CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Doups Holdings LLC
c.
Estados Unidos Mexicanos
(Caso CIADI No. ARB/22/24)
Miembros del Tribunal
Sr. Alexis Mourre, Presidente del Tribunal
Dr. Stanimir A. Alexandrov, Árbitro
Prof. Marcelo G. Kohen, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Patricia Cruz Trabanino
4 de marzo de 2024
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10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos............... 8
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 27 de febrero de 2024, a las 8 a.m. (hora del Este de Estados Unidos), mediante videoconferencia. La sesión se dio por concluida a las 8:45 a.m. ET.
Se realizó una grabación de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.
Las siguientes personas participaron en la videoconferencia:
Miembros del Tribunal:
Sr. Alexis Mourre, Presidente del Tribunal
Dr. Stanimir A. Alexandrov, Árbitro
Prof. Marcelo G. Kohen, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Patricia Cruz Trabanino, Secretaria del Tribunal
Sra. Ayling Kocchiu, Paralegal
En representación de la Demandante:
Sr. Daniel García Barragán López, García Barragán Abogados
Sra. Carolina Loza Mapomé, García Barragán Abogados
Sra. Mariana García Barragán López, García Barragán Abogados
Sr. José Ignacio García Cueto, Clifford Chance US LLP
Sra. Florencia Micaela Bohl, Clifford Chance US LLP
Sr. José Luis Repetto Deville, Clifford Chance US LLP
En representación de la Demandada:
Sr. Alan Bonfiglio Ríos, Secretaría de Economía
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca, Secretaría de Economía
Sr. Geovanni Hernández Salvador, Secretaría de Economía
Sra. Pamela Hernández Mendoza, Secretaría de Economía
Sr. Jorge Escalona Gálvez, Secretaría de Economía
Sr. Aldo González Aranda, Secretaría de Economía
Sra. Monserrat Pérez Vázquez, Secretaría de Economía
Sr. Stephan E. Becker, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman
Sr. Gary J. Shaw, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman
El Tribunal y las partes consideraron lo siguiente:
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Tras haber considerado los documentos mencionados y las opiniones de las partes, el Tribunal emite ahora la presente Resolución:
De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las Reglas Procesales que regirán este arbitraje. El calendario se adjunta como Anexo B.
Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1120(2) del TLCAN
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el día 1 de julio de 2022, salvo en la medida en que ellas sean modificadas por la Sección B del Capítulo 11 del TLCAN.
Regla 21 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1123 del TLCAN
2.1. El Tribunal se constituyó el 12 de enero de 2024 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó a las partes copias de estas declaraciones tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: 4 de enero de 2023, 12 de junio de 2023, y 12 de enero de 2024.
2.3. Los Miembros del Tribunal confirmaron que tienen disponibilidad suficiente durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso y que harán todo lo posible para cumplir con todos los plazos para las resoluciones, las decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de
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Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
Regla 33 de las Reglas de Arbitraje
4.1. La participación de todos los miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan estas Reglas o salvo acuerdo en contrario de las partes.
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 and 35 de las Reglas de Arbitraje
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.
5.2. Las resoluciones, decisiones, y el Laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. Las resoluciones, decisiones, y el Laudo podrán firmarse electrónicamente.
5.4. El Presidente está autorizado a firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal.
5.5. Cuando la cuestión sea urgente, el Presidente podrá resolver cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, con sujeción a la posible reconsideración de dicha decisión por parte del Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.
5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el Laudo dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la determinación, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
5.8. Cualquier determinación del Tribunal, con inclusión de la copia certificada del Laudo, será enviada a las partes en forma electrónica. La copia certificada del Laudo será enviada a las partes en forma electrónica y por mensajería internacional a la dirección designada por cada Parte.
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Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje
6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y extender los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de las facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las partes en la medida de lo posible. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Patricia Cruz Trabanino, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera notificarle al Tribunal y a las partes oportunamente.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal y entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Sra. Patricia Cruz Trabanino
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 473-2685
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]Nombre de la paralegal: Sra. Ayling Kocchiu
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
Correo electrónico del caso CIADI: ARB/22/[email protected]
7.3. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:
Sra. Patricia Cruz Trabanino
CIADI
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1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
EE. UU.
Tel.: +1 (202) 458-1534
8.1. Mediante una carta de fecha 31 de enero de 2024 el Presidente indicó a las partes que resultaría beneficioso para la eficiencia general del procedimiento, tanto en términos de costos como de tiempo, contar con un asistente del Tribunal. El Presidente propuso, con la aprobación de los otros miembros del Tribunal, que la Sra. Yoshie Concha de MCL Arbitration fuera nombrada asistente del Tribunal. El curriculum vitae de la Sra. Concha fue distribuido a las partes.
8.2. El Presidente explicó además que la asistente (i) realizaría únicamente las tareas específicas que le fueran asignadas por el Tribunal, tales como la recopilación de prueba, investigar temas específicos de derecho y la organización de los documentos del caso, bajo supervisión y dirección del tribunal; (ii) asistiría al Tribunal durante sus deliberaciones; y (iii) estaría sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y firmaría una declaración a tal efecto. La asistente no realizará toma de decisiones sobre ningún aspecto fáctico o jurídico del caso.
8.3. Las Partes aceptaron el nombramiento de Sra. Yoshie Concha como asistente del Tribunal bajo los términos establecidos mediante carta de 31 de enero de 2024.
8.4. Las Partes también acordaron que la compensación de la asistente correrá a cuenta del Presidente del Tribunal. A la Asistente del Tribunal le serán reembolsados costos razonables en los que haya incurrido con relación a la preparación de la audiencia y asistencia a reuniones, de conformidad con la carta del Secretariado de fecha 31 de enero de 2024.
Regla 2 de las Reglas de Arbitraje
9.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados, mediante pronta notificación de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
| En representación de la Demandante | En representación de la Demandada |
| Sr. José Ignacio García Cueto Sra. Florencia Bohl |
Sr. Alan Bonfiglio Rios Sr. Geovanni Hernández Salvador |
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| Sr. Hernán Chiriboga Novillo Sr. Pablo Mori Bregante Sr. José Luis Repetto Deville Clifford Chance US LLP 2001 K Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] y Sr. Ignacio Díaz Clifford Chance S.L.P. Paseo de la Castellana 110 Madrid, 28046 España [email protected] y Sr. Daniel García Barragán López Sr. Manuel García Barragán M. Sr. Daniel Orduña Montekio Sr. Juan Pablo Becerra Mosqueira García Barragán Abogados, S.C. Rio Guadiana No. 11 Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc Ciudad de México, C.P. 06500 Estados Unidos Mexicanos [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca Sra. Pamela Hernández Mendoza Sr. Aldo González Aranda Sra. Monserrat Pérez Vázquez Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Secretaría de Economía Torre Ejecutiva Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc Ciudad de México, C.P. 06140 Estados Unidos Mexicanos Tel.: + 52 55 57299100] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] y Sr. Stephan E. Becker Sr. Gary J. Shaw Pillsbury Winthrop Shaw Pittman 1200 17th Street, NW Washington, D.C., 20036 Estados Unidos de América [email protected] [email protected] |
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje
10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante una carta de 15 de septiembre de 2022, el CIADI solicitó a la Demandante el pago de US$200,000 para sufragar los costos iniciales estimados del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de la Demandante en tres pagos parciales recibidos el 14 de diciembre de 2022, 30 de enero de 2023, y 24 de marzo de 2023. Tras la constitución del Tribunal, mediante una carta de 16 de enero de 2024, el CIADI
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solicitó a la Demandada el pago de US$200,000. Al 27 de febrero de 2024, el pago de la Demandada sigue pendiente. La Demandada ha reafirmado su compromiso de realizar el pago solicitado tras cumplir con los procesos administrativos internos, los cuales están en curso.
10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1130 del TLCAN
11.1. El lugar del procedimiento será Washington, D.C.
11.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en persona en la sede del CIADI en Washington, D.C. o en cualquier otro lugar que considere apropiado tras consultar con las partes. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de conformidad con la §22.2.
11.3. Los miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio apropiado que consideren conveniente.
11.4. El Laudo se considerará emitido en el lugar del arbitraje, independientemente de dónde se firme.
Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje
12.1. El español será el idioma procesal del arbitraje. El español será usado en todas las actuaciones salvo las excepciones contempladas en la presente Resolución Procesal y cuando así lo estime pertinente el Tribunal.
Para Documentos y Comunicaciones
12.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las partes en español.
12.3. Las peticiones o solicitudes, los escritos, los informes periciales, y las declaraciones testimoniales se presentarán en español o inglés, indistintamente. Los anexos documentales y autoridades legales podrán presentarse en español o inglés sin traducciones.
12.4. Los documentos que se presenten en cualquier idioma diferente al español o inglés, según corresponda de conformidad con la §12.3, deben estar acompañados de una traducción al español. Si un documento es extenso y relevante solo en parte, es suficiente traducir solo las partes relevantes, en el entendido de que el Tribunal
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podrá exigir una traducción más extensa o una traducción completa a instancia de parte o de oficio.
12.5. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y la parte que cuestiona la traducción solicite específicamente una versión certificada.
12.6. En el supuesto de que surgiera una discrepancia entre los documentos traducidos y los originales, prevalecerán los originales.
12.7. Los documentos que las partes intercambien entre sí conforme a § 16 infra (Exhibición de Documentos) pueden exhibirse en su idioma original y no es necesaria su traducción.
Para las Audiencias
12.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la §12.9, la Audiencia se celebrará en español. Las transcripciones se realizarán en español, excepto en el caso de testimonio de testigos en inglés, para los cuales se realizará una transcripción en inglés.
12.9. El testimonio de un testigo que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia y prefiera declarar en un idioma diferente al español o el inglés será interpretado simultáneamente.
12.10. Las partes notificarán al Tribunal, lo antes posible, y, a más tardar durante la reunión organizativa previa a la Audiencia (véase §20 infra), cuáles son los testigos y expertos que requieren interpretación.
12.11. Los costos de interpretación serán sufragados con los pagos anticipados efectuados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución definitiva de las costas.
Para las Resoluciones Procesales, Decisiones y Laudos del Tribunal
12.12. Las resoluciones o decisiones del Tribunal, así como el Laudo, serán emitidos en español. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá citar en todas las decisiones, incluido el Laudo, documentos en inglés sin necesidad de traducción.
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje
13.1. Las comunicaciones escritas del caso se transmitirán por correo electrónico u otros medios electrónicos a las partes, a la Secretaria del Tribunal, a la Asistente del Tribunal y al Tribunal.
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13.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal ordene sean presentadas de manera simultánea deberán ser transmitidas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la parte contraria, al Tribunal, y a la Asistente del Tribunal.
13.3. La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en comunicaciones directas entre las partes cuando dichas comunicaciones no estén destinadas a ser transmitidas al Tribunal.
13.4. Las direcciones de correo electrónico de los Miembros del Tribunal son las siguientes:
Sr. Alexis Mourre: [email protected]
Dr. Stanimir A. Alexandrov: [email protected]
Prof. Marcelo G. Kohen: [email protected]
13.5. Las Partes y sus representantes no entablarán ninguna comunicación oral o escrita con ningún miembro del Tribunal ex parte en relación con el objeto del arbitraje.
Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje
14.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las partes deberán enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal, a la Asistente del Tribunal, al Tribunal y a la parte contraria una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación justificativa adjunta al escrito principal, sin los anexos documentales y sin las autoridades legales¹; y
14.2. A más tardar el quinto (5) día hábil posterior a la fecha de presentación, las partes cargarán el escrito principal, las declaraciones testimoniales, informes periciales e índices con todos los anexos documentales y autoridades legales en la plataforma de archivos compartidos que será creada por el CIADI a los fines de este caso.
14.3. En la medida en que sea necesario cualquier traducción de documentación justificativa deberá cargarse en la plataforma de archivos compartidos del CIADI dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la presentación en la plataforma electrónica, y deberá notificarse de ello el mismo día por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la parte contraria.
14.4. Los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán presentarse solamente en
¹ Cabe destacar que el servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB. La documentación justificativa será cargada como archivos individuales y no en formato zip.
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formato electrónico, a menos que el Tribunal solicite específicamente una copia impresa.
14.5. Los archivos electrónicos de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (es decir, OCR PDF o Word).
14.6. Todos los escritos principales deberán contener párrafos enumerados en forma consecutiva y acompañarse de un índice de toda la documentación justificativa que la parte hubiera presentado hasta la fecha de presentación del escrito principal. El índice deberá indicar el número de documento, el escrito principal junto al cual fue presentado y el idioma del documento de conformidad con las reglas de nomenclatura contenidas en el Anexo A.
14.7. Al finalizar la etapa de presentación de los escritos en el procedimiento, en una fecha que será determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento en que lo requiera el Tribunal o el Secretariado, las partes deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI a las direcciones indicadas en §7.2 o 7.3 supra y a cada uno de los Miembros del Tribunal a las direcciones indicadas en §14.8 infra un dispositivo USB que contenga una copia electrónica del expediente completo del caso (que incluya los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y las decisiones y resoluciones del Tribunal a la fecha) junto a un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos².
14.8. Las direcciones de los Miembros del Tribunal son las siguientes:
| Sr. Alexis Mourre 52, rue la Boétie 75008 París, Francia +33 6 13 21 37 36 |
Dr. Stanimir Alexandrov 1501 K Street, N.W. Suite C-072 Washington D.C. 20005 +1 202-736-8186 |
Prof. Marcelo Kohen Chemin de Malvand 9 CH-1292 Chambésy Suiza +41 76 562 01 34 |
14.9. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
14.10. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si es enviada por una parte antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha
² Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta de documentos se alojará dentro de una carpeta que luego se subirá a BOX como un solo archivo en formato zip. Si el tamaño del archivo zip imposibilita subirlo a BOX, las partes deberán subir la carpeta debidamente organizada incluyendo el índice consolidado (sin hipervínculos) en una subcarpeta de BOX
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pertinente. Si la presentación de un escrito vence un sábado o domingo, la fecha pertinente será el día hábil siguiente.
Regla 30 de las Reglas de Arbitraje
15.1. Los plazos indicados en el Calendario Procesal podrán ser modificados por el Tribunal, previa demostración de causa justificada por cualquiera de las partes, por iniciativa propia del Tribunal o por mutuo acuerdo de las partes.
15.2. Los escritos se presentarán de conformidad con la Regla 30 de las Reglas de Arbitraje.
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje
16.1. El Tribunal y las partes se guiarán por los artículos 3 y 9 de las Reglas de la International Bar Association sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2020 ("Reglas IBA"), en relación con la exhibición de documentos en este caso.
16.2. Cada parte podrá solicitar la exhibición de un número razonable de documentos o clase de documentos de la otra parte de conformidad con el Calendario Procesal de este arbitraje. Las solicitudes de producción de documentos se formularán por escrito y deberán motivarse respecto de cada documento o clase de documentos solicitados. A menos que la parte requerida objete la exhibición, ésta deberá producir los documentos solicitados dentro del plazo aplicable.
16.3. Si la parte que haya recibido una solicitud objeta la exhibición, se aplicará el siguiente procedimiento:
16.3.1. La parte que haya recibido una solicitud de documentos deberá presentar una respuesta en la que indique qué documentos o clase de documentos se opone a exhibir. En la respuesta se expondrán los motivos de cada objeción.
16.3.2. La parte solicitante responderá a la objeción de la otra parte, indicando, con razones, si disputa la objeción.
16.3.3. Las partes presentarán al Tribunal todas las solicitudes controvertidas, objeciones y contestaciones a las objeciones para su decisión en forma de tabla de conformidad con el modelo que se adjunta a esta Resolución Procesal como Anexo C (Tabla Redfern). Las partes utilizarán el mismo formato en todo el intercambio de solicitudes, objeciones y respuestas.
16.3.4. El Tribunal resolverá sobre las solicitudes controvertidas, pudiendo para ello remitirse a las Reglas IBA en lo que se refiere a cuestiones relativas a
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la obtención o práctica de pruebas, que no estén contempladas de otro modo en esta Resolución Procesal, en las Reglas de Arbitraje o en el Capítulo 11 del TLCAN. Los documentos cuya exhibición ordene el Tribunal deberán presentarse dentro del plazo establecido en el Calendario Procesal.
16.3.5. En caso de que una parte no exhiba los documentos ordenados por el Tribunal, el Tribunal, podrá realizar las inferencias que considere apropiadas, tomando en consideración todas las circunstancias relevantes.
16.4. Los documentos exhibidos por las partes se considerarán parte del expediente únicamente si una parte los presenta posteriormente como anexos documentales en sus escritos o previa autorización del Tribunal después del intercambio de escritos, de conformidad con §17 infra.
16.5. Los documentos se exhibirán en formato de archivo electrónico (PDF) y en formato de búsqueda (OCR) siempre que sea posible. Las hojas de cálculo (spreadsheets) se producirán en Excel o en formato nativo siempre que sea posible.
16.6. Los documentos solicitados se pondrán a disposición de la parte solicitante en la fecha prevista, utilizando un medio adecuado de comunicación electrónica. Las partes no copiarán al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal en su correspondencia o intercambio de documentos en el curso de la fase de producción de documentos.
Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje
17.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de los documentos de prueba sobre los que se sustentan, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales en los que se basen las partes en respuesta deberán presentarse con la Réplica y la Dúplica respectivamente.
17.2. Los documentos deberán presentarse en la forma establecida en §14 supra.
17.3. Las partes no podrán presentar documentos adicionales o de respuesta con posterioridad a la presentación de su respectiva última presentación escrita, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita, oportuna y fundamentada seguida por las observaciones de la otra parte.
17.3.1. En caso de que una de las partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de respuesta, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar, ni describir los documentos de manera que informe la mayoría o la totalidad del contenido de éstos.
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17.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.
17.4. El Tribunal podrá requerir a las partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje.
17.5. Los documentos deberán presentarse de la siguiente manera:
17.5.1. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandante estará precedido por la letra "C-" para los anexos documentales y “CL-” para los anexos legales. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra "R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos legales.
17.5.2. Los anexos documentales y anexos legales se numerarán consecutivamente a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001,” y “CL-001” y “RL-001” respectivamente. La numeración deberá indicar el idioma del documento, p. ej., C-0001-ENG para un documento presentado en inglés y R-0001-ESP para un documento presentado en español. El número de anexo documental o anexo legal deberá aparecer en la primera página del documento, y deberá ser incorporado en el nombre del archivo.
17.5.3. En general los Anexos deberán presentarse en formato PDF. Sin embargo, si la parte que los presenta considera que, de buena fe, ese formato PDF impide a la otra parte y/o al Tribunal comprender la información incluida en dicho Anexo, la parte podrá presentar el Anexo en un formato diferente (por ejemplo, Excel).
17.5.4. Los archivos electrónicos y los índices justificativos respetarán las reglas de nomenclatura incluidas en el Anexo A.
17.6. Se presume que las copias de la prueba documental son auténticas a menos que una de las partes las objete de manera específica, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.
17.7. Las partes presentarán todos los documentos solamente una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos no deben ser presentados nuevamente con los escritos principales, las declaraciones testimoniales o los informes periciales posteriores, aún si se hiciera referencia a ellos en dichos documentos.
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17.8. Las partes podrán utilizar anexos demostrativos en la Audiencia, siempre que estos anexos (i) compilen información que ya consta en el expediente del caso pero que no haya sido reflejada de esa manera (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, diagramas y otros); (ii) identifiquen la fuente en el expediente del caso de las cuales se derivan; y (iii) no contengan nueva información que no conste en el expediente.
17.9. La parte que presente tales anexos deberá entregar una copia electrónica de los mismos mediante correo electrónico dirigido a la otra parte, a los Miembros del Tribunal, a la Asistente del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y a los intérpretes, al menos una hora antes de su utilización en la Audiencia.
17.10. Asimismo, inmediatamente después de la finalización del respectivo día de Audiencia en el que se utilice el anexo demostrativo correspondiente, las partes cargarán dicho anexo demostrativo en la carpeta del caso de la plataforma de archivos compartidos BOX, y lo designará con el número CD-__ o RD-__ correspondiente.
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
18.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deben presentarse de forma conjunta con los escritos principales de las partes. Las declaraciones testimoniales y periciales deberán estar numeradas independientemente de otros documentos y debidamente identificadas. Si una parte presenta dos declaraciones testimoniales del mismo testigo, la declaración testimonial posterior se identificará como “Segunda”.
18.2. Las partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida por las observaciones de la otra parte (de acuerdo con el procedimiento establecido en §17.3).
18.3. Cada declaración testimonial y cada informe pericial incluirá párrafos numerados, deberá estar firmado y fechado por el respectivo testigo o experto, e incluirá toda la información contemplada en los artículos 4(5) y 5(2), respectivamente, de las Reglas IBA.
18.4. No será inapropiado para una parte contendiente que sus funcionarios, empleados, asesores jurídicos u otros representantes se entrevisten con los testigos o potenciales testigos de dicha parte para discutir sus posibles testimonios con ellos.
18.5. Los informes de experto deberán ir acompañados de cualquier documento o información en que se basen, a menos que dichos documentos o información ya
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hayan sido presentados como anexos con las presentaciones de las partes, en cuyo caso la referencia a dichos anexos será suficiente. Dichos documentos o información estarán sujetos a las reglas sobre lenguaje establecidas en el § 14.3 anterior.
18.6. Los expertos y testigos divulgarán en sus informes o declaraciones testimoniales, o en anexos a sus informes o declaraciones testimoniales, los documentos, datos y demás información en que se basaron para sustentar sus opiniones.
18.7. Los informes de expertos incluirán una declaración de independencia y revelarán cualquier relación con los miembros del Tribunal o las Partes.
Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
19.1. Una parte podrá solicitar el contrainterrogatorio en la audiencia de los testigos o expertos de la otra parte cuya declaración escrita haya sido entregada previamente con los escritos principales. Cada parte será responsable de garantizar la comparecencia de sus propios testigos en la Audiencia.
19.2. Las partes notificarán a la contraparte cuáles son los testigos y expertos de la otra parte que desea llamar a contrainterrogatorio en la fecha establecida en el Calendario Procesal. Poco después de las notificaciones de las partes, el Tribunal indicará qué testigos o expertos, que no hubieren sido llamados por las partes, desea interrogar, si los hubiere.
19.3. Considerando las circunstancias, el Tribunal podrá no tener en cuenta el testimonio de un testigo o experto llamado a declarar en la Audiencia y que no comparezca a la misma sin causa justificada. El Tribunal podrá autorizar el interrogatorio por videoconferencia por motivos justificados.
19.4. El hecho de no contrainterrogar a un testigo o a un experto o de contrainterrogar parcialmente a un testigo o a un experto no implicará la aceptación del contenido de la correspondiente declaración testimonial o informe pericial. Cada parte es libre de refutar el contenido de la declaración del testigo o del informe pericial por todos los medios de prueba disponibles y el Tribunal tiene la facultad para evaluar el valor probatorio de la declaración testimonial o del informe pericial.
19.5. Los testigos y expertos serán interrogados por cada parte bajo el control del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar al testigo o experto en cualquier momento de la Audiencia. Los testigos y expertos harán una declaración de decir verdad al comenzar su interrogatorio.
19.6. El interrogatorio directo se realiza mediante las declaraciones de testigos y los informes periciales. No obstante, la parte que presenta al testigo puede realizar un
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breve interrogatorio directo en la Audiencia. Los expertos pueden resumir sus informes y conclusiones, ya sea mediante interrogatorio directo o en forma de una breve presentación (con la eventual ayuda de una presentación en PowerPoint), no mayor a 30 minutos. Todo testigo o experto llamado a interrogatorio directo podrá ser contrainterrogado por la otra parte e interrogado por el Tribunal.
19.7. Por regla general, el alcance del contrainterrogatorio se limitará al contenido de la declaración del testigo o del informe pericial. El segundo interrogatorio directo se limitará, por regla general, al objeto del contrainterrogatorio.
19.8. Antes de su interrogatorio, los testigos no podrán estar presentes en la Audiencia, discutir el interrogatorio de ningún otro testigo que ya haya comparecido ante el Tribunal Arbitral, leer ninguna transcripción de los alegatos orales o del testimonio oral ni escuchar o ver ninguna grabación de audio o vídeo de los alegatos orales o del testimonio oral. Se permitirá la presencia de los testigos en la sala de audiencia después de que hayan prestado su testimonio oral. Los expertos podrán acceder a la sala de audiencia y a las transcripciones de la Audiencia en cualquier momento.
19.9. Un testigo de hecho que sea una parte o representante de una parte podrá estar presente en la sala de audiencia durante los alegatos de apertura de las partes, saldrán de la sala de audiencia después de los alegatos de apertura y serán llamados a prestar su testimonio antes que cualquier otro testigo. Después de prestar su testimonio, un testigo de hecho que sea una parte o representante de una parte podrá permanecer en la sala de audiencia durante toda la duración de la Audiencia. Las partes no podrán designar a más de un testigo como representante de una parte.
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
20.1. Se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la audiencia en la fecha establecida en el Anexo B. La reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidente, y las partes con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la audiencia.
20.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia
20.3. Previo a la Reunión Organizativa, el Tribunal enviará un borrador de Resolución Procesal sobre los aspectos organizativos de la Audiencia, para que las partes puedan enviar sus comentarios, acuerdos y desacuerdos al respecto antes de la Reunión Organizativa. Tras la Reunión Organizativa previa a la Audiencia, el
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Tribunal emitirá una Resolución Procesal en la que se reflejarán las decisiones adoptadas para preparar la Audiencia.
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
21.1. El Tribunal podrá convocar por iniciativa propia o a solicitud de las partes conferencias de gestión del caso con las partes de conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI con el propósito de (i) establecer un proceso para identificar los hechos no controvertidos (p. ej.: la presentación conjunta de una cronología de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (p. ej.: abordando las preguntas del tribunal o la presentación de un “decisión tree”, una hoja de ruta, matrices y/o una estructura (“skeleton”) de los argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (p. ej.: la designación de un experto por el Tribunal o las exhibiciones de prueba).
Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y expertos, en su caso, y para la presentación de los alegatos orales.
22.2. La audiencia podrá celebrarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal previa consulta a las partes. La audiencia en persona se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en §11 supra.
22.3. Teniendo en debida cuenta las opiniones de las partes y las circunstancias específicas del caso, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o en formato híbrido
22.4. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los pasos a seguir y para deliberar.
22.5. La fecha tendrá lugar en la fecha que se indica en el Anexo B.
22.6. La distribución del tiempo y otras cuestiones de procedimiento relacionadas con la Audiencia serán discutidas por las partes y el Tribunal en la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia.
22.7. Las audiencias serán cerradas al público. Se determinarán los arreglos logísticos pertinentes para que, en el caso que se solicitase, los representantes de las partes del TLCAN puedan asistir a la Audiencia.
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22.8. En todas las audiencias se observará el principio de igualdad de partes. Las audiencias se llevarán a cabo según el principio de chess-clock. La asignación de tiempo entre las partes contendientes será decidida antes de la audiencia en observancia del principio de igualdad de partes y tras consultar a las partes.
Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje
23.1. Se realizarán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán proporcionadas a las partes y a los Miembros del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo en contrario de las partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán, en lo posible, estar disponibles en tiempo real y las transcripciones en formato electrónico se proporcionarán a las partes y al Tribunal al finalizar cada día de audiencia.
23.3. Las partes deberán alcanzar un acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 30 días posteriores a haber recibido las grabaciones de audio y las transcripciones. Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.
Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje
24.1. Todas las cuestiones relativas a los memoriales posteriores a la audiencia, con inclusión de la necesidad de su presentación, y a las declaraciones sobre costos serán debatidas al cierre de la audiencia oral. El Tribunal consultará a las partes respecto de los detalles adicionales relacionados con los memoriales posteriores a la audiencia, con inclusión de su extensión, formato, contenido y fecha de presentación.
24.2. En el supuesto de que se los requiriese, los Memoriales Posteriores a la Audiencia no incluirán pruebas, documentos, fuentes, declaraciones testimoniales, informes periciales o dictámenes nuevos.
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Artículo 48(5) del Convenio; Reglas 62-66 de las Reglas de Arbitraje; Nota de Interpretación de la CLC de 31 de julio de 2001, Sección A: Acceso de Documentos; Articulo 1137.4 y Anexo 1137.4 del TLCAN
25.1. Las Partes acuerdan que el régimen de transparencia que rige en este proceso se detalla en la Resolución Procesal No. 2.
Artículos 1127, 1128 y 1129 del TLCAN
26.1. Las Partes no contendientes del TLCAN podrán presentar comunicaciones al Tribunal en el sentido del Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha indicada en el Anexo B.
26.2. De conformidad con los Artículos 1127, 1128 y 1129 del TLCAN, las Partes no contendientes del TLCAN podrán asistir a las audiencias orales y tendrán derecho a recibir una copia de las versiones confidenciales de las transcripciones, escritos y pruebas, incluidas las declaraciones testimoniales y los informes periciales. Las Partes no contendientes del TLCAN deberán tener conocimiento de la Resolución Procesal No. 2 y, de conformidad con el Artículo 1129 del TLCAN, deberán tratar toda la información recibida de la Demandada como si fueran una parte contendiente, en particular con respecto a la protección de la información confidencial.
26.3. Las partes contendientes tendrán la oportunidad de hacer comentarios sobre cualquier comunicación en virtud del Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha establecida en el Anexo B.
Declaración de la CLC sobre la participación de partes no contendientes de 7 de octubre de 2003; Regla 67 de las Regla de Arbitraje
27.1. Si se presenta una solicitud para la presentación de un escrito amicus curiae antes de la fecha indicada en el Anexo B, el Tribunal dará las instrucciones apropiadas en el ejercicio de sus facultades conforme a la Regla 67 de las Reglas de Arbitraje y tomará en consideración la declaración de la Comisión de Libre Comercio de América del Norte sobre la participación de las Partes no contendientes del 7 de octubre de 2003.
27.2. En las fechas pertinentes indicadas en el Anexo B, las partes tendrán la oportunidad de: (1) formular observaciones sobre cualquier solicitud de presentación de un escrito amicus curiae; y (2) presentar observaciones simultáneas sobre cuestiones
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planteadas en cualquier escrito amicus curiae presentado en virtud de una decisión del Tribunal.
27.3. Si una de las partes tiene intención de utilizar en una audiencia un documento al que se hace referencia en un escrito amicus curiae y que aún no forma parte del expediente, dicha parte deberá notificar a la otra parte y al Tribunal el uso previsto con 10 días de antelación. La notificación especificará el número de referencia que se dará al documento. Si la notificación se realiza por correo electrónico, se adjuntará al correo una copia electrónica del documento en cuestión, y se presentará una copia impresa del documento antes de su uso en la audiencia.
28.1. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes reconocen la necesidad de que se procesen sus datos personales a los fines de este procedimiento de arbitraje.
28.2. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes aceptan cumplir con todas las regulaciones de protección y privacidad de datos aplicables, incluida la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales serán procesados en el procedimiento de arbitraje, cuando sea necesario. En el supuesto de que el cumplimiento de la ley aplicable requiera la actuación de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las partes a ponerlo en conocimiento de dicho otro participante y/o a solicitar al Tribunal la implementación de medidas específicas para la protección de datos.
28.3. Las partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de datos personales procesados en este arbitraje se encuentren protegidos por las salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.
En nombre y representación del Tribunal
[ Firmado ]
Sr. Alexis Mourre
Presidente del Tribunal
Fecha: 4 de marzo de 2024
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Se solicita a las Partes que utilicen las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.
Para todos los escritos y documentación de soporte, deberá indicarse el IDIOMA en que se presentan (ESP=español, ENG=inglés; FR=francés), tanto (i) en el nombre utilizado para identificar el archivo electrónico y (ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos que deber presentarse con cada escrito.
En los casos con un solo idioma procesal, la designación del “IDIOMA" puede ser omitida, excepto para documentos que se presenten en un idioma distinto al del idioma procesal, así como para las traducciones correspondientes.
| TIPO DE PRESENTACIÓN | GUÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES | Nombre del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción - FR Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción - SPA Réplica sobre Anulación - FR Dúplica sobre Quantum - ENG |
| DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE | C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. |
| Anexos Documentales | ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE C-0001-ENG C-0002-ESP ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001-FR R-0002-ESP |
| Autoridades Legales | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE CL-0001-ENG CL-0002-FR AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-ESP RL-0002-ENG |
| Declaraciones Testimoniales | Declaración Testimonial – Nombre del Testigo – Nombre del Escrito - IDIOMA Declaración Testimonial - Maria Jones - Memorial sobre Jurisdicción - SPA Declaración Testimonial - Maria Jones – Réplica sobre Jurisdicción - [Segunda Declaración] - ENG |
| Informes Periciales | Informe Pericial – Nombre del Eperto – Tipo – Nombre del Escrito – IDIOМА Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación - Memorial sobre Quantum - ENG Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación – Réplica sobre Quantum - [Segundo Informe] - ENG |
| Opiniones Legales | Opinión Legal – Nombre del Experto – Nombre del Escrito - IDIOMA Opinión Legal - Tom Kaine – Memorial de Contestación sobre Fondo - FR |
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| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales y Opiniones Legales | Opinión Legal - Tom Kaine – Dúplica sobre Fondo - [Segunda Opinión] - FR INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO-### Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos al Informe Pericial de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES | Índice Consolidado con Hipervínculos Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-#### Índice de Anexos Documentales - C-0001 a C-0023 Índice de Autoridades Legales - RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades Legales - RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTROS PEDIDOS O SOLICITUDES | Nombre del Pedido o Solicitud – [Parte] - IDIOMA Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) - SPA Solicitud de Bifurcación – ENG Solicitud de Medidas Provisionales - [Demandado] - SPA Solicitud de Exhibición de Documentos - [Demandante] - SPA Solicitud de Suspensión de Ejecución - FR Solicitud de Descontinuación - [Demandante] - ENG Escrito Post-Audiencia - [Demandante] - SPA Declaración sobre Costos - [Demandado] - ENG Observaciones a la Solicitud de [XX] - [Demandante] - SPA |
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| No. | Evento | Autor | Fecha | Intervalo |
|---|---|---|---|---|
| 1. | Memorial de Demanda | Demandante | 26 de junio de 2024 | 120 días |
| 2. | Identificación de Objeciones Preliminares y Solicitud de Bifurcación | Demandada | 31 de julio de 2024 | 35 días |
| 3. | Respuesta a la Solicitud de Bifurcación | Demandante | 28 de agosto de 2024 | 28 días |
| 4. | Decisión sobre la Bifurcación (razones a seguir en caso necesario) | Tribunal | 12 de septiembre de 2024 (fecha indicativa) |
15 días |
Nota: El Tribunal fijará el resto del calendario procesal previa consulta con las Partes durante una segunda conferencia procesal que se programará oportunamente conforme a lo dispuesto a continuación:
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| No. | Documentos o categorías de documentos solicitados (parte solicitante) | Relevancia y materialidad, incluidas las referencias al escrito (parte solicitante) | Objeciones razonadas a la solicitud de exhibición de documentos (Parte objetante) | Respuesta a las objeciones de la solicitud de exhibición de documentos (Parte solicitante) | Decisión (Tribunal) | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Referencias a escritos principales, anexos documentales, declaraciones testimoniales o informes periciales | Comentarios | |||||