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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES



Energía y Renovación Holding, S.A.

(Demandante)

c.

República de Guatemala

(Demandada)

(Caso CIADI No. ARB/21/56)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 8


SOBRE ALEGADOS INCUMPLIMIENTOS

DE LA RESOLUCION PROCESAL No. 7


Miembros del Tribunal

Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal

Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro

Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro


Secretaria del Tribunal

Celeste E. Salinas Quero



8 de diciembre de 2023

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 9 de agosto de 2023, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 6, resolviendo las solicitudes de exhibición de documentos de las Partes y el “incidente del Sr. Versluys” (la “RP 6”).

2. El 21 de noviembre de 2023, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 7, resolviendo sobre cuestionamientos recíprocos de las Partes respecto de supuestos incumplimientos de las exhibiciones de documentos ordenadas por el Tribunal.

3. En su Resolución Procesal No. 7 (la “RP 7”) el Tribunal, entre otras, desestimó varios de los cuestionamientos hechos por cada Parte; ordenó indicar las razones de expurgaciones hechas a ciertos documentos; pidió ciertas confirmaciones; y ordenó exhibir, no más allá del 24 de noviembre de 2023, ciertos documentos para dar cumplimiento a lo ordenado en la RP 6. El 22 de noviembre de 2023, a solicitud de Parte, el Tribunal prorrogó al 1 de diciembre de 2023 el plazo para exhibir tales documentos.

4. El 1 de diciembre de 2023 las Partes exhibieron ciertos documentos y otorgaron ciertas explicaciones en respuesta a lo ordenado en la RP 7.

5. El 5 de diciembre de 2023, la Demandada envió una comunicación no solicitada, en la cual alegó que la Demandante había incumplido lo ordenado en la Resolución Procesal No. 7 en lo relativo a la revelación de sus aportes de capital. La Demandada indicó “[C]omo Guatemala lo discutirá en más detalle en su Dúplica, solicitamos la imposición de sanciones en contra de la Demandante, incluyendo que el Tribunal emita inferencias adversas respecto de la propiedad, control y origen de los recursos de ERH”¹.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

6. El Tribunal, tras haber analizado detenidamente las explicaciones de las Partes sobre sus respectivas diligencias y actuaciones en la fase de exhibición de documentos, da por finalizada dicha fase, sin perjuicio de la obligación de cada Parte de entregar a su


¹ Carta de la Demandada al Tribunal de 5 de diciembre de 2023.

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contraparte los documentos que han prometido entregar en la medida en que los encuentren o reciban.

7. En particular, el Tribunal acepta las explicaciones de la Demandante acerca de los documentos “privilegiados” y de los documentos expurgados, razón por la cual no se ordena ninguna exhibición adicional respecto de los mismos.

8. El Tribunal también acepta las explicaciones de la Demandada acerca de las órdenes emitidas por el Tribunal respecto de ella y toma nota de los esfuerzos realizados por la República de Guatemala para aclarar el alcance de las solicitudes enviadas a diferentes organismos.

9. El Tribunal entiende que las Partes (sólo) discutirán acerca de los documentos exhibidos por la contraparte (que el Tribunal en general no conoce) y acerca de la conducta de su contraparte durante la fase de exhibición de documentos, tanto en la presentación de la Dúplica por parte de la Demandada, como en la Audiencia y en los Escritos Posteriores a esta (si éstos fueran presentados). Sólo después de ello, el Tribunal sacará las conclusiones que correspondan acerca de todos los puntos controvertidos.

III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

10. Habiendo considerado las manifestaciones y argumentos vertidos por ambas Partes respecto de las exhibiciones de documentos de su contraparte a la luz de lo ordenado por las RP 6 y RP7, el Tribunal:

  1. Da por finalizada la fase de exhibición de documentos, sin perjuicio de la obligación de cada Parte de entregar a su contraparte los documentos que prometieron entregar en la medida en que los encuentren o reciban; y
  2. Difiere para el momento oportuno, y solamente en la medida en que ello todavía sea pertinente, la determinación de cualquier inferencia negativa sobre la alegada falta de exhibición o exhibición incompleta de algún documento.

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En nombre y representación del Tribunal,

[Firma]

Prof. Diego P. Fernández Arroyo

Presidente del Tribunal

Fecha: 8 de diciembre de 2023