CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
PERMANENT COURT OF ARBITRATION
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Nigel Blackaby POR CORREO ELECTRÓNICO: Jean Paul Dechamps POR CORREO ELECTRÓNICO: José Humberto Frias POR CORREO ELECTRÓNICO: |
Reinaldo Muñoz Pedroza POR CORREO ELECTRÓNICO: Alfredo De Jesús S. POR CORREO ELECTRÓNICO: Alfredo De Jesús O. POR CORREO ELECTRÓNICO: |
CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
Palacio de la Paz, Carnegieplein 2, 2517 KJ La Haya, Países Bajos
Teléfono: + 31 70 302 4165, Facsímile: + 31 70 302 4167
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ASUNTO: CASO CPA N° 2019-11 – FERNANDO FRAIZ TRAPOTE (ESPAÑA/VENEZUELA) C. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Estimados señores:
Les escribo en nombre del Tribunal.
El Tribunal hace referencia a (i) la comunicación del Demandante del 21 de febrero de 2020, presentada en respuesta a la comunicación de la Demandada del 12 de febrero de 2020 – ambas relativas a la conclusión de un acuerdo de financiamiento por parte del Demandante (el “Acuerdo de Financiamiento”); y (ii) la comunicación de la Demandada del 25 de febrero de 2020, solicitando la autorización del Tribunal para presentar comentarios sobre la referida comunicación del Demandante.
Tras tomar en consideración los alegatos de las Partes y la información presentada por el Demandante el relación al Acuerdo de Financiamiento, y habiendo deliberado, el Tribunal considera innecesaria, en este momento procesal, la presentación de información adicional en relación al Acuerdo de Financiamiento a efectos de determinar potenciales conflictos de intereses. Tampoco se ha puesto en conocimiento del Tribunal ninguna circunstancia excepcional que pudiese justificar una orden de exhibición del Acuerdo de Financiamiento o anteponerse al carácter confidencial del que goza dicho acuerdo, prima facie, por su propia naturaleza.
En consecuencia, el Tribunal: (i) considera satisfecha la solicitud de la Demandada de que el Demandante “provea la información útil que permita identificar al tercero financista, para efectos del análisis de posibles conflictos de interés”; y (ii) rechaza la solicitud de la Demandada de que el Tribunal ordene al Demandante la presentación del Acuerdo de Financiamiento.
Finalmente, el Tribunal acusa recibo, y toma nota, de la comunicación del Demandante del 26 de febrero de 2020, relativa a la porción del depósito inicial debida por la Demandada, cuyo pago fue solicitado al Demandante por el Tribunal mediante carta del 21 de enero de 2020. Asimismo, la CPA acusa recibo de USD 150.000 del Demandante por este concepto.
Les ruego que no duden en contactarme mediante los datos de contacto indicados en el encabezado, o a mi colega, Paula Arroyo Montes, Consejera Legal Adjunta (tel.: +31 70 302 4172; correo electrónico: [email protected]) en caso de que les surja cualquier pregunta en relación con esta comunicación.
Muy atentamente,
Signature
José Luis Aragón Cardiel
Consejero Legal
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