se dirigieron al Tribunal en representación de las Partes las siguientes personas:
a. En representación de los Demandantes, los señores Eduardo Silva Romero, José Manuel García Represa y Erica Stein, todos del estudio Dechert LLP, y los señores Jorge Bofill y Francisco Aninat, del estudio Bofill Escobar Silva.
b. En representación de la Demandada, la Subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Sra. Carolina Valdivia, y los señores Paolo di Rosa, Patricio Grané Labat y Gaela K. Gehring Flores del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP.
3. Las reglas procesales aplicables a la audiencia fueron establecidas en la Resolución Procesal No. 8 del 19 de febrero de 2019 (“RP8”).
4. Durante la audiencia, surgieron algunos temas procesales que se resolvieron durante la audiencia misma. Algunos de estos temas requieren un seguimiento, y las instrucciones del Tribunal sobre esos puntos se transcriben a continuación.
5. Asimismo, al final de la audiencia el Tribunal consultó con las Partes respecto de los pasos procesales posteriores a la audiencia. La presente resolución procesal (“Resolución”) recoge los acuerdos de las Partes sobre estos puntos, o las decisiones del Tribunal en aquellos puntos respecto de los cuales no hubo acuerdo.
6. Según lo establecido en el párrafo 2.3 de la Resolución Procesal No. 1 (“RP1”), “[l]as Partes tratarán de acordar cualquier corrección a las transcripciones dentro de las dos semanas siguientes de haber recibido las grabaciones y transcripciones. Las Partes incorporarán las correcciones acordadas en las transcripciones revisadas. Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por la Secretaría del Centro en las transcripciones revisadas.”
7. Al final de la audiencia, se acordó que las Partes enviarían las transcripciones y grabaciones corregidas el 30 de abril de 2019, tras haber expurgado en ambas los pasajes que contengan información confidencial.
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8. El 29 de abril de 2019, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado los pasajes que debían ser expurgados de la transcripción y de la grabación de audio. El Tribunal entiende que estas expurgaciones serán reflejadas en las versiones finales corregidas que enviarán las Partes conforme a esta sección.
9. Ese mismo día, las Partes también informaron al Tribunal que habían acordado que las transcripciones en español e inglés de los días 3, 4 y 5 de la audiencia se consolidarían en un solo documento, según el idioma original hablado en las grabaciones. A estos efectos, solicitaron al Tribunal una extensión del plazo para acordar las correcciones a la transcripción e informar al Tribunal sobre cualquier desacuerdo entre ellas sobre dichas correcciones al 15 de mayo de 2019. El 30 de abril de 2019, el Tribunal accedió a esta solicitud, precisando que en el laudo citará los alegatos de las partes y los testimonios orales de los testigos en el idioma en el que aparezcan en las transcripciones.
10. Una vez que exista acuerdo entre las Partes o, en su defecto, una decisión del Tribunal aprobando las versiones finales de las transcripciones y grabaciones, el CIADI podrá publicarlas en su sitio internet.
11. Durante la audiencia, el Tribunal autorizó la incorporación al expediente de dos documentos ofrecidos por la Demandada, concretamente: (i) una carta conductora enviada por Alsacia al DTPM el 30 de enero de 2019, y (ii) el informe trimestral de indicadores de gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre de 2018.
12. El 22 de abril de 2019, la Demandada incorporó los documentos citados al expediente como Anexos R-0888a y R-0888b.
13. Al final de la audiencia, se acordó que los Demandantes podrían presentar documentos de respuesta a los nuevos documentos incorporados por la Demandada a más tardar el 30 de abril de 2019. En esa fecha, los Demandantes presentaron los siguientes documentos de respuesta:
a. Carta GAL-051-2019-A, presentada por Inversiones Alsacia S.A. ante el DTPM el día 30 de abril de 2019 (Anexo C-752a);
b. Anexo a la Carta GAL-051-2019-A, que contiene el informe semestral de indicadores de gestión financiera de Inversiones Alsacia S.A. al 31 de diciembre de 2018, preparado conforme a sus estados financieros auditados (Anexo C-752b); y
c. Estados financieros consolidados de Inversiones Alsacia S.A. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2018 y 2017, que incluye el informe de sus auditores independientes (Anexo C-753).
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14. Ambas Partes podrán formular comentarios a estos documentos en sus respectivos escritos posteriores a la audiencia.
15. Las Partes presentarán una ronda simultánea de Escritos Posteriores a la Audiencia (“EPAs”) el 28 de junio de 2019,¹ según las siguientes especificaciones:
a. El contenido de los EPAs queda a criterio de cada Parte, entendiéndose que éstos estarán enfocados primordialmente a discutir la prueba testimonial presentada durante la audiencia y a ponerla en el contexto del caso de cada Parte, y no contendrán una repetición de los argumentos presentados en los escritos previos a la audiencia. El Tribunal no tiene preguntas específicas en este momento.
b. Los EPAs tendrán un límite de 75 páginas (aproximadamente entre 35.000 y 40.000 palabras), con notas al pie incluidas.
c. Las Partes no podrán someter pruebas documentales adicionales junto con sus EPAs.
16. El Tribunal podrá solicitar a los expertos sobre cuantificación que colaboren para preparar un modelo conjunto de cuantificación según las indicaciones que proporcione el Tribunal en el momento apropiado.
17. Según el párrafo 40 de la RP8, “[l]as declaraciones sobre costos deberán ser sometidas dentro del plazo fijado por el Tribunal al concluir la Audiencia, en consulta con las Partes. Las declaraciones deberán cuantificar las diferentes categorías de costos incurridas por las Partes en relación con el presente arbitraje. Salvo por requerimiento del Tribunal (proprio motu), o por solicitud motivada de las Partes, no será necesario aducir documentación de soporte. En todo caso, y sin perjuicio de una tabla de costos desglosando rubros y montos que las Partes deseen proporcionar como anexos, las declaraciones sobre costos no deberán exceder 10 páginas.”
18. Las declaraciones sobre costos se presentarán de manera simultánea un mes desde la fecha de los escritos post-audiencia, es decir, el 29 de julio de 2019.
¹ El plazo acordado al final de la audiencia fue el 15 de junio de 2019, pero el 29 de abril de 2019 las Partes solicitaron una prórroga al 28 de junio de 2019.
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Fecha: 3 de mayo de 2019
En nombre del y por el Tribunal:
[Firmado]
Prof. Gabrielle Kaufmann-Kohler
Presidenta