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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

Energía y Renovación Holding, S.A.

c.

República de Guatemala

(Caso CIADI No. ARB/21/56)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 10 - Corregida
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA


Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro
Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Celeste E. Salinas Quero

11 de abril de 2024

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de febrero de 2024 el Secretariado del CIADI circuló un borrador de resolución procesal para la organización de la audiencia. El 25 de marzo de 2024 las Partes presentaron una propuesta conjunta, indicando las cuestiones sobre las que alcanzaron acuerdo, y aquéllas pendientes de resolución por el Tribunal.

2. El 2 de abril de 2024, a las 9 a.m. (hora de Washington, D.C.) se celebró mediante videoconferencia entre el Tribunal y las Partes la reunión organizativa previa a la audiencia. En la reunión el Tribunal y las Partes discutieron el borrador de resolución procesal circulado por el Secretariado y las posiciones de las Partes sobre los puntos pendientes de resolución.

3. El mismo 2 de abril de 2024 se subió el audio de la grabación a Box.

4. El Tribunal ha considerado las posiciones de las Partes, y mediante la presente Resolución Procesal establece las reglas procesales acordadas por las Partes y/o que el Tribunal ha determinado regirán la celebración de la Audiencia.

II. ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

A. FECHA Y FORMATO

5. La Audiencia se celebrará en persona en Washington, D.C., entre el 22 y el 27 de abril de 2024.

6. La Audiencia se celebrará en las oficinas del CIADI, ubicadas en 1225 Connecticut Ave., NW, Washington, D.C.

7. De conformidad con la sección 20.6 de la Resolución Procesal No. 1, la Audiencia será a puerta cerrada.

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B. HORA DE COMIENZO, DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO Y CRONOGRAMA

(i) Hora de comienzo/fin

8. Salvo el lunes 22 de abril, en el que la sesión comenzará a las 12:00 p.m. (hora de D.C.), cada día de Audiencia la sesión comenzará a las 09:00 a.m. (hora de D.C.). Se espera que cada día de Audiencia la sesión finalice a las 06.00 p.m.

9. Cada día habrá una pausa de una hora para el almuerzo y dos recreos de 15 minutos cada uno (uno por la mañana y otro por la tarde). Asimismo, podrá haber recreos adicionales que el Presidente estime conveniente según sean las circunstancias.

(ii) División del tiempo entre las partes

10. De conformidad con la sección 20.5 de la Resolución Procesal No. 1, cada Parte tendrá la misma asignación de tiempo para interrogar a testigos y peritos durante la Audiencia y presentar alegatos de apertura y cierre.

11. De conformidad con la sección 20.5, se utilizará el sistema de contra-reloj (chess clock) para contar el tiempo asignado a cada Parte. La Secretaria del Tribunal administrará el reloj e informará a las Partes al final del día cuánto les queda del tiempo asignado.

12. Un total de 42 horas se reservan para para los días 1 a 5 (lunes a viernes) y, se reservan 4 horas para el día 6 (sábado) para alegatos de cierre y preguntas del Tribunal. Tras excluir el tiempo reservado para recreos y pausas y tiempo reservado para preguntas del Tribunal, cada Parte contará con un total de no más de 17 horas para la Audiencia, incluyendo sus alegatos de apertura y cierre.

13. Cada Parte puede usar como desee el tiempo que se le ha asignado, sujeto a que el tiempo total asignado a esa Parte, el orden de las presentaciones, y el orden de cualquier interrogatorio fijados en esta Resolución se mantengan, y a lo siguiente:

  1. Alegatos de apertura y cierre: Cada Parte tendrá un máximo de 2 horas en total para alegatos de apertura y 1 hora para alegatos de cierre.

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  1. Interrogatorio de testigos y peritos: En primer lugar, cada testigo y perito será presentado e interrogado por la Parte que presente a dicho testigo o perito (“interrogatorio directo"), luego será interrogado por la otra Parte (“contrainterrogatorio”), y posteriormente por la primera Parte (“segundo interrogatorio directo"). El tiempo total para realizar el interrogatorio directo y el segundo interrogatorio directo no excederá los 15 minutos.

(iii) Cronograma

14. El Tribunal invitó a las Partes a presentar un cronograma conjunto a más tardar el 28 de marzo y, nuevamente, tras la celebración de la primera sesión, a más tardar el 5 de abril. Las Partes no lograron acordar el cronograma. El Tribunal adopta el cronograma reflejado en el Anexo A, sin perjuicio de los ajustes que el Tribunal estime necesarios hacer para efectivizar el uso del tiempo durante la audiencia.

15. Durante la Audiencia, las Partes harán esfuerzos de buena fe para cumplir con el cronograma. El Tribunal reserva su discreción para ajustar el cronograma, incluyendo la duración de las sesiones de cada día, según sea necesario para cumplir con el cronograma diario y acomodarlo a interrupciones técnicas que puedan ocurrir.

C. INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y PERITOS

(i) Notificación de testigos y peritos e idioma del testimonio

16. El 6 de marzo de 2024 las Partes notificaron los nombres de los testigos y peritos que serían llamados a declarar durante la Audiencia, y cuáles de ellos requerirían interpretación.

17. El 28 de marzo la Demandada informó que se desistía de interrogar a dos testigos de la Demandante, en tanto la Demandante informó que se desistía de interrogar tres testigos de la Demandada. El 5 de abril la Demandante informó que se desistía de interrogar a otros tres testigos de la Demandada. Consecuentemente, los testigos llamados a ser interrogados durante la audiencia son los siguientes (en ningún orden particular):

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Testigos y peritos de la Demandante
llamados por la Demandada
Testigos y peritos de la Demandada llamados
por la Demandante
  1. José Guillermo Mata Monteros
  2. Juan Alfonso de León
  3. Karla Santos
  4. Garrett Rush (perito)
  5. Juan Carlos Castillo Chacón (perito)
  1. Isaías Osbely Cabrera Sales
  2. Otto René Sales Gómez
  3. Eddi Fulgencio Fuentes y Fuentes
  4. Eduardo René López Jiménez
  5. Juan Guadalupe López Barrios
  6. Bayron Ramiro Malín Leonardo
  7. Marvin Antonio Montejo Estrada
  8. Sonia Renée Lainfiesta
  9. Rebecca Vélez (perita)
  10. Jorge Luis Vargas Valencia (perito)

18. Cada Parte informará a la Contraparte con copia al Secretariado el orden en el que presentará a sus Testigos de Hechos, a más tardar el 12 de abril de 2024.

(ii) Alcance y procedimiento de los interrogatorios

19. El procedimiento para el interrogatorio de testigos y peritos en la Audiencia será el siguiente:

19.1. Las Partes interrogarán a los testigos y peritos bajo el control del Tribunal. Antes de dar su testimonio, los testigos harán la declaración prevista en la Regla 35(2) y los peritos la declaración prevista en la Regla 35(3) de las Reglas de Arbitraje. El Tribunal podrá interrogar a los testigos y peritos en cualquier momento durante las actuaciones orales.

19.2. Cada testigo y perito confirmará su declaración testimonial o informe pericial.

19.3. El Orden de los interrogatorios de los Testigos de Hechos y Peritos será el siguiente: (i) Testigos de Hecho de la Demandante; (ii) Testigos de Hecho de la Demandada; (iii) Experto Legal de la Demandante; (iv) Experto en Seguridad de la Demandada; (v) Experto de Daños de la Demandante; (vi) Experto de Daños de la Demandada.

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19.4. Las declaraciones testimoniales e informes periciales serán reputadas como el testimonio directo de los testigos y peritos. No obstante, la Parte que presenta al testigo podrá someterlo a un breve interrogatorio directo que no exceda 15 minutos con el objetivo de confirmar el contenido de las declaraciones de cada testigo. En el caso de los peritos, éstos podrán realizar una breve presentación al comienzo de su interrogatorio, resumiendo su informe pericial, metodología y conclusiones. Dicha presentación no excederá 30 minutos, con excepción de las presentaciones de los peritos sobre temas de valuación, que tendrán una duración de no más de 45 minutos.

19.4.1 Si peritos que presentaron un informe pericial conjunto son llamados a declarar, todos los firmantes deberán estar presentes durante el contrainterrogatorio. Las preguntas del contrainterrogatorio se dirigirán a uno de los peritos, según sea designado por la Parte que los presentó. Ese perito determinará con prontitud cuál de los peritos responderá la pregunta. Un perito no podrá elaborar sobre las respuestas ofrecidas por otro.

19.4.2 El interrogatorio directo de testigos será breve, respetándose el principio según el cual las declaraciones testimoniales escritas servirán como la prueba principal del testigo.

19.4.3 Cada perito podrá proporcionar una síntesis breve de su informe en lugar de un interrogatorio directo. Los peritos podrán usar anexos demostrativos, que se regirán por las reglas indicadas más adelante para los anexos demostrativos de las Partes.

19.4.4 El contrainterrogatorio se limitará a las cuestiones contenidas en la declaración del testigo o el informe del perito y a las declaraciones del testigo o perito durante el interrogatorio directo o la presentación.

19.4.5 El segundo interrogatorio directo se limitará a las cuestiones que hubiesen surgido en el contrainterrogatorio.

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19.4.6 El Tribunal tendrá, en todo momento, el control completo del procedimiento relacionado con el testimonio oral de testigos y peritos, con inclusión del derecho a volver a llamar a un testigo o a un perito a instancia de parte o de oficio, a decidir si razonablemente pudiera esperarse que un testigo tenga conocimiento de un hecho o de un documento y a confrontar los peritos.

19.5. La falta de solicitud del contrainterrogatorio de un determinado testigo o perito no debe considerarse como un consentimiento de la exactitud del contenido de la declaración de ese testigo o del informe de ese perito. Salvo que el Tribunal determine, en consulta con las Partes, que debe escucharse al testigo o al perito, ponderará la importancia de la declaración testimonial o del informe pericial, teniendo en cuenta el expediente completo y todas las circunstancias relevantes.

19.6. Cada una de las Partes será responsable de los aspectos prácticos, costo y disponibilidad de cada testigo o perito que ofrezca. Esto es sin perjuicio de la decisión final del Tribunal en materia de costos.

19.7. Cada una de las Partes será responsable de que cada testigo y perito que ofrezca esté disponible desde el día anterior y hasta el día posterior al de su declaración, a efectos de optimizar el empleo del tiempo durante la Audiencia frente a cualquier cambio de circunstancias.

19.8. Los testigos podrán declarar por videoconferencia en caso de ser necesario por causa justificada. En el evento de que se lleve a cabo un interrogatorio por videoconferencia, el testigo deberá, previo al inicio de su declaración, mostrar su entorno en el lugar donde testificará y deberá hacer las siguientes declaraciones al inicio de su interrogatorio:

  1. Que no recibirá ni facilitará comunicaciones de ningún tipo durante el transcurso de su interrogatorio.

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  1. Para los testigos sujetos a secuestro, que no han asistido, observado una grabación o leído transcripciones de la Audiencia antes de su interrogatorio.

19.9. Durante un interrogatorio por videoconferencia, los testigos no utilizarán un “fondo virtual" y no impedirán ni limitarán en modo alguno que se registre el lugar remoto desde el cual está testificando, incluido el uso de filtros que difuminen o distorsionen el entorno de la sala. Además, el testigo indicará el lugar desde el cual está declarando y si hay personas en salas contiguas o cercanas que estén participando en el arbitraje.

19.10. El Tribunal estará facultado para solicitar al testigo que reoriente su cámara en cualquier momento del interrogatorio para obtener un mejor ángulo o iluminación, para comprobar el entorno, o para verificar la existencia de cualquier material del que disponga el testigo durante su interrogatorio.

19.11. Cada parte tendrá derecho a que al menos un representante esté presente en el lugar donde se encuentra el testigo durante la declaración por videoconferencia.

19.12. No se permitirá a los testigos estar presentes en la Audiencia (con inclusión de los Alegatos de Apertura) antes de su interrogatorio. Esta limitación no aplicará para los testigos que sean Parte o que sean representante de Parte, los cuales podrán estar presentes en la sala de Audiencia durante los Alegatos de Apertura de las Partes. Un testigo que también sea Parte o representante de Parte deberá testificar primero y, una vez rendido su testimonio, podrá permanecer en la sala de Audiencia por el transcurso de la misma. Cada Parte está autorizada a que solo uno (1) de tales representantes presencien los Alegatos de Apertura. Los testigos que no sean Parte podrán permanecer en la sala de Audiencia con posterioridad a su interrogatorio.

19.13. Los peritos podrán estar presentes durante toda la Audiencia.

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19.14. Una vez comenzada la Audiencia, hasta que el interrogatorio de un testigo de hecho no concluya, éste no podrá discutir el contenido del testimonio de cualquier otro testigo o el desarrollo de la audiencia con nadie, ni leer la transcripción de la audiencia.

19.15. Una vez que su interrogatorio haya comenzado, los testigos y peritos deberán estar aislados hasta que haya concluido su interrogatorio, y no deberán tener contacto con las Partes o sus abogados, ni con otros testigos o peritos. Si el interrogatorio de un testigo o perito es interrumpido y debe continuar en la próxima sesión, el testigo o perito deberá permanecer incomunicado, con instrucciones apropiadas del Tribunal, hasta que el interrogatorio sea completado.

19.16. Los peritos cuyos informes periciales fueron presentados en inglés podrán realizar sus presentaciones y prestar testimonio oral en inglés. La Parte que esté realizando el interrogatorio al perito que testifica en inglés, podrá hacer las preguntas en inglés si así lo desea. En estos casos, habrá interpretación simultánea al español.

19.17. Por regla general, los interrogatorios de cada testigo o perito serán conducidos solo por un abogado del equipo de cada Parte. Sin embargo, si alguna Parte lo solicita durante la Audiencia, el Tribunal podrá considerar una solicitud de que otro abogado del mismo equipo plantee preguntas adicionales, una vez culminado el interrogatorio por el primer abogado de dicho equipo.

D. DOCUMENTOS A SER USADOS EN LA AUDIENCIA

(i) Carpeta electrónica conjunta

20. De conformidad con la sección 13.4 de la Resolución Procesal No. 1, las partes entregarán al Tribunal y al Secretariado del CIADI un dispositivo USB con una copia electrónica conjunta de todos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales presentadas por cada Parte, así

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como de las decisiones y resoluciones adoptadas por el Tribunal, junto con un índice con hipervínculo de todos los documentos. Las Partes entregarán al comienzo de la audiencia el dispositivo USB. Además, los dispositivos USB para el Prof. Tawil y el Prof. Vinuesa deben ser compatibles con Mac.

21. La Carpeta Electrónica Conjunta contendrá:

01. Escritos Principales

02. Declaraciones Testimoniales

03. Informes Periciales

04. Anexos Documentales

05. Autoridades Legales

06. Índices con Hipervínculos

07. Decisiones del Tribunal Arbitral

22. Para facilitar la transmisión del expediente electrónico al Tribunal y al Secretariado, las Partes también subirán a Box una carpeta .zip con el mismo contenido del dispositivo USB. Las Partes subirán el expediente a Box a más tardar el 12 de abril de 2024.

(ii) Carpeta de interrogatorio

23. Al inicio de cada interrogatorio directo de un testigo o perito, la Parte que lo presenta le entregará copias impresas sin marcar de sus declaraciones o informes firmados. No será necesario imprimir los anexos de cada declaración o peritaje.

24. Cada Parte preparará carpetas de contrainterrogatorio con los documentos que pretenda utilizar en la Audiencia durante el contrainterrogatorio de testigos y peritos. Las carpetas de contrainterrogatorio se proporcionarán en formato impreso al inicio de cada interrogatorio a la contraparte, al Tribunal, y a la Secretaria del Tribunal. La Parte que

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prepare la carpeta de contrainterrogatorio también subirá una copia de la misma a Box al final del día de audiencia en que haya usado la carpeta.

25. Los testigos y peritos tienen derecho a solicitar que se les muestre una copia completa de cualquier prueba o autoridad sobre la que vayan a ser interrogados.

26. Las Partes no estarán limitadas a los documentos contenidos en la carpeta de contrainterrogatorio y podrán referir al testigo o perito a cualquier documento contenido en la Carpeta Electrónica de Audiencia.

E. ANEXOS DEMOSTRATIVOS

27. De conformidad con la sección 16.8 de la Resolución Procesal No. 1, las Partes podrán usar anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) durante la Audiencia, siempre y cuando no contengan pruebas que no consten en el expediente. Cada Parte deberá numerar sus anexos demostrativos de manera consecutiva (CD-# (para la Demandante) y RD-# (para la Demandada)) y deberá indicar en cada anexo demostrativo el número del documento o documentos del expediente de los que se deriva.

28. De conformidad con la sección 16.8 de la Resolución Procesal No. 1, la parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia impresa y electrónica (en formato PDF editable) a la contraparte, a los Miembros y al Secretario del Tribunal, al estenógrafo y, si fuera el caso, a los intérpretes en la audiencia, al menos 15 minutos antes del comienzo de la presentación en que dichos documentos sean usados. La copia electrónica deberá, además de ser enviada por email al Tribunal y a la Secretaria, ser subida a Box antes del comienzo de la presentación en que dichos documentos sean usados.

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F. GRABACIÓN DE AUDIO

29. De conformidad con la sección 21.1 de la Resolución Procesal No. 1, “Se realizarán grabaciones de audio de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones de audio se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal”.

G. TRANSCRIPCIÓN

30. De conformidad con la sección 21.2 de la Resolución Procesal No. 1, se realizarán transcripciones estenográficas en español (y en inglés, en caso de que un testigo o perito declare en dicho idioma, y solo por el tiempo de duración de los interrogatorios correspondientes). Las transcripciones estarán disponibles en tiempo real. Al final de cada día de audiencia, se enviarán copias electrónicas de las transcripciones a las Partes y al Tribunal.

31. De conformidad con la sección 21.3 de la Resolución Procesal No. 1, las partes procurarán acordar cualquier corrección a las transcripciones dentro de 30 días siguientes a la fecha en que las Partes reciban las grabaciones de audio o las transcripciones, lo que ocurra más tarde. Las Partes podrán incorporar las correcciones acordadas (“transcripciones revisadas”). El Tribunal resolverá cualquier desacuerdo y la corrección que sea adoptada deberá ser incorporada por las Partes en las transcripciones revisadas.

H. ESCRITOS POSTERIORES A LA AUDIENCIA Y DECLARACIONES DE COSTAS

32. De conformidad con el Artículo 22.1 de la Resolución Procesal No.1, al final de la audiencia, el Tribunal decidirá tras consultar con las Partes si es necesario presentar escritos posteriores a la audiencia.

I. PARTICIPANTES

33. Cada Parte proveerá al Tribunal, a la Contraparte, y a la Secretaria del Tribunal un listado informando la lista de personas de su respectiva representación que participarán

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en la Audiencia. Cada Parte proveyó dicho listado el 13 de marzo de 2024, y ha hecho actualizaciones.

En nombre y representación del Tribunal,

[Firma]


Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 11 de abril de 2024