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CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

PERMANENT COURT OF ARBITRATION

Nigel Blackaby
Noiana Marigo
Lluís Paradell
Ezequiel Vetulli
María Paz Lestido
Alexandre Alonso
Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP
700 13th Street, N.W., Piso 10
Washington, D.C. 20005-3690
Estados Unidos de América

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

Jean Paul Dechamps
Gustavo Topalian
Pablo Jaroslavsky
Juan Ignacio González Mayer
Dechamps International Law
10 Bloomsbury Way
Londres, Reino Unido
WC1A 2 SL

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

José Humberto Frias
Daniel Bustos
D’Empaire
Edificio Bancaracas, P.H.
Plaza de la Castellana, 1060
Caracas, Venezuela

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
[email protected]

Reinaldo Muñoz Pedroza
Procurador General de la
República Bolivariana de Venezuela (E)
Henry Rodríguez Facchinetti
Gerente General de Litigio de la
Procuraduría General de la
República Bolivariana de Venezuela
Procuraduría General de la
República Bolivariana de Venezuela
Av. Los Ilustres, cruce con
calle Francisco Lazo Martí
Edificio Sede de la Procuraduría General de la
República
Urbanización Santa Mónica, Caracas
1040, Distrito Capital, Venezuela

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]

Alfredo De Jesús S.
Torre Luxor, Piso 3, Oficina 3B
Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta
Estado Miranda
Caracas 1060, Venezuela
/De Jesús & De Jesús S.A.
Edificio Magna Corp, Piso 5, Oficina 507
Calle 51 Este y Manuel María Icaza, Bellavista
Ciudad de Panamá, República de Panamá

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]

Alfredo De Jesús O.
Eloisa Falcón López
Marie-Thérèse Hervella
Erika Fernández Lozada
Pierre Daureu
Mónica Fernández Fonseca
Sophie Matamoros
Alfredo De Jesús O.
Transnational Arbitration, Litigation
& Business Law
20, rue Quentin Bauchart, 75008
París, Francia

POR CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
Palacio de la Paz, Carnegieplein 2, 2517 KJ La Haya, Países Bajos
Teléfono: + 31 70 302 4165, Facsímile: + 31 70 302 4167
Correo electrónico: [email protected]

PERMANENT COURT OF ARBITRATION
Peace Palace, Carnegieplein 2, 2517 KJ The Hague, The Netherlands
Telephone: + 31 70 302 4165, Facsimile: + 31 70 302 4167
E-mail: [email protected]

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ASUNTO: CASO CPA N° 2019-11 – FERNANDO FRAIZ TRAPOTE (ESPAÑA/VENEZUELA) C. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Estimados señores:

Les escribo en nombre del Tribunal.

El Tribunal hace referencia a (i) la comunicación del Demandante del 21 de febrero de 2020, presentada en respuesta a la comunicación de la Demandada del 12 de febrero de 2020 – ambas relativas a la conclusión de un acuerdo de financiamiento por parte del Demandante (el “Acuerdo de Financiamiento”); y (ii) la comunicación de la Demandada del 25 de febrero de 2020, solicitando la autorización del Tribunal para presentar comentarios sobre la referida comunicación del Demandante.

Tras tomar en consideración los alegatos de las Partes y la información presentada por el Demandante el relación al Acuerdo de Financiamiento, y habiendo deliberado, el Tribunal considera innecesaria, en este momento procesal, la presentación de información adicional en relación al Acuerdo de Financiamiento a efectos de determinar potenciales conflictos de intereses. Tampoco se ha puesto en conocimiento del Tribunal ninguna circunstancia excepcional que pudiese justificar una orden de exhibición del Acuerdo de Financiamiento o anteponerse al carácter confidencial del que goza dicho acuerdo, prima facie, por su propia naturaleza.

En consecuencia, el Tribunal: (i) considera satisfecha la solicitud de la Demandada de que el Demandante “provea la información útil que permita identificar al tercero financista, para efectos del análisis de posibles conflictos de interés”; y (ii) rechaza la solicitud de la Demandada de que el Tribunal ordene al Demandante la presentación del Acuerdo de Financiamiento.

Finalmente, el Tribunal acusa recibo, y toma nota, de la comunicación del Demandante del 26 de febrero de 2020, relativa a la porción del depósito inicial debida por la Demandada, cuyo pago fue solicitado al Demandante por el Tribunal mediante carta del 21 de enero de 2020. Asimismo, la CPA acusa recibo de USD 150.000 del Demandante por este concepto.

Les ruego que no duden en contactarme mediante los datos de contacto indicados en el encabezado, o a mi colega, Paula Arroyo Montes, Consejera Legal Adjunta (tel.: +31 70 302 4172; correo electrónico: [email protected]) en caso de que les surja cualquier pregunta en relación con esta comunicación.

Muy atentamente,

Signature

José Luis Aragón Cardiel
Consejero Legal

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cc: Enrique Barros Bourie (por correo electrónico: [email protected])
Alexis Mourre (por correo electrónico: [email protected])
Raúl E. Vinuesa (por correo electrónico: [email protected])
Andrés Germain (por correo electrónico: [email protected])