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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

SEPADEVE INTERNATIONAL LLC

Demandante

y

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Demandado

Caso CIADI No. ARB/23/6


RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL INTERINO DEJANDO CONSTANCIA DE
LA DESCONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Fecha de envío a las Partes: 8 de septiembre de 2023

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de Sepadeve International
LLC:

Sr. Daniel García Barragán López
Sr. Manuel García Barragán M.
Sr. Daniel Orduña Montekio
Sr. Juan Pablo Becerra Mosqueira
García Barragán Abogados, S.C.
Río Guadiana Nº 11
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc
Ciudad de México, C.P. 06500
México

y

Sr. José Ignacio García Cueto
Sra. Florencia Bohl
Sr. Hernán Chiriboga Novillo
Clifford Chance US LLP
2001 K Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de América

En representación de los Estados Unidos
Mexicanos:

Sr. Alan Bonfiglio Ríos
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca
Sr. Geovanni Hernández
Sra. Erin Mireille Castro Cruz
Sr. Jorge Luis Andres Jose
Sr. Jorge Escalona Gálvez
Dirección General de Consultoría Jurídica de
Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Torre Ejecutiva
Calle Pachuca Nº 189, Piso 19
Colonia Condesa
Demarcación Territorial Cuauhtémoc
Ciudad de México, C.P. 06140
México

[Page 1]

1. El 15 de febrero de 2023, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (“CIADI”) recibió una solicitud de arbitraje de Sepadeve International LLC (la “Demandante”), complementada mediante carta de 2 de marzo de 2023, incoando un procedimiento de arbitraje en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI”) en contra de los Estados Unidos Mexicanos (el “Demandado”) (la “Solicitud de Arbitraje”).

2. La Solicitud de Arbitraje fue registrada el 10 de marzo de 2023, de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio del CIADI y las Reglas 6 y 7 de las Reglas de Iniciación del CIADI del 2022.

3. El 14 de marzo de 2023, el CIADI solicitó a la Demandante pagar USD 150.000 en concepto de anticipo para sufragar los costos estimados del procedimiento hasta la primera sesión, de conformidad con la Regla 15(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero. El CIADI informó que, de conformidad con la Regla 16 del Reglamento Administrativo y Financiero, el pago debía efectuarse dentro de los 30 días siguientes a dicha solicitud, es decir, a más tardar el 13 de abril de 2023.

4. El 13 de abril de 2023, la Demandante informó al CIADI que había iniciado los trámites internos para realizar el pago. La Demandante indicó que estimaba que procedería al pago en 45 días y solicitó una extensión a dicho efecto.

5. El 14 de abril de 2023, el CIADI acusó recibo de la comunicación de la Demandante y solicitó recibir una actualización sobre el trámite de pago el 28 de abril de 2023.

6. El 2 de mayo de 2023, el CIADI solicitó a la Demandante informar sobre el trámite del pago pendiente.

7. El 5 de mayo de 2023, la Demandante informó que continuaba realizando gestiones para obtener las autorizaciones para el pago del anticipo de gastos solicitado por el CIADI.

8. El 10 de mayo de 2023, el CIADI notificó a las Partes que el pago de la Demandante continuaba pendiente e invitó a cualquiera de las Partes a pagar el anticipo de USD 150.000 dentro de 15 días, es decir, a más tardar el 25 de mayo de 2023.

[Page 2]

9. El 5 de junio de 2023, en vista de que ninguna de las Partes efectuó el pago pendiente, la Secretaria General notificó a las Partes su intención de suspender el procedimiento por falta de pago, de conformidad con la Regla 16(2)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero.

10. El 7 de junio de 2023, tal como lo prevé la Regla 16(2)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero, la Secretaria General notificó a las Partes la suspensión del procedimiento. Asimismo, la Secretaria General indicó a las Partes que, de conformidad con la Regla 16(2)(c) del Reglamento Administrativo y Financiero, “si un procedimiento se suspendiera por falta de pago durante más de 90 días consecutivos, el Secretario General podrá descontinuar el procedimiento después de notificar a las partes [...].”

11. El 29 de agosto de 2023, el CIADI recordó a las Partes que el período de 90 días referido en la Regla 16(2)(c) del Reglamento Administrativo y Financiero expiraba el 5 de septiembre de 2023 y que, de no recibir el pago pendiente de cualquiera de las Partes antes de dicha fecha, la Secretaria General descontinuaría el procedimiento.

12. El 1 de septiembre de 2023, la Demandante solicitó la descontinuación del procedimiento de conformidad con la Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

13. La Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del CIADI establece:

(1) Si una de las partes solicita la descontinuación del procedimiento, el Tribunal fijará un plazo dentro del cual la otra parte podrá oponerse a la descontinuación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, se entenderá que la otra parte ha consentido en la descontinuación y el Tribunal emitirá una resolución que deje constancia de la descontinuación del procedimiento. Si se formula alguna objeción escrita dentro del plazo fijado, el procedimiento continuará.

(2) El Secretario General fijará el plazo y emitirá la resolución referidos en el párrafo (1) si aún no se ha constituido el Tribunal o si existe una vacante en el Tribunal.

[Page 3]

14. De conformidad con la Regla 56, el 5 de septiembre de 2023 el Secretario General Interino invitó al Demandado a indicar a más tardar el 12 de septiembre de 2023 si se oponía o no a la descontinuación del procedimiento.

15. El 6 de septiembre de 2023, el Demandado indicó que no tenía objeción alguna a la solicitud de la Demandante y solicitó que se emita la resolución en la que conste la descontinuación del procedimiento.

16. El 7 de septiembre de 2023, el CIADI acusó recibo de la comunicación del Demandado e indicó que la Secretaria General emitiría una resolución dejando constancia de la descontinuación del procedimiento de conformidad con la Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

RESOLUCIÓN

17. CONSECUENTEMENTE, considerando lo anterior y de conformidad con la Regla 56 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, dejo constancia de la descontinuación del procedimiento.

[firmado]

Gonzalo Flores
Secretario General Interino