This HTML version is machine-generated. Always consult the original document.Original document (PDF), opens in new tab

[Page 1]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
JUEZ TITULAR
ASISTENTE DE JUEZ
02632-2023-50-1801-JR-DC-02
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA NUEVO AMANECER DE PUENTE PIEDRA y otros
RUTAS DE LIMA SAC
PROCESO DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR
VALENCIA LOPEZ, JONATHAN JORGE
ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN

OR JUEZ:

Cumplo con informar que la presente medida cautelar ha sido presentada a través de la Mesa de Partes virtual del er Judicial, asimismo, del referido sistema se puede apreciar que se han presentado cinco escritos; motivo por el cual, esponde ser atendido de manera conjunta conforme a Ley.

Por otro lado, debo de señalar que el suscrito cumple las funciones de Asistente de Juez; sin embargo, por disposición del Despacho por única vez y de manera excepcional procedo a dar cuenta la presente causa con el sistema de Especialista Legal, para efecto de la firma digital, dejando constancia de que el presente caso está a cargo de la Especialista Legal Katherine Luz Virginia Cajjak Aguirre.

Es todo cuanto tengo que informar a Ud. en cumplimiento de mis funciones.

Lima, 31 de julio del 2023.

ALEXIS JOHAN ANICAMA BUDIEL
ASISTENTE DE JUEZ
2º Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO

Lima, treinta y uno de julio
del año dos mil veintitrés.

PUESTO A DESPACHO en la fecha, con la medida cautelar presentada y anexos, impresos del Sistema Integrado Judicial, debido a que los mismos han sido presentados por la Mesa de Parte Electrónica del Portal Web del Poder Judicial, con el escrito de fecha 17.07.23 mediante el cual los solicitantes varían la medida cautelar presentada; siendo ello así, dando cuenta en conjunto; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, si bien es cierto que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses; no menos cierto es que, el Juez conforme a las atribuciones que la constitución y las leyes le otorgan, al tomar competencia sobre un caso concreto le corresponde hacer la calificación del petitorio o solicitud cautelar respectiva, a fin de admitirlo a trámite o declarar su inadmisibilidad o improcedencia según sea el caso.

Segundo: Por tal motivo, de la lectura de la presente solicitud cautelar se puede apreciar que los solicitantes pretenden que este órgano constitucional ordene a la entidad demandada:

«(...)

1. Le ordene a Rutas de Lima S.A.C. que el 28 de julio de 2023 a las 11:59:59 se abstenga de seguir explotando la infraestructura vial que es objeto del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima del 9 de enero de 2013 y que

2. El 29 de julio de 2023 le devuelva a la Municipalidad Metropolitana de Lima las áreas de terreno que es objeto del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima del 9 de enero de 2013 y le entregue los bienes reversibles PARA LO CUAL DEBERÁ ORDENARSE LA REALIZACION DE LA DILIGENCIA DE TOMA DE POSESIÓN DE DICHOS BIENES CON EL APOYO DE LA FUERZA PUBLICA Y AUTORIZANDOSE EL DESCERRAJE EN CASO NECESARIO.

(...)»

Tercero: Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 31307 (Nuevo Código Procesal Constitucional), dispone que: “Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento".

Cuarto: Asimismo, dicha norma prevé en su Artículo 19º que para expedir una medida cautelar se deberá tener en cuenta la existencia de:

JJVL/aab

JONATHAN JORGE VALENCIA LOPEZ
JUEZ TITULAR
2º Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ALEXIS JOHAN ANICAMA BUDIEL
ASISTENTE DE JUEZ
2º Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

[Page 2]

a) que el pedido cautelar sea adecuado o razonable;

b) apariencia del derecho; y,

c) peligro en la demora.

Requisitos que tienen que concurrir en conjunto.

Quinto: Por lo tanto; respecto a la apariencia del derecho, se deberá tener en cuenta:

Sexto: Siendo ello así, visto que en el presente caso no concurren en conjunto los tres requisitos establecido en el Artículo 19° del Nuevo Código Procesal Constitucional para conceder la solicitud cautelar; motivo por el cual, resulta improcedente dicho pedido.

Por estas razones, el Segundo Juzgado Constitucional con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y el Nuevo Código Procesal Constitucional, RESUELVE:

A.- Respecto al escrito de fecha 05.06.23 con código electrónico N° 26957-2023, presentado por los demandantes quienes adjuntas los anexos faltantes de su escrito de medida cautelar; siendo ello así, téngase presente y agréguense a autos.

B.- Respecto a los escritos de fechas 05.06.23 (2) con códigos electrónicos Nros. 27173-2023 y 27174-2023, presentados por Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, quien solicita su intervención litisconsorcial y se haga suya la Medida Cautelar; siendo ello así, se Resuelve: i) En cuanto al pedido de litisconsorte, estese a lo resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha 31 de julio del 2023 expedida en el expediente principal signado con el N° 02632-2023-0; en cuanto, al ii) Pedido de hacer suya la medida cautelar presentada estese a lo resuelto en la presente resolución.

C.- Respecto al escrito de fecha 13.07.23 con código electrónico N° 35507-2023, presentado por los demandantes, quienes adjuntan copia del Informe Defensorial N° 03-2023-DP/AMASPPI de fecha 04 de julio del 2023; siendo ello así, se RESUELVE: Téngase presente, agréguense a autos el documento adjuntado; y, estese a lo resuelto en la presente resolución.

Avocándose al trámite de la presente cautelar el Juez Titular quien suscribe, e interviniendo el Asistente de Juez con el sistema de Especialista Legal por disposición del superior.

JJVL/aab

JONATHAN JORGE VALENCIA LOPEZ
JUEZ TITULAR
2º Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ALEXIS JOHAN ANICAMA BUDIEL
ASISTENTE DE JUEZ
2º Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA