CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
José Alejandro Hernández Contreras
c.
República de Costa Rica
(Caso CIADI No. ARB(AF)/22/5)
RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1
Miembros del Tribunal
Dr. Claus von Wobeser, Presidente del Tribunal
Sr. Alexander A. Yanos, Árbitro
Sr. Luis Alberto González García, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez, CIADI
6 de septiembre de 2023
Contenido
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 18 de agosto de 2023, a las 2:00 PM (EDT) / 12:00 PM (CST), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 3:30 PM (EDT) / 1:30 PM (CST).
Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la conferencia:
Miembros del Tribunal
Dr. Claus von Wobeser, Presidente del Tribunal
Sr. Alexander A. Yanos, Árbitro
Sr. Luis Alberto González García, Árbitro
Secretariado del CIADI
Sra. Gabriela González Giráldez, Secretaria del Tribunal/Consejera Jurídica del CIADI
Sra. Ivania Fernández, Paralegal, CIADI
En representación del Demandante
Francisco A. Rodriguez, ReedSmith LLP, Miami
Gilberto A. Guerrero-Rocca, ReedSmith LLP, Miami
Ana R. Ulseth, ReedSmith LLP, Miami
Rebeca E. Mosquera, ReedSmith LLP, New York
En representación de la Demandada
Sr. Paolo Di Rosa, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Sr. Patricio Grané Labat, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Sra. Natalia Giraldo Carrillo, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Sr. Ernesto M. Hernández, Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Sra. Adriana González, Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica
Sra. Arianna Arce, Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica
Sra. Marisol Montero, Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica
El Tribunal y las Partes abordaron lo siguiente:
- El Borrador de Resolución Procesal No. 1, que la Secretaria del Tribunal envió a las Partes el 28 de julio de 2023; y
- Las observaciones de las Partes sobre el Borrador de Resolución Procesal No. 1 recibidas el 11 de agosto de 2023, que fueron consolidadas por el Tribunal en el Borrador de Resolución Procesal No. 1 transmitido a las Partes por la Secretaria del Tribunal el 17 de agosto de 2023.
Habiendo examinado los documentos mencionados y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:
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De conformidad con las Reglas de Arbitraje 35 y 38 del Mecanismo Complementario del CIADI de 2022, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este procedimiento arbitral. El calendario procesal aplicable se adjunta como Anexo B.
Regla de Arbitraje 1 del Mecanismo Complementario
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI que entraron en vigor el 1 de julio de 2022.
1.2. Asimismo, es aplicable el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Costa Rica y la República de Venezuela, suscrito el 17 de marzo de 1997.
Regla de Arbitraje 29 del Mecanismo Complementario
2.1. El Tribunal fue constituido el 22 de junio de 2023, de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tienen objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla de Arbitraje 27(3)(b) del Mecanismo Complementario. El Secretariado del CIADI transmitió a las Partes las declaraciones de los árbitros en las siguientes fechas: (i) la declaración del Sr. Yanos fue transmitida el 21 de octubre de 2022 y complementada el 15 de junio de 2023; (ii) la declaración del Sr. González García fue transmitida el 3 de noviembre de 2022 y complementada el 8 de noviembre de 2022; y (iii) la declaración inicial y adicional del Dr. von Wobeser fueron transmitidas el 22 de junio de 2023.
2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado que tienen suficiente disponibilidad durante los próximos 24 meses para dedicar a este caso y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 20(1) del Mecanismo Complementario.
Regla 6 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos; Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI
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3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI, y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
3.2. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus solicitudes de pago de honorarios y gastos de manera detallada a la Secretariado del CIADI. Las solicitudes de pago deberán presentarse con regularidad y por lo menos cada trimestre. Las solicitudes de pago por trabajo realizado deberán declararse detalladamente en un formato pormenorizado y deberán adjuntarse al formulario de Solicitud de Honorarios y Gastos.
3.3. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos en conexión con una audiencia como resultado de una postergación o cancelación de la misma.
Regla de Arbitraje 43 del Mecanismo Complementario
4.1. La asistencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones y deliberaciones.
4.2. La participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones.
Reglas de Arbitraje 18, 19(3), 20, 35, 45 y 69 del Mecanismo Complementario
5.1. Las decisiones y resoluciones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.
5.2. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden ser emitidas por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. El Laudo deberá estar firmado por los Miembros del Tribunal que hayan votado en su favor. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden firmarse electrónicamente (véase Regla de Arbitraje 70(2)).
5.4. El Presidente está autorizado para firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal de conformidad con los párrafos de la presente sección.
5.5. Cuando el asunto sea urgente, el Presidente podrá decidir cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, sujeto a una posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
5.6. Todas las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones pueden ser mínimas para asuntos procesales, administrativos y organizativos no controvertidos o menores, e.g., prórrogas de tiempo.
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5.7. El Tribunal hará lo posible para emitir todas sus decisiones y resoluciones, incluido el Laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario. Con excepción del Laudo, si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé dictará la resolución, la decisión o el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 20(2) del Mecanismo Complementario. El Tribunal hará lo posible por emitir el Laudo dentro de los 240 días siguientes a la última presentación (incluyendo cualquier escrito posterior a la audiencia que se ordene) de las Partes. Si el Laudo no se ha emitido dentro de los seis meses siguientes a la última presentación, el Tribunal le proporcionará a las Partes actualizaciones cada seis (6) semanas sobre el estado de la emisión del Laudo.
5.8. Cualquier resolución o decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, se enviará electrónicamente a las Partes.
Reglas de Arbitraje 18 y 19 del Mecanismo Complementario
6.1. El proceso arbitral quedará sujeto al calendario procesal que se apruebe a través de esta Resolución Procesal. Sin embargo, el Presidente podrá ejercer la facultad del Tribunal de fijar y prorrogar plazos para la conclusión de cada actuación procesal, procurando siempre consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a una posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos en virtud de la Regla de Arbitraje 18(1) del Mecanismo Complementario, el Presidente consultará a las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar plazos sin consultar a las Partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
Regla 2 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Gabriela González Giráldez, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Sra. Gabriela González Giráldez
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
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Teléfono: + 1 (202) 458-7601
Número de fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Nombre de la paralegal: Ivania Fernández
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
Correo electrónico del CIADI: ARB/AF/22/[email protected]
7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:
Sra. Gabriela González Giráldez
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
Estados Unidos de América
Teléfono: +1 (202) 458-1534
Regla de Arbitraje 10 del Mecanismo Complementario
8.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar apoderados, consejeros, abogados o asesores adicionales notificando sin demora al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal de dicha designación.
| Por el Demandante | Por la Demandada |
| Sr. Francisco A. Rodríguez
Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca Sra. Sandra J. Millor Sra. Ana R. Ulseth Reed Smith LLP Southeast Financial Center 200 S Biscayne Blvd., Suite 2600 Miami, FL, 33131 Estados Unidos de América Sra. Rebeca E. Mosquera Reed Smith LLP 599 Lexington Avenue, Piso 22 New York, NY 10022 Estados Unidos de América Teléfono de contacto: +1-786-747-0200 Correos electrónicos: |
Sra. Adriana González
Sra. Arianna Arce Sra. Marisol Montero Ministerio de Comercio Exterior Plaza Tempo, sobre la Autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima Piso 3, Apartado Postal 297-1007 Centro Colón Escazú, San José Costa Rica Sr. Paolo Di Rosa Sra. Natalia Giraldo-Carrillo Sr. Ernesto M. Hernández Sr. Sebastián Canon Urrutia Arnold & Porter Kaye Scholer LLP 601 Massachusetts Avenue NW Washington, DC, 20001 Estados Unidos de América Sr. Patricio Grané Labat |
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| [email protected]
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
Arnold & Porter Kaye Scholer LLP
Tower 42 25 Old Broad Street Londres EC2N 1HQ Reino Unido Teléfono de contacto: +44 (0)20 7786 6174 Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
8.2. Las Partes deberán informar dentro de un plazo razonable, tanto al Tribunal como a la otra Parte y al Secretariado del CIADI, sobre cualquier cambio en su representación. El Tribunal podrá, tras escuchar a las Partes, rechazar el nombramiento de nuevos representantes de las Partes si dicho nombramiento pudiera potencialmente dar lugar a la recusación o renuncia de un Miembro del Tribunal. En esta determinación, el Tribunal se guiará por las Directrices de la IBA (International Bar Association) sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional. En ese sentido, los Miembros del Tribunal y su Secretaria revelarán hechos o circunstancias posteriores a la fecha en que se suscriba la presente Resolución Procesal
8.3. Las Partes acuerdan que las Directrices de la IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional (2013) aplicarán al presente arbitraje.
Regla de Arbitraje 23 del Mecanismo Complementario
9.1. Las Partes deben revelar por escrito el nombre y la dirección de cualquier tercero de quien, directa o indirectamente, hayan recibido fondos para la interposición de, o defensa en, un procedimiento a través de una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento (“financiamiento por terceros”). Si el tercero que proporciona el financiamiento es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica. La Parte que percibe financiamiento por terceros comunicará inmediatamente al Secretario General cualquier cambio en el contenido de la notificación.
9.2. Mediante carta del 15 de septiembre de 2022, el Demandante informó que suscribió un contrato de financiación con la siguiente entidad:
Longford Capital Fund III, LP (entidad financista)
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35 West Wacker Drive, Suite 3700.
Chicago, Illinois 60601
Estados Unidos de América
Teléfono: +1 (312) 212-8240
9.3. El Demandante también informó que Longford Capital Fund III, LP es controlada por Longford Capital Management, LP y que ambas personas jurídicas poseen sus oficinas y establecimiento permanente en la dirección indicada en el § 9.2 supra.
9.4. Dada la revelación del Demandante, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, la Demandada y sus representantes revelarán si poseen algún vínculo directo o indirecto con las entidades financistas, antes identificadas.
Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Regla de Arbitraje 60 del Mecanismo Complementario
10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 12 de septiembre de 2022, el CIADI solicitó que el Demandante pagara US$ 200.000 para sufragar los gastos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago del Demandante el 3 de octubre de 2022. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 26 de junio de 2023, el CIADI solicitó que ambas Partes pagaran un total de US$ 400.000 para sufragar los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El pago efectuado por el Demandante el 3 de octubre de 2022 se considera un pago de la parte de esa suma correspondiente al Demandante. El CIADI recibió el pago de la Demandada el 26 de julio de 2023.
10.3. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
Reglas de Arbitraje 41 y 42 del Mecanismo Complementario
11.1. La sede del arbitraje será Washington, D.C., Estados Unidos de América.
11.2. Una audiencia en persona se celebrará en Washington, D.C., Estados Unidos de América previa consulta al Tribunal y al Secretario General. Si las Partes no acordaran el lugar de la audiencia, la misma se celebrará en el lugar que determine el Tribunal. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de acuerdo con el § 22.2.
11.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que consideren conveniente.
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Regla 12 del Reglamento Administrativo y Financiero del Mecanismo Complementario; Regla de Arbitraje 15 del Mecanismo Complementario
12.1. El idioma del procedimiento es el español.
Para documentos y comunicaciones
12.2. El Tribunal y el Secretariado del CIADI se comunicarán con las Partes en español.
12.3. Los documentos distintos a los escritos principales del procedimiento (tales como anexos documentales o autoridades legales) que estén redactados originalmente en inglés podrán presentarse en ese idioma, sin necesidad de traducción al español.
12.4. Los documentos presentados en un idioma distinto al español o al inglés deben presentarse con una traducción al español, dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación del documento en su idioma original.
12.5. Si un documento está escrito en un idioma distinto al inglés o al español y si fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente traducir únicamente aquellas partes relevantes, siempre y cuando la porción traducida sea suficiente para permitir una comprensión completa de su texto y su contexto, y en el entendido de que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa a solicitud de cualquier parte o por su propia iniciativa.
12.6. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y el Tribunal ordene a una Parte que proporcione una traducción certificada. La Parte que impugne la traducción de cualquier documento debe cubrir los costos de la traducción certificada, sin perjuicio del poder del Tribunal de asignar los costos de manera diferente en una orden o en el laudo.
12.7. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto al español en virtud de la § 16 infra (Exhibición de Documentos), pueden ser exhibidos en su idioma original y no necesitan ser traducidos.
Para la audiencia
12.8. La audiencia se realizará en español.
12.9. Las Partes notificarán al Tribunal qué testigos o peritos requieren interpretación (cuyos costos serán asumidos por la Parte que lo requiera y los servicios contratados por el CIADI, sin perjuicio de la asignación final de costos), a más tardar cuando notifiquen qué testigos y peritos son convocados para interrogatorio en la audiencia (véase el Anexo B infra) y tan pronto como sea posible.
12.10. El testimonio de un testigo llamado a interrogatorio durante la audiencia debe ser interpretado simultáneamente si una Parte así lo requiere, en cuyo caso la Parte requirente asumirá los costos de dichos servicios que será contratado por el CIADI, sin perjuicio de la asignación final de costos.
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12.11. Los costos de los intérpretes y estenógrafos se pagarán con cargo a los pagos anticipados efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre cuál de las Partes asumirá en última instancia dichos costos. El Secretariado del CIADI hará la contratación de los intérpretes y estenógrafos para la audiencia, pero las Partes serán consultadas sobre los intérpretes cuya contratación se propone.
Regla de Arbitraje 14 del Mecanismo Complementario
13.1. El Secretariado del CIADI será el canal de comunicaciones escritas entre las Partes y el Tribunal.
13.2. Las Partes enviarán sus comunicaciones escritas por correo electrónico u otros medios electrónicos a la contraparte y la Secretaria del Tribunal, quien las enviará al Tribunal.
13.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado o las Partes hayan acordado presentar simultáneamente deberán enviarse únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal tras haber recibido ambas.
13.4. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
Reglas de Arbitraje 12, 13 y 17 del Mecanismo Complementario
14.1. En la fecha de presentación correspondiente, las Partes deberán enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y los índices de toda la documentación de apoyo que se adjunta al escrito principal (incluyendo declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales y autoridades legales)¹.
14.2. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación referida en el párrafo anterior, subir la presentación en su totalidad, incluyendo el escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales e índices consolidados con hipervínculos, lo que permitirá al Tribunal ver el anexo o autoridad correspondiente en la página que se cita en la nota al pie correspondiente, a la plataforma de intercambio de archivos (Box) que ha sido creada por el CIADI para fines de este caso².
14.3. Las versiones electrónicas de los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales deberán estar en un formato que permita copia y búsqueda (OCR PDF o Word).
¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB.
² La documentación de respaldo deberá ser cargada en archivos individuales y no en formato ".zip."
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14.4. Todos los escritos contendrán párrafos numerados consecutivamente e irán acompañados de un índice consolidado de toda la documentación de respaldo que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. En el índice se indicará el número de documento y el escrito con el que se presentó, siguiendo las directrices que figuran en el Anexo A.
14.5. Al concluir la fase escrita del procedimiento, en una fecha que determinará el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, las Partes subirán a la plataforma de intercambio de archivos (Box), en un formato que pueda descargarse fácilmente, una copia electrónica de todo el expediente del caso (incluidos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales, autoridades legales, y decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice consolidado con hipervínculos a todos los documentos³.
14.6. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.
14.7. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte antes de la medianoche (11:59 PM), hora de Washington, D.C., en la fecha debida. Si una presentación cae en sábado o domingo, la fecha relevante es el siguiente día hábil.
Regla de Arbitraje 39 del Mecanismo Complementario
15.1. El número y orden de los escritos se establece en el Anexo B.
Reglas de Arbitraje 13 y 46-50 del Mecanismo Complementario
16.1. Las solicitudes de exhibición de documentos buscarán referirse y guiarse por las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020), cuyo sentido, interpretación y alcance determinará el Tribunal cuando ello sea necesario, y se presentarán en el Formato Stern Schedule, anexo a esta Resolución Procesal como Anexo C.
16.2. Las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre las solicitudes de exhibición de documentos en la mayor medida posible y se reunirán y consultarán a tal efecto. A este respecto, el Tribunal recuerda a las Partes su deber de actuar de buena fe en la práctica de la prueba y dentro del proceso establecido por el Tribunal. Esto requiere que las Partes no sólo formulen solicitudes concretas y específicas (evitando en la medida de lo posible, por ejemplo, solicitudes que pidan "todos los documentos relativos a"), sino también que cooperen con el fin de reducir sus solicitudes, de modo que la Parte que objete una solicitud alegando amplitud o carga excesiva deberá indicar si existe una formulación más reducida con la que estaría dispuesta a cumplir.
³ Para garantizar el funcionamiento adecuado del índice de hipervínculos, toda la subcarpeta se alojará dentro de una misma carpeta y luego se subirá a Box en un único archivo en formato ".zip". En caso de que el tamaño del archivo zip no permita cargarlo a Box, las Partes deberán cargar la carpeta estructurada de archivos a una subcarpeta específica en la plataforma de intercambio de archivos Box, incluyendo un índice consolidado (sin hipervínculos).
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16.3. La fase de exhibición de documentos se regirá y desarrollará de conformidad con el cronograma procesal adjunto como Anexo B, como sigue:
16.3.1. Cada una de las Partes podrá presentar a la contraparte una Solicitud de Exhibición Documentos conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de las Reglas de la IBA. Estas solicitudes deberán ser comunicadas a la otra Parte utilizando el formato denominado Stern Schedule, que se adjunta como Anexo С.
16.3.2. La Parte a la cual se remite dicha solicitud deberá exhibir a la contraparte los documentos solicitados por la Parte solicitante respecto de los cuales no haya objeción.
16.3.3. Una Parte podrá esgrimir una objeción respecto de la exhibición de uno o más de los documentos requeridos en la Solicitud para Exhibir Documentos, remitida por la Parte solicitante, fundando dicha objeción en el Artículo 9(2) o argumentando la falta de cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 3(3) de las Reglas de la IBA. Las objeciones deberán ser comunicadas a la otra Parte utilizando el Stern Schedule.
16.3.4. En caso de que una objeción, como a la que se hace referencia en la subsección precedente, no sea aceptada como válida, la Parte que solicita dicha exhibición podrá replicar a la objeción en el formato Stern Schedule.
16.3.5. El Tribunal deberá decidir toda objeción que no sea resuelta entre las Partes.
16.3.6. En caso de que el Tribunal deba decidir respecto de una objeción relativa a la Solicitud para Exhibir Documentos presentada por una de las Partes, la solicitud, la objeción y la réplica deberán ser comunicadas al Tribunal y la decisión del Tribunal deberá ser comunicada a las Partes en el formato Stern Schedule. En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá solicitarle presentaciones adicionales a las Partes, que indiquen las razones que soporten sus respectivas objeciones o que justifiquen sus solicitudes, objeciones o réplicas, según corresponda.
16.4. Los documentos exhibidos como resultado de una Solicitud de Exhibición de Documentos deberán transmitirse de forma electrónica directa y exclusivamente a la Parte solicitante sin copia al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal.
16.5. En caso de que una Parte no exhiba los documentos conforme a lo ordenado por el Tribunal, el Tribunal hará las inferencias que considere pertinentes, tomando en consideración todas las circunstancias relevantes.
16.6. Los documentos exhibidos conforme a esta Sección (ya sea en forma voluntaria o por orden del Tribunal) no deberán considerarse como parte del expediente a menos que la Parte solicitante los presente como anexos conforme al Calendario Procesal para este arbitraje, o de conformidad con cualquier otra resolución procesal o decisión aplicable.
Regla de Arbitraje de 13 del Mecanismo Complementario
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17.1. En el primer intercambio de escritos (Memorial de Demanda y Memorial de Contestación), las Partes expondrán todos los hechos y argumentos legales en los que se pretendan fundamentar. Las alegaciones sobre argumentos de hecho y de derecho se presentarán de manera detallada, específica y completa. Estas presentaciones irán acompañadas de las pruebas en las que se basen las Partes, incluidas las pruebas documentales y las autoridades legales, junto con declaraciones testimoniales escritas e informes periciales, si los hay.
17.2. En el segundo intercambio de escritos (Réplica y Dúplica), las Partes se limitarán a responder a las alegaciones de hecho y a los argumentos jurídicos esgrimidos por la otra Parte en el primer intercambio de escritos, al menos que hayan surgido nuevos hechos con posterioridad al primer intercambio de escritos que justifiquen nuevas alegaciones de hecho y/o argumentos jurídicos. Junto con este segundo intercambio de escritos, las Partes podrán presentar evidencia documental adicional (incluyendo anexos documentales de hecho y autoridades legales), declaraciones testimoniales e informes periciales.
17.3. Los documentos deberán presentarse en la manera y forma establecidos en el § 14 supra.
17.4. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o en respuesta después de la presentación de su último escrito, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales con fundamento en una solicitud escrita oportuna y razonada seguida de observaciones de la otra parte.
17.4.1. En caso de que una Parte solicite autorización para presentar documentos adicionales o en respuesta, esa Parte deberá abstenerse de anexar a su solicitud los documentos que pretende presentar.
17.4.2. Si el Tribunal admite tal solicitud para la presentación de un documento adicional o en respuesta, el Tribunal se asegurará de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de formular sus observaciones respecto de dicho documento.
17.5. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otras pruebas de conformidad con la Regla de Arbitraje 46(3) del Mecanismo Complementario.
17.6. La prueba documental deberá ser presentada de la siguiente forma:
17.6.1. El número de cada anexo documental presentado por el Demandante estará precedido por la letra "C-" y el de cada autoridad legal por "CL-". El número de cada anexo documental presentado por la Demandada estará precedido por la letra "R-" y el de cada autoridad legal por "RL-”.
17.6.2. Las pruebas documentales y las autoridades legales deben ser numerados en forma consecutiva a lo largo de este procedimiento, comenzando con “C-001” y “R-001”, y "CL-001" y "RL-001”, respectivamente. La numeración deberá indicar el idioma del documento, por ejemplo, C-001-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-001-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-001-ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en inglés y español. El número de la prueba documental o autoridad legal aparecerá en la primera página del documento y se incorporará al nombre del archivo de acuerdo con el § 17.6.4 infra.
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17.6.3. Una Parte podrá presentar varios documentos relativos al mismo tema dentro de un solo anexo, numerando cada página de dicho anexo por separado y consecutivamente.
17.6.4. Los archivos electrónicos y los índices deberán seguir las directrices que figuran en el Anexo A.
17.7. Las pruebas documentales presentadas al Tribunal, incluyendo tanto originales como copias, se tendrán como auténticas y completas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por la otra Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.
17.8. Las Partes deberán presentar todas las pruebas documentales una sola vez, adjuntándolas a sus escritos principales. Las pruebas documentales que hayan sido presentadas así no tienen que ser presentadas de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a las mismas en tales declaraciones
17.9. Las Partes pueden utilizar diapositivas de PowerPoint y anexos demostrativos (como gráficos, tabulaciones, etc. que recopilen información que conste en el expediente pero que no se hayan presentado en esa forma), siempre que (i) identifiquen la fuente en el expediente de la que se deriva la información, y (ii) no contengan nueva información o pruebas que no consten en el expediente.
17.10. La Parte que tenga la intención de utilizar anexos demostrativos, a excepción de diapositivas de PowerPoint, deberá distribuir una copia electrónica mediante correo electrónico a la contraparte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, estenógrafos e intérpretes, según sea necesario una hora antes de su uso en la audiencia.
17.11. Además, inmediatamente después del final del día de la audiencia en que se utiliza la prueba demostrativa correspondiente, las Partes deberán subir dicho anexo demostrativo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada una con el número correspondiente “CD-” o “RD-".
Regla de Arbitraje 48 del Mecanismo Complementario
18.1. Las Partes deberán presentar las declaraciones testimoniales y los informes periciales junto con sus escritos.
18.2. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testimonial que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales para ello con base en una petición fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (conforme al procedimiento descrito en el § 17.4 supra).
18.3. Cada declaración testimonial e informe pericial deberá estar firmado y fechado por el testigo o perito.
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Regla de Arbitraje 48 del Mecanismo Complementario
19.1. En la fecha establecida en el Anexo B, cada una de las Partes notificará a la otra con copia al Tribunal los testigos y peritos de la contraparte que desea examinar en la audiencia.
19.2. Cualquier persona podrá presentar prueba como testigo, incluyendo una Parte o un funcionario, empleado u otro representante de una Parte.
19.3. Cada Parte será responsable de asegurar la comparecencia de sus propios testigos a la audiencia, a menos que tal comparecencia resulte innecesaria porque las Partes han renunciado al interrogatorio y al contrainterrogatorio de un testigo y el Tribunal no ha ordenado su comparecencia.
19.4. Los hechos incluidos en la declaración testimonial escrita de un testigo, cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra Parte, no serán considerados como establecidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contrainterrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser escuchado, el Tribunal evaluará el peso de la declaración testimonial escrita teniendo en cuenta todo el expediente y demás circunstancias relevantes.
19.5. Cada Parte será responsable de los arreglos prácticos, los costos y la disponibilidad de cualquier testigo que presente. El Tribunal decidirá sobre la distribución adecuada de los costos relacionados con este asunto en el laudo final.
19.6. Con carácter excepcional y debidamente justificado, el Tribunal puede permitir que un testigo comparezca y sea examinado por videoconferencia, en presencia de circunstancias que lo permitan, y emitirá las directrices apropiadas para ello. En principio, todos los testigos deberán declarar presencialmente.
19.7. El Tribunal podrá, a su discreción, no considerar la declaración escrita de un testigo que haya sido llamado y no comparezca en la audiencia, salvo que éste presente una razón válida para no comparecer a la audiencia cuando haya sido llamado o que se ordene a dicho testigo o perito ser interrogado en otra audiencia. Al considerar dicha declaración, el Tribunal tendrá en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo el hecho que el testigo no estuvo sujeto a un contrainterrogatorio. A estos efectos, se entenderá que un testigo a quien el Tribunal ha permitido ser interrogado por medio de videoconferencia ha comparecido a la audiencia.
19.8. Como regla general y sujeto a otros arreglos que se acuerden durante la sesión de organización previa a la audiencia, los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) de la Demandante serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada. Para efectos de claridad, los peritos de la Demandante serán interrogados antes que los peritos de la Demandada, pero después del interrogatorio de los testigos de hecho de ambas Partes.
19.9. En la audiencia, el interrogatorio de cada testigo procederá de la siguiente manera:
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19.9.1. El testigo deberá hacer la declaración prevista en la Regla 48(6) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
19.9.2. Se considerará que la declaración testifical escrita será el testimonio directo del testigo (evidence in chief). No obstante, la Parte que ha presentado el testigo puede interrogarlo brevemente con el propósito de hacer preguntas introductorias, incluyendo para confirmar y/o corregir la declaración testimonial escrita de ese testigo ("interrogatorio directo").
19.9.3. La otra Parte puede luego contrainterrogar al testigo (“contrainterrogatorio"). El alcance del contrainterrogatorio se limitará a: (i) los temas tratados por el testigo en sus declaraciones escritas o informes, salvo que, por causa justificada, el Tribunal acuerde un contrainterrogatorio más amplio sobre temas de los cuales el testigo tenga conocimiento directo, y (ii) la impugnación del testigo.
19.9.4. La Parte que ha presentado el testigo puede luego conducir un segundo interrogatorio directo con respecto a cualquier asunto resultante del contrainterrogatorio (“segundo interrogatorio directo").
19.9.5. El Tribunal podrá interrogar el testigo en cualquier momento, ya sea antes, durante o después del interrogatorio de una de las Partes.
19.10. Sujeto a un acuerdo diferente entre las Partes o una decisión diferente por el Tribunal, un testigo de hecho no podrá estar presente en la sala de audiencia durante los testimonios orales o argumentos orales ni ser informado de su contenido, ni leer las transcripciones de los testimonios orales o argumentos orales, antes de su interrogatorio. La anterior prohibición no se aplicará a los peritos.
19.11. Las Partes acuerdan que el Demandante, el Sr. José Alejandro Hernández Contreras, podrá estar presente durante los alegatos iniciales y será el primer testigo en ser llamado a testificar en caso de que la parte Demandada solicite su comparecencia.
19.12. El Tribunal tendrá en todo momento el control pleno del procedimiento relativo al interrogatorio de los testigos. El Tribunal podrá, a su discreción:
19.12.1. Limitar o denegar el derecho de una Parte a interrogar un testigo cuando parezca que una cuestión ha sido ya abordada por otra prueba o es irrelevante; u
19.12.2. Ordenar que un testigo sea llamado nuevamente para un interrogatorio adicional en cualquier momento.
19.13. Las reglas anteriores se aplicarán por analogía al interrogatorio de los peritos nombrados por las Partes o por el Tribunal, de haberlos, con las siguientes especificaciones:
19.13.1. Antes de dar su declaración oral, el perito deberá hacer la declaración prevista en la Regla 48(8) de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario.
19.13.2. Se considerará que el informe pericial presentado por los peritos será su testimonio directo (evidence in chief). No obstante, antes del inicio de su contrainterrogatorio, los
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peritos que rindan testimonio oral podrán tener un interrogatorio directo y/o dar una presentación para resumir su metodología y conclusiones, tal como se decida durante la audiencia preliminar.
19.13.3. El Tribunal podrá ordenar que dos o más peritos sean interrogados simultáneamente ("conferencia de peritos").
20.1. El Tribunal podrá referirse a y guiarse por las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (edición 2020).
Regla de Arbitraje 40 del Mecanismo Complementario
21.1. El Tribunal podrá convocar conferencias relativas a la gestión del caso con las Partes de conformidad con la Regla de Arbitraje 40 del Mecanismo Complementario con el fin de (i) identificar hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante una cronología conjunta de los hechos); (ii) aclarar y reducir las cuestiones en disputa (por ejemplo, mediante preguntas del Tribunal, un árbol de decisiones, una hoja de ruta, una matriz y/o esqueleto de argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la solución de la controversia (por ejemplo, nombramiento de un perito designado por el Tribunal, presentación de pruebas).
21.2. Se celebrará una conferencia de gestión del caso para la organización de audiencias en la fecha indicada en el Anexo B. Dicha conferencia incluirá una videoconferencia entre el Tribunal y las Partes y abordará cualquier asunto procesal, administrativo y logístico pendiente en preparación para la audiencia.
21.3. En una fecha que determinará el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar en la fecha de la conferencia de gestión del caso para la organización de audiencias, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente o, cuando no puedan llegar a un acuerdo, por separado, una propuesta relativa a la agenda diaria de la audiencia.
Regla de Arbitraje 42 del Mecanismo Complementario
22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.
22.2. La audiencia podrá celebrarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal previa consulta con las Partes. La audiencia en persona se celebrará en el lugar que se determinará de conformidad con el § 11 supra.
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22.3. Teniendo debidamente en cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias específicas del caso, incluidas las restricciones de viaje o de salud pública, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o de forma híbrida.
22.4. La audiencia tendrá lugar conforme a la fecha indicada en el Anexo B, en cualquier caso, no antes de seis (6) semanas después de la presentación del último escrito.
22.5. Los Miembros del Tribunal reservarán al menos un día después de la audiencia para fijar las próximas etapas y celebrar deliberaciones.
22.6. En principio, las Partes dispondrán de una distribución de tiempo equitativa para examinar los testigos y expertos, sujeta a los ajustes necesarios en caso de desequilibrio serio en el número de contra interrogatorios o si el respeto a los derechos de las Partes en el procedimiento arbitral así lo requiere. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones relativas a la distribución del tiempo y el cómputo del tiempo serán acordadas por las Partes antes de la audiencia y, a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal.
22.7. Las audiencias serán abiertas al público y se regirán por las disposiciones sobre transparencia y confidencialidad conforme con la § 25 infra.
22.8. En la fecha que determine el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar dos (2) semanas antes de la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente o, cuando no puedan ponerse de acuerdo, por separado:
22.8.1. Una cronología de los hechos relevantes en forma de tabla;
22.8.2. Una lista y una breve descripción de las personas y entidades que forman parte de los antecedentes de hecho pertinentes (“dramatis personae"); y
22.8.3. Una lista de las cuestiones de fondo que el Tribunal debe resolver.
Regla de Arbitraje 38(4)(j) del Mecanismo Complementario
23.1. Se harán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán comunicadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma del procedimiento (y, de ser necesario, en inglés si alguno de los testigos o peritos declarase en ese idioma) de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal en el transcurso del día correspondiente.
23.3. Las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 30 días siguientes a haber recibido las grabaciones de audio y transcripciones. Las correcciones acordadas serán incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones
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(“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.
Regla de Arbitraje 61 del Mecanismo Complementario
24.1. Al finalizar la audiencia, el Tribunal consultará con las Partes sobre la conveniencia de contar con escritos posteriores a la audiencia y, en su caso, el Tribunal decidirá, luego de escuchar a las Partes, sobre la fecha de presentación, extensión, formato y contenido de los escritos posteriores a la audiencia. No será permitido presentar evidencia adicional junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización o a solicitud del Tribunal.
24.2. Al finalizar la audiencia, el Tribunal emitirá instrucciones sobre las declaraciones de costos de las Partes.
Reglas de Arbitraje 73-78 del Mecanismo Complementario
25.1. Las Partes se sujetarán a las disposiciones sobre Transparencia y Confidencialidad incluidas en las Reglas 73 al 78 de las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario aplicables.
26.1. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.
26.2. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones de protección de datos y privacidad aplicables, incluida la notificación a los interesados cuyos datos personales se procesarán en el procedimiento, cuando sea necesario. En caso de que el cumplimiento de la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento, se invita a las Partes a señalarlo a la atención de ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.
26.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos por medio de salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.
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27.1. El Tribunal hace notar que, en cualquier momento del procedimiento, las Partes pueden intentar una solución amistosa de una parte o la totalidad de la disputa, incluyendo por medio de la mediación prevista en las Reglas de Mediación del CIADI. Si las Partes resuelven la controversia en su totalidad, podrán solicitar que el Tribunal incorpore su acuerdo en su Laudo de conformidad con la Regla de Arbitraje 65(2) del Mecanismo Complementario. De conformidad con la Regla de Arbitraje 64(1) del Mecanismo Complementario, todo acuerdo celebrado con el fin de procurar discusiones para la solución amistosa de la controversia deberá ser comunicado al Tribunal.
En representación del Tribunal,
Signature
Dr. Claus von Wobeser
Presidente del Tribunal
Fecha: 6 de septiembre de 2023
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Anexo A – Directrices para la Denominación de Archivos Electrónicos
Agradeceremos seguir estas directrices al asignar nombres a archivos electrónicos y para el índice consolidado con hipervínculos. Los ejemplos proporcionados (en cursiva) son solo para fines ilustrativos y deben adaptarse a la fase pertinente y el caso concreto.
Todos los escritos y la documentación adjunta deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA = español; FR = francés; ENG = inglés). Dicha indicación debe reflejarse tanto (i) en el nombre utilizado para identificar cada archivo electrónico individual como (ii) en el índice consolidado con hipervínculos (que se adjuntará a cada presentación).
Para los casos con un único idioma procesal, se puede omitir la indicación del “IDIOMA”, excepto para los documentos en un idioma distinto del idioma procesal y las traducciones correspondientes.
| TIPO DE PRESENTACIÓN |
NOMENCLATURA PARA ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES |
Título del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción-SPA Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA Dúplica sobre Quantum-SPA Réplica sobre Anulación-SPA |
| DOCUMENTOS DE RESPALDO Anexos Documentales |
C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento |
| ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE C-0001-ENG C-0002-SPA |
|
| ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001-SPA R-0002-SPA |
|
| Autoridades Legales | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento |
| AUTORIDADES LEGALES DEL DEMANDANTE CL-0001-ENG CL-0002-SPA |
|
| AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-SPA RL-0002-ENG |
|
| Declaraciones Testimoniales |
Declaración Testimonial-Nombre del Testigo-Nombre del Escrito-IDIOMA Declaración Testimonial-María Jones-Memorial sobre Jurisdicción-SPA |
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| Declaración Testimonial-María Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración]-SPA | |
| Informes Periciales | Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre del Escrito-IDIOMA Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Memorial sobre Quantum-ENG Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Réplica sobre Quantum-[Segundo Informe]-ENG |
| Opiniones Legales | Opinión Legal-Nombre del Perito–Nombre del Escrito-IDIOMA Opinión Legal-Tom Kaine-Memorial de contestación sobre el Fondo-FR Opinión Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo-[Segunda Opinión]-FR |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales, Opiniones Legales |
INICIALES DEL TESTIGO/PERITO-### |
| Para anexos presentados junto con la Declaración Testimonial de [María Jones] MJ-0001-ENG MJ-0002-SPA |
|
| Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001-ENG TK-0002-SPA |
|
| Para anexos presentados junto con el Informe pericial de [Lucia Smith] LS-0001-ENG LS-0002-SPA |
|
| ÍNDICES (Consolidado con Hipervínculos) |
Índice de Anexos-C-#### a C-#### |
| Índice de Anexos-C-0001 a C-0023 | |
| Índice de Autoridades legales-RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades legales-RLA-0001 a RLA-0023 |
|
| OTRAS SOLICITUDES |
Nombre de la Solicitud–[Parte]-IDIOMA |
| Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-[Demandada]-SPA Solicitud de Bifurcación-[Demandada]-ENG Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada]-SPA Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandante]-SPA Solicitud de Suspensión de la Ejecución-[Demandada]-FR Solicitud de Terminación-[Demandante]-ENG Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandante]-SPA Declaraciones sobre Costos-[Demandada]-ENG Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandante]-SPA |
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Anexo B – Calendario Procesal
| Fecha | Lapso (en días) |
Parte/Tribunal | Descripción |
|---|---|---|---|
| Viernes, 18 de agosto de 2023 | 0 | PARTES Y TRIBUNAL | Primera Sesión |
| Miércoles, 6 de septiembre de 2023 | 0 | TRIBUNAL | Resolución de Procesal No. 1 |
| Miércoles, 31 de enero de 2024 | 147 | DEMANDANTE | Memorial de Demanda |
| Miércoles, 26 de junio de 2024 | 147 | DEMANDADA | Memorial de Contestación y Memorial sobre Jurisdicción (de ser aplicable) |
| Fase de Exhibición de Documentos | |||
| Miércoles, 24 de julio de 2024 | 28 | PARTES | Solicitud de exhibición de documentos |
| Miércoles, 21 de agosto de 2024 | 28 | PARTES | Exhibición de documentos no objetados y Objeciones a la Solicitud de exhibición de documentos |
| Lunes, 16 de septiembre de 2024 (se recorrió del sábado 14) | 24 | PARTES | Contestación a objeciones a la Solicitud de exhibición de documentos y envío del Stern Schedule al Tribunal |
| Viernes, 27 de septiembre de 2024 | 13 | TRIBUNAL | Decisión sobre exhibición de documentos |
| Viernes, 18 de octubre de 2024 | 21 | PARTES | Exhibición de documentos ordenada por el Tribunal |
| Miércoles, 4 de diciembre de 2024 | 47 | DEMANDANTE | Memorial de Réplica y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción (de ser aplicable) |
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| Fecha | Lapso (en días) |
Parte/Tribunal | Descripción |
|---|---|---|---|
| Lunes, 20 de enero de 2025 | 47 | DEMANDADA | Memorial de Dúplica y Memorial de Réplica sobre Jurisdicción (de ser aplicable) |
| Lunes, 17 de febrero de 2025 | 28 | DEMANDANTE | Memorial de Dúplica sobre Jurisdicción (de ser aplicable) |
| Lunes, 3 de marzo de 2025 | 14 | PARTES | Notificación de testigos y peritos a ser interrogados en la Audiencia |
| Lunes, 10 de marzo de 2025 | 7 | TRIBUNAL | Indicación del Tribunal sobre si desea interrogar testigos o peritos no llamados por las Partes a ser interrogados |
| Lunes, 24 de marzo de 2025 | 14 | PARTES Y TRIBUNAL | Conferencia de gestión del caso para la organización de la Audiencia |
| Lunes, 19 de mayo de 2025 a viernes, 23 de mayo de 2025 (con el sábado, 24 de mayo de 2025 en reserva) | 91 (DESPUÉS DEL ÚLTIMO ESCRITO DE PARTE) |
PARTES Y TRIBUNAL | Audiencia |
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Anexo C – Formato de Solicitud de Exhibición de Documentos
Stern Schedule
| No. de Solicitud de Documento | |
| A. Documento o categoría de documentos solicitados (Parte solicitante) |
|
| B. Relevancia y materialidad, incluyendo referencias a los escritos (Parte solicitante) |
|
| C. Objeciones justificadas a la solicitud de exhibición de documentos (Parte que objeta) |
|
| D. Respuesta a las objeciones de exhibición de documentos (Parte solicitante) |
|
| E. Decisión del Tribunal |