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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Energía y Renovación Holding, S.A.

c.

República de Guatemala

(Caso CIADI No. ARB/21/56)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 5


SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS PARTES NO CONTENDIENTES

Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro
Prof. Raúl E. Vinuesa, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Celeste E. Salinas Quero

6 de junio de 2023

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES PROCESALES .................................................................................... 3

II. ORDEN DEL TRIBUNAL................................................................................................ 4

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 23 de enero de 2023, el Gobierno Ancestral Plurinacional, la Plataforma Internacional contra la Impunidad, y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (conjuntamente, las “Partes No Contendientes”) solicitaron al Tribunal permiso para presentar un escrito bajo la Regla 37(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (la “Solicitud”).

2. Luego de que las Partes, Energía y Renovación Holding, S.A. (la “Demandante”)¹ y la República de Guatemala (la “Demandada”), presentaran el 6 de febrero de 2023 sus respectivas observaciones sobre la Solicitud, el Tribunal dictó la Resolución Procesal No. 3 con su “Decisión sobre la solicitud de invervención como parte no contendiente” (la “Resolución Procesal No. 3”).

3. En ella, el Tribunal decidió, de conformidad con la Regla 37(2), permitir que las Partes No Contendientes intervenieran en el procedimiento mediante un escrito (sujeto a ciertas condiciones) a ser presentado el 17 de abril de 2023. Por mayoría, el Tribunal ordenó que el escrito se acotara a abordar las supuestas “irregularidades en el otorgamiento de contratos, licencias, y permisos ambientales de los proyectos hidroeléctricos San Mateo y San Andrés”.

4. El 5 de abril de 2023, las Partes solicitaron conjuntamente al Tribunal “orden[ar] a las Partes No Contendientes a mantener absoluta confidencialidad de todos los escritos y sus documentos anexos que se han presentado a la fecha y de aquellos que se presentarán, en relación con la Solicitud de las Partes No Contendientes de 23 de enero de 2023, así como de cualquier otro escrito y sus anexos que cualquiera de las Partes haya presentado en este arbitraje”².

5. Mediante la Resolución Procesal No. 4 sobre la confidencialidad de las presentaciones de las Partes Contendientes (“Resolución Procesal No. 4”) y a partir de lo solicitado por las Partes, el Tribunal reiteró a las Partes No Contendientes los términos de lo ordernado en el párrafo 43(b) de la Resolución Procesal No. 3, cuyo cumplimiento exige que las Partes No Contendientes mantengan la absoluta confidencialidad de todos los escritos y sus documentos anexos que se han presentado a la fecha y de aquellos que se presentarán, en relación con su Solicitud, así como de cualquier otro escrito y sus anexos que cualquiera de las Partes Contendientes haya presentado en este arbitraje.


¹ La Demandante sometió la controversia a arbitraje en su nombre y en representación de las empresas (a) Generadora San Mateo, S.A.; (b) Generadora San Andrés, S.A.; y (c) Empresa de Transmisión del Norte, S.A., invocando el Artículo 10.18 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (el “Tratado”).
² Énfasis en el original.

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6. En ese contexto, el 24 de abril de 2023 las Partes No Contendientes presentaron su escrito, en el que expusieron su visión respecto del otorgamiento de permisos y licencias ambientales por parte de la Demandada a la Demandante con relación a los proyectos hidroeléctricos San Andrés y San Mateo.

7. El 22 de mayo las Partes presentaron respectivamente sus observaciones al escrito de las Partes No Contendientes.

II. ORDEN DEL TRIBUNAL

8. El Tribunal toma conocimiento de los escritos presentados, respectivamente, por las Partes No Contendientes y las Partes, los cuales quedan incorporados al expediente del caso.

9. El Tribunal se pronunciará respecto a las cuestiones planteadas por las Partes No Contendientes y por las Partes en relación a esa intervención en el momento procesal oportuno.

10. Esta Resolución Procesal No. 5 será comunicada a las Partes No Contendientes y, de conformidad con el párrafo 23.1 de la Resolución Procesal No. 1, será publicada en la página web del CIADI.

En nombre y representación del Tribunal,

[FIRMA]

Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 6 de junio de 2023