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DISCURSO DE APERTURA

PRESENTACION DE URUGUAY EN EL CASO ITALBA V. URUGUAY

REALIZADA POR EL EMB. CARLOS GIANELLI

WASHINGTON D.C., 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

Señores miembros del Tribunal

Señores y señoras presentes en este arbitraje.

En primer lugar, queremos en nombre del Gobierno de Uruguay agradecer al Tribunal por la atención que han dedicado a estas actuaciones, que seguramente les vienen demandando un arduo trabajo.

En ese sentido, debemos desde un principio destacar que Uruguay observa con mucha satisfacción el buen juicio del tribunal y su clara determinación para continuar con el desarrollo de esta audiencia, de acuerdo al calendario acordado con anterioridad.

Como es de conocimiento público, esta es la segunda ocasión en que Uruguay comparece en un arbitraje por reclamo de inversores bajo un Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) administrado bajo las reglas del Convenio CIADI.

En el arbitraje incoado contra nosotros por la tabacalera Philip Morris, juicio que duró 6 años, el país por primera vez tomó contacto con este formato de procedimiento arbitral. En esa ocasión podemos asegurar que las dos Partes actuaron siempre dentro de la legalidad defendiendo con fuerza sus posiciones y argumentos, respetando en todos sus términos los reglamentos y reglas de arbitraje del Convenio CIADI. Lamentablemente en los últimos años se vienen dando casos como el que nos convoca, en los que se invocan Tratados

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para tratar de fundamentar “inversiones” que han sido supuestamente erosionadas por los Estados y reclamando compensaciones exorbitantes desde el punto de vista financiero. Estas acciones repercuten en forma negativa y contribuyen a desprestigiar el sistema de arbitraje internacional Estado – inversor, el que originalmente se previó como un sistema que beneficiaría a ambas Partes: al inversor, le daba mayores garantías en la protección de sus intereses en un país extranjero; y los países con dicha protección le permitían beneficiarse de mayores inversiones para potenciar su desarrollo nacional.

Precisamente el arbitraje promovido por Italba afecta negativamente los propósitos de esta noble herramienta, en cuanto procura y promueve el uso perverso de la misma.

Señores miembros del Tribunal:

Uruguay es un país comprometido con el estado de derecho, con sus obligaciones internacionales y con los más altos valores en el respeto de las libertades fundamentales. Así lo reflejan los indicadores internacionales que nos sitúan en lugares preeminentes dentro de la región y del mundo en materia de respeto de la legalidad.

No es por casualidad que Uruguay es primero en América Latina en el índice de democracia (Economist Intelligence Unit), en el índice de baja corrupción (Transparencia Internacional), en el índice de prosperidad (Legaltumist Institut), en el índice de estado de derecho (World Justice Project); por citar solamente algunos. Estos indicadores no hacen más que reforzar la

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consideración internacional que Uruguay goza desde hace mucho tiempo en el ámbito internacional, de país altamente confiable en todos los aspectos.

En relación con la temática que ha dado origen a esta demanda, nos gustaría destacar en esta oportunidad los logros obtenidos por nuestro país en materia de telecomunicaciones. En este sector el papel del estado uruguayo como regulador del espectro radioeléctrico es impulsar su uso eficiente mediante la adopción de reglamentaciones oportunas que apoyen la implementación de las mejores tecnologías, y sobre todo que respondan de la mejor manera a las necesidades de la ciudadanía uruguaya. Nos enorgullece profundamente poder afirmar ante este distinguido Tribunal, que Uruguay ha sido muy exitoso persiguiendo sus objetivos y que los logros obtenidos son también muy notables. Lo anterior, será desarrollado en su oportunidad en este arbitraje por nuestros delegados aquí presentes, que profundizarán en sus presentaciones sobre estos temas.

Dicho esto, en este momento pasaremos a presentar la posición de Uruguay sobre los reclamos presentados por Italba ante este Tribunal. Nuestra posición es muy sencilla: consideramos que todos los reclamos presentados en este juicio por Italba carecen de méritos, tanto los jurisdiccionales como los de fondo, así como su reclamo de daños.

En relación con este tema - y con la indulgencia del Tribunal - antes de dar paso a la presentación que harán nuestros abogados, mencionaremos los puntos de mayor importancia para Uruguay en este juicio.

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En primer lugar, Uruguay entiende que el art. 26 (1) del TBI, que establece un periodo de prescripción de 3 años, impone un límite jurisdiccional ya que como sostenemos en nuestro memorial de contestación “el consentimiento de Uruguay para someter esta controversia a arbitraje en virtud del Tratado está condicionada al cumplimiento estricto de este período de prescripción de 3 años”.

Todos los reclamos de Italba caen fuera del período de los 3 años y están prescriptos.

En segundo lugar, no queda lugar a dudas que los 'permisos precarios y revocables' de Trigosul no constituyen una inversión protegida por el TBI, bajo el artículo 1 y la interpretación correcta es la presentada por los Estados Unidos como parte no contendiente.

Es por este motivo, entre otros, que todos los reclamos de Italba que están basados en estos permisos, deben ser desestimados por falta de jurisdicción.

En tercer lugar, debemos resaltar en el tema de la jurisdicción que Italba no ha probado aún que es dueña de Trigosul o que la controla. No ha probado que es dueña de Trigosul porque sus acciones no fueron válidamente transferidas a Italba y no hay prueba de que Italba aportó los montos de capital que alega.

En cuarto lugar, Italba no tiene derecho a beneficiarse del TBI entre Uruguay y Estados Unidos porque no tiene actividades comerciales significativas en Estados Unidos.

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Y para concluir este punto, el que será vuelto a analizar con mayor profundidad por nuestros abogados en el curso de este arbitraje, queremos resaltar la interpretación, tanto de Uruguay como de Estados Unidos, que el Tratado debe entenderse conforme a las normas contenidas en la `Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados`. De conformidad con sus principios se debe de tomar en cuenta el entendimiento del texto del Tratado, con fuerza vinculante. Nos complace enormemente que, en los primeros puntos mencionados en los párrafos precedentes, las dos Partes signatarias del Tratado comparten la misma interpretación, es decir que el Art. 1 y el art. 26 del TBI no pueden ser usados como argumentos para establecer la jurisdicción del Tribunal en este caso.

Permítasenos ahora hacer una breve referencia a uno de los hechos más importantes sobre los que nuestros expertos se habrán de explayar más adelante. Nos referimos al tema de la sentencia contraria al Gobierno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Debemos expresar en términos categóricos que el Gobierno de Uruguay ha cumplido a cabalidad con esta sentencia. Durante esta presentación no vamos a entrar en el detalle de por qué cumplió la sentencia, pero ciertamente en el correr de esta audiencia lo harán con mucha precisión y solvencia nuestros técnicos presentes en este recinto.

Honorables miembros del Tribunal:

Italba no tiene motivos para reclamar nada a Uruguay.

Pero más allá de eso, y como representantes de una nación soberana, debemos trasmitir con firmeza que la cultura de respeto al estado de derecho es de

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primordial importancia y es un motivo de gran orgullo, tanto para los servidores públicos como nosotros, como para toda la ciudadanía uruguaya. Ciertamente para nuestro país es de vital importancia defender con determinación, pero con sobriedad, todas aquellas instancias en las que el actuar de nuestro Gobierno sea tachado a nivel internacional de arbitrario o injusto.

Nos permitimos concluir esta presentación introductoria reafirmando enfáticamente que se deniegue a Italba todos sus reclamos por falta de jurisdicción. Sin embargo, en caso de que el Tribunal decida que existe jurisdicción, solicitamos que denieguen todos sus reclamos en los méritos, y determine que no ha sufrido daños compensables por ningún acto violatorio del TBI.

Y ahora nuestros abogados desarrollarán con todo detalle las pruebas presentadas de por qué Italba no tiene nada que reclamar a Uruguay.

Sin más por nuestra parte, ahora le solicito que inviten al Dr. Paul Reichler al podio para que prosiga con la defensa de Uruguay.