Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado
(Portugal)
Demandante
c.
República de Angola
Demandada
SOLICITUD DE ARBITRAJE
20 de febrero de 2024
|
David Arias |
Vasco Caetano de Faria |
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Índice
Glosario de acrónimos y términos definidos................................................................................... iii
I. Introducción ................................................................................................................................. 1
II. Las Partes .................................................................................................................................... 2
A. El Demandante....................................................................................................................... 2
B. La Demandada ....................................................................................................................... 3
III. Descripción de la inversión, así como de la propiedad y control de la misma................... 4
IV. Resumen de los hechos pertinentes y de las reclamaciones................................................ 6
A. Antecedentes .......................................................................................................................... 6
1. Los 13 contratos suscritos entre Aenergy y el MINEA ................................................. 6
2. El embargo de las Cuatro Turbinas de Aenergy en diciembre de 2019........................ 8
B. Los hechos de los que deriva la presente controversia .......................................................... 9
C. Las medidas de Angola conculcaron estándares de protección del APPRI ........................ 12
1. El APPRI resulta aplicable a la presente controversia.................................................. 12
a. Aplicabilidad ratione temporis................................................................................ 12
b. Aplicabilidad ratione personae .............................................................................. 13
с. Aplicabilidad ratione materiae............................................................................... 14
2. Expropiación sin la debida indemnización (artículo 7 del APPRI) ............................ 15
3. Violación del deber de trato justo y equitativo (artículo 4(2) y (3) del APPRI) ......... 15
D. Cuantía de la reclamación .................................................................................................... 15
V. Jurisdicción del CIADI........................................................................................................... 16
A. Requisitos de nacionalidad ................................................................................................... 16
B. Diferencia de naturaleza jurídica entre las Partes que surge directamente de la inversión.... 16
C. Consentimiento .................................................................................................................... 16
D. El Demandante ha cumplido todos los procedimientos necesarios establecidos en el APPRI
.............................................................................................................................................. 17
VI. Otras cuestiones procesales................................................................................................... 17
A. Derecho de presentación ...................................................................................................... 17
B. Constitución del Tribunal Arbitral....................................................................................... 17
C. Idioma del arbitraje.............................................................................................................. 17
D. Sede...................................................................................................................................... 18
Ε. Transparencia........................................................................................................................ 18
VII. Petitum ..................................................................................................................................... 18
Apéndice 1: Lista de anexos
Apéndice 2: Lista de fuentes legales
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Glosario de acrónimos y términos definidos
| Aenergy | Aenergy, S.A. |
| Angola | República de Angola |
| APPRI | Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 22 de febrero de 2008, que entró en vigor el 24 de abril de 2020 y fue revisado el 16 de julio de 2021, con entrada en vigor de la nueva y actual redacción el 22 de diciembre de 2021 |
| CIADI | Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones |
| Convenio CIADI | Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados |
| Cuatro Turbinas | Cuatro turbinas de la marca GE, modelo TM2500 GEN8, con código de fabricante MNG #7266027, #7267025, #7267575 y #7267577, y equipos relacionados |
| Demandada | República de Angola |
| Demandante | Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado |
| GE | General Electric |
| GE Capital | GE Capital EFS Financing Inc. |
| GE Power | GE Packaged Power, Inc. |
| IGAPE | Instituto de Gestão de Activos e Participações do Estado |
| Inversor | Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado |
| MINEA | Ministerio de Energía y Aguas de Angola |
| Partes | El Demandante y la Demandada |
| Solicitud de Arbitraje | Solicitud de Arbitraje, presentada ante el CIADI por el Demandante el 20 de febrero de 2024 |
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1. Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado (el “Inversor” o el “Demandante”) presenta esta solicitud de arbitraje (la “Solicitud de Arbitraje”) contra la República de Angola (“Angola” o la “Demandada") en virtud del Artículo 36 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio CIADI”) y del artículo 11 del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 22 de febrero de 2008,1 que entró en vigor el 24 de abril de 20202 y fue revisado el 16 de julio de 2021,3 con entrada en vigor de la nueva y actual redacción el 22 de diciembre de 20214 (el “APPRI”). El Demandante y la Demandada se denominarán conjuntamente las “Partes”.
2. El Demandante, de nacionalidad portuguesa, es accionista único de la sociedad Aenergy, S.A. (“Aenergy”), constituida bajo las leyes de Angola y registrada en Angola.
3. El Demandante y Aenergy fueron víctimas directas de una expropiación ilegal por parte del Estado angoleño de cuatro turbinas de la marca GE, modelo TM2500 GEN8, con código de fabricante MNG #7266027, #7267025, #7267575 y #7267577, y equipos relacionados (conjuntamente, las “Cuatro Turbinas”), valoradas como mínimo en 112.800.000 dólares estadounidenses.
4. Las Cuatro Turbinas habían sido embargadas preventivamente en noviembre de 2019 por orden del Tribunal Provincial de Luanda y debían estar bajo la custodia del depositario fiduciario designado por ese Tribunal, el Instituto de Gestão de Activos e Participações do Estado (el “IGAPE”).
5. No obstante, el Gobierno de Angola, a través del Ministerio de Energía y Aguas (el “MINEA”), se apropió físicamente de las Cuatro Turbinas, las transportó a diversas centrales eléctricas del país donde las instaló de forma definitiva y permanente durante el transcurso del año 2022, como si fueran de su propiedad.
1 Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 22 de febrero de 2008, Anexo CLA-1. ↩
2 Véase Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores portugués sobre la entrada en vigor del APPRI (con traducción informal al inglés), de 7 de mayo de 2020, Anexo CLA-2. ↩
3 Véase Revisión del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 16 de julio de 2021, Anexo CLA-3. ↩
4 Véase Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores portugués sobre la entrada en vigor de la versión revisada del APPRI, de 22 de diciembre de 2021, Anexo CLA-4; se aporta Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
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6. Estos actos de Angola constituyen una medida de naturaleza y consecuencias equivalentes a la expropiación sin indemnización adecuada y efectiva, en los términos y a los efectos del artículo 7 (Expropiación) del APPRI.
7. En este arbitraje el Inversor reclama una indemnización por la expropiación ilegal de las Cuatro Turbinas, al amparo del APPRI y de los principios aplicables del Derecho internacional.
8. El Demandante es Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado, ciudadano portugués, titular del pasaporte n.° CA803134, expedido por la República Portuguesa,5 con domicilio profesional en:
Rua Professor Simões Raposo, 11 B
1600-662 Lisboa
Portugal
9. El Demandante no tiene ni ha tenido nunca la ciudadanía o nacionalidad angoleña.6
10. El Sr. Machado invirtió en la creación de una sociedad mercantil con sede en Angola, entonces denominada Aenergia, S.A. (actualmente: Aenergy, S.A.), constituida el 10 de diciembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil de Luanda, 2ª Sección del Guiché Único, bajo el n.º 3.765-12, con el número de identificación fiscal 5417202533, con un capital social de 10.000.000.000 kwanzas angoleños, totalmente suscrito y desembolsado, con domicilio social en:
Condomínio Palanca Negra, n.º 31
Luanda, Municipio y Distrito Urbano de Talatona
Angola
11. El Inversor está representado en este procedimiento por Arias SLP y Pact-Orey Da Cunha - Advogados.7 Todas las notificaciones deberán dirigirse a:
5 Pasaporte portugués del Sr. Machado, de 27 de junio de 2019, Anexo C-1. ↩
6 Véase Declaración del Sr. Machado, de conformidad con la Regla 2(2)(c)(ii) de las Reglas de Iniciación, de 16 de febrero de 2024, Anexo C-2. ↩
7 Véase Confirmación de autorización de abogados emitida por el Sr. Machado, de 16 de febrero de 2024, Anexo C-3. ↩
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David Arias
Luis Capiel
Arias SLP
Gurtubay 4, 3D
28001 Madrid
España
Tel: +34 918 138 630
Email: [email protected]
[email protected]
y
Vasco Caetano de Faria
Pact-Orey Da Cunha - Advogados
Rua Tomás Ribeiro, 111
1050-228 Lisboa
Portugal
Tel: +35 1 210 992 855
Email: [email protected]
12. La Demandada es la República de Angola, Estado Contratante del Convenio CIADI desde el 21 de octubre de 2022.
13. En virtud del artículo 121 de la Constitución angoleña, el Presidente de la República de Angola es el representante del Estado en las relaciones internacionales. Actualmente, el Presidente de la República de Angola es Su Excelencia el Dr. João Lourenço.
14. Los datos de contacto del Dr. João Lourenço son los siguientes:
Residencia oficial
Palácio Presidencial, Rua 17 de Setembro
Cidade Alta
Luanda
Angola
Teléfono: +244 222 395 679 / +244 222 391539
Email: [email protected]
[email protected]
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Ministerio de Asuntos Exteriores
Palacio de Comercio
Rua Major Kanyangulo
Luanda
Angola
Teléfono: +244 226 430 546
+244 222 339 740
Fax: +244 222 393 246
+244 222 396 776
Email: [email protected]Embajada de Angola en Washington D.C.
2108 16th Street, NW
Washington, D.C. 20009
Estados Unidos
Teléfono: +1 202 785 1156
Fax: 1 202 822 9049
15. El Demandante presenta esta Solicitud de Arbitraje al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”).
16. A través de Aenergy, el Sr. Machado se propuso acometer un proyecto empresarial en los sectores de la energía y el transporte en Angola. En aquel entonces, los tiempos de actividad de las centrales eléctricas y de otras infraestructuras de Angola se veían gravemente afectados por los largos plazos de entrega de piezas y de equipos y, en general, por la indisponibilidad de asistencia técnica. En ese entorno, el Inversor se propuso crear una empresa que contara con suficiente capacidad técnica local y que estableciera alianzas estratégicas con fabricantes internacionales de los sectores de la energía y el transporte, de manera que pudiera suplir los déficits que aquejaban a las infraestructuras de la energía y el transporte, para así convertirse en una referencia en el país.
17. Con este objetivo reunió a un equipo de profesionales con experiencia contrastada, procedentes de consultoras internacionales, empresas de ingeniería y construcción y empresas de energía y transporte.
18. Asimismo, en 2013, Aenergy firmó un acuerdo de asociación comercial con la multinacional estadounidense General Electric (“GE”), en el sector de la energía y el transporte, y comenzó a trabajar con esta multinacional en varios proyectos presentados a Angola para el suministro de equipos y la reparación de infraestructuras fundamentales. En junio de 2014, Aenergy se convirtió en el
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distribuidor de GE Transportation –entonces perteneciente al grupo GE– en el sector del transporte ferroviario y de los sistemas de generación de energía diésel (Grupos Electrógenos - Gensets) para Angola.
19. En sus primeros años, Aenergy experimentó un crecimiento sostenido. En junio de 2016, Aenergy se convirtió en el distribuidor exclusivo en Angola de GE Packaged Power, Inc. (“GE Power”), filial de GE, para la venta de equipos de generación de energía y para la prestación de servicios de mantenimiento. En 2018, la distribución exclusiva se amplió a Mozambique y Camerún.
20. En el pico de su actividad, entre 2017 y agosto de 2019, Aenergy contaba con más de 300 empleados directos entre Angola, Ghana, Camerún y Portugal. Además, disponía de una base logística y de formación técnica en un predio situado en el municipio de Viana, Angola. Este predio de 14.000 m² estaba dotado de las infraestructuras necesarias para prestar apoyo a la ejecución de los proyectos y contaba con tres áreas especiales de almacenamiento, capacidad de alojamiento para 50 trabajadores desplazados, aulas de formación, oficinas y talleres de reparación y mantenimiento.
21. Las instalaciones de Aenergy en Viana, Angola, recibieron la certificación EHS (medio ambiente, salud y seguridad) de GE para poder almacenar y mantener equipos especiales de generación eléctrica, como, por ejemplo, rotores, generadores y otros equipos con necesidades especiales de conservación. Las actividades de la empresa también fueron certificadas de acuerdo con las normas de calidad ISO 19600, de sistemas de gestión de compliance. Además, Aenergy fue la primera empresa africana certificada –en 2018– de conformidad con la norma ISO 37001, de anticorrupción y ética empresarial.
22. En las centrales eléctricas en las que operaba Aenergy se alcanzó un tiempo de actividad medio del 95%, frente a una media de 50% que se venía observando antes. Además, gracias a las centrales eléctricas instaladas por Aenergy se logró reducir el coste medio por megavatio instalado en un 46%, lo que permitió al Gobierno angoleño ahorrar más de 250 millones de dólares estadounidenses en comparación con el coste medio de instalación que habían cobrado antes otras empresas contratadas por el Ministerio de Energía y Agua.8
8 El coste medio por megavatio instalado por otros proveedores en 2014 fue de 2,1 millones de dólares estadounidenses por megavatio instalado, frente a una media de 1,1 millones de dólares estadounidenses por megavatio instalado en los proyectos contratados a Aenergy. ↩
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23. El Sr. Machado fue siempre, y sigue siendo, el accionista mayoritario de Aenergy. Actualmente, es el único accionista y titular de todas las acciones de Aenergy.9 Por tanto, la inversión es de su propiedad directa y está controlada por él.
24. En esta sección se describen primero ciertos antecedentes fácticos, a los meros efectos de contextualizar los hechos más recientes que dan lugar a la acción ejercitada aquí (IV.A). Es importante señalar que estos antecedentes no constituyen hechos de los que deriven las controversias y/o reclamaciones objeto del presente arbitraje.
25. Los hechos de los que sí deriva la presente controversia y las reclamaciones que se ejercitan aquí se agotan en la expropiación por parte de Angola, de forma permanente y definitiva, durante el año 2022, de las Cuatro Turbinas, lo que supuso una violación del APPRI y del Derecho internacional, que será descrita más adelante (IV.B)
26. En el segundo semestre de 2017, Aenergy fue contratada directamente por el MINEA, en virtud de la Ley de Contratación Pública de Angola (Lei nº 9/16, de 16 de Junho, Lei dos Contratos Públicos), para suministrar equipos de generación eléctrica, turbinas, generadores, transformadores, rotores, otros equipos accesorios, consumibles y piezas de repuesto, esencialmente pero no exclusivamente de la marca General Electric.
27. Ello se instrumentalizó mediante 13 contratos de servicios y obras suscritos entre Aenergy y el MINEA o ciertas entidades públicas angoleñas, por un valor total de 1.148.531.741 dólares estadounidenses, en el marco del programa urgente de reforma, modernización y ampliación de la cobertura eléctrica nacional de Angola. El alcance de estos contratos incluía, en un primer momento, el suministro y la instalación por parte de Aenergy de ocho turbinas GE TM2500, distribuidas en varios proyectos en Angola.
28. El Gobierno de Angola obtuvo financiación para los 13 contratos mediante un préstamo de 1.100.000.000 dólares estadounidenses otorgado por GE Capital EFS
9 Véase Certificado del Registro Mercantil de Luanda, sobre Aenergy, S.A. (con traducción informal al inglés), de 22 de abril de 2022, Anexo C-4; véase Declaración emitida por Aenergy, S.A. sobre la identidad de sus accionistas (con traducción informal al inglés), de 14 de febrero de 2004, Anexo C-5. ↩
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Financing Inc. (“GE Capital”). El contrato de préstamo fue aprobado por la Orden Presidencial n.º 161/17, de 5 de julio.10
29. Ya durante la negociación de los contratos, que había comenzado en 2016, Aenergy había ido adquiriendo, entre junio de 2016 y junio de 2017, 14 turbinas GETM2500 GEN8 a empresas del grupo GE.11 El objetivo de ello era poder dar una respuesta rápida a las solicitudes que se esperaba fuera realizando el MINEA para el suministro de equipos de generación de energía, en el contexto de la emergencia nacional de suministro eléctrico que se estaba produciendo en varias regiones de Angola en 2016 y 2017.
30. La ejecución de los 13 contratos por parte de Aenergy transcurrió inicialmente con normalidad.
31. Sin embargo, a partir de diciembre de 2018, la relación entre Aenergy y Angola se deterioró gravemente a raíz de ciertas irregularidades que involucraban al entonces CEO de GE Power Angola, Wilson da Costa. Ello desembocó finalmente en que el 23 de agosto de 2019 Angola resolviera unilateralmente los 13 contratos con Aenergy,12 invocando la supuesta violación del principio de buena fe y la vulneración de las bases de confianza contractual por parte de Aenergy.13
32. Esta parte no considera necesario ahondar en las citadas irregularidades, por ser éstas ajenas a la presente controversia. Sin embargo, si Angola considerara pertinente traerlas a colación aquí, el Demandante desarrollará estos hechos en el momento procesal oportuno. Basta con señalar aquí que Aenergy y el Demandante fueron víctimas de Wilson da Costa y que las irregularidades en cuestión ocasionaron la incoación de diversos procedimientos judiciales, incluyendo, recientemente, un procedimiento penal en Estados Unidos, donde Wilson da Costa fue detenido en octubre de 2023 y acusado en noviembre de 2023 por el Gran Jurado del Southern District of New York por falsificar documentos relacionados con las Cuatro Turbinas de Aenergy.14 El fiscal del Tribunal Federal del Southern District of New York señaló que la presunta falsificación de documentos llevada a cabo por Wilson da Costa, causó la destrucción de Aenergy (“We've comunicated that to
10 Orden Presidencial n.º 161/17, por la que se autoriza la financiación de 1.100.000.000 USD para los 13 Contratos entre Aenergy y Angola (con traducción informal al inglés), de 5 de julio de 2017, Anexo C-6. ↩
11 Véase Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy, de 30 de junio de 2016, Anexo C-7; Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy, de 31 de marzo de 2017, Anexo C-8; Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy, de 29 de junio de 2017, Anexo C-9; Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy, de 30 de junio de 2017, Anexo C-10. ↩
12 Véase Orden Presidencial n.º 155/19, sobre la resolución unilateral de los 13 Contratos entre Aenergy y Angola (con traducción informal al inglés), de 23 de agosto de 2019, Anexo С-11. ↩
13 Véase Decisión de Revocación Unilateral del MINEA (con traducción informal al inglés), de 30 de septiembre de 2019, Anexo C-12. ↩
14 Véase Escrito de acusación del Gran Jurado de SDNY contra Wilson da Costa, de 17 de enero de 2023, Anexo C-13. ↩
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defense counsel, and under any theory of loss, especially as to Aenergy, that company was destroyed as a result of the fake documentation").15
33. Aenergy y el Sr. Machado están colaborando con la justicia estadounidense en la investigación de estos hechos.
34. Tras la resolución unilateral de los 13 contratos, en noviembre de 2019 el Estado angoleño formuló ante el Tribunal Provincial de Luanda una solicitud de embargo preventivo ante demandam de las Cuatro Turbinas, propiedad de Aenergy.16 La solicitud se fundamentó en supuestas irregularidades que habría cometido Aenergy en el marco de la ejecución del préstamo otorgado por GE Capital a Angola17. Debe destacarse que Aenergy no era parte del indicado contrato, contrato que, además, era posterior en el tiempo a la adquisición de las Cuatro Turbinas por parte Aenergy.
35. Sobre esta solicitud de embargo preventivo, Angola ha explicado recientemente, que el derecho afirmado, en cuya apariencia se basaba, no era un derecho de propiedad sobre la Cuatro Turbinas sino un supuesto derecho a adquirirlas:
“El derecho que el Estado tiene en relación con las turbinas, como se desprende de la solicitud de embargo, no es el derecho de propiedad, sino el derecho a adquirir las turbinas, que debe ser declarado por el tribunal. Fue para salvaguardar este derecho en espera de la acción para obtener una sentencia que lo confirme, que es la acción principal de la que depende el embargo, por lo que se ordenó el embargo”.18
36. El 5 de diciembre de 2019, el Tribunal Provincial de Luanda, Sala de lo Civil y Administrativo, Sección 2ª, estimó la solicitud del Estado angoleño, declaró el embargo preventivo de las Cuatro Turbinas de Aenergy. En la misma resolución, se designó como depositario fiduciario de los bienes embargados, al IGAPE. Y, huelga decirlo, en su condición de depositario, el IGAPE tenía el deber de custodiar y preservar las Cuatro Turbinas en nombre del Tribunal Provincial.19
15 Transcripción de la audiencia sobre la orden de detención preventiva ante el Tribunal Federal de Nueva York (SDNY), de 13 de diciembre de 2023, Anexo C-14, p. 17, renglones 4-7. ↩
16 Solicitud de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés), de 4 de octubre de 2019, Anexo C-15. ↩
17 Véase arriba, párrafo 28. ↩
18 Respuesta de Angola a la notificación del Sr. Machado para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés), de 8 de diciembre de 2022, Anexo C-16, párrafo 24 (traducción nuestra). ↩
19 Véase Sentencia del Tribunal Provincial de Luanda, de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés), de 5 de diciembre de 2019, Anexo C-17, y Providencia del Tribunal Provincial de Luanda, de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés), de 6 de diciembre de 2019, Anexo C-18 ↩
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37. Otorgado el embargo preventivo, las Cuatro Turbinas fueron entregadas al IGAPE, quien las trasladó a los locales de Prodel, EP,20 en Luanda. Esta última es una empresa pública supervisada por el MINEA.
38. Tras haber obtenido el embargo preventivo de las Cuatro Turbinas, en marzo de 2020 Angola formuló la correspondiente demanda de juicio declarativo ordinario.21
39. A continuación, resumimos los hechos en los que, específicamente, se basa la presente reclamación del Inversor frente a Angola, que comienzan a principios de 2022.
40. El proceso declarativo interpuesto por Angola frente a Aenergy ante los tribunales locales angoleños a principios de 2020 se sustanciaba con una lentitud extraordinaria y no tuvo avances significativos en los dos años siguientes. Así, a comienzos del año 2022 todavía no se había practicado diligencia alguna y menos aún se había señalado fecha para la audiencia correspondiente.
41. Mientras tanto, el embargo preventivo de las Cuatro Turbinas acordado, recuérdese, en diciembre de 2019 seguía siendo efectivo y Aenergy no podía disponer de la indicada maquinaria, que supuestamente seguía bajo la custodia del IGAPE, designado depositario judicial por el Tribunal Provincial de Luanda.
42. Es de destacar que, tanto en Angola como en cualquier otro país donde rija el Estado de Derecho, el embargo preventivo tiene una finalidad meramente asegurativa de los bienes y no ejecutiva de los mismos. O, dicho de otro modo, los bienes están embargados para garantizar la efectividad de la ejecución forzosa que, en su día pueda tener lugar, pero no para realizarse forzosamente en el seno de la medida cautelar. En consonancia con ello está la designación de un depositario judicial, que tiene la labor de custodiar los bienes preventivamente embargados, evitando su pérdida, enajenación o destrucción.
43. Sin embargo, el 18 de marzo de 2022, el MINEA anunció la instalación de dos turbinas de 25 MW, modelo GE TM2500 GEN8, en una planta de generación de energía del Estado angoleño, situada en la provincia de Cunene, Angola, según una comunicación pública del propio MINEA.22 Sorprendentemente, las características técnicas de esas turbinas coincidían exactamente con dos de las Cuatro Turbinas
21 Demanda de Angola contra Aenergy, presentada ante el Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés), de 2 de marzo de 2020, Anexo C-19, que constituye la acción principal de la que la Detención Preventiva es instrumental. ↩
22 Anuncio público del MINEA sobre la visita del Ministro de Energía y Aguas a las obras de instalación de las dos turbinas GE TM2500 en la central eléctrica de Cunene (con traducción informal al inglés), de 18 de marzo de 2022, Anexo С-20. ↩
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embargas, lo que provocó la extrañeza y la alarma de Aenergy quien, tras las correspondientes averiguaciones, pudo comprobar que eran efectivamente sus turbinas.
44. Este anuncio del MINEA de la instalación de nuevas turbinas GE TM2500 GEN8 había sido precedido de una autorización del Presidente de la República de Angola, de 16 de octubre de 2021 (Orden Presidencial n.º 177/21, de 26 de octubre de 2021), que autorizaba el gasto y la apertura del procedimiento de contratación de emergencia para la celebración de los contratos de las obras para la instalación de las Cuatro Turbinas en dos centrales eléctricas de Angola, a saber, las centrales térmicas de Lubango (CT Anexa) y de Ondjiva:
“[...](b) Prestación de Servicios para el desmontaje, montaje, instalación y puesta en marcha de 2 (dos) Turbinas TM2500 GEN8 y obras electromecánicas para el parque de combustibles de la Central Térmica Anexa, Lubango, Huila, por un importe de Kz 6.714.397.724,88 [equivalente a USD 10.400.000,00 al tipo de cambio vigente en ese momento] [...].
[...]
d) Prestación de servicios para la construcción, instalación y puesta en marcha de dos turbinas GE TM2500 GEN8 en la central térmica de Ondjiva, Cunene, por un importe de Kz. 10.984.814.028,30 [equivalente a 15.600.000,00 USD al tipo de cambio vigente en ese momento] [...]”.23
45. La inversión destinada a la instalación de las Cuatro Turbinas de Aenergy en las centrales eléctricas del Estado ascendió a unos 25 millones de dólares estadounidenses, al tipo de cambio vigente en ese momento.
46. La autorización del Presidente de la República de Angola no hacía mención alguna de que las Cuatro Turbinas pertenecían a un tercero –a Aenergy- ni de que se encontraban embargadas por orden del Tribunal Provincial de Luanda y bajo la custodia del depositario fiduciario, IGAPE. Tampoco se hacía referencia a ninguna autorización judicial para la instalación permanente de estos equipos. Más bien, todo se manejó y ejecutó como si los equipos hubieran sido propiedad del Estado angoleño.
47. El 11 de marzo de 2022, el Presidente de la República de Angola emitió una nueva Orden Presidencial (i.e., la Orden Presidencial n.º 60/22, de 16 de marzo de 2022), a través de la cuál determinó que todos los gastos de los contratos para la construcción de las centrales eléctricas mencionadas y autorizados por la citada Orden Presidencial n.º 177/21, de 26 de octubre de 2021, que incluía los contratos para la instalación de las Cuatro Turbinas de Aenergy, debían realizarse con
23 Orden Presidencial n.º 177/21, por la que se autoriza la apertura de un procedimiento de contratación pública para la realización de diversas obras en centrales termoeléctricas, entre las que se encuentra la instalación de cuatro turbinas GE TM2500 (con traducción informal al inglés), de 26 de octubre de 2021, Anexo C-21, apartado 1, letras b) y d) (traducción nuestra). ↩
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recursos ordinarios del Estado angoleño, y estos proyectos también deberían incluirse en el Programa de Inversión Pública “PIP”.24
48. Esta Orden Presidencial, publicada el 16 de marzo de 2022, reforzaba el carácter definitivo y permanente de la instalación de las Cuatro Turbinas, consideradas proyectos incluidos en el Programa de Inversiones Públicas, y confirmaba que Angola trataba los equipos como si fueran propiedad del Estado, sin consultar o siquiera informar a Aenergy, y con la colaboración -por acción u omisión– del Tribunal Provincial de Luanda y del depositario fiduciario IGAPE.
49. El 22 de abril de 2022, Aenergy solicitó al Tribunal Provincial de Luanda información sobre el paradero y las condiciones de almacenamiento de las Cuatro Turbinas embargadas.25
50. En la misma fecha, Aenergy se dirigió también al Presidente del Consejo de Administración del IGAPE, como depositario fiduciario de los equipos embargados.26
51. Al no obtenerse ninguna respuesta a la solicitud presentada ante el Tribunal Provincial de Luanda de 22 de abril de 2022, y una vez transcurridos todos los plazos procesales para que el Tribunal Provincial proveyese respuesta a la solicitud, Aenergy presentó una nueva solicitud el 24 de mayo de 2022, reiterando las peticiones anteriores.27
52. Las diligencias mencionadas, tanto ante el Tribunal Provincial de Luanda como ante el IGAPE, resultaron infructuosas. No se obtuvo ninguna aclaración sobre el paradero o la situación de las Cuatro Turbinas. En particular, no fue posible obtener explicación alguna al hecho de que estos equipos se encontraran ya instalados de forma permanente y estuviesen siendo utilizados por el Estado angoleño, en lugar de estar bajo el control del depositario fiduciario, en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento.
53. Así, la instalación por parte de la República de Angola, a través del MINEA, de las Cuatro Turbinas embargadas, en contravención de lo dispuesto en la orden de embargo del Tribunal Provincial de Luanda, constituye una medida de efecto equivalente a la expropiación, sin indemnización adecuada y efectiva, en los términos y a los efectos del artículo 7 (Expropiación) del APPRI.
24 Orden Presidencial n.º 60/22 para la ejecución de proyectos con recursos ordinarios del Estado angoleño y su inclusión en el Programa de Inversión Pública “PIP” (con traducción informal al inglés), de 16 de marzo de 2022, Anexo C-22. ↩
25 Requerimiento de Aenergy al Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés), de 22 de abril de 2022, Anexo C-23. ↩
26 Carta de Aenergy al IGAPE (con traducción informal al inglés), de 22 de abril de 2022, Anexo С-24. ↩
27 Requerimiento de Aenergy al Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés), de 24 de mayo de 2022, Anexo C-25. ↩
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54. Asumiendo -sin admitirlo- que el embargo preventivo de las Cuatro Turbinas hubiera sido ordenado legalmente por el Tribunal Provincial de Luanda, los hechos acaecidos posteriormente, esto es, la instalación de las Cuatro Turbinas por el MINEA, con la colaboración, por acción u omisión, del IGAPE y del Tribunal Provincial de Luanda, han roto definitivamente cualquier conexión con el citado proceso de embargo, dando lugar a una nueva y distinta situación de hecho y de derecho que urge resolver.
55. La instalación permanente de las Cuatro Turbinas de Aenergy en las centrales eléctricas del Estado angoleño y su conexión a la red eléctrica nacional, sin ninguna autorización del Tribunal Provincial de Luanda o del depositario fiduciario, IGAPE, y con vulneración de los derechos de audiencia y contradicción de Aenergy, hizo completamente inútil el proceso de embargo preventivo, así como el procedimiento principal.
56. A continuación, se explica que el APPRI resulta aplicable a la presente controversia, y se exponen, sin ánimo de exhaustividad, algunos de los estándares de protección del APPRI conculcados por Angola.
a. Aplicabilidad ratione temporis
57. En su redacción original de 2008, el artículo 2 del APPRI limitaba el ámbito de aplicación del APPRI a las inversiones realizadas antes de su entrada en vigor:
“1 - El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones por inversores de una de las Partes en el territorio de la otra Parte de conformidad con su derecho vigente, realizadas después de su entrada en vigor.
2 - Las inversiones realizadas o autorizadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se regirán por las disposiciones de la legislación y los términos de los contratos específicos en virtud de los cuales se haya concedido la autorización”.28
58. En cambio, esta restricción temporal, en función del momento de la realización de la inversión, se eliminó de la nueva y actual redacción del artículo 2 del APPRI, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2021:
28 Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 22 de febrero de 2008, Anexo CLA-1 (traducción nuestra). ↩
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“El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con el Derecho aplicable de esta última. [...]”.29
59. Es decir, el APPRI es ahora aplicable a “todas” las inversiones, con independencia de si la inversión fue realizada antes o después de su entrada en vigor.
60. Pero el nuevo artículo 2.1 in fine del APPRI, introduce una restricción temporal distinta: ahora exceptúa del ámbito de aplicación del APPRI las controversias y/o reclamaciones derivadas de hechos ocurridos antes de su entrada en vigor:
“[...] No obstante, quedan exceptuadas las controversias y/o reclamaciones derivadas de hechos ocurridos antes de su entrada en vigor”.30
61. El APPRI entre Portugal y Angola fue firmado el 22 de febrero de 2008, entró en vigor el 24 de abril de 2020 y fue revisado y actualizado el 16 de julio de 2021, con entrada en vigor de la nueva y actual redacción el 22 de diciembre de 2021.31
62. Como se ha explicado más arriba,32 los hechos de los que deriva la presente controversia se produjeron después de la entrada en vigor de la versión actual del APPRI.
b. Aplicabilidad ratione personae
63. Como se ha indicado anteriormente, el Demandante es nacional de Portugal, una de las partes contratantes del APPRI, y tiene la consideración de “inversor”, de conformidad con el artículo 3(1) del APPRI:
““Inversor' significa toda persona física o jurídica de una Parte que invierta en el territorio de la otra Parte, de conformidad con la legislación vigente en esta última:
(a) 'Persona fisica': toda persona física que sea nacional de una de las Partes de conformidad con su legislación vigente;
(b) 'Persona jurídica', una organización dotada de personalidad jurídica, compuesta por un conjunto de personas o por una masa patrimonial, orientada a la consecución de intereses comunes o colectivos, que tenga su sede en el territorio de una de las Partes y que esté constituida con arreglo a la legislación vigente en dicha Parte, incluidas las asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas y sociedades mercantiles”.33
29 Revisión del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 16 de julio de 2021, Anexo CLA-3; véase Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
30 Revisión del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 16 de julio de 2021, Anexo CLA-3; véase Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
33 Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 22 de febrero de 2008, Anexo CLA-1; véase Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
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с. Aplicabilidad ratione materiae
64. En el artículo 3(2) del APPRI (en su redacción actual), el término “inversión” se define en los siguientes términos:
“‘Inversión' significa todos los activos invertidos por los inversores de una Parte en el territorio de la otra Parte en virtud de la legislación vigente en la Parte en cuyo territorio se realizó dicha inversión, sin incluir la deuda pública emitida por una de las Partes o por una entidad pública de una Parte. ‘Inversión' incluye en particular, aunque no exclusivamente:
(a) La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales como la hipoteca, la prenda, el usufructo y derechos similares;
(b) Valores, acciones, cuotas o participaciones u otras formas de participación en sociedades y/o intereses económicos derivados de su actividad;
(c) Derechos de crédito o cualquier otro derecho con valor económico;
(d) Derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, derechos de reproducción, patentes, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, procesos técnicos, secretos comerciales, conocimientos técnicos y clientela;
(e) Concesiones con valor económico, otorgadas por ley, por contrato o por acto administrativo de una autoridad pública competente, incluidas las concesiones de prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales;
(f) los bienes que, en virtud de la legislación aplicable y de conformidad con los contratos de arrendamiento pertinentes, se pongan a disposición de un arrendador en el territorio de una Parte.
Cualquier cambio en la forma de realización de la inversión no afectará a su calificación como inversión, siempre que dicho cambio se realice de conformidad con la legislación vigente en el territorio de la Parte en la que se realicen las inversiones”.34
65. Las participaciones sociales del Sr. Machado en Aenergy constituyen una inversión de conformidad con el artículo 3(2)(b) del APPRI.
66. Asimismo, las Cuatro Turbinas de Aenergy constituyen una inversión de conformidad con el artículo 3(2)(a) del APPRI.
67. En este sentido, el artículo 7(4), del APPRI extiende a los socios la protección del APPRI frente a las expropiaciones de los activos de la sociedad. Concretamente, esta disposición contempla que el Inversor, nacional de un Estado Contratante (Portugal) y titular de participaciones en la sociedad cuyos bienes fueron expropiados (Aenergy, S.A.), pueda reclamar directamente al otro Estado Contratante (Angola) por la expropiación de los bienes de la sociedad:
“Si una Parte expropia los activos de una sociedad constituida o incorporada de conformidad con su legislación vigente y en la que los inversores de la otra Parte posean
34 Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 22 de febrero de 2008, Anexo CLA-1; Revisión del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 16 de julio de 2021, Anexo CLA-3; véase Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
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activos, bonos u otras formas de participación, se aplicarán las disposiciones del presente artículo”.35
68. La actuación del Estado angoleño al apropiarse, instalar de forma permanente y utilizar los equipos embargados a Aenergy es una medida con efecto equivalente a una expropiación, sin ningún procedimiento legal y sin ninguna compensación adecuada y efectiva, en violación directa del artículo 7 (Expropiación) del APPRI y del derecho internacional aplicable.
69. Como causa autónoma de la acción de expropiación, el Inversor también denuncia que la conducta de la República de Angola -a través de las diversas entidades públicas que la componen y cuya conducta, según el derecho internacional público, le es imputable- no ha respetado el deber asumido por ese Estado de tratar las inversiones realizadas por el Inversor de manera justa y equitativa, y de no someterlas a medidas arbitrarias ni discriminatorias.36
70. Concretamente, se denuncia el incumplimiento, por parte del IGAPE (empresa pública y depositario fiduciario de los bienes embargados) y del Tribunal Provincial de Luanda (órgano judicial responsable del control de la legalidad del procedimiento en el que se declaró el embargo de las Cuatro Turbinas) de sus deberes de (i) custodiar y preservar las Cuatro Turbinas y (ii) responder de buena fe a las peticiones de información formuladas por Aenergy desde abril de 2022 e informar a Aenergy sobre el paradero de las Cuatro Turbinas embargadas, propiedad de Aenergy.
71. Tales incumplimientos por parte de estas dos entidades hicieron posible la instalación permanente de los equipos propiedad de Aenergy, como hecho consumado, lo cual hizo que el procedimiento principal, del cual el embargo preventivo era instrumental, deviniera superfluo e inútil.
72. En virtud del artículo 7(3) y (4) del APPRI, el Inversor tiene derecho a una indemnización pronta, clara y efectiva, que debe ser el valor real de mercado de las
35 Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés), de 22 de febrero de 2008, Anexo CLA-1; véase Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI, Anexo CLA-5. ↩
36 Véase el artículo 4 (Promoción y protección de las inversiones), apartados 2 y 3, del APPRI. ↩
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inversiones expropiadas en la fecha inmediatamente anterior a la expropiación o en la fecha en que pasen a ser de dominio público.
73. La indemnización deberá incluir los intereses al tipo comercial aplicable desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pago.
74. El valor de las Cuatro Turbinas expropiadas a Aenergy por la República de Angola se cuantifica provisionalmente, en el momento de la expropiación, en un mínimo de 112.800.000 dólares estadounidenses.
75. El CIADI tiene jurisdicción de conformidad con el artículo 25 del Convenio CIADI, tal y como se expone a continuación.
76. En el momento de la entrada en vigor del APPRI, en su versión anterior y en la actual versión revisada, el Demandante era y sigue siendo ciudadano de nacionalidad portuguesa, esto es, nacional de otro Estado Contratante.
77. Angola es también Estado Contratante del Convenio CIADI.
78. Existe una diferencia de naturaleza jurídica entre las Partes que surge directamente de la inversión del Sr. Machado en Angola.
79. En el artículo 15(2)(c) del APPRI, Angola expresó su consentimiento a que las controversias sobre inversiones realizadas por inversores portugueses en el territorio de Angola, de conformidad con la legislación aplicable, se sometieran a arbitraje, con la posibilidad de acudir al CIADI.
80. Mediante la presente Solicitud de Arbitraje, el Sr. Machado presta su consentimiento a someter la controversia al CIADI en los términos del actual artículo 15(2)(c) del APPRI, en su redacción actual.
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81. El 9 de junio de 2022, el Demandante notificó la controversia a Angola, de conformidad con el artículo 15(1), del APPRI.37
82. Angola respondió a la notificación mediante carta de 8 de diciembre de 2022, por la que rechazó de plano cualquier solución amistosa de la disputa.38
83. Han transcurrido más de seis meses desde el planteamiento de la controversia por el Inversor,39 con lo que se ha cumplido el período de enfriamiento establecido en el artículo 15(2) del APPRI.
84. El Demandante ha abonado 25.000 dólares estadounidenses en concepto de derecho de presentación de la presente Solicitud de Arbitraje, de conformidad con la Regla 1 de la Reglas de Iniciación del CIADI y con el párrafo 1 del Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos (2023). Se adjunta comprobante de la transferencia.40
85. El APPRI no contiene estipulaciones sobre el número de árbitros o el modo de nombrarlos. A la vista de ello, el Demandante propone que se aplique el mecanismo supletorio del CIADI, es decir: que el Tribunal Arbitral se constituya con tres árbitros designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal Arbitral, de común acuerdo o, en su defecto, por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI (artículos 37 y 38 del Convenio CIADI y Reglas 15, 16 y 18 de las Reglas de Arbitraje).
86. De conformidad con la Regla 3(a)(ii) de las Reglas de Iniciación, el Demandante propone que, de conformidad con la Regla 7 de las Reglas de Arbitraje, el idioma
37 Notificación del Sr. Machado a Angola para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés), de 9 de junio de 2022, Anexo C-26. ↩
38 Respuesta de Angola a la notificación del Sr. Machado para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés), de 8 de diciembre de 2022, Anexo C-16 ↩
39 Véase Respuesta de Angola a la notificación del Sr. Machado para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés), de 8 de diciembre de 2022, Anexo C-16. ↩
40 Comprobante de la transferencia del derecho de presentación, de 19 de febrero de 2024, Anexo C-27. ↩
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del arbitraje sea el español y que no sea necesario aportar traducciones al español de documentos redactados en inglés o traducidos al inglés.
87. De conformidad con el artículo 62 del Convenio CIADI, el procedimiento se deberá tramitar en la sede del CIADI en Washington D.C.
88. De conformidad con el artículo 15(10) del APPRI, resulta de aplicación a este arbitraje el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado.
89. Por tanto, de conformidad con el artículo 2 de ese reglamento,41 una vez que la Demandada haya recibido la presente Solicitud de Arbitraje, cada una de las Partes deberá transmitir una copia de ésta al Registro de Transparencia.
90. De acuerdo con las consideraciones precedentes, y reservando el derecho de modificar o ampliar posteriormente esta petición, se solicita que el Secretario General proceda a registrar la presente Solicitud de Arbitraje de conformidad con el artículo 36(3) del Convenio CIADI.
91. El Demandante solicitará al Tribunal Arbitral que dicte un laudo en el que:
41 Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, de 16 de diciembre de 2013, Anexo CLA-6. ↩
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Respetuosamente,
Signature
David Arias / Luis Capiel / Vasco Caetano de Faria
En nombre de D. Ricardo Filomeno Duarte Ventura Leitão Machado
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Apéndice 1: Lista de anexos
| Anexo n.° | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| C-1 | Pasaporte portugués del Sr. Machado | 27 de junio de 2019 |
| C-2 | Declaración del Sr. Machado, de conformidad con la Regla 2(2)(c)(ii) de las Reglas de Iniciación | 16 de febrero de 2024 |
| C-3 | Confirmación de autorización de abogados emitida por el Sr. Machado | 16 de febrero de 2024 |
| C-4 | Certificado del Registro Mercantil de Luanda, sobre Aenergy, S.A. (con traducción informal al inglés) | 22 de abril de 2022 |
| C-5 | Declaración emitida por Aenergy, S.A. sobre la identidad de sus accionistas (con traducción informal al inglés) | 14 de febrero de 2004 |
| C-6 | Orden Presidencial n.º 161/17, por la que se autoriza la financiación de 1.100.000.000 USD para los 13 Contratos entre Aenergy y Angola (con traducción informal al inglés) | 5 de julio de 2017 |
| C-7 | Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy | 30 de junio de 2016 |
| C-8 | Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy | 31 de marzo de 2017 |
| C-9 | Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy | 29 de junio de 2017 |
| C-10 | Notificación de GE, de transferencia de propiedad a Aenergy | 30 de junio de 2017 |
| C-11 | Orden Presidencial n.º 155/19, sobre la resolución unilateral de los 13 Contratos entre Aenergy y Angola (con traducción informal al inglés) | 23 de agosto de 2019 |
| C-12 | Decisión de Revocación Unilateral del MINEA (con traducción informal al inglés) | 30 de septiembre de 2019 |
| C-13 | Escrito de acusación del Gran Jurado de SDNY contra Wilson da Costa | 17 de enero de 2023 |
| C-14 | Transcripción de la audiencia sobre la orden de detención preventiva ante el Tribunal Federal de Nueva York (SDNY) | 13 de diciembre de 2023 |
| C-15 | Solicitud de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés) | 4 de octubre de 2019 |
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| C-16 | Respuesta de Angola a la notificación del Sr. Machado para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés) | 8 de diciembre de 2022 |
| C-17 | Sentencia del Tribunal Provincial de Luanda, de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés) | 5 de diciembre de 2019 |
| C-18 | Providencia del Tribunal Provincial de Luanda, de embargo preventivo de las cuatro turbinas de Aenergy (con traducción informal al inglés) | 6 de diciembre de 2019 |
| C-19 | Demanda de Angola contra Aenergy, presentada ante el Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés) | 2 de marzo de 2020 |
| C-20 | Anuncio público del MINEA sobre la visita del Ministro de Energía y Aguas a las obras de instalación de las dos turbinas GE TM2500 en la central eléctrica de Cunene (con traducción informal al inglés) | 18 de marzo de 2022 |
| C-21 | Orden Presidencial n.º 177/21, por la que se autoriza la apertura de un procedimiento de contratación pública para la realización de diversas obras en centrales termoeléctricas, entre las que se encuentra la instalación de cuatro turbinas GE TM2500 (con traducción informal al inglés) | 26 de octubre de 2021 |
| C-22 | Orden Presidencial n.º 60/22 para la ejecución de proyectos con recursos ordinarios del Estado angoleño y su inclusión en el Programa de Inversión Pública “PIP” (con traducción informal al inglés) | 16 de marzo de 2022 |
| C-23 | Requerimiento de Aenergy al Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés) | 22 de abril de 2022 |
| C-24 | Carta de Aenergy al IGAPE (con traducción informal al inglés) | 22 de abril de 2022 |
| C-25 | Requerimiento de Aenergy al Tribunal Provincial de Luanda (con traducción informal al inglés) | 24 de mayo de 2022 |
| C-26 | Notificación del Sr. Machado a Angola para la solución amistosa de la controversia (con traducción informal al inglés) | 9 de junio de 2022 |
| C-27 | Comprobante de la transferencia del derecho de presentación | 19 de febrero de 2024 |
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Apéndice 2: Lista de fuentes legales
| Anexo n.° | Descripción | Fecha |
|---|---|---|
| CLA-1 | Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés) | 22 de febrero de 2008 |
| CLA-2 | Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores portugués sobre la entrada en vigor del APPRI (con traducción informal al inglés) | 7 de mayo de 2020 |
| CLA-3 | Revisión del Acuerdo entre la República Portuguesa y la República de Angola sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (con traducción informal al inglés) | 16 de julio de 2021 |
| CLA-4 | Comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores portugués sobre la entrada en vigor de la versión revisada del APPRI | 22 de diciembre de 2021 |
| CLA-5 | Traducción informal al español del texto consolidado del APPRI | |
| CLA-6 | Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado | 16 de diciembre de 2013 |